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Universidad Centroamericana - Capacity4Dev - Europa

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habitantes de una determinada localidad urbana o rural, como ciudades, pueblos, villas, barrios,cantones, caseríos, etc., que integran una entidad permanente y aúnan iniciativas, voluntades,esfuerzos y acciones en la persecución del objetivo común de elevar las condiciones económicas ysociales de la comunidad.Mediante esa ley era el Ministerio del Interior el responsable, de acuerdo a las necesidadesde cada comunidad, de propiciar la formación y protección de asociaciones de desarrollo comunal,las cuales se organizaban y funcionaban como personas jurídicas. Además, la misma ley, entreotras atribuciones, delegaba la responsabilidad al Ministerio del Interior de llevar el Registro deAsociaciones de Desarrollo Comunal.Posteriormente, en 1986, se aprobó el Código Municipal 52 . Desde entonces hasta laactualidad, el otorgamiento de la personalidad jurídica de las asociaciones comunales ya no la haceel Ministerio del Interior sino que lo realizan los Concejos municipales de los 262 municipios delpaís.El Código Municipal, en su art. 18, estipula que “los habitantes de las comunidades en losbarrios, colonias, cantones y caseríos, podrán constituir asociaciones comunales para participarorganizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de lacomunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para lamisma. Las asociaciones podrán participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico,educativo y en cualquiera otra que fuere legal y provechoso a la comunidad”.Por su parte, el art. 119 del mismo Código prescribe que “las asociaciones comunalestendrán personalidad jurídica otorgada por el Concejo respectivo”. En tal sentido, son los 262concejos Municipales los responsables de otorgar la personalidad jurídica, del registro y control delas asociaciones comunales.Finalmente, el artículo 12 del Código Municipal estatuye que “los municipios individuales oasociados con otros podrán crear… asociaciones con participación de la sociedad civil y del sectorprivado, fundaciones, empresas de servicios municipales o de aprovechamiento o industrializaciónde recursos naturales, centros de análisis, investigación e intercambio de ideas, informaciones yexperiencias, para la realización de determinados fines municipales”. Comúnmente, en El Salvador,a las asociaciones comunales que integran un solo esfuerzo se les denomina asociaciónintercomunal o, simplemente, intercomunal.2.6. Redes y espacios colectivosEn su amplia mayoría, las organizaciones de la sociedad civil salvadoreña han nacido comoentidades individuales y con puntos de vista no comunes, lo que se ha traducido a atenderproblemas similares de variadas formas y con esfuerzos dispersos. Esto se ha debido, en granmedida, a la diversidad de problemas que en la sociedad salvadoreña han existido, pero, sobretodo, a que inicialmente no hubo intentos por desarrollar capacidades de coordinación. Ese trabajodescoordinado también se debió a los esfuerzos por obtener fondos de cooperación dentro de uncontexto altamente competitivo, que demandaba mejores niveles de desarrollo organizacional. Apartir de esto, las organizaciones realizaban una práctica social desarticulada, caracterizada por laimplementación de numerosos microproyectos aislados.En la medida en que las organizaciones ganaban experiencia, pero, además, en la medidaen que las agencias de cooperación advertían esa descoordinación y dispersión de lasorganizaciones y condicionaban o facilitaban la cooperación a aquellas entidades que desarrollarancapacidades de atender problemas de manera integrada, se propició el trabajo en redes de las52 Decreto Legislativo n.º 274. Fecha: 31/01/1986. Diario Oficial 23, tomo 290. Publicación DO: 05/02/1986.74

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