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SEGUNDA PARTE - Poder Ciudadano

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202por el que tramita la licitación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites oa demoras en el procedimiento de la contratación. La vista del expediente nointerrumpirá los plazos. 104 Por esto puede calificarse a esta forma de participación,en principio, como “pasiva” respecto del procedimiento licitatorio o enel contrato, que son los marcos en los cuales se produce la participación.Ahora bien, siempre que el particular tenga plena libertad para denunciar, antelos órganos y por los carriles correspondientes, cualquier irregularidad quehaya advertido en el trámite de las actuaciones a las que ha accedido se superala limitación antes señalada. Si esta acción puede aportar al particular lainformación necesaria que posibilite un tipo de participación decididamenteactiva, como es la denuncia de las irregularidades advertidas, ante las autoridadespertinentes, los marcos abiertos por la vista del expediente sonvías que conducen de la participación pasiva respecto de la contratación ala participación ciudadana activa en lo público en un sentido más amplioEn este sentido, es preferible calificar al derecho de accesoa la información pública, no como un modo de participaciónciudadana propiamente dicha, sino como un modo dehacer posible esa participación. 105Idéntica situación se presenta con las numerosas normas de contratacionesque prevén la publicación por Internet (en especial, en la página Web de laOficina Nacional de Contrataciones) de todos los pliegos y de los contratoscelebrados y en ejecución. Esas disposiciones, sin dudas trascendentes desdeel punto de vista de la transparencia del accionar administrativo, sólo permitena los particulares acceder a esa información, sin que ello se traduzca directamenteen una posibilidad de intervención o participación en el procedimientolicitatorio o en el contrato mismo.104Así se establece en el art. 63 del Anexo del Decreto 436/00 y en el art. 4º de la Resolución 834/00 delMinisterio de Economía (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).105Julio Rodolfo Comadira, “El principio de participación ciudadana...”, op. cit., p. 9.

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