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SEGUNDA PARTE - Poder Ciudadano

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179impiden su uso abusivo, protegiendo así los derechos del particular que contratacon la Administración.Los límites de la potestad de sancionar, son los siguientes:✓ Como medida previa a toda sanción, se requiere que la Administraciónhaya intimado a su cocontratante al correcto cumplimiento de susobligaciones, salvo excepcionales circunstancias.✓ Las sanciones impuestas por la Administración Pública están sujetas alcontrol del <strong>Poder</strong> Judicial.✓ La Administración no puede imponer sanciones caprichosas o arbitrarias.El Decreto 1023/01 atribuye a la autoridad administrativa la facultad de imponera los contratantes las penalidades previstas en él cuando incumplieransus obligaciones y, asimismo, la prerrogativa de proceder a la ejecución directadel objeto del contrato cuando el cocontratante no lo hiciera dentro de plazosrazonables pudiendo, incluso, disponer de los medios y bienes de éste. 85El decreto referido contempla las penalidades y sanciones que pueden ser impuestasa los oferentes o contratantes. Así, enuncia como penalidades la pérdidade la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento delcontrato; 86 la multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones y la rescisiónpor su culpa, y, como sanciones, el apercibimiento, la suspensión y lainhabilitación. 879.2. Derechos de la Administración PúblicaLas prerrogativas o potestades enunciadas hasta este punto se complementancon los siguientes derechos de la Administración.85Decreto 1023/01, art. 25, incs. d) y e). Esta prerrogativa significa que en ciertos casos la propia Administraciónpuede ser la que lleve adelante la actividad en lugar del contratista privado que la venía llevando adelante.86Las garantías son requisitos que deben contener las ofertas y son ofrecidas previamente por los participantes enlos procesos de selección.87Decreto 1023/01, art. 29.

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