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SEGUNDA PARTE - Poder Ciudadano

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188tiva privada, con precio tope o precio de referencia, contratación consolidada,contratación llave en mano).✓ Remitir el expediente para que sea autorizado por el funcionario del organismoque según la legislación tiene la facultad de autorizar la contratación.94✓ Asignar número de procedimiento a la selección.✓ Elaborar los pliegos de bases y condiciones particulares (siguiendo los lineamientosque establece el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales). 95✓ Convocar a una etapa previa para recibir observaciones del proyecto depliego cuando por la complejidad o el monto de la contratación se hiciesenecesario. Para esto debe dar publicidad al pliego mediante la publicaciónen el Boletín Oficial, en el sitio de Internet de la ONC, yademás tiene que comunicar a las asociaciones que nuclean a los productores,fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones localesdel lugar donde deba cumplirse la prestación.✓ Remitir el pliego de bases y condiciones particulares aprobado a la SI-GEN, para el control de auditoría y veeduría.✓ Realizar la convocatoria a presentar ofertas y dar publicidad a los pliegos.✓ Recibir consultas sobre los pliegos y, en su caso, emitir circulares aclaratoriaso modificatorias.✓ Evaluar las ofertas presentadas mediante la confección de un cuadrocomparativo de precios. Cuando se trate de contrataciones para cuyoestudio sean necesarios conocimientos técnicos específicos, podrá designara un perito experto o solicitar a los organismos estatales o privadostodos los informes que sean necesarios.✓ Remitir un proyecto de acto a la autoridad que corresponda para queésta resuelva la adjudicación o declare desierta o fracasada la licitación(si no hubo oferentes o si ninguna oferta se ajusta a los pliegos –ofertasinadmisibles– o ninguna resulta conveniente para el interés general–ofertas inconvenientes–).✓ Notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes del resultado de laadjudicación.94La Decisión Administrativa 215/99 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros establece cuáles son las autoridadescompetentes para autorizar las contrataciones, según el monto de éstas.95Aprobado por Resolución del Ministerio de Economía 834/00

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