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LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

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“Una pesquería sostenible es aquella que puede<br />

mantenerse de forma indefinida sin comprometer<br />

la viabilidad de la población de la especie objetivo<br />

y sin ejercer un impacto negativo sobre otras<br />

especies dentro del ecosistema, incluidas las<br />

personas. Además debe incluir un compromiso de<br />

buenas prácticas con el medio marino,<br />

contaminación cero y que la actividad no<br />

produzca daños irreversibles”<br />

El Derecho Pesquero existe en función de la<br />

naturaleza y desarrollo de los recursos<br />

hidrobiológicos. Los recursos pesqueros no<br />

aumentan en función de la demanda, por tanto la<br />

captura tiene que ser regulada para garantizar<br />

su sostenibilidad, sin ejercer un impacto negativo<br />

sobre otras especies.<br />

Una especie extinguida es incapaz de ser<br />

regulada.<br />

Marcos Kisner Bueno<br />

Presidente de la Revista Pesca.<br />

<strong>LOS</strong><br />

<strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong><br />

<strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong><br />

<strong>EN</strong> EL<br />

<strong>PERU</strong><br />

Noviembre 2015


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

<strong>PERU</strong>:<br />

<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong><br />

CIFRAS ESTADISTICAS AL 2014<br />

Lima, noviembre de 2015<br />

Marcos Kisner Bueno<br />

Presidente de la Revista Pesca<br />

2


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

G<strong>EN</strong>ERALIDA<strong>DE</strong>S<br />

MARCO <strong>DE</strong> REFER<strong>EN</strong>CIA<br />

El desarrollo histórico de la pesquería peruana se caracteriza por la marcada orientación hacia<br />

la producción de harina y aceite de pescado. Este desarrollo ha estado condicionado<br />

principalmente por la abundancia de los recursos pelágicos susceptibles de ser capturados y<br />

procesados masivamente, por la gran demanda de piensos y suplementos proteicos en el<br />

mercado internacional. Esta marcada orientación hacia la producción industrial de harina y<br />

aceite de pescado se refleja en todos los sub- sectores del sector pesquero nacional, y ha<br />

influenciado la marcha y el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas, el<br />

establecimiento de los sistemas de información y colección de estadísticas, e infraestructuras de<br />

apoyo y servicios.<br />

El Estado dicta el ordenamiento pesquero en el Perú y tiene por objetivo regular la actividad<br />

pesquera y acuícola para promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento<br />

responsable de los recursos hidrobiológicos. El ordenamiento incluye los mecanismos para<br />

generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión privada en el sector<br />

pesquero.<br />

Por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, los recursos hidrobiológicos son<br />

administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del ordenamiento pesquero en el<br />

Ministerio de la Producción (anteriormente Ministerio de Pesquería) a través del Despacho<br />

Viceministerial de Pesca y Acuicultura, cuya función primordial es velar por el equilibrio entre el<br />

uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el<br />

desarrollo socio-económico. Asimismo le corresponde velar por el cumplimiento de las normas<br />

referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial<br />

pesquera y a la preservación del medio ambiente. En esta última área interviene también el<br />

Ministerio del Ambiente, que es el órgano rector en materia ambiental.<br />

La actividad pesquera y acuícola, para los efectos de su administración, comprende todas las<br />

actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos vivos<br />

del mar y de las aguas continentales. El ordenamiento pesquero se aprueba mediante<br />

reglamentos de ordenamiento pesquero (ROP) que tienen por finalidad establecer los principios,<br />

las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser<br />

administrados como unidades diferenciadas.<br />

En cuanto a los Gobiernos regionales, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,<br />

entre las principales funciones en materia pesquera (artículo 52), además de la fiscalización y el<br />

control de las normas nacionales, los Gobiernos regionales deben promover, controlar y<br />

administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento<br />

pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector. Asimismo, la Ley<br />

Orgánica de Municipalidades menciona (artículo VI) que los Gobiernos locales deben promover<br />

el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, mediante planes<br />

de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y los planes nacionales y<br />

regionales de desarrollo. Por lo tanto, existe un rol importante de los Gobiernos regionales y<br />

locales para promover el desarrollo regional mediante la actividad pesquera.<br />

OR<strong>DE</strong>NAMI<strong>EN</strong>TO PESQUERO VIG<strong>EN</strong>TE<br />

La Constitución Política del Perú establece los principios que rigen la propiedad y el acceso a la<br />

explotación de los recursos naturales. Así, los recursos naturales renovables y no renovables<br />

son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su uso (Artículo 66°). También dispone<br />

que las condiciones sean establecidas por ley orgánica, para su uso por particulares.<br />

Asimismo, el Artículo 67° declara que el Estado determina la política nacional del ambiente y<br />

promueve el uso sostenible de los recursos naturales.<br />

3


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Sobre la base de este mandato constitucional la Ley sobre el Uso Sostenible de los Recursos<br />

Naturales Renovables (Ley N.° 26821) establece el marco general para promover y regular la<br />

sostenibilidad, persiguiendo un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la<br />

conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. De acuerdo con este principio, las<br />

condiciones de acceso para cada recurso deben ser reguladas por leyes especiales.<br />

El marco normativo principal de los recursos hidrobiológicos viene dado por la Ley General de<br />

Pesca (Ley N° 25977). Esta ley norma la actividad pesquera con el fin de promover su<br />

desarrollo y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos.<br />

En el caso de los recursos pesqueros, la Ley 26821 dispone que la Ley General de Pesca (DL<br />

N°. 25977) conserve su plena vigencia, a pesar de que fue dictada con anterioridad a la Ley<br />

sobre el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.<br />

En este orden de ideas, las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca constituyen el<br />

marco jurídico adecuado para regular la actividad pesquera y la promoción de su desarrollo<br />

sostenible, mientras que el Reglamento de la Ley General de Pesca (DS N°. 012-2001-PE)<br />

establece normas para la determinación de principios y medidas reguladoras que han de<br />

aplicarse a las actividades de pesca o extracción de los recursos acuáticos vivos. De acuerdo al<br />

principio establecido en la ley y en su reglamento, cada pesquería es tratada como una unidad<br />

diferenciada (Artículo 12° DL N°. 25977), teniendo presente que para definir el nivel de<br />

explotación apropiado a los objetivos del ordenamiento se debe delimitar la unidad de<br />

población.<br />

La Ley General de Pesca enfatiza la necesidad de crear un ordenamiento pesquero que permita<br />

administrar la pesquería, “sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes<br />

biológico - pesquero, económicos y sociales”, tomando en cuenta el tipo de pesquería y<br />

tratando de conciliar la sostenibilidad del recurso con los beneficios económicos y sociales de su<br />

explotación.<br />

EL <strong>EN</strong>FOQUE CIUDADANO PARA LA <strong>PESCA</strong><br />

El siguiente cuadro muestra cifras entre el año 2003 (fecha de la creación del canon pesquero)<br />

y el 2014.<br />

ANALISIS <strong>DE</strong> LA PARTICIPACION <strong>DE</strong>L PAIS <strong>EN</strong> EL NEGOCIO PESQUERO<br />

PERIODO 2003 AL 2014<br />

En soles<br />

EXPORTACIONES PESQUERAS <strong>DE</strong>L 2003 AL 2014 79.697.858.470 100,00%<br />

RECAUDACION <strong>DE</strong> IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA <strong>DE</strong> TERCERA CATEGORIA 2.033.400.000 2,55%<br />

RECAUDACION <strong>DE</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> 563.031.518 0,71%<br />

Fuente: Sunat, MEF, elaboración Revista Pesca<br />

Se aprecia el monto total del valor FOB exportado, la recaudación del impuesto a la renta de<br />

tercera categoría (que representa el 2.55% del valor exportado) y la recaudación por derechos<br />

de pesca (que representa el 0.71% del valor exportado), aunque este último dato carece de<br />

información oficial visible. Solamente se le deduce a través de las transferencias efectuadas de<br />

canon pesquero.<br />

Las exportaciones no pagan IGV por cuanto se les devuelve ese impuesto, así que no se puede<br />

considerar ese tributo como un aporte de la industria pesquera.<br />

La industria, en algunas de sus partidas arancelarias, ha recibido el drawback, que viene a ser<br />

una especie de subsidio, cuyas cifras oficiales no se encuentran visibles.<br />

4


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Tampoco hay información de las ventas al mercado interno que expresen con la misma<br />

precisión que las exportaciones, lo que se ha vendido en el país.<br />

Por tanto este análisis podría mostrar ratios menos favorables para el país si se sumase la venta<br />

nacional a la venta al mercado externo. A mayor venta, menor ratio de participación por renta y<br />

derechos de pesca.<br />

Debe sumarse al análisis el impacto ambiental que causa la industria y que se refleja en las<br />

bahías principalmente. Es evidente que habrá que hacer un gasto, en algún momento, para<br />

limpiar y descontaminar. No se sabe cuánto cueste hacerlo. ¿Quién asumirá el costo de dicha<br />

descontaminación?<br />

En términos de contribución monetaria al fisco, y por consiguiente para el país, la perspectiva<br />

del ciudadano debe evaluar si el monto cobrado por el Estado para ser utilizado en beneficio de<br />

toda la ciudadanía del país es equitativo, adecuado, o justo. Si no lo es, amerita un análisis y la<br />

búsqueda de alternativas de mejoramiento.<br />

TRANSFER<strong>EN</strong>CIAS PROV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TES <strong>DE</strong>L CANON PESQUERO En nuevos soles Fuente: Portal de Transparencia económica MEF<br />

AÑO TOTAL EXP CANON PESQUERO CANON PESQUERO TOTAL CANON PESQ TOTAL <strong>DE</strong> TRANSFER<strong>EN</strong>CIA % en relacio n Derechos de R<strong>EN</strong>TA<br />

PESQUERAS X <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>PESCA</strong> X IMPUESTO R<strong>EN</strong>TA TRANSFERIDO GOB REG GOB LOC GOB C<strong>EN</strong>TRAL TOTAL a expo rtacio nes pesca total total<br />

2003 3.576.175.830 18.543.364 2.352.666 20.896.030 20.896.030 20.896.030 0,58% 37.086.728 4.705.332<br />

2004 4.554.168.840 17.700.645 17.700.645 4.425.161 13.275.482 17.700.643 0,39% 35.401.290 -<br />

2005 5.607.763.640 22.133.373 6.896.727 29.030.100 7.257.525 21.772.575 29.030.100 0,52% 44.266.746 13.793.454<br />

2006 5.670.659.540 19.473.574 30.043.826 49.517.400 12.379.524 37.137.876 49.517.400 0,87% 38.947.148 60.087.652<br />

2007 5.876.683.080 22.997.146 24.002.846 46.999.992 11.749.998 35.249.994 46.999.992 0,80% 45.994.292 48.005.692<br />

2008 7.590.855.800 23.552.878 46.583.893 70.136.771 17.534.193 52.602.578 70.136.771 0,92% 47.105.756 93.167.786<br />

2009 6.388.734.170 31.002.737 32.488.382 63.491.119 15.872.780 47.618.339 63.491.119 0,99% 62.005.475 64.976.764<br />

2010 7.115.359.680 25.117.082 31.587.578 56.704.660 14.176.165 42.528.495 56.704.660 0,80% 50.234.164 63.175.155<br />

2011 8.401.613.490 32.133.733 32.133.733 8.033.433 24.100.300 32.133.733 0,38% 64.267.466 -<br />

2012 8.481.677.400 24.331.086 132.603.969 156.935.055 39.233.764 117.701.291 156.935.055 1,85% 48.662.172 265.207.938<br />

2013 7.749.114.000 17.136.339 110.766.783 127.903.122 31.975.780 95.927.342 127.903.122 1,65% 34.272.678 221.533.566<br />

2014 8.685.053.000 27.393.801 66.939.135 94.332.936 23.583.234 70.749.702 94.332.936 1,09% 54.787.603 133.878.270<br />

2015 - - #¡DIV/0! - -<br />

TOTAL 79.697.858.470 281.515.759 484.265.804 765.781.563 186.221.557 579.560.005 - 765.781.562 0,96% 563.031.518 968.531.609<br />

El enfoque ciudadano puede dejar a otras organizaciones el análisis y discusión sobre aspectos<br />

técnicos y científicos propios de la pesquería. Debe más bien, preocuparse por su participación<br />

en la renta pesquera, considerando que es el propietario del recurso pesquero que está siendo<br />

explotado por una pequeña fracción de ciudadanos, los cuales deberían pagar un justiprecio por<br />

el derecho y el privilegio de lucrar con un recurso natural que, está siendo gratis en el caso de<br />

la pesca artesanal y muy barato en el caso de la pesca industrial.<br />

La pesca artesanal no está obligada al pago de derechos de pesca. Pero si bien es cierto una<br />

parte de sus desembarques va a los mercados nacionales para consumo interno, también es<br />

verdad que otra parte va a las plantas congeladoras y enlatadoras que exportan sus productos.<br />

¿Es correcto, y justo desde el enfoque ciudadano, que se exporten productos sin pago de<br />

derechos de pesca al igual que los productos que se venden en el país? Más allá de esto ¿no<br />

deberían pagar derechos de pesca, es decir el derecho a la extracción de un recurso natural del<br />

cual los 30 millones de peruanos somos propietarios, todos los pescadores que realizan<br />

esfuerzo pesquero?<br />

Este enfoque también debe dirigirse a analizar los precios a los que se vende el pescado en el<br />

mercado nacional y los volúmenes que se encuentran disponibles para las poblaciones de la<br />

costa, de la sierra y de la selva. Siendo propietarios de los peces y siendo una de las pesquerías<br />

más grandes del planeta, debemos preguntarnos si la cantidad disponible de pescado alcanza<br />

para todos los sectores de la población y si sus precios son asequibles para las mayorías.<br />

Un análisis objetivo, sin agresiones, debería conducirnos a la búsqueda de alternativas para<br />

hacer de la pesquería peruana una actividad más inclusiva y más justa.<br />

Hoy no es inclusiva porque muy pocos se benefician, no es equitativa porque el país no es<br />

adecuadamente remunerado por el lucro que generan sus recursos pesqueros y es<br />

5


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

discriminatoria porque unos pagan derechos e impuestos y otros no pagan nada o pagan muy<br />

poco.<br />

Las políticas públicas tienen que orientarse al ciudadano y a procurar mejorar su calidad de<br />

vida. Debemos preguntarnos y evaluar si hoy en día, en el caso de la pesca, el ciudadano<br />

peruano está recibiendo beneficios, cuáles son estos y cuántos lo están recibiendo.<br />

En el período 2003-2014, desde que entra en vigencia el canon pesquero se han<br />

desembarcado, o sea extraído, casi 81 millones de toneladas de productos pesqueros de<br />

acuerdo al siguiente cuadro.<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUES 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Acumulado %<br />

en miles de tmb 1998-2014<br />

TOTAL<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUE 6.097,5 9.618,5 9.400,3 7.027,7 7.230,7 7.423,4 6.935,00 4.283,00 8.272,09 4.861,30 6.016,00 3.540,70 80.706,189 100%<br />

Consumo Humano<br />

Directo 750,5 807,9 771,6 1.132,2 1.144,7 1.256,9 1.104,2 952,5 1.269,8 1.165,0 1.250,3 1.285,3 12.890,939 16%<br />

Conservas 168,1 82,9 89,4 233,4 182,5 200,4 162,4 128,5 202,6 125,4 144,0 90,0 1.809,60<br />

Congelado 184,9 307,7 322,4 481,5 537,6 648,1 529,3 477,6 700,4 672,9 633,6 718,7 6.214,69<br />

Curado 49,1 50,0 48,1 42,7 42,4 44,0 38,6 33,7 36,3 37,0 54,0 33,6 509,55<br />

Fresco 348,4 367,3 311,7 374,6 382,2 364,4 373,9 312,7 330,5 329,7 418,7 443,0 4.357,10<br />

Para harina y<br />

aceite 5.347,0 8.810,6 8.628,7 5.895,5 6.086,0 6.166,5 5.830,8 3.330,5 7.002,3 3.696,3 4.765,7 2.255,4 67.815,250 84%<br />

Anchoveta 5.335,5 8.797,1 8.628,4 5.891,8 6.084,7 6.159,4 5.828,6 3.330,5 7.000,1 3.693,9 4.754,1 2.255,4 67.759,50<br />

Otras especies 11,5 13,5 0,3 3,7 1,3 7,1 2,2 - 2,2 2,4 11,6 - 55,75<br />

Cuando se ve, desde la perspectiva de la renta y del ciudadano, que todos los desembarques<br />

para consumo humano directo, o sea casi 13 millones de toneladas, no han pagado derechos<br />

de pesca porque la norma así lo permite, surge el tema planteado en relación a enfocar la<br />

pesca desde la perspectiva ciudadana no pesquera. Esto porque el recurso natural no es<br />

propiedad de los pesqueros, sino de todos los peruanos. Si fuese una actividad y/o industria<br />

que no emplea un recurso natural, este análisis sería innecesario.<br />

Si además el vendedor del producto pesquero es informal, o sea que no paga renta ni IGV<br />

(porque la venta de pescado fresco está exonerada), estamos ante una situación discriminatoria<br />

e injusta.<br />

El hecho es que un grupo de ciudadanos extrae nuestros peces del mar a precio muy barato y<br />

otro grupo lo hace gratis, sin pagar nada. Este estatus excluye a la mayor parte de ciudadanos<br />

del país del beneficio de la pesca, porque tampoco disponemos de pescado abundante y barato<br />

para nuestra alimentación.<br />

El ciudadano peruano merece un ambiente sin contaminación, una mejor participación en la<br />

renta de la industria pesquera y requiere de políticas públicas que faciliten y estimulen la<br />

generación de una mayor oferta de pescado barato, especialmente, para las familias de<br />

menores recursos, la mayoría del país.<br />

El enfrentamiento por la anchoveta es un tema que al ciudadano NO pesquero no le importa.<br />

Dado que se estima en, aproximadamente, 500 mil las personas que de una u otra manera<br />

tienen relación laboral o comercial (incluida la gastronomía) con la pesca en general, planteo<br />

un enfoque distinto desde la perspectiva de los 29 millones 500 mil ciudadanos peruanos que<br />

no tienen ningún interés ni relación laboral o comercial en el negocio pesquero; pero que son<br />

los propietarios legítimos del recurso.<br />

La oferta política para el sector pesquero, desde la óptica del ciudadano, debe ir más allá de los<br />

aspectos puramente técnicos pesqueros y enfocarse en los análisis de la recaudación tributaria,<br />

derechos de pesca, canon pesquero, contaminación y mercado interno (seguridad alimentaria).<br />

Este es el enfoque con el cual el ciudadano NO pesquero, o sea la mayoría de la ciudadanía,<br />

debe juzgar las ofertas electorales que están por aparecer. Los recursos naturales no son un<br />

bien privado de los pesqueros y pescadores. Son un bien público y nos pertenecen a todos, por<br />

6


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

tanto el público objetivo de la oferta electoral y de las políticas públicas, deben ser las mayorías<br />

y no solamente las minorías.<br />

La tradicional forma de buscar votos en una elección, es a través de ofertas y promesas<br />

plasmadas en planes de gobierno. Así se busca conseguir votos de la mayor cantidad de<br />

ciudadanos. Sin embargo, no hay obligación de cumplir lo prometido ni forma alguna de<br />

sancionar su incumplimiento. El ciudadano elector carece de medios para reclamar una vez que<br />

ya fue embaucado y contabilizado su voto.<br />

Algunos dan un aporte en dinero para la campaña al candidato de su preferencia, o a todos,<br />

por si acaso. Creo que nadie da dinero a cambio de nada, sino que negocia y/o espera un<br />

beneficio del ganador que rentabilice su aporte. Debe haber negociado el aporte de una u otra<br />

forma, porque no creo en la generosidad para apoyar una campaña política. El candidato<br />

ganador tiene que estar, de alguna forma, obligado a cumplir compromisos con sus<br />

inversionistas mas no así con sus electores. El verdadero hacedor de la victoria electoral, el<br />

ciudadano que emite su voto, no tiene derechos ni medios de reclamo.<br />

Pretender que haya mayor consumo de pescado, que además resulta tan caro que es<br />

inaccesible para las mayorías, es pura demagogia. No hay información científica que permita<br />

establecer cuotas anuales de captura para las especies objetivo de la pesca artesanal, que es la<br />

que abastece al mercado interno, que garanticen una pesquería sostenible.<br />

Ese es el contexto en el cual debe trabajar el Estado, fijándose en las necesidades de las<br />

mayorías y no colocar en agenda solamente los problemas de las minorías. El hecho de que los<br />

29 y medio millones de ciudadanos no interesados en el enfrentamiento por la anchoveta, no<br />

accedan a los medios a reclamar nada, porque no saben qué reclamar, no es motivo para que<br />

sean relegados y olvidados, tanto por el gobierno en ejercicio, ni por las campañas electorales.<br />

7


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

EL AMBITO <strong>DE</strong> LAS RELACIONES <strong>EN</strong> EL SECTOR PESQUERO<br />

En el gráfico 1 se pretende mostrar el circuito básico de funcionamiento del sector y la<br />

existencia de entidades externas al mismo que tiene una serie de relaciones complejas.<br />

<strong>PESCA</strong>DOR ARTESANAL<br />

ARMADOR INDUSTRIAL/ARTESANAL<br />

PRODUCTOR ACUICOLA /INDUSTRIAL<br />

ARTESANAL<br />

OTRAS ORGANIZACIONES:<br />

NACIONALES Y SUPRANACIONALES<br />

PROCESO <strong>DE</strong> EXTRACCION<br />

PROCESO <strong>DE</strong> CULTIVO<br />

PRODUCCION <strong>DE</strong> HARINA<br />

Y ACEITE<br />

PRODUCCION <strong>DE</strong> CONSERVAS<br />

PRODUCCION <strong>DE</strong> CONGELADOS<br />

PRODUCCION <strong>DE</strong> CURADOS<br />

<strong>PESCA</strong>DO FRESCO<br />

OTROS<br />

SECTOR <strong>DE</strong> SERVICIOS:<br />

Comerciales, logísticos y financieros<br />

PROCESO <strong>DE</strong> DISTRIBUCION<br />

Y COMERCIALIZACION<br />

SECTOR ESTATAL:<br />

Regulación administración y control<br />

MERCADOS NACIONALES<br />

EXPORTACION<br />

CONSUMIDOR FINAL<br />

Grafico 1<br />

La credibilidad del Estado actualmente se encuentra en un riesgo ante la ciudadanía, debido a<br />

la debilidad institucional que se encuentran las diferentes instituciones públicas. La ineficiencia<br />

en los gestores públicos, la acción de la puerta giratoria y la cultura del secretismo, entre otras<br />

debilidades y amenazas generan desconfianza en la ciudadanía, sobre todo en las medidas que<br />

aseguren la sostenibilidad de los recursos.<br />

Uno de los fuertes temores de la ciudadanía o el administrado es la captura del Estado por las<br />

empresas privadas, es decir que las empresas privadas pueden llegar a obtener regulaciones<br />

que les favorezca.<br />

La pesquería peruana se ha centrado, desarrollado y regulado en los últimos años en función de<br />

la industria harinera basada en la anchoveta. Analizada por volúmenes de extracción, la<br />

pesquería peruana califica desde entonces como monoespecífica. La orientación monoespecífica<br />

de la pesquería peruana, que la hace vulnerable a cualquier cambio climático u oceanográfico.<br />

En los últimos 30 años el escenario pesquero ha cambiado radicalmente. Los indicadores lo<br />

evidencian:<br />

Menores volúmenes y menores tallas en las capturas.<br />

Los pescadores costeros se han convertido en pescadores de altura o proveedores de la<br />

industria harinera.<br />

Los botes y aparejos artesanales tradicionales se han reconvertido y mecanizado.<br />

8


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

La capacidad de bodega y el esfuerzo pesquero se multiplica.<br />

El número de partícipes aumenta.- Las temporadas de pesca exitosa de acortan.<br />

Persiste la ilusión del pescador de tomar riqueza del mar y aumenta su frustración.<br />

La pesca industrial y la pesca artesanal son actividades humanas que provocan mortalidad y por<br />

tanto afectan la estructura poblacional de los recursos hidrobiológicos. La tendencia de la<br />

población costera por apostar por la extracción debe ser revertida. La percepción es errada y<br />

debida a desinformación.<br />

La innovación en el procesamiento y envasado de los recursos pesqueros tradicionales y los<br />

nuevos por explorar, constituye un reto de asunción obligatoria en la medida que innovaciones<br />

de esta naturaleza permitirían abarcar más y nuevos mercados a precios más competitivos. Este<br />

y el desarrollo de la acuicultura son los únicos caminos viables para el crecimiento del sector<br />

porque la extracción no debe ser incrementada.<br />

La administración desconoce el volumen real de la biomasa de todas las especies del<br />

ecosistema marino de Humboldt y del ecosistema fluvial y lacustre. Recién desde los censos del<br />

2012 y 2013, aunque con imperfecciones, se conoce el número de pescadores y embarcaciones<br />

artesanales existentes. Aunque durante años se han recopilado datos sobre las pesquerías<br />

comerciales, casi no se dispone de información sobre las especies no comerciales debido al<br />

costo y a la complejidad de las operaciones necesarias. Los datos científicos sobre la situación<br />

de los hábitats y sobre los efectos de la pesca en los demás organismos vivos son desiguales,<br />

ya que sólo se cuenta con datos recabados para investigaciones científicas específicas y<br />

orientadas a las principales especies. El Imarpe ha dedicado su esfuerzo a la investigación de<br />

los recursos de importancia económica y no a la investigación de recursos relacionados a la<br />

alimentación básica de la población nacional y actividades económicas internas.<br />

Es necesario potenciar financieramente al ente científico y darle una orientación de<br />

investigación enfocada al ecosistema para que logre una definición de la vulnerabilidad de los<br />

sistemas biogeofísicos y socioeconómicos a la explotación no regulada de sus pesquerías.<br />

Careciendo de esta información no se puede determinar con precisión cuáles serían los límites<br />

máximos de captura por especie, cuándo deben aplicarse vedas biológicas. Por tanto es<br />

imposible asegurar la sostenibilidad de las pesquerías aplicando el esfuerzo pesquero correcto.<br />

Lo que obliga a realizar mayor investigación científica y estadística para disponer de la<br />

información mínima necesaria que permita: Primero asegurar la sostenibilidad de las pesquerías<br />

y segundo darles el ordenamiento adecuado.<br />

La necesidad de aplicar un enfoque precautorio a las pesquerías, supone limitar el esfuerzo<br />

pesquero. Por tanto el crecimiento del sector solo puede proceder a través de la generación de<br />

valor agregado a la extracción de recursos hidrobiológicos y a través de la acuicultura. Ambas<br />

acciones demandan un gran esfuerzo en los campos de la investigación, la tecnología y la<br />

innovación.<br />

La riqueza infinita del mar peruano no es más que un mito. Este error de percepción promueve<br />

un irrefrenable incremento del esfuerzo pesquero y confunde además a la opinión pública<br />

haciendo más ardua la labor de regulación. La industria pesquera atribuye a los recursos<br />

marinos, no solo el carácter de renovable, sino además, la cualidad de inagotable. Han elegido<br />

aceptar el mito, en obstinada ignorancia de los hechos.<br />

Los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima de la<br />

población costera involucrada.<br />

La capacidad actual para realizar esfuerzo pesquero de extracción del pescador peruano supera<br />

los límites de sostenibilidad.<br />

9


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Los volúmenes de recursos pesqueros naturales no aumentan a la par que crece la población<br />

vinculada a la extracción. Los recursos pesqueros no aumentan en función a la demanda.<br />

El recurso pesquero tiene la cualidad de renovable, pero no de inagotable ni infinito.<br />

El Estado recauda insuficientemente del sector pesquero en general y por tanto no tiene<br />

capacidad para cumplir cabalmente su papel de Administrador Pesquero de sus recursos<br />

naturales mediante programas de investigación, monitoreo, control y supervisión indispensables<br />

para el manejo sostenible de los recursos.<br />

Las biomasas de las diversas especies destinadas al consumo humano se han reducido, lo que<br />

ha obligado al poblador costero pescador a exacerbar sus esfuerzos sobre juveniles y a<br />

reorientarse ilegalmente hacia el recurso anchoveta, agravando aún más el desequilibrio y el<br />

estado de pobreza del sector.<br />

El hecho es que hoy hay menos peces que antes. El hecho es que la pesca de otras especies<br />

que no sean anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación oficial. Ya<br />

no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. La información estadística oficial<br />

no refleja esta situación dado que solamente se centra en 16 principales especies ignorando a<br />

las especies costeras capturadas por la pesquería artesanal.<br />

El esfuerzo pesquero artesanal se ha desarrollado hasta alcanzar niveles casi industriales<br />

haciendo uso y abuso de las normas vigentes. Desvirtuando la esencia del pescador artesanal<br />

que pesca con artes manuales, determinadas normas populistas han calificado a un inmenso<br />

número de empresarios pesqueros como pescadores artesanales confiriéndoles autorización<br />

para actuar y depredar las áreas supuestamente protegidas.<br />

La información la pesquería peruana carece de una fuente apropiada de información que sirva a<br />

los propósitos de investigación y/o análisis de cualquier investigador. La data existente es<br />

difusa, a veces carece de precisión y la información oficial que se supone debería constituir una<br />

fuente adecuada a la que se pueda recurrir es imprecisa, poco confiable y extemporánea.<br />

Al mes de octubre del 2015 solamente se ha publicado el Anuario Estadístico del año 2013, lo<br />

que supone un retraso considerable que limita cualquier esfuerzo de análisis y diagnóstico que<br />

debería basarse en información actualizada e incluso en tiempo real.<br />

Más allá del retraso, existen errores como el de la página 106 que no ayudan a los propósitos<br />

de proporcionar información oficial a los analistas. El cuadro está referido a establecimientos<br />

pesqueros de CHD y su contenido se refiere a flota.<br />

En cambio la misma data del anuario del año 2012, en la página 138, proporciona otra<br />

información.<br />

Es necesario entender en su verdadero contexto la necesidad primaria de diseñar, como parte<br />

de cualquier sistema, una base de datos única que concentre toda la información sectorial en<br />

un formato que no cambie año tras año, lo que contribuirá a la mejor evaluación del sector y<br />

por consiguiente a perfeccionar la toma de decisiones.<br />

Esta deficiencia en la generación de la información oficial del sector pesquero le asigna un<br />

grado elevado de dificultad a la búsqueda de información y resta confianza en los datos que<br />

finalmente se recopilan de distintas fuentes que no pueden, generalmente, ser contrastados<br />

con facilidad con datos oficiales que, por la ley de transparencia, deberían ser visibles. También<br />

debería ser oportunos.<br />

10


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Más allá de lo afirmado, exista data invisible como el detalle preciso de la recaudación y empleo<br />

de los derechos de pesca, que no encuentra publicada en ningún portal. Siendo PRODUCE el<br />

ente recaudador, debería estar visible en sus anuarios o en su portal. No lo está y tampoco<br />

aparece en el ámbito de Sunat o del MEF. Esta mención es importante porque la inversión en<br />

ciencia y tecnología o infraestructura pesquera tiene un elemento importante en la distribución<br />

del dinero recaudado por derechos de pesca. Si bien es cierto existe normativa al respecto, las<br />

cifras no son visibles.<br />

Las investigaciones que derivan en informes científicos del IMARPE son elementos base para la<br />

toma de decisiones políticas y administrativas en cuanto a regulaciones, vedas, temporadas de<br />

pesca etc. Cabe preguntar si esa información es independiente y veraz, no manipulada ni<br />

digitada, en un contexto en el cual siendo esta entidad un Organismo Técnico Especializado que<br />

depende funcionalmente del Titular del Pliego de Producción. Tal vez mayor autonomía e<br />

independencia le otorgaría mayor credibilidad y peso en la toma de decisiones. Varias veces la<br />

comunidad pesquera y algunos elementos de la sociedad han puesto en duda la veracidad de<br />

los informes científicos, lo que reduce la seriedad del sistema. La información, producto de<br />

investigación que genera normas, no debiera dejar espacios a la duda ni la incredulidad.<br />

11


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

<strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong><br />

El pago de derechos de pesca de anchoveta se calcula en base al precio de exportación de la<br />

harina. De acuerdo a la norma vigente se aplica el 0.25% del precio promedio.<br />

Si el precio promedio en el 2014 ha sido de US$ 1,561 la tasa a pagar sería de US$ 3.90 por<br />

tonelada de anchoveta extraída.<br />

Siendo la extracción del 2014 de 2´255,400 toneladas, la recaudación por derechos de pesca<br />

debiera ser de US$ 8`801,235, lo que representa el 0.55% en relación al valor FOB exportado<br />

de harina y aceite de pescado.<br />

De esta cifra, el 50% se destina al Canon Pesquero y el otro 50% queda en PRODUCE.<br />

Por tanto el canon pesquero debiera recibir US$4`400,617 por el ejercicio 2014 y el Ministerio<br />

una cifra similar.<br />

Los índices de distribución del canon pesquero se publican periódicamente en el diario oficial El<br />

Peruano y las transferencias a los gobiernos locales y regionales se encuentran publicados en el<br />

portal de la Presidencia del Consejo de Ministros.<br />

Destaca comentar:<br />

¿Con qué recursos queda el Estado para mitigar los impactos ambientales que causan la<br />

industria pesquera y la flota y para otras inversiones en investigación ye infraestructura del<br />

sector?<br />

Con US$ 4`400,617 si es que la recaudación se hace puntualmente al cien por ciento. Más la<br />

recaudación por impuesto a la renta de tercera categoría que está a cargo de la SUNAT. La cifra<br />

no parece tener una relación de equidad con la rentabilidad de la industria.<br />

Los derechos de pesca que se pagan en la pesquería de anchoveta para CHI son muy bajos en<br />

comparación con aquellos pagados en países como Chile o Islandia. (Es más los pescadores<br />

artesanales que cada día desvían una mayor parte de su captura a la industria harinera no<br />

pagan derecho de pesca alguno.) La tasa actual del derecho de pesca no tiene sentido lógico y<br />

económico alguno, los derechos de pesca deben fijarse en función de dos criterios principales:<br />

la renta y los costos de administración de cada pesquería en cuestión.<br />

En el anexo 7 se puede apreciar no solo lo injusto de la participación de derechos de pesca,<br />

sino lo absurdo del sistema de distribución del canon pesquero basado en índices inapropiados.<br />

El Estado chileno recauda más de $13.000 millones por conceptos de patente y royalty<br />

pesquero según dato del 19 de agosto de 2015 en el siguiente enlace:<br />

http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=174460<br />

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura (Subpesca), Raúl Súnico, realizó un balance del<br />

proceso de cobro de patente e impuesto específico al sector pesquero industrial y artesanal<br />

que finalizó hace unos días. En la oportunidad, la autoridad sectorial destacó que "el Estado<br />

chileno recaudó un total de $13.664 millones de pesos en el proceso que por primera vez<br />

consideró un cobro a las embarcaciones artesanales mayores o iguales a los 12 metros de<br />

eslora".<br />

En ese sentido, la Subpesca destacó que 1.344 embarcaciones artesanales fueron sujeto de<br />

cobro, no obstante 851 na-ves pudieron acogerse a beneficios de descuentos que la ley<br />

establece. De esta manera el monto total que se espera re-caudar por este concepto es de<br />

$277.085 millones, lo que representa un 2% del total del sector.<br />

12


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Respecto al sector industria, el cobro por patente ascendió a $4.775 millones y, por su<br />

parte, el impuesto específico al-canzó la suma de $8.611 millones. En el caso de este último,<br />

denominado también como royalty pesquero, lo recaudado corresponde a un 40% más en<br />

relación con 2014.<br />

Según explicó Súnico, "el alza en el impuesto específico se explica por una interpretación<br />

que realizó la Subsecretaría y que la gran industria se encuentra apelando en Contraloría<br />

General de la República".<br />

Según estimaciones de la División de Desarrollo Pesquero de la Subpesca el impuesto<br />

específico industrial tendrá un ma-yor impacto a partir de 2017, teniendo en cuenta el<br />

vencimiento de beneficios tributarios que la ley establecía.<br />

¿Es efectiva la recaudación de derechos de pesca?<br />

No lo es ya que el índice de morosidad es alto. Cada armador debe presentar mensualmente<br />

una declaración jurada y efectuar el pago correspondiente. Una forma más eficiente de<br />

cobranza sería hacerlo a través de las plantas reductoras quienes actuarían como agentes de<br />

retención de los derechos de pesca. Cada planta presentaría mensualmente la declaración de<br />

desembarque, pagaría la tasa y descontaría el importe de la factura que el armador le genera<br />

por la venta de anchoveta. Cuando la flota es propia, se procede de igual manera. De esta<br />

forma el control estatal se reduce a fiscalizar a las plantas, que existen en cantidad mucho<br />

menor que los armadores.<br />

Colateralmente se facilitaría el control de producción que debe guardar correspondencia entre<br />

lo declarado como desembarque y el producto final.<br />

También se ejercería mejor control sobre los desembarques provenientes de la pesca artesanal,<br />

que no deberían ser destinados a la reducción sino al consumo humano directo puesto que las<br />

plantas estarían obligadas a declarar todos los desembarques que reciben y que debieran ser<br />

proporcionales a la producción en función de rendimientos aceptables.<br />

La producción de harina procedente de residuos ameritaría una declaración independiente de<br />

tal forma de evidenciar cuanta harina se produce de anchoveta y cuanta harina se produce de<br />

residuos y desperdicios.<br />

EL TERMINO “<strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong>”<br />

Bastante se ha discutido acerca de los derechos de pesca. En relación con este tema, cabe<br />

preguntarse qué naturaleza jurídica tiene la pesca; quién tiene derecho a pescar; y qué rol debe<br />

jugar el Estado en esta ecuación.<br />

Jurídicamente, existe una línea divisoria entre aquellos bienes que son susceptibles de derecho<br />

de propiedad y los que no lo son. Entre los primeros se encuentran los bienes que pertenecen a<br />

los particulares o al Estado llamados bienes fiscales. Muy distinta es la situación de aquellos<br />

bienes que no son objeto del derecho de propiedad, que son básicamente dos: aquellos que la<br />

naturaleza ha hecho común a todos los hombres (como el aire, el altamar, etc.) y los<br />

denominados Bienes Públicos -como plazas, calles, y otros- que no están sometidos al derecho<br />

de propiedad. Estos „pertenecen" a la Nación -concepto sociológico - y no al Estado que tiene<br />

personalidad jurídica definida. El Estado solo los administra, pero no es „dueño" de ellos.<br />

Algo similar sucede con los peces en el mar. Estos, es su estado de libertad „no pertenecen a<br />

nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la<br />

pesca (ocupación). Antes de eso, ni las personas ni „El Estado" son dueños de algo. Otra cosa<br />

muy distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero<br />

esto lo hace por soberanía, no por tener un „derecho de propiedad".<br />

13


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

El término “derechos de pesca” puede tener significados diferentes según la latitud donde se le<br />

emplee. Es necesario entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica.<br />

“El derecho de pesca, determinado por uno u otro factor, ha cobrado "un valor económico",<br />

que se gestiona de manera distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de<br />

derechos" de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que consiste, por ejemplo, en<br />

alquilar o venderlos derechos o días de pesca.<br />

Los precedentes y bases normativas de la pesquería. derivan de la institución romana<br />

denominada occupatio, o atribución de la propiedad de animales salvajes y peces a su<br />

capturador; de esta forma, la caza y la pesca quedaban configuradas como ocupación de res<br />

nullius y la libertad material de apresar (adprehensio) se reconocía como fusta facultas tutelada<br />

mediante actio iniuriarum. Ciñéndonos al tema pesquero, el fundamento básico del derecho<br />

subjetivo de pesca reside en la distinción entre el régimen jurídico del mar y de los ríos -res<br />

communis- y el que correspondía a sus productos (animales o vegetales) -res nullius- cuyo<br />

régimen jurídico se sustantiviza, respecto al de las aguas, en base a la propiedad del primer<br />

ocupante. Ni que decir tiene que la amplia problemática romana no se agota en estas líneas<br />

maestras y su análisis concreto nos llevaría a distinguir el derecho de pesca en el mar, en sus<br />

«riberas», en puerto, y en aguas fluviales y estanques; la actividad administrativa a través de<br />

determinados monopolios fiscales; los efectos de la naturaleza pública o privada de las aguas<br />

interiores, etc.”<br />

“La pesca marítima es objeto de acuerdos internacionales relativos tanto a protección de<br />

las especies como a reservas estatales sobre los productos correspondientes a la<br />

denominada «plataforma continental» o «bancos pesqueros» tradicionales. Sobre la pesca<br />

marítima inciden tres ordenamientos jurídicos: los presupuestos normativos son de base<br />

civil; la reglamentación específica es administrativa y el marco genérico internacional”<br />

(http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=5049&cat=derecho)<br />

“Todos los sistemas de gestión a nivel mundial han establecido alguna forma de derechos<br />

de acceso o de utilización de los recursos pesqueros. Es el caso, en particular, de la política<br />

pesquera común (PPC) en la Unión Europea, que entre otras cosas, prevé la concesión de<br />

licencias y cuotas nacionales, la limitación de «días de mar» para ciertas pesquerías y<br />

distintas medidas destinadas a limitar la capacidad de la flota. Si bien los instrumentos<br />

básicos de la PPC que consistían en asignar derechos de pesca a los distintos Estados<br />

miembros se revelaron eficaces, en muchos otros aspectos la PPC no ha estado a la altura<br />

de sus objetivos, como demuestra el estado de agotamiento de muchas poblaciones de<br />

peces y los pobres resultados económicos de algunos segmentos de la flota.<br />

Los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca no son más que un medio para<br />

ayudar a los pescadores a mejorar la rentabilidad de su actividad.<br />

La transferencia de los derechos de pesca constituye el aspecto más controvertido de estos<br />

sistemas de gestión. Implica un valor de mercado de la utilización de los recursos que<br />

puede ser elevado y puede tener importantes repercusiones en el desarrollo del sector. La<br />

transferencia de los derechos mejora la eficiencia de las empresas pesqueras. También<br />

tiende a acentuar la concentración del sector en términos de cuotas, licencias, distribución<br />

geográfica y composición de la flota. Hay que señalar que tal concentración también se<br />

deriva de la reducción de las posibilidades de pesca. Para contrarrestar una concentración<br />

excesiva, los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca pueden concebirse con<br />

el fin de limitar las concentraciones más allá de un determinado límite máximo, para<br />

preservar el equilibrio geográfico de las actividades de pesca y mantener el tejido cultural,<br />

social y profesional, en particular, mediante la protección de las actividades de la pesca<br />

14


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

costera artesanal. No obstante, las nuevas medidas tendentes a limitar la concentración de<br />

los derechos deben respetar las normas del mercado interior y de la competencia”<br />

(http://europa.eu/legislation_summaries/maritime_affairs_and_fisheries/fisheries_resources_an<br />

d_environment/l66040_es.htm)<br />

En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que se expone en los<br />

párrafos anteriores. El término permiso de pesca es el que más se asemeja a ello.<br />

“Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de<br />

determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída.<br />

Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a<br />

confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no a la licencia o<br />

permiso de pesca.<br />

La norma peruana introduce como factor de pago de derecho de pesca de anchoveta el 0.25%<br />

del valor FOB de la harina de pescado computable sobre el precio promedio mensual según<br />

información oficial que emita ADUANET. No especifica sobre qué tipo de harina, si sobre la<br />

especial sobre o la corriente (FAQ).<br />

Esto significa que:<br />

Para hacer una Tm de harina, se requiere, en promedio, 4.5 Tm de anchoveta.<br />

La Tm de harina de pescado tuvo un precio promedio de 1,561 dólares en 2014. Por tanto la<br />

industria pagó US$ 17.56 por cada tonelada de harina exportada a US$1,500 cada Tm.<br />

El aceite de pescado derivado de la producción, queda libre de pago de derechos en esta<br />

ecuación, asumiendo que la producción de harina absorve la contribución.<br />

La proporción desproporcionada entre lo que factura la industria y lo que le paga a la Nación,<br />

como propietaria del recurso pesquero, es a todas luces injusta, ante la pasividad de un Estado<br />

que ha prestado escasa o nula atención a la pesquería peruana.<br />

La pota y la merluza, así como el jurel y caballa son también sujetos de “derechos de pesca” en<br />

términos de Perú.<br />

Por lo tanto no debe aplicarse este término a licencias o permisos de pesca, que viene a ser la<br />

autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del<br />

dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con<br />

“derechos de pesca”.<br />

La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos<br />

de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro<br />

50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se<br />

difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción,<br />

que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se<br />

difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.<br />

Las cuotas, días de pesca o permisos son elementos que aparecen sujetos a otras normas y no<br />

es de aplicación a ellas el término “derecho de pesca”.<br />

En la Unión Europea y otros países los derechos de pesca determinan habitualmente qué<br />

especies pueden pescar sus poseedores, dónde y cuándo, y en qué cantidad. Los detalles<br />

específicos de estos derechos y la forma en que son asignados dependen en gran medida del<br />

contexto local, a diferencia del Perú por las razones mencionadas.<br />

15


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

<strong>PESCA</strong>, IMPUESTOS Y CANON PESQUERO<br />

La industria pesquera nacional genera ingresos para el Estado a través del pago de impuestos,<br />

en especial el de renta, ya que esta exonerada del IGV la comercialización de pescado fresco. Y<br />

a través de los derechos de pesca que cobra Produce por concepto de extracción. Estos<br />

derechos los pagan los armadores nacionales y también los extranjeros que ingresan a pescar<br />

en aguas peruanas. El 50% de la recaudación por derechos de pesca alimenta el canon<br />

pesquero. El 50% de la recaudación por impuesto a la rente proveniente del sector pesquero<br />

constituye el otro origen de fondos del Canon.<br />

IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA - IR<br />

Impuesto que grava los beneficios obtenidos por las empresas o sociedades en el ejercicio de<br />

sus actividades. Se utiliza como sinónimo de Impuesto a las utilidades.<br />

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación<br />

conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una<br />

fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.<br />

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además<br />

existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.<br />

Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub -<br />

arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o<br />

de bienes muebles.<br />

Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas<br />

vitalicias, derechos de llave y otros.<br />

Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales,<br />

servicios o negocios.<br />

Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia,<br />

arte u oficio.<br />

Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de<br />

dependencia.<br />

CANON PESQUERO<br />

El literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema<br />

Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon son<br />

aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la<br />

base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y<br />

Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.<br />

El 10 de agosto del 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la<br />

Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22 de diciembre del 2004 se publicó el D.S. Nº<br />

187-2004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon.<br />

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre<br />

los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos,<br />

de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos<br />

naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas<br />

empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.<br />

16


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de<br />

Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala,<br />

de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.<br />

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon<br />

Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud<br />

de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.<br />

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo<br />

establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial<br />

de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la<br />

extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos<br />

según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.<br />

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley<br />

N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los<br />

índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de<br />

Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o<br />

municipalidades donde se explota el recurso natural.<br />

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las<br />

municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.<br />

El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del<br />

departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.<br />

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se<br />

explota el recurso natural.<br />

<strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong>.<br />

Las normas vigentes no indican expresamente que la información derivada de las cobranzas,<br />

morosos, omisos al pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente<br />

recaudado proveniente de los Derechos de Pesca se publiquen para conocimiento público.<br />

Por tanto ni el sector ni la opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la<br />

cobranza, ni a saber quiénes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer como se<br />

emplean estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza.<br />

La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca.<br />

La normatividad referida al pago de derechos de pesca es dispersa, confusa y se modifica<br />

constantemente dificultando el seguimiento de dicha temática. Una forma de deducir cuánto se<br />

recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos<br />

sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene<br />

una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.<br />

Una acción paralela, además de optimizar el procedimiento de cobranza de los derechos de<br />

pesca y su publicación, es disponer que el empleo de dichos recursos sea controlado en forma<br />

detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que indica el art. 27<br />

del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificado con el DS 012-2001-PE, de las cuales<br />

se deriva que el 25% de los mismos deben ser destinados a fines de investigación.<br />

17


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

La Comisión de Derechos de Pesca se crea recién en 2008 con la con RM 386-2008<br />

(modificada con RM 448-2008) y es quien aprobará la aplicación de los fondos derivados de los<br />

Derechos de Pesca; el Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE.<br />

Por otro lado es necesario reconstituir dicha comisión en la medida que los pescadores<br />

artesanales y los industriales de consumo humano directo no están representados.<br />

Con la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, aprobada con la RM N° 295-2014-PRODUCE del 27 de<br />

agosto de 2014 se establecen los lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca<br />

por concepto de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los<br />

armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional.<br />

Esta norma incorpora al circuito de control de los derechos de pesca a la Dirección de Estudios<br />

y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo<br />

Pesquero, encargándole la responsabilidad de informar del valor FOB de la harina de pescado a<br />

la OGTIE; monitorear las etapas del procedimiento de pago de los derechos de pesca; coordinar<br />

con las unidades orgánicas el procedimiento de recaudación y apoyar a la oficina de tesorería<br />

en la elaboración mensual de pagos.<br />

Sin embargo, más allá de incluir a una nueva Dirección General en el circuito no se mejoran los<br />

temas de fondo, que son: La tasa de derechos es muy baja y el procedimiento es muy laxo en<br />

beneficio del armador moroso que solo se le sanciona dos veces al año. El procedimiento<br />

debería verse reflejado en un aplicativo informático en línea que conecta al banco donde el<br />

armador se ve obligado a depositar, con las direcciones responsables del Ministerio. De esta<br />

forma la exigencia de pago debe ser mensual y la aplicación de sanciones y/o intereses<br />

también.<br />

Encargarle la cobranza a la Sunat sería una mejor opción, seguida de sanciones inmediatas y<br />

duras.<br />

Esta directiva tampoco aborda la parte de aplicación de los fondos recaudados. Debería quedar<br />

expresamente normado que la Oficina de Administración debe informar mensualmente no solo<br />

de la recaudación y armadores morosos, sino del uso que viene dando a ese dinero. Más allá<br />

del 50% que debe transferirse al MEF para el canon pesquero, se debe conocer en qué se ha<br />

empleado el 50% restante, y que saldos están quedando para ser aplicados por la Comisión de<br />

Derechos de Pesca.<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece<br />

CAPITULO III <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong><br />

Artículo 40.- Pago de derechos<br />

40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad<br />

de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este<br />

Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de<br />

este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso<br />

hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.<br />

40.2 El pago de estos derechos es individual para cada embarcación. Está prohibido realizar<br />

transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones aun cuando<br />

18


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de<br />

pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo<br />

efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras<br />

embarcaciones de su propiedad.<br />

Artículo 41.- Modalidad de pago<br />

41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo<br />

establezca el Ministerio de Pesquería, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se<br />

reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos se<br />

aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de<br />

Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible<br />

como pago a cuenta será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el<br />

pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de<br />

los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez prime-ros días útiles del mes<br />

siguiente al que corresponden.<br />

41.2 En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el<br />

exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta<br />

agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio,<br />

podrá arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema<br />

de seguimiento satelital.<br />

Artículo 42.- Liquidación de los derechos de pesca<br />

42.1 Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el<br />

período de que se trate dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer<br />

pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por<br />

las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autoriza-das en los permisos<br />

de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas<br />

o no autorizadas.<br />

42.2 Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a<br />

conservar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los<br />

establecimientos industriales pesqueros que procesan harina y aceite de pescado, emitidos por<br />

el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros o<br />

empresas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar, bajo responsabilidad,<br />

copia de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados<br />

conforme al ordenamiento legal vigente.<br />

Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza<br />

El pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos que se<br />

señalan a continuación se establecen en:<br />

a) Derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa: 0.075%<br />

UIT/ton. Métrica extraída<br />

b) Derechos por extracción del recurso merluza: 0.15 % UIT/ton. Métrica descargada<br />

Artículo 47.- Modalidad de pago de derechos por permiso de pesca para embarcaciones de<br />

bandera extranjera<br />

El pago del derecho por permiso de pesca para la operación de embarcaciones<br />

pesqueras de bandera extranjera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres<br />

(3) armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días hábiles. El<br />

19


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Ministerio de Pesquería, teniendo en cuenta la situación de los recursos hidrobiológicos<br />

específicos, establecerá por Resolución Ministerial los casos en que proceda el pago<br />

fraccionado, así como la forma y oportunidad del pago a que haya lugar.<br />

Por otro lado el artículo 59º de este reglamento define la actividad artesanal y dice:<br />

(…) es la actividad realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales<br />

que utilicen embarcaciones artesanales y técnicas simples, con PREDOMINIO del trabajo<br />

manual.<br />

Con el D.S. Nº 007-2002-PRODUCE, se establece en 0,23% UIT por tonelada métrica de<br />

recursos hidrobiológicos extraída para el CHI.<br />

Con fecha 20 de octubre del 2002 el DS 011-2002-PRODUCE rebaja hasta 0,116% UIT/tonelada<br />

métrica por recursos destinados al CHI.<br />

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2005-PRODUCE del 16 febrero del 2005.<br />

Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y<br />

menor escala con permiso de pesca vigente, incluidos aquellos que cuenten con permisos de<br />

pesca otorgados al amparo de la Ley N º 26920, deberán pagar los derechos de pesca de los<br />

recursos hidrobiológicos extraídos según volumen y destino del producto, los cuales se harán<br />

efectivo mensualmente de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General<br />

de Pesca y sus modificatorias, debiéndose efectuar el pago dentro del mes siguiente al que<br />

corresponden los derechos.<br />

Artículo 2º.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada correspondiente al ejercicio 2005, que<br />

en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.<br />

Artículo 3º.- Los armadores pesqueros liquidarán sus pagos de derechos de pesca en el<br />

Formato de Declaración Jurada que se aprueba por el artículo precedente de la presente<br />

Resolución y que constituye anexo de ésta, la misma que se deberá presentar en forma<br />

mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aunque no se debiese efectuar pago<br />

alguno.<br />

Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aun<br />

cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las<br />

sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas.<br />

Artículo 4.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en el<br />

ejercicio 2004, presentadas para el pago de los derechos de pesca, el mismo que en Anexo 2<br />

forma parte integrante de la presente Resolución.<br />

De acuerdo a la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2006-PRODUCE del 21 de diciembre de<br />

2006, publicada el 03/01/2007, se norma para el pago de los derechos de pesca, la siguiente<br />

modalidad:<br />

Artículo 1º.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de<br />

derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos, según el anexo 1 que forma parte integrante<br />

de la presente Resolución.<br />

Este formato será utilizado para liquidar los pagos de derechos de pesca que correspondan<br />

efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 en adelante.<br />

Artículo 2º.- Los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el formato de<br />

la Declaración Jurada Mensual que se aprueba por el artículo precedente, consignando su<br />

domicilio actual y liquidarán los pagos de derechos de pesca. Esta declaración jurada deberá<br />

20


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aun cuando no se<br />

debiese efectuar pago alguno.<br />

Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aun<br />

cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las<br />

sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas.<br />

Artículo 3º.- El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos<br />

destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del<br />

valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual<br />

según información oficial que emita ADUANET, conforme a lo establecido en el Decreto<br />

Supremo N° 024-2006-PRODUCE y por la Oficina General de Tecnología de la Información y<br />

Estadística en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es:<br />

www.produce.gob.pe.<br />

Artículo 4°.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en<br />

cada ejercicio, según el anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, que será<br />

utilizado a partir del ejercicio 2006 en adelante.<br />

Artículo 5°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verificará la<br />

información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por<br />

embarcación, declarada por los establecimientos industriales pesqueros, de acuerdo a lo<br />

establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°<br />

012-2001-PE y sus modificatorias.<br />

Anexo N° 01: Declaración jurada mensual por concepto de derecho de pesca<br />

Anexo N° 02: Declaración jurada anual de las capturas realizadas bajo el concepto de derechos<br />

de pesca<br />

ANCHOVETA<br />

El DS 024-2006-PRODUCE (publicado el 26/11/2006). Modifica el monto de derechos de pesca<br />

de la anchoveta:<br />

(…) Se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de harina de<br />

pescado, promedio aduanet (…)<br />

La declaración jurada mensual por concepto de derechos de pesca se puede realizar on line en<br />

la Extranet Institucional del Ministerio de la Producción, tal como dice en su página web. Para<br />

los efectos de la declaración, el titular del permiso de pesca y/o su representante deberá contar<br />

con el código de acceso otorgado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento<br />

Pesquero.<br />

La introducción de cuotas individuales de pesca (derechos de propiedad individual) en la<br />

pesquería de anchoveta en el Perú (DL No. 1084 de 2008) no vino acompañada por una<br />

reforma del régimen de derechos de pesca. El otorgar cuotas individuales de pesca, y así dar<br />

acceso privilegiado a la renta de la pesquería a un número limitado de agentes privados, debe<br />

tener como contrapartida el pago de derechos de pesca que guarden cierta proporción con el<br />

tamaño de la renta transferida a los titulares de las cuotas individuales. Sin embargo, en el caso<br />

peruano, los derechos de pesca vigentes son muy reducidos, y carecen de sustento económico<br />

y relación con la renta transferida a los beneficiarios del sistema de cuotas.<br />

Un aspecto de la implantación de este régimen que no ha recibido la suficiente atención, es el<br />

hecho que la asignación de derechos de propiedad usualmente tiene como contrapartida el<br />

pago por el derecho de pesca que se le asigna al armador. La lógica económica es simple: el<br />

21


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

recurso natural renovable es de propiedad de la nación; el recurso en cuestión goza de una<br />

renta debido a la alta productividad del mar peruano; por lo tanto, si un particular desea<br />

explotar este recurso y usufructuar la renta de la pesca, debe pagar una regalía por ello, o un<br />

derecho de pesca, que guarde cierta proporción con la renta transferida.<br />

POTA<br />

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2010 –PRODUCE del 30 de junio de 2010<br />

Artículo 5.- El derecho de pesca por la extracción del recurso calamar gigante o pota por<br />

embarcaciones de bandera extranjera comprendidas dentro del ámbito de aplicación del<br />

presente régimen provisional, asciende a US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 dólares<br />

americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la nave, por cada mes o fracción mayor<br />

de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Cuando el plazo de vigencia<br />

del permiso contempla la fracción de un mes no mayor a quince días el derecho de pesca por<br />

aquella fracción asciende al 50% del monto mensual correspondiente. El derecho de pesca por<br />

la extracción del citado recurso debe ser abonado antes de otorgarse el permiso de pesca.<br />

Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada del recurso<br />

calamar gigante o pota debe abonarse US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares americanos). Dichos<br />

pagos deben efectuarse en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción, dentro de los<br />

10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que efectúe la Dirección General de<br />

Extracción y Procesamiento Pesquero.<br />

MERLUZA<br />

El Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza fue aprobado con D.S. Nº 016-<br />

2003-PRODUCE<br />

4.9 El pago de los derechos de pesca se efectuará de conformidad a las disposiciones<br />

contenidas en el Capítulo III, del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca,<br />

aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias establecidas por los<br />

Decretos Supremos N.º 007-2002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE.<br />

4.10 Para el caso de embarcaciones pesqueras multipropósito que en adición al permiso de<br />

pesca de merluza, cuenten con acceso a otras pesquerías, el pago de derechos de pesca que<br />

deben abonar los armadores considerará el volumen total de la pesca distinguiendo el destino<br />

de ella, para efectos de aplicar la tasa establecida en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-<br />

2002-PRODUCE.<br />

4.11 Para las embarcaciones de investigación que efectúen pescas exploratorias y/o<br />

experimentales asociadas a la búsqueda de nuevas pesquerías y áreas de pesca que cuenten<br />

con opinión favorable del IMARPE, así como el uso de sistemas, artes y/o aparejos de pesca no<br />

tradicionales, el monto por concepto de derechos de pesca por explotación del recurso, es el<br />

50% del que corresponde pagar a una embarcación de pesca comercial.<br />

JUREL Y CABALLA<br />

Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado con <strong>DE</strong>CRETO SUPREMO<br />

Nº 011-2007-PRODUCE<br />

Artículo 6.- <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong><br />

6.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras efectuarán el pago de los derechos de pesca<br />

de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento<br />

de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.<br />

22


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

6.2 El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones de cerco, arrastre de media<br />

agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, por tonelada<br />

desembarcada, será fijado anualmente por el Ministerio de la Producción.<br />

ATUN<br />

El <strong>DE</strong>CRETO SUPREMO N° 032-2003-PRODUCE aprueba el ROP del atún<br />

Artículo 7°.- <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong><br />

7.1. Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala de bandera<br />

nacional, deberán cumplir con pagar los derechos de pesca, en el monto, plazo y condiciones<br />

establecidas en el Capítulo III del Decreto Supremo N° 012-2001-PE Reglamento de la Ley<br />

General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos N°s 007-2002-PRODUCE, 011-2002-<br />

PRODUCE y 025-2003-PRODUCE o en el dispositivo legal que lo regule. Para mantener vigente<br />

los permisos de pesca se requiere el pago de los derechos de pesca y cumplir con lo dispuesto<br />

en el artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo<br />

N° 004-2002-PRODUCE.<br />

7.2. Para el caso de las embarcaciones pesqueras cerqueras nacionales de mayor escala que<br />

cuenten con permiso de pesca para otros recursos pelágicos, embarcaciones pesqueras<br />

arrastreras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para el recurso<br />

merluza y aquellas embarcaciones no siniestradas que sean materia de sustitución en aplicación<br />

del numeral 12.5 del artículo 12° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE Reglamento de la Ley<br />

General de Pesca, ampliado por Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, que soliciten su<br />

conversión y adaptación para dedicarse exclusivamente a la actividad atunera, estarán<br />

exonerados del pago de los derechos de pesca por cinco (5) años a partir de la entrada en<br />

vigencia del presente Reglamento.<br />

7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de<br />

bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)<br />

por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca<br />

podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la<br />

solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con<br />

vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el<br />

pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de<br />

Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción.<br />

7.4. La renovación del permiso de pesca señalada en el numeral precedente puede ser<br />

solicitada por un período mínimo de un (1) mes hasta un máximo de tres (3) meses, para lo<br />

cual el pago de los derechos de pesca se realizará en proporción al periodo solicitado.<br />

7.5. El monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de<br />

bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el<br />

Artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la<br />

extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio<br />

de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10,00<br />

(Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto.<br />

7.6. El incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones fijadas<br />

en los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 precedentes, será causal de caducidad de pleno derecho del<br />

permiso de pesca.<br />

23


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Información disponible a partir del 2003<br />

Al no existir información disponible sobre la recaudación de derechos de pesca, se toma como fuente la<br />

transferencia que hace el Gobierno Central a los Gobiernos locales y regionales provenientes del 50%<br />

de los derechos de pesca y del impuesto de renta para conformar el canon pesquero.<br />

Por deducción simple, el doble de las transferencias provenientes de los derechos de pesca se convierte<br />

en el total de los mismos.<br />

Dado que esto ocurre solo a partir del 2003, se evidencia que estos ingresos son exiguos.<br />

EL SIGNIFICADO <strong>EN</strong> NUMEROS <strong>DE</strong> LA PESQUERIA <strong>PERU</strong>ANA<br />

<strong>EN</strong> EL PERIODO COMPR<strong>EN</strong>DIDO <strong>EN</strong>TRE EL 2003 Y EL 2014<br />

cifras en soles<br />

EXPORTACIONES <strong>DE</strong> HARINA Y ACEITE <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong>DO 56,788,456,930 71.25%<br />

EXPORTACIONES CONGELADOS, CONSERVAS, OTROS 22,909,401,540 28.75%<br />

TOTAL EXPORTACIONES 79,697,858,470 100.00%<br />

IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA <strong>DE</strong> TERCERA CATEGORIA 2,033,400,000 2.55%<br />

<strong>DE</strong>VOLUCION <strong>DE</strong> IMPUESTOS A <strong>LOS</strong> EXPORTADORES 2,405,354,577 3.02%<br />

CANON PESQUERO PROV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TE <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA 522,350,223 0.66%<br />

CANON PESQUERO PROV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TE <strong>DE</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> 287,821,883 0.36%<br />

TOTAL CANON PESQUERO 810,172,106 1.02%<br />

<strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> 143,910,941 0.18%<br />

CANTIDAD <strong>DE</strong> EMPLEO FORMAL G<strong>EN</strong>ERADO<br />

<strong>DE</strong>SCONOCIDO<br />

CANTIDAD <strong>DE</strong> EMPLEO INFORMAL G<strong>EN</strong>ERADO<br />

<strong>DE</strong>SCONOCIDO<br />

IMPACTO <strong>DE</strong> LA EXTRACCION <strong>DE</strong> ANCHOVETA SOBRE OTRAS ESPECIES<br />

<strong>DE</strong>SCONOCIDO<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUE <strong>EN</strong> TMB 80,706,189 100.00% 100.00%<br />

Consumo Humano Directo 12,890,939 15.97%<br />

Conservas 1,809,600 2.24%<br />

Congelado 6,214,691 7.70%<br />

Curado 509,548 0.63%<br />

Fresco para consumo humano directo 4,357,100 5.40%<br />

Para harina y aceite 67,815,250 84.03%<br />

Anchoveta 67,759,500 83.96%<br />

Otras especies 55,750 0.07%<br />

PRODUCCION <strong>EN</strong> TMB 22,942,100 100.00%<br />

Conservas 980,400 4.27%<br />

Congelado 3,177,000 13.85%<br />

Curado 241,200 1.05%<br />

Harina 15,548,800 67.77%<br />

Aceite 2,994,700 13.05%<br />

Cifras expresadas en soles<br />

Fuente: portal del MEF y Sunat<br />

Elaboración: Revista Pesca<br />

24


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

REFER<strong>EN</strong>CIAS SIGNIFICATIVAS SOBRE EL PROCESO <strong>DE</strong> RECAUDACION <strong>DE</strong><br />

<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong><br />

Todas las referencias que se detallan a continuación ilustran como la norma puede hacerse tan<br />

complicada y cambiante que induce a pensar que el desorden y la inestabilidad normativas solo<br />

favorecen al administrado y no al ente recaudador que es el Estado.<br />

RECAUDACIÓN <strong>DE</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> Y DIFER<strong>EN</strong>CIAS <strong>DE</strong>L 3%<br />

CORRESPONDI<strong>EN</strong>TES AL PERIODO 2001-2007<br />

Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE (25 de Septiembre de 2002)<br />

Mediante el presente dispositivo se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de mayor<br />

escala que presentaban una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos<br />

hidrobiológicos verificadas por la Administración y lo informado por el armador pesquero en las<br />

declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información remitida por<br />

los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001. Asimismo, se<br />

estableció un plazo de 15 días calendarios para que los armadores y empresas pesqueras<br />

procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, publicándose como anexo a la<br />

resolución un listado con 319 embarcaciones pesqueras que presentaban<br />

diferencias mayores al 3%.<br />

Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE (09 de Mayo de 2003)<br />

Mediante el presente dispositivo se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de mayor<br />

escala que presentaban una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos<br />

hidrobiológicos verificadas por la Administración y lo informado por el armador pesquero en las<br />

declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información remitida por<br />

los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2002. Asimismo, se<br />

estableció un plazo de 15 días calendarios para que los armadores procedan a efectuar los<br />

pagos por la diferencia determinada, publicándose como anexo a la resolución un listado<br />

con 408 embarcaciones pesqueras que presentaban diferencias mayores al 3%.<br />

Resolución Ministerial Nº 321-2006-PRODUCE (22 de Julio de 2006)<br />

Mediante el presente dispositivo se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que<br />

presentaban una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos<br />

verificadas por la Administración con la información de los establecimientos industriales<br />

pesqueros y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de<br />

derechos presentadas, correspondientes al ejercicio 2004. Asimismo, se estableció un plazo<br />

de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución<br />

Ministerial, para que los armadores procedan a efectuar los pagos por la diferencia<br />

determinada, publicándose como anexo a la resolución un listado con 201<br />

embarcaciones que presentaban diferencias mayores al 3%.<br />

Resolución Ministerial Nº 323-2006-PRODUCE (27 de Noviembre de 2006)<br />

Mediante el presente dispositivo se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que<br />

presentaban una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos<br />

verificadas por la Administración con la información de los establecimientos industriales<br />

pesqueros y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de<br />

derechos presentadas, correspondientes al ejercicio 2005. Asimismo, se estableció un plazo<br />

de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución<br />

25


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Ministerial, para que los armadores procedan a efectuar los pagos por la diferencia<br />

determinada, publicándose como anexo a la resolución un listado con 90<br />

embarcaciones que presentaban diferencias mayores al 3%.<br />

Resolución Ministerial Nº 137-2007-PRODUCE (22 de Mayo de 2007)<br />

Mediante el presente dispositivo se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que<br />

presentaban una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos<br />

verificadas por la Administración con la información de los establecimientos industriales<br />

pesqueros y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de<br />

derechos presentadas, correspondientes al ejercicio 2006. Asimismo, se estableció un plazo<br />

de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución<br />

Ministerial, para que los armadores procedan a efectuar los pagos por la diferencia<br />

determinada, publicándose como anexo a la resolución un listado con 52<br />

embarcaciones que presentaban diferencias mayores al 3%.<br />

Resolución Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE (22 de Julio de 2008)<br />

Mediante el presente dispositivo se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde<br />

el día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial, para que los<br />

titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente<br />

para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, efectúen las<br />

consultas que consideren necesarias, respecto del reporte de descargas de sus<br />

embarcaciones pesqueras, cuya información se encuentra consignada en el link “Reporte de<br />

Descarga” colgado en la página web del Ministerio de la Producción.<br />

Resolución Ministerial Nº 634-2008-PRODUCE (01 de Agosto de 2008)<br />

A efectos de garantizar el acceso total de los armadores a la data consignada en el link<br />

“Reporte de Descargas”, se dispone la publicación de dicha información y amplía el plazo (05<br />

días hábiles) previsto en la Resolución Ministerial N° 616-2008-PRODUCE para que los citados<br />

titulares efectúen las consultas que consideren necesarias respecto del indicado Reporte y<br />

asimismo dispone la publicación en el diario Oficial El Peruano, la data consignada en el link<br />

"Reporte de Descargas", la misma que se publicó como anexo de la presente resolución, la cual<br />

contaba con los valores históricos de descargas de 1,341 embarcaciones<br />

correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007.<br />

Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE (23 de Abril de 2009)<br />

Mediante la emisión del Decreto Supremo 014-2009-PRODUCE de 23 de abril de 2009, se buscó<br />

hacer efectivo el pago de los derechos de pesca y la presentación de las declaraciones juradas<br />

mensuales a que se encontraban obligadas las personas naturales y/o jurídicas que realizan<br />

actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos, dentro de un plazo de 30 días<br />

hábiles, después de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo.<br />

En tal sentido, mediante la disposición de la norma se hicieron efectivos los pagos de las<br />

embarcaciones pesqueras que presentaban adeudos por pagos de derechos de pesca de los<br />

años 2004, 2005, 2006 y 2007; así como los que hubieran presentado diferencias de descargas<br />

mayores al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administración.<br />

Asimismo, se dispusieron las medidas a adoptar para el cobro de los pagos por derechos de<br />

pesca correspondientes al ejercicio 2008, así como el cobro de las diferencias mayores al 3%<br />

para el mencionado ejercicio.<br />

26


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Es en virtud a ello, que a partir de los días siguientes de emitido el Decreto Supremo Nº 014-<br />

2009-PRODUCE, se efectuaron los cobros por derechos de pesca a 1,410 embarcaciones<br />

pesqueras y se recaudó un total estimado de de S/. 3,284,836.11 Nuevos Soles, durante el año<br />

2009, los cuales fueron recaudados de la siguiente manera:<br />

Resolución Directoral Nº 493-2009-PRODUCE (03 de Julio de 2009)<br />

Mediante el presente dispositivo legal, se publicaron como anexos a la misma, la "Relación De<br />

Embarcaciones Pesqueras cuyos armadores no cumplieron con cancelar los adeudos dispuestos<br />

por el Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE (Anexo I), así como, la "Relación de<br />

Embarcaciones Pesqueras cuyos armadores cumplieron con cancelar de manera extemporánea<br />

los adeudos dispuestos por señalado dispositivo legal (Anexo II). Asimismo, se dispuso la<br />

suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en ambos<br />

anexos.<br />

En tal sentido, con la emisión del mencionado dispositivo se suspendió el permiso de pesca a un<br />

total de 48 embarcaciones pesqueras que efectuaron el pago correspondiente al D.S. Nº 014-<br />

2009-PRODUCE, de manera extemporánea, y quedaron pendientes un total de 35<br />

embarcaciones pesqueras que presentaban adeudos. Asimismo, se inició la caducidad de los<br />

permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en ambos anexos.<br />

Resolución Directoral Nº 561-2009-PRODUCE (24 de Julio de 2009)<br />

Mediante el presente dispositivo legal, se procedió a levantar la suspensión y archivar los<br />

procedimientos de caducidad de 71 embarcaciones pesqueras, quedando pendientes de pago<br />

13 embarcaciones pesqueras, las cuales estaban consignadas en el ANEXO II del mencionado<br />

dispositivo.<br />

Asimismo, durante el año 2010 se siguió con la recaudación de los derechos de pesca de las<br />

embarcaciones pesqueras que presentaban pagos pendientes, correspondientes al D.S Nº 014-<br />

2009-PRODUCE.<br />

PAGOS POR <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> EJERCICIO 2008<br />

Resolución Ministerial Nº 339-2008-PRODUCE (07 de Febrero de 2008)<br />

Mediante el presente dispositivo legal, se aprueba el formato de Declaración Jurada Mensual<br />

por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos, según el Anexo 1<br />

que formó parte integrante de la mencionada Resolución, la misma que pude ser presentada de<br />

manera impresa hasta el mes de abril del año 2008. Asimismo se dispone que desde el mes de<br />

mayo de 2008, la referida Declaración Jurada sólo podrá ser llenada y presentada vía web en el<br />

portal institucional del Ministerio de la Producción para lo cual se considerarán todos los campos<br />

del formato a excepción de los correspondientes a la firma y fecha, se tiene acceso a la<br />

mencionada declaración jurada mediante la EXTRANET del Ministerio de la Producción mediante<br />

el RUC y código de acceso del armador pesquero el cual es otorgado por la Dirección General<br />

de Extracción y Procesamiento Pesquero.<br />

Resolución Directoral Nº 498-2009-PRODUCE/DGEPP (06 de Julio de 2009)<br />

Mediante el mencionado dispositivo legal, se notificó a los armadores que incumplieron con<br />

presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar los derechos de pesca del ejercicio 2008<br />

cuyas embarcaciones pesqueras se encontraron incluidas en el ANEXO I (123 embarcaciones<br />

pesqueras que presentaban declaraciones juradas pendientes) y ANEXO II (150 embarcaciones<br />

pesqueras que presentaban adeudos correspondientes al ejercicio 2008). Asimismo, se les<br />

otorgó un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la mencionada<br />

27


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Resolución para que cumplan con realizar las declaraciones juradas mensuales y efectuar los<br />

pagos que tuvieran pendientes.<br />

En tal sentido, cabe indicar que todas las embarcaciones pesqueras incursas dentro de los<br />

anexos de la mencionada Resolución Directoral cumplieron con efectuar las declaraciones<br />

juradas y la cancelación de los derechos de pesca que estuvieron pendientes<br />

Resolución Ministerial Nº 982-2009-PRODUCE/DGEPP (21 de Diciembre de 2009)<br />

Mediante el mencionado dispositivo legal, se dispuso aprobar la relación de embarcaciones<br />

pesqueras que presentaban una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos<br />

hidrobiológicos con destino al Consumo Humano Indirecto verificada por el Ministerio de la<br />

Producción, publicándose como anexo un total de 69 embarcaciones pesqueras que<br />

presentaban diferencias mayores al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la<br />

Administración.<br />

Asimismo se dispuso un plazo de 30 días hábiles para que cumplan con cancelar los adeudos<br />

generados por la diferencia de descargas.<br />

Resolución Directoral Nº 131-2010-PRODUCE/DGEPP (03 de Marzo de 2010)<br />

Mediante el mencionado dispositivo legal, se modifica el Anexo de la Resolución Directoral Nº<br />

982-2009-PRODUCE/DGEPP y asimismo se suspende los permisos de pesca de 14<br />

embarcaciones pesqueras que no cumplieron con lo dispuesto mediante la Resolución<br />

mencionada anteriormente.<br />

Resolución Directoral Nº 178-2010-PRODUCE/DGEPP (19 de Marzo de 2010)<br />

Mediante el mencionado dispositivo legal, se dispuso aprobar la relación de embarcaciones<br />

pesqueras que presentaban una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos<br />

hidrobiológicos con destino al Consumo Humano Directo, verificada por el Ministerio de la<br />

Producción, publicándose como anexo un total de 18 embarcaciones pesqueras que<br />

presentaban diferencias mayores al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la<br />

Administración.<br />

Asimismo se dispuso un plazo de 30 días hábiles para que cumplan con cancelar los adeudos<br />

generados por la diferencia de descargas.<br />

PAGOS POR <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> EJERCICIOS 2009 Y 2010<br />

Resolución Directoral Nº 252-2010-PRODUCE/DGEPP (14 de Abril de 2010)<br />

Mediante el mencionado Dispositivo legal, se publican los listados de las embarcaciones<br />

pesqueras que presentaban diferencias mayores al 3% entre las descargas de recursos<br />

hidrobiológicos, destinados al Consumo Humano Directo (ANEXO I) y Consumo Humano<br />

Indirecto (ANEXO II), verificados por el Ministerio de la Producción, publicándose un total de 10<br />

embarcaciones pesqueras consignadas en ambos anexos. Asimismo se les otorga un plazo de<br />

15 días hábiles a partir del día siguiente de recibida la notificación para que cumplan con<br />

cancelar los mencionados adeudos.<br />

Resolución Directoral Nº 232-2011-PRODUCE/DGEPP (05 de Abril de 2011)<br />

Mediante el mencionado dispositivo legal se procedió con publicar los listados de las<br />

embarcaciones pesqueras que presentaban adeudos por derechos de pesca correspondientes al<br />

ejercicio 2009 y el primer semestre del ejercicio 2010, publicándose un total de 06<br />

28


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

embarcaciones pesqueras que presentaban adeudos, 2 de las cuales presentaban adeudos<br />

correspondientes al ejercicio 2009, 03 embarcaciones pesqueras presentaban adeudos<br />

correspondientes al primer semestre del ejercicio 2010 y 01 embarcación pesquera presentaba<br />

adeudos correspondientes a ambos ejercicios.<br />

LA CONTRIBUCION <strong>DE</strong> LA PESQUERIA<br />

Los recursos pesqueros pertenecen a la Nación, a la Sociedad Civil, legítimamente representada<br />

por sus autoridades elegidas y designadas. Es en ese contexto que el Estado otorga permisos<br />

de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en este caso. Por tanto, no son<br />

los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.<br />

Por el derecho a extraerlos y lucrar con ellos, es natural y justo que efectúen un pago, una<br />

contribución por dicha concesión a la Sociedad Civil.<br />

El Estado actúa como ente recaudador para destinar ese pago a gastos en beneficio de la<br />

Sociedad Civil.<br />

Es su privilegio y su deber organizar el destino y empleo de los recursos financieros que la<br />

pesquería aporta.<br />

En las últimas décadas este concepto elemental ha sido olvidado hasta el extremo de haberse<br />

creado una conciencia colectiva de que son los pescadores e industriales los propietarios de los<br />

recursos pesqueros.<br />

La Sociedad peruana ha sido víctima, por largo tiempo, de una inadecuada e injusta<br />

participación en la bonanza de la pesquería, pese a ser la legítima propietaria de los recursos<br />

naturales.<br />

29


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

EL MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> GESTION ACTUAL<br />

- No existe en el plano de las pesquerías, un Sistema de Gestión óptimo, es decir que maximice<br />

los objetivos perseguidos con la regulación a un costo mínimo para todos los casos. A cada<br />

pesquería le corresponde un Sistema de Gestión particular.<br />

- Cuando se dispone de técnicas desarrolladas de captura, si no existe regulación, la industria<br />

tenderá a agotar el recurso. No hay mecanismos económicos para detener el proceso. Solo la<br />

decisión política (extraeconómica) puede evitarlo.<br />

- Si queremos evitar el agotamiento del recurso anchoveta, o de cualquier otro, con los efectos<br />

colaterales que puede tener sobre otras especies, hay que buscar las causas y no los efectos<br />

del problema.<br />

- Una causa económica es que a la fecha algunos los recursos pesqueros se entregan a los<br />

industriales a una tasa de derechos de pesca sumamente baja, y otros totalmente gratis.<br />

Algunos recursos como la anchoveta y la merluza generan un pago al Estado por su<br />

extracción, llamado derecho de pesca; Pero el volumen de las exportaciones de harina de<br />

pescado no guarda equidad con el pago que hacen por derecho de pesca de extracción de<br />

anchoveta.<br />

- Si los costos de producción son artificialmente rebajados, por ejemplo, gracias a derechos de<br />

pesca bajos o gratuitos, entonces se permite la existencia de grupos económicos que tienen<br />

acceso gratuito o muy barato a los recursos pesqueros.<br />

- Por tanto, permanecerán en operación volúmenes de inversión por encima y más allá de un<br />

criterio de eficiencia. En cambio, si se impusiera un royalty o una tasa más alta a los derechos<br />

de pesca por el uso de recursos pesqueros, subirían los costos de producción, y debieran<br />

hacerlo en forma proporcional al ingreso por ventas, al impacto sobre el ecosistema y a la<br />

necesidad de mantener una biomasa estable entendida dentro de un concepto ecosistémico.<br />

- Probablemente un efecto colateral sería la reducción de la flota y de la capacidad productiva,<br />

o su transformación hacia productos de mayor valor agregado, lo cual, además, es un<br />

imperativo.<br />

- Al reducirse las inversiones artificialmente rentables, se reduce la sobre explotación y los<br />

niveles de extracción del recurso, ajustándose hacia niveles de producción capaces de pagar<br />

los costos reales, entre los cuales está el valor económico de la depreciación del capital.<br />

- El sistema de vigilancia y control de la pesquería de anchoveta ha sido entregado a un tercero<br />

y su costo asumido por el administrado. De alguna forma esto indica que el Estado ha<br />

abdicado de su obligación fiscalizadora y la ha entregado al propio administrado. Es evidente<br />

que los recursos fiscales para el pago de un eficiente sistema de control y vigilancia eran y<br />

son insuficientes lo que lleva a la necesidad de tercerizar el servicio; pero en la práctica<br />

resulta que el administrado, es decir el fiscalizado, es quien asume los costos directamente<br />

generándose una duda razonable sobre la imparcialidad del sistema.<br />

- Las otras especies carecen de un sistema de control y vigilancia.<br />

LA INDUSTRIA EXTRACTIVA <strong>DE</strong>BE PAGAR AL ESTADO UN JUSTO PRECIO<br />

PARA OBT<strong>EN</strong>ER EL <strong>DE</strong>RECHO A <strong>PESCA</strong>R.<br />

- La dificultad está en establecer con precisión el precio de ese derecho de pesca de forma que<br />

ni sea tan grande que acabe con la explotación ni tan pequeño que no haga partícipe del<br />

negocio al país. El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la<br />

rentabilidad del negocio, sino que, fundamentalmente, debe ser resarcido por los impactos<br />

30


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son<br />

independientes de la rentabilidad del negocio.<br />

- Esto tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El impuesto a la renta de tercera<br />

categoría es una participación en las utilidades empresariales. Pero ocurre que una empresa<br />

puede tener grandes, medianas o pequeñas utilidades; o aún pérdidas. Sin embargo para<br />

llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad o pérdidas, se ha efectuado una extracción de<br />

recursos pesqueros con los efectos inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el<br />

medio ambiente; más aún luego de su procesamiento. Por ese solo acto el Estado merece<br />

una compensación adecuada.<br />

- En lugar de causar pérdidas a la sociedad (contaminación, destrucción de ecosistemas,<br />

costosos programas de ajuste, financiación a un sector en declive, pérdida de recursos, etc.)<br />

debe generar ingresos para la administración, que cede la explotación de un recurso público a<br />

un sector de la sociedad, a cambio de un pago que permite la estabilidad de la explotación.<br />

- Incentivar el crecimiento de la pesquería es fácil, pero aplicar el mecanismo inverso, aunque<br />

sea necesario, es mucho más complejo.<br />

- En parte el problema ahora es político, pero también técnico, jurídico y económico.<br />

- Una idea inexacta es que los armadores, tanto artesanales como industriales, actúan<br />

responsablemente porque su negocio depende de la existencia permanente del recurso<br />

natural, en consecuencia, actuarán responsablemente y no ejercerán presiones excesivas<br />

sobre los recursos.<br />

- Pero esta lógica sólo se puede adjudicar a los pescadores artesanales, cuya existencia, así<br />

como la subsistencia de su negocio como tal, dependen efectivamente de la productividad del<br />

ecosistema marino. Entonces, es posible esperar comportamientos racionales en este tipo de<br />

armadores, aunque no de todos obviamente ya que siempre habrá excepciones. El concepto<br />

es válido y aplicable a todas las pesquerías marítimas y continentales.<br />

- El sector empresarial no tiene que responder por el interés del país. No es su rol. Él actúa de<br />

acuerdo a sus intereses comerciales, no de acuerdo a los intereses del país. Lo cual es<br />

legítimo además.<br />

- Los armadores industriales operan con otra lógica completamente distinta. El armador<br />

industrial, fundamentalmente asociado a un grupo económico-financiero, no está<br />

necesariamente interesado en la sostenibilidad a largo plazo del negocio, puesto que al grupo<br />

lo que le interesa es una conversión acelerada de los recursos naturales en capital financiero.<br />

La idea es trasformar en el más corto plazo posible, la mayor cantidad de biomasa pesquera<br />

en capital fresco. La lógica de estos grupos es la acumulación y no la producción a largo<br />

plazo. Si mañana ya no resulta rentable la explotación pesquera, entonces emigran a otro<br />

sector.<br />

- Cumplir con criterios de sostenibilidad implicaría renunciar a la conversión de naturaleza en<br />

dinero, es decir, sería como dejar dinero en los fondos marinos para que en otras<br />

generaciones, otras personas lo vengan a recoger. Esto no es coherente desde la perspectiva<br />

del grupo económico-financiero que opera con la lógica de la acumulación. Desde esta<br />

perspectiva, convertir todo en dinero y acumularlo a nombre del grupo financiero, es lo más<br />

consistente y coherente. La lógica de la sostenibilidad va en sentido contrario.<br />

- En conclusión: la lógica del industrial es correcta y lícita. Sin embargo no es la lógica<br />

conveniente al país.<br />

- Por tanto, el Estado interviene como regulador y representante de los legítimos propietarios<br />

de los recursos naturales materia de la controversia. Se legisla en beneficio del bien común,<br />

de las mayorías nacionales, pues esa es la función primordial del Estado.<br />

31


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

- La Autoridad de pesquería actúa como representante del conjunto de los ciudadanos del país<br />

y es el propietario de los recursos de dominio público. Por tanto, es la responsable del empleo<br />

adecuado de esos recursos.<br />

- El aumento de la demanda de los recursos pesqueros por la población mundial, ha impulsado<br />

un aumento de la industria pesquera que no ha incorporado como costo el uso de un recurso<br />

natural renovable: los recursos pesqueros.<br />

- Por el momento los sistemas de protección han ido por detrás de la realidad, que ha<br />

cambiado muy rápidamente. La demanda mundial de los recursos ha contribuido a dificultar<br />

la aplicación de una regulación coherente y efectiva. Frecuentemente, las regulaciones han<br />

servido solo para evitar una mayor degradación, pero no han restituido las explotaciones a<br />

niveles óptimos desde ningún punto de vista.<br />

- Una incorrecta gestión de los recursos, que perjudicase gravemente el equilibrio en que se<br />

producen los recursos pesqueros, tendrá graves consecuencias sobre el equilibrio social del<br />

país, por cuanto que la pesca es una parte significativa de la alimentación, en tanto que<br />

aporte de proteínas. Por tanto, existen razones políticas de primer orden, para situar en su<br />

punto justo el objetivo de preservar el medio marítimo, para que genere una producción<br />

estable. Este objetivo debe prevalecer, si entrase en contradicción con el objetivo de<br />

maximizar los ingresos económicos a corto plazo.<br />

- Por tanto en la gestión pesquera debe situarse como objetivo prioritario, desde el punto de<br />

vista social, la obtención de una producción estable, con el mínimo impacto sobre el medio<br />

marino. Ello implica crear las condiciones para pescar con menos intensidad.<br />

- En las pesquerías nos enfrentaremos siempre al problema de la sobreexplotación del recurso<br />

natural, por lo que surge la necesidad de aplicar restricciones o incentivos que lleven a los<br />

agentes económicos a actuar como si el recurso le perteneciera a un dueño. La disipación de<br />

las rentas se produce porque el empresario al observar que en la actividad pesquera se están<br />

produciendo beneficios económicos positivos, ingresa a ella tomando en cuenta sólo su<br />

estructura de costos medios y pensando en el ingreso medio que obtendrá de la participación<br />

de la actividad pesquera. Sin embargo, no toma en cuenta los efectos externos que causa a<br />

los participantes existentes, es decir, al ingresar él no considera que se reduce la biomasa<br />

disponible por lo que para alcanzar los mismos niveles de ingreso se requiere ejercer un<br />

mayor esfuerzo pesquero o alternativamente desplazarse a mayores distancias para alcanzar<br />

un mismo nivel de captura. Al final, se ejerce una cantidad de esfuerzo tal que los beneficios<br />

económicos que existían se hacen cero.<br />

- Estos efectos corresponden a la externalidad productiva negativa, es decir, cada pescador no<br />

ha considerado en su decisión los efectos marginales que produce al resto de los<br />

participantes de la actividad, lo que se traducen en una diferencia entre el ingreso marginal<br />

social y el privado.<br />

- Para la industria pesquera, el capital crítico no es el dinero, sino más bien, la disponibilidad<br />

del recurso natural y de allí que, el acceso a la cuota de pesca es de importancia estratégica.<br />

La abundancia de dinero concentrada, en muy pocas manos, no es el tema de fondo, sino lo<br />

que la naturaleza aporta como capital crítico, es decir el recurso.<br />

- Este acceso estratégico es el que debe ser medido en función de lo que el sistema admite<br />

como esfuerzo máximo de captura.<br />

- Las empresas pesqueras si tienen acceso a la cuota anual se rentabilizan, crecen y se<br />

desarrollan. Si no tienen esa cuota se hunden. Los barcos y las instalaciones en tierra no son<br />

lo importante, incluso tendrían un valor cercano al cero absoluto de no ser por la existencia<br />

de la cuota anual de pesca. La asignación de cuotas individuales asignan mayor valor al<br />

negocio y debe permitir mayor eficiencia, por consiguiente mayor rentabilidad. Se supone que<br />

mayor recaudación tributaria; sin embargo el pago por derechos de pesca sigue siendo<br />

demasiado bajo y no es posible modificarlo de acuerdo a un dispositivo legal reciente.<br />

32


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

- El recurso pesquero debe tener un costo que debe resarcir al Estado por el uso de recursos<br />

naturales y permitirle actuar garantizado su debida explotación.<br />

EL <strong>DE</strong>RECHO A LA EXTRACCION<br />

- El DS 024-2006-PRODUCE, publicado el 26 de noviembre 2006 introduce una fórmula<br />

adecuada que vincula el precio que el armador debe pagar por TM. extraída de anchoveta,<br />

al valor FOB de exportación de la harina de pescado.<br />

- El nuevo decreto introduce como factor de pago el 0.25% del valor FOB de la harina de<br />

pescado computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita<br />

ADUANET.<br />

- En otro artículo del mencionado decreto se dispone que: Los armadores pesqueros, sean<br />

personas naturales o jurídicas, podrán destinar hasta un 25% del monto total de los<br />

derechos que deban pagar por concepto de permisos de pesca a fin de realizar las<br />

actividades extractivas a que se refiere el artículo precedente, para solventar el costo de<br />

proyectos específicos de investigación científica, desarrollo tecnológico, capacitación técnica<br />

y otros vinculados a la pesquería y/o acuicultura, conforme a las disposiciones<br />

reglamentarias específicas que al efecto dicte el Ministerio de la Producción.<br />

- ¿Qué significa la investigación? Que el armador puede retener el 25% autorizado y hacer<br />

sus propias prospecciones cuantas veces lo desee, embarcando seguramente personal<br />

técnico. O hacer convenios con universidades o cualquier organismo destinado a hacer<br />

cualquier tipo de investigación que convenga a los intereses de dicho armador. No<br />

necesariamente a los intereses de una política nacional de desarrollo de la pesquería.<br />

- Esta alternativa dispersa recursos financieros que podrían concentrarse en Imarpe y las<br />

Universidades con el objeto de explotar mejor los medios con los que cuentan y realizar<br />

investigación planificada y coherente con una política pesquera de largo plazo.<br />

- El DL 1084 incorpora en su primera disposición final un párrafo que limita la posibilidad del<br />

Estado a subir la tasa por derechos de pesca durante los diez años de vigencia del aporte<br />

social obligatorio establecido en la norma, privándolo de la posibilidad de acceder a una<br />

recaudación más equitativa por este concepto que podría ser, además, la fuente de<br />

financiamiento para apoyar la reconversión laboral de los pescadores que fuesen afectados<br />

por la reducción de la flota de pesca dedica a la extracción de anchoveta para el CHI.<br />

- Es probable que la razón para incluir esta limitación se derive del hecho de que el sector<br />

anchovetero fue gravado por otras tasas destinadas a financiar programas de reconversión<br />

y jubilación que maneja el FONCOPES. Esto puede parecer correcto desde la lógica<br />

sectorial, mas no desde la lógica nacional puesto que el resto de la Nación, el resto del<br />

Estado, siguen sin recibir el justiprecio por la extracción de sus recursos naturales.<br />

En relación al año 2014, las cifras son las siguientes:<br />

• El desembarque de anchoveta destinado al consumo humano indirecto, según la<br />

Estadística 2014 de Produce, fue de 2´255,400 toneladas.<br />

• El precio promedio de la harina de pescado fue de US$ 1,561. Por lo tanto la tasa<br />

aplicable por derechos de pesca (promedio) de acuerdo a la norma vigente sería de<br />

US$ 3.90 x tonelada extraída.<br />

• Teóricamente la recaudación debió ser de US$ 8´796,060, lo que representa el 0.51%<br />

del valor FOB de las exportaciones totales de harina y aceite de pescado, que fueron<br />

del orden de los US$ 1,723´500,000.<br />

• Sin embargo, el Estado no recauda el 100%.<br />

33


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

• Como ejemplo y muestra: La RD 211-2008-Produce/DGEPP publicada el 9 de Junio<br />

2008 presenta la relación de 617 embarcaciones cuyos armadores no han presentado<br />

declaraciones juradas del pago de derechos de pesca 2007 y 320 embarcaciones cuyos<br />

armadores deben reintegrar derechos de pesca correspondiente al pago de derechos de<br />

pesca del 2007 por un valor aproximado de 3 millones y medio de soles.<br />

• El informe de APOYO que da origen al DL 1084 menciona la existencia de 1,143<br />

embarcaciones operativas entre acero y madera (573 de acero y 570 de madera). Por<br />

tanto el 54% de la flota operativa no presentó declaración jurada pero es evidente que<br />

realizó actividad extractiva. El 28% de la flota operativa tiene deudas.<br />

- El armador no solamente no está siendo gravado con una tarifa justa que retribuya al Estado<br />

un justiprecio derivado de la explotación de un recurso natural, patrimonio de la Nación, sino<br />

que ni siquiera está cumpliendo con declarar y pagar.<br />

- Se impone la obligación de establecer un cobro más justo a la actividad extractiva de<br />

anchoveta vía otro dispositivo legal. De esta forma se corregiría esta distorsión incorporando<br />

un criterio de equidad en el negocio de la anchoveta para CHI, dándole al Estado una<br />

participación adecuada que compense a la Nación de los impactos negativos que genera la<br />

actividad sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.<br />

LA INTRODUCCION <strong>DE</strong> REGALIAS<br />

- Además de justa, la aplicación de regalías a la extracción de recursos pesqueros se impone<br />

como una de las formas de reducir el esfuerzo pesquero en beneficio de una pesquería<br />

sostenible. La regalía obliga a ser eficiente en la captura para maximizar la relación beneficio<br />

costo. Si no hay eficiencia ni rentabilidad, la actividad extractiva debiera detenerse por sí<br />

misma.<br />

- En este orden de ideas, todos aquellos que causan mortalidad comercial deben pagar<br />

regalías. Solo se exceptúan aquellos quienes causan mortalidad de subsistencia, es decir<br />

quienes capturan para sostenimiento personal y familiar directo, es decir, autoconsumo.<br />

- La lógica del Estado tiene que ser cumplir con el criterio de sostenibilidad, que significa dejar<br />

dinero en el fondo del mar para que lo recojan las próximas generaciones, cuidando que<br />

nunca se agoten. Aplicando simultáneamente el cobro de regalías justas para compartir los<br />

beneficios entre los dueños de los recursos y los concesionarios de los mismos.<br />

- Establecer regalías es solamente el ejercicio del derecho que tiene el propietario de los<br />

recursos pesqueros de establecer un cargo por acceder a ellos.<br />

- No se trata tan solo de un tema de justicia social para que la industria compense a<br />

poblaciones locales influenciadas por los impactos sociales y ambientales. Tampoco es la<br />

creación de un impuesto ciego que reduce la competitividad de la industria a través de un<br />

sobrecosto. Este derecho, además, se debe aplicar al conjunto de los recursos naturales,<br />

renovables o no, que son patrimonio de la Nación.<br />

- El Tribunal Constitucional, en su momento, dio su fallo sobre las regalías mineras. Como se<br />

esperaba, confirmó plenamente –sin ninguna reserva ni ambigüedad– que la Ley de Regalías<br />

es ciento por ciento legítima y legal, pues expresa el derecho inalienable de la Nación a<br />

beneficiarse de la explotación de sus recursos naturales.<br />

- Pero, además, el reconocimiento de que la regalía minera NO es un impuesto sino una<br />

compensación por explotar recursos de la Nación, implica que su aplicación deba ser<br />

universal, sin ser coartada o distorsionada por convenios de estabilidad tributaria. Exigir su<br />

aplicación pronta y oportuna en el sector pesquero es un imperativo, pero también que estos<br />

recursos se usen de forma transparente y eficiente en inversión en el mismo sector. Las<br />

regalías no deben terminar diluyéndose en pagos burocráticos ni proyectos estériles.<br />

34


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

- Nuestro ordenamiento jurídico ya precisó la forma en que el Estado actualmente obtiene una<br />

retribución económica por los recursos naturales que se explotan. La Constitución Política del<br />

Estado establece en el párrafo segundo del artículo 77º que la participación de los Gobiernos<br />

Regionales, Locales y otras entidades en la explotación de los recursos naturales se da<br />

mediante el canon, sobre la base de una participación adecuada del total de ingresos y rentas<br />

obtenidos por el Estado.<br />

- La Ley de Canon pesquero vigente, establece que su constitución es:<br />

• 50% del impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la extracción comercial de<br />

pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y<br />

continentales lacustres y fluviales<br />

• 50% de los derechos de pesca de las empresas dedicadas a la extracción comercial de<br />

pesca de mayor escala de recursos hidrobiológicos<br />

• 50% del impuesto a la renta de las empresas que además de extraer los recursos<br />

naturales hidrobiológicos se encarguen de su procesamiento industrial.<br />

El término “participación adecuada” del artículo 77 de la Constitución es la clave para<br />

determinar si la actual composición del canon es la adecuada, toda vez que el impuesto a la<br />

renta del período 1998 – 2014 representa tan solo el 2.198% del valor FOB de las<br />

exportaciones del período.<br />

CIFRAS AL 31 <strong>DE</strong> DICIEMBRE <strong>DE</strong> 2014<br />

Valor FOB de las exportaciones pesqueras (tradicional y no tradicional) de 1998 a<br />

2014: (Fuente: Sunat)<br />

US$ 31´842, 078,000<br />

Recaudación por impuesto a la renta del sector pesquero (tradicional y no<br />

tradicional) de 1998 a 2014: (Fuente: Sunat)<br />

US$ 736´595,137<br />

Porcentaje de recaudación tributaria por impuesto a la renta en relación al valor de<br />

las exportaciones del período 1998 – 2014:<br />

2.31%<br />

Los gobiernos locales y regionales recibieron durante el año 2014 la suma de<br />

US$ 31´549, 477 (Fuente: MEF) por concepto de transferencias provenientes del canon<br />

pesquero por derechos de pesca e impuesto a la renta. Una cifra pequeña en relación al<br />

volumen de las exportaciones. Adicionalmente mal distribuida porque al repartir este monto<br />

entre todas las municipalidades y gobiernos regionales que tienen derecho a canon, se atomiza<br />

al punto de no representar una cifra significativamente importante en cada economía local. Esto<br />

significa que los gobiernos locales y regionales recibieron el 1.09% del valor FOB de la<br />

exportaciones pesqueras por concepto de canon pesquero.<br />

35


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

TRANSFER<strong>EN</strong>CIAS PROV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TES <strong>DE</strong>L CANON PESQUERO En US$ dólares Fuente: Portal de Transparencia económica MEF<br />

AÑO TOTAL EXP CANON PESQUERO CANON PESQUERO TOTAL CANON PESQ TOTAL <strong>DE</strong> TRANSFER<strong>EN</strong>CIA % en relacion Derechos de R<strong>EN</strong>TA<br />

PESQUERAS X <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>PESCA</strong> X IMPUESTO R<strong>EN</strong>TA TRANSFERIDO GOB REG GOB LOC TOTAL a exportaciones pesca total total<br />

2003 1.031.490.000 5.348.533 678.588 6.027.121 - 6.027.121 6.027.121 0,58% 10.697.066 1.357.177<br />

2004 1.387.620.000 5.393.250 - 5.393.250 1.348.312 4.044.937 5.393.249 0,39% 10.786.499 -<br />

2005 1.634.440.000 6.450.998 2.010.122 8.461.119 2.115.280 6.345.840 8.461.119 0,52% 12.901.995 4.020.243<br />

2006 1.775.410.000 6.096.924 9.406.332 15.503.256 3.875.869 11.627.388 15.503.256 0,87% 12.193.847 18.812.665<br />

2007 1.962.820.000 7.681.077 8.016.983 15.698.060 3.924.515 11.773.545 15.698.060 0,80% 15.362.155 16.033.965<br />

2008 2.417.470.000 7.500.917 14.835.635 22.336.551 5.584.138 16.752.413 22.336.551 0,92% 15.001.833 29.671.269<br />

2009 2.209.870.000 10.723.880 11.237.766 21.961.646 5.490.412 16.471.235 21.961.646 0,99% 21.447.760 22.475.532<br />

2010 2.533.960.000 8.944.830 11.249.137 20.193.967 5.048.492 15.145.475 20.193.967 0,80% 17.889.660 22.498.275<br />

2011 3.115.170.000 11.914.621 - 11.914.621 2.978.655 8.935.966 11.914.621 0,38% 23.829.242 -<br />

2012 3.326.148.000 9.541.602 52.001.556 61.543.159 15.385.790 46.157.369 61.543.159 1,85% 19.083.205 104.003.113<br />

2013 2.771.500.000 6.128.877 39.616.160 45.745.036 11.436.259 34.308.778 45.745.036 1,65% 12.257.753 79.232.320<br />

2014 2.904.700.000 9.161.807 22.387.671 31.549.477 7.887.369 23.662.108 31.549.477 1,09% 18.323.613 44.775.341<br />

2015<br />

TOTAL 24.165.898.000 79.596.631 109.436.120 189.032.751 45.751.462 143.281.289 189.032.750 0,78% 159.193.262 218.872.240<br />

Sobre un total exportado de 31´842, 078,000 dólares, la recaudación por renta fue de<br />

736´595,137 dólares. Y los derechos de pesca representan una pobre contribución como se<br />

ha expuesto anteriormente.<br />

AÑOS<br />

EXPORTACIONES PORC<strong>EN</strong>TAJE R<strong>EN</strong>TA PAGADA EXPORTACIONES t. cambio<br />

PESQUERAS IMPUESTO A LA<br />

<strong>EN</strong> US$ PESQUERAS<br />

R<strong>EN</strong>TA <strong>DE</strong> TERCERA<br />

CATEGORIA <strong>EN</strong><br />

TOTALES <strong>EN</strong> SOLES NUEVOS SOLES<br />

TOTALES <strong>EN</strong> US$<br />

1998 2.015.902.350 22.200.000 1,101% 7.031.992 638.550.000 3,157<br />

1999 2.773.966.860 7.800.000 0,281% 2.224.123 790.980.000 3,507<br />

2000 4.024.871.320 13.000.000 0,323% 3.685.852 1.141.160.000 3,527<br />

2001 3.901.646.670 18.700.000 0,479% 5.434.467 1.133.870.000 3,441<br />

2002 3.752.357.640 18.400.000 0,490% 5.231.732 1.066.920.000 3,517<br />

2003 3.576.175.830 52.800.000 1,476% 15.229.305 1.031.490.000 3,467<br />

2004 4.554.168.840 57.100.000 1,254% 17.397.928 1.387.620.000 3,282<br />

2005 5.607.763.640 85.700.000 1,528% 24.978.140 1.634.440.000 3,431<br />

2006 5.670.659.540 83.400.000 1,471% 26.111.459 1.775.410.000 3,194<br />

2007 5.876.683.080 214.900.000 3,657% 71.776.887 1.962.820.000 2,994<br />

2008 7.590.855.800 98.100.000 1,292% 31.242.038 2.417.470.000 3,140<br />

2009 6.388.734.170 92.700.000 1,451% 32.065.029 2.209.870.000 2,891<br />

2010 7.115.359.680 226.300.000 3,180% 80.591.168 2.533.960.000 2,808<br />

2011 8.400.885.300 265.200.000 3,157% 98.331.479 3.114.900.000 2,697<br />

2012 8.481.555.000 416.900.000 4,915% 163.490.196 3.326.100.000 2,550<br />

2013 7.749.114.000 194.600.000 2,511% 69.599.428 2.771.500.000 2,796<br />

2014 8.685.053.000 245.700.000 2,829% 82.173.913 2.904.700.000 2,990<br />

TOTAL 96.165.752.720 2.113.500.000 2,198% 736.595.137 31.841.760.000<br />

- El país no recibe una participación equitativa en el negocio pesquero en términos de<br />

recaudación, que se traslade realmente a la población y se traduzca en bienestar, beneficio y<br />

alimentación para el poblador peruano.<br />

- Es necesario entender que el impuesto a la renta se aplica sobre las utilidades obtenidas en el<br />

ejercicio. Sin embargo el nivel de eficiencia de una y otra empresa puede ser tan diferente<br />

como para producir estados financieros completamente distintos. Así puede ocurrir que en el<br />

supuesto de que dos empresas extraigan, por ejemplo, 500 mil toneladas de anchoveta cada<br />

una, la primera tenga pérdidas financieras y la segunda arroje utilidades pobres. Por tanto su<br />

contribución con el impuesto a la renta puede ser nula o pobre. Pero ocurre que la extracción<br />

de 500 mil TM de anchoveta produjo un impacto sobre el ecosistema, independientemente de<br />

que haya generado utilidades o no. Ocurre que procesar 500 mil TM de anchoveta para<br />

convertirlas en harina ha generado un vertido de contaminantes al mar procedente de las<br />

embarcaciones y de las plantas, independientemente de que haya generado utilidades o no. Y<br />

la contaminación atmosférica se produce con o sin utilidades.<br />

- Por lo tanto la industria tiene que pagar por el derecho a extraer un recurso natural y para<br />

compensar el deterioro ambiental que produce.<br />

- Si asumimos que esa participación no es adecuada, que los derechos de pesca son reducidos<br />

y por tanto “inadecuados” como se ha expuesto en este trabajo, y que la posibilidad de<br />

incrementarlos deviene en inaplicable en virtud del DL 1084, queda como el camino la<br />

36


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

aplicación de regalías pesqueras o de cualquier otro mecanismo que grave a la industria con<br />

un justiprecio por la extracción y procesamiento de anchoveta.<br />

- En el tiempo debe gravarse la extracción de todos los recursos pesqueros.<br />

- En el aspecto económico se debiera incorporar al análisis el concepto de la pérdida del valor<br />

de las biomasas en trance decadente por factores antropogénicos y su impacto sobre el<br />

poblador costero.<br />

<strong>LOS</strong> INTERESES <strong>DE</strong>L PAÍS<br />

- No se puede subordinar tácita o explícitamente el interés público al interés privado. El<br />

concepto de Nación y de Estado está ligado a la subordinación de los intereses privados al<br />

interés nacional, dentro de un marco legal constituido.<br />

- Regalías o derechos de pesca, la extracción de recursos naturales renovables como los<br />

pesqueros debe pagar un precio equitativo.<br />

- No es lo mismo que el impuesto a la renta. Lo que falta es que paguen un “justo precio” por<br />

el uso de recursos naturales de propiedad pública. “El justiprecio” intenta capturar, para<br />

beneficio del país, el valor de la renta económica del recurso pesquero.<br />

- Este no es un pago caprichoso para aumentar los ingresos del tesoro público, sino que más<br />

bien es un instrumento que permitirá el adecuado balance entre la mortalidad comercial de<br />

recursos naturales y los beneficios económicos de las empresas operadoras. Un dividendo por<br />

el derecho a explotar un recurso natural, que es de propiedad de todos los peruanos. Una<br />

compensación por los impactos generados sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.<br />

- Es el justo precio o remuneración que debe recibir el propietario de los recursos naturales,<br />

como contrapartida del aporte que éste hace al ceder sus recursos en el proceso extractivo.<br />

Así como el trabajador que es dueño de su fuerza de trabajo recibe un salario como<br />

retribución a su participación en la producción, y el capitalista una rentabilidad por sus<br />

aportes de capital, los dueños de los recursos naturales, deben recibir una retribución justa y<br />

consistente con el aporte real que estos recursos hacen a la producción.<br />

- Se afirma que el Perú aumentó sus exportaciones pesqueras y que obtuvo éxitos destacables.<br />

Lo que no se especifica es quiénes son los que ganaron. Lo que tampoco se menciona es lo<br />

que se perdió y quiénes perdieron para que el Perú de las cifras oficiales ganara.<br />

- Detrás de las utilidades alcanzadas por las grandes empresas se oculta un problema<br />

proporcionalmente similar o mayor que los beneficios logrados según la información oficial.<br />

Bajo las publicitadas cifras que ofrecen la imagen de un sector próspero, se desarrolla el<br />

drama real de una pesquería sobreexplotada. De una industria que va dejando tras de sí un<br />

país con hermosas bahías contaminadas y devastadas. De un país que una vez agotados sus<br />

recursos pesqueros no tendrá nada que ofrecer a los inversionistas nacionales ni extranjeros.<br />

Entonces, esos capitales se irán y dejarán al Perú convertido en un país que antiguamente<br />

tuvo una riqueza pesquera.<br />

- ¿Cuántos hospitales, cuántas escuelas, cuantas carreteras, cuantos desembarcaderos, han<br />

surgido gracias a la contribución de la industria pesquera? Probablemente algo haya surgido<br />

si revisamos las inversiones provenientes del canon pesquero, pero no en proporción a los<br />

volúmenes de dinero ingresado por exportación de harina y aceite de pescado.<br />

- Hoy se ve menos pescado que antes en los mercados y cuesta tanto o más que el pollo, con<br />

contadas excepciones. El beneficio del país no va de la mano del beneficio de las empresas<br />

en el actual modelo.<br />

- Los recursos pesqueros son valores que no pertenecen al explotador del recurso sino a su<br />

dueño, que en el caso de los peces somos todos los ciudadanos a través del Estado que nos<br />

representa.<br />

37


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

- El modelo exportador de harina de pescado se ha ejercido a través de ceder, casi en forma<br />

gratuita, la renta de los recursos pesqueros a los grupos económicos en los últimos años.<br />

- Los resultados actuales expresan esa captura de la renta, como una seria injusticia en los<br />

ingresos fiscales. Instaura la injusticia de que se beneficien los explotadores del recurso, y no<br />

sus dueños.<br />

- Se ha creado un negocio para capturar esa renta porque ahí están los grandes ingresos en<br />

una forma relativamente sencilla.<br />

- Hoy, existe un mayor dinamismo del sector pesquero exportador pero, ¿por qué no irradian<br />

este crecimiento al resto del país? Que les vaya bien a estas empresas no significa que le<br />

vaya bien al ciudadano medio, porque no generan mayor empleo. La industria harinera ya no<br />

admite mayores posibilidades de crecimiento en su empleo. Más bien la automatización de las<br />

plantas debe conducir a una reducción del empleo. Por último, con 60, 70 o hasta 90 días de<br />

trabajo anuales por efecto del exceso de flota e infraestructura, tampoco se genera empleo<br />

estable ni de calidad.<br />

- El sector pesquero exportador se puede renovar científica y tecnológicamente, capturar la<br />

renta y el beneficio estructural. Sin embargo, la degradación ambiental, la degradación del<br />

ecosistema y la reducción de la biomasa son significativas y amenazan el futuro.<br />

- La capacidad de generar ingresos está sustentada en la captura de renta basada en la<br />

explotación de recursos naturales. Existen límites físicos y biológicos que debemos establecer.<br />

- Debido a su impacto en los recursos marinos, la acelerada conversión de naturaleza en<br />

dinero, ha significado que el sector pesquero encare problemas como la sobreexplotación y la<br />

sobrecapitalización, es decir, embarcaciones y plantas en tierra más allá de la capacidad de<br />

los recursos pesqueros para hacerlas operar. A esto se agrega la pesca ilegal. Todos estos<br />

problemas hacen imperativo ordenar la pesquería, pero no a costa del Estado. Este último no<br />

puede asumir los costos de la irresponsabilidad o de la ineficiencia de la industria, como no<br />

ocurre en ningún otro sector de la economía. El inversionista es responsable de su éxito o de<br />

su fracaso y no debe apoyarse en el Estado para conseguir beneficios ni para cubrir sus<br />

pérdidas.<br />

- El futuro se avecina, además, con variaciones en la temperatura debido al cambio climático y<br />

tendrá un fuerte impacto en la pesca y la acuicultura. Las especies acuáticas son vulnerables<br />

al cambio climático, a diferencia de los animales terrestres, ya que son poiquilotérmicas (su<br />

temperatura corporal varía en función de la temperatura ambiente). "Cualquier cambio en la<br />

temperatura de su hábitat influye notablemente en su metabolismo, tasa de crecimiento,<br />

productividad, reproducción estacional y sensibilidad a enfermedades y toxinas" advierte la<br />

FAO.<br />

- Entre los efectos del cambio climático en la pesca y la acuicultura se destacan el aumento de<br />

frecuencia e intensidad de eventos meteorológicos extremos, el más conocido de los cuales<br />

es el fenómeno de El Niño.<br />

- La FAO indica que se observan cambios en la distribución de los peces en respuesta a las<br />

variaciones climáticas, generalmente involucrando expansiones hacia los polos de las especies<br />

de aguas más cálidas y contracciones alrededor de los polos de especies de aguas más frías.<br />

- Se están produciendo cambios en la salinidad de los océanos, con un aumento de la salinidad<br />

en las aguas cercanas a la superficie de las zonas más evaporadas de la mayoría de los<br />

océanos mundiales.<br />

- Por otro lado, está disminuyendo la salinidad en las zonas marinas de las latitudes altas<br />

debido al aumento de las precipitaciones, mayor escorrentía, deshielo y otros fenómenos<br />

atmosféricos.<br />

- Además, los océanos se están volviendo más ácidos, con probables consecuencias negativas<br />

para muchos arrecifes de coral y organismos relacionados con el calcio.<br />

38


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

- La FAO afirma que, aunque existen grandes diferencias regionales, es probable que el mundo<br />

asista a cambios significativos en la producción pesquera en mares y océanos.<br />

- "Para las comunidades que dependen en gran medida de la pesca, cualquier disminución de<br />

la disponibilidad local o de la calidad del pescado para alimentación o cualquier aumento de la<br />

inestabilidad de sus medios de vida puede plantearles problemas muy graves".<br />

LA <strong>DE</strong>SINFORMACION<br />

- El desconocimiento del sector pesquero es compartido por la prensa y por la propia sociedad,<br />

y por tanto ambos resultan indolentes al problema. Existe un vacío de conocimiento que es<br />

aprovechado para manipular información en uno u otro sentido. El ciudadano común está<br />

expuesto a una u otra corriente de opinión sin mayor posibilidad de defensa o de réplica.<br />

- La superficialidad con la cual se analizan los temas pesqueros es grave. La desinformación es<br />

evidente. Si los medios de comunicación y los analistas exhibiesen en un cuadro comparativo<br />

los valores de exportación FOB del sector, junto con los pagos que han hecho por renta de<br />

tercera categoría y derechos de pesca, y los ingresos extraordinarios que reciben por<br />

Drawback y restitución de IGV por exportaciones, veremos un panorama distinto al que<br />

vemos cuando se elogia exclusivamente a las exportaciones. La labor de los medios debe ser<br />

educativa y analítica antes que destructiva y sensacionalista en determinadas circunstancias<br />

de coyuntura.<br />

En nuevos soles<br />

TRIBUTACION SECTOR <strong>PESCA</strong> PERIODO 2001 - 2014<br />

IMPUESTO A LA<br />

R<strong>EN</strong>TA <strong>DE</strong><br />

TERCERA<br />

CATEGORIA<br />

<strong>DE</strong>VOLUCION <strong>DE</strong><br />

TRIBUTOS<br />

INTERNOS<br />

EXPORTACIONES<br />

% del<br />

impuesto en<br />

relación a las<br />

exportaciones<br />

% de<br />

devolución de<br />

impuestos en<br />

relación a las<br />

exportaciones<br />

<strong>PESCA</strong> TRADICIONAL<br />

(Harina y aceite de<br />

pescado) 1,215,900,000 2,600,500,000 63,113,939,730 1.93% 4.12%<br />

<strong>PESCA</strong> NO TRADICIONAL<br />

(Conservas, fresco,<br />

congelados, curados) 854,600,000 5,345,000,000 24,237,923,050 3.53% 22.05%<br />

TOTAL SECTOR 2,070,500,000 7,945,500,000 87,351,862,780 2.37% 9.10%<br />

- Gracias a unos medios limitados en su información y análisis, seguimos creyendo que somos<br />

buenos porque exportamos mucha harina de pescado. No asumimos conciencia, aún, de que<br />

como dueños de esos recursos pesqueros no se nos está pagando un precio justo por su<br />

explotación, ni del impacto que estamos causando en nuestro ecosistema marino a cambio de<br />

nada, o de muy poco.<br />

- No tenemos medición del impacto causado al ecosistema derivado de la actividad de<br />

extracción. No tenemos medición del impacto causado al medio ambiente derivado de la<br />

operación de la flota y del vertimiento de residuos tóxicos al mar. No sabemos cuánto se<br />

requiere de dinero para limpiar y reparar los daños producidos al medio ambiente y al<br />

ecosistema en todo el litoral.<br />

- No se dispone de recursos suficientes para investigación y desarrollo y para controlar la pesca<br />

ilegal.<br />

- Las cifras, los cálculos, y la metodología tienen que ser revisados dentro del marco conceptual<br />

de una política pesquera que pretenda tener una pesquería sostenible. La industria pesquera<br />

debe dejar de ser un problema ecológico y además debe contribuir adecuadamente con el<br />

país, tal como lo hace la minería y la industria en general.<br />

39


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

- En el futuro el Estado deberá prestar mayor atención a la educación de la población sobre las<br />

posibilidades del país como país pesquero, propiciando que sean accesibles y entendibles<br />

para todos los conceptos de ecosistema, soberanía alimentaria, cambio climático, fenómeno<br />

El Niño y sostenibilidad.<br />

- Deberá prestar atención a la difusión de los impactos de la industria pesquera sobre el medio<br />

ambiente y su verdadera contribución con los intereses nacionales, con el objeto de crear<br />

corrientes de opinión y entendimiento correctos sobre el papel que juega la industria<br />

pesquera en la vida económica de la Nación. De esta manera los medios de comunicación<br />

encontrarán a un público entendido en la materia que no sea fácilmente manipulado como<br />

viene ocurriendo a la fecha, donde los comentarios sobre el sector son sesgados,<br />

equivocados, inexactos y llenos de críticas destructivas algunas veces y elogiosos comentarios<br />

sin sustento otras veces. Generalmente con muy poco aporte constructivo.<br />

- Un país con educación y bien informado siempre constituirá la mejor garantía para una<br />

pesquería sostenible que se enfrente al futuro.<br />

- Una población consciente de la necesidad de preservar el ecosistema y el medio ambiente en<br />

beneficio de alimentos asequibles a la población nacional, constituirá la primera línea de<br />

defensa contra la sobre explotación de la industria y la desinformación de los medios.<br />

40


CIFRAS ESTADISTICAS<br />

La pesquería peruana es monoespecífica, como se aprecia en los cuadros siguientes. La participación de la anchoveta en los desembarques es una<br />

evidencia clara de la dependencia que tiene el sector de este recurso. El 78% de los desembarques en 63 años lo ha constituido este pequeño pelágico.<br />

Las condiciones y características especiales del gran ecosistema marino de Humboldt permiten la presencia de tan importante cardumen, el cual sigue<br />

sobreviviendo pese al esfuerzo pesquero exagerado y descomunal que se aplicó en algunas épocas, felizmente superadas.<br />

Sin embargo, el fenómeno del cambio climático y del calentamiento global puede deparar algunas sorpresas al sector si es que no se toman las<br />

previsiones del caso. Impone, en cualquier caso, adoptar un enfoque precautorio en relación a la anchoveta.<br />

La producción de congelados, conservas, curados y el abastecimiento de producto fresco se sustentan en el 22% de los recursos desembarcados.<br />

Impone mayores esfuerzos de investigación para desarrollar nuevas pesquerías.<br />

El Perú se precia de ser un país pesquero, desembarca los volúmenes de pesca más altos del planeta; pero basado en un solo recurso, que convierte a<br />

la pesquería peruana en vulnerable ante cualquier alteración del ecosistema.<br />

Los retos consisten en llevar las pesquerías a niveles apropiados de sostenibilidad y realizar esfuerzos para producir mayores resultados de<br />

investigación científica y desarrollo tecnológico que permitan diversificar la extracción y la producción y darles un adecuado ordenamiento.<br />

Para estos cuadros estadísticos se consideran 3 momentos claves en la generación de la data: Los desembarques de 1950 a la fecha que permiten una<br />

visión panorámica sectorial; la industria entre 1998 (último fenómeno El Niño) y la fecha; y finalmente las cifras del 2003 a la fecha por cuanto es en<br />

ese año que se crea el canon pesquero. No pueden realizarse evaluaciones en relación al canon, que viene a ser la participación del país en la renta<br />

pesquera porque antes de ello la pesquería solamente contribuía con el impuesto a la renta de 5ª. Categoría.<br />

En algunos cuadros no se consigna la data del 2014 en la medida que hasta el cierre del presente informe no se publica el anuario estadístico del 2014<br />

que es la fuente oficial de datos del Ministerio de la Producción.<br />

Otros datos del 2014 han sido extraídos del boletín estadístico mensual del PRODUCE, de la nota tributaria de la SUNAT y de la consulta amigable del<br />

SIAF del portal del MEF


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Fuente: Imarpe y Produce<br />

Elaboración. Revista Pesca<br />

42


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUES 1950 -2013<br />

TOTAL <strong>EN</strong> TMB 50 - 59 60 - 69 70 - 79 80 - 89 90 - 99 00-09 10 13<br />

94,60% PELAGICOS 340.232.041 4.100.090 76.433.616 48.947.518 39.153.522 75.845.955 75.447.725 20.303.615<br />

1,32% <strong>DE</strong>MERSALES 4.748.667 86.564 275.520 1.253.991 910.630 1.400.623 603.048 218.291<br />

0,53% COSTEROS 1.900.311 211.648 250.605 488.722 559.753 389.583<br />

3,03% OTROS PECES 10.883.699 82.697 167.605 465.181 276.234 2.570.538 4.660.938 2.660.506<br />

0,53% OTROS GRUPOS 1.901.166 11.351 55.313 224.112 423.151 1.187.239<br />

100,00% TOTAL 359.665.884 4.492.350 77.182.659 51.379.524 41.323.290 81.393.938 80.711.711 23.182.412<br />

Fuente: Imarpe hasta 1999 desde 2000 Boletín Produce y Anuarios estadísticos Produce<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUES PRINCIPALES 1950 -2013<br />

TOTAL <strong>EN</strong> TMB 50 - 59 60 - 69 70 - 79 80 - 89 90 - 99 00-09 10 13<br />

78,72% ANCHOVETA 283.124.991 3.290.993 75.330.771 42.381.442 16.319.459 55.452.482 71.138.055 19.211.789<br />

2,21% JUREL 7.944.490 2.129 21.662 1.340.104 919.415 2.682.797 2.436.522 541.861<br />

0,91% CABALLA 3.276.816 47.760 83.493 485.250 401.096 1.246.726 860.000 152.491<br />

0,94% MERLUZA 3.368.463 92 54.745 980.334 529.335 1.162.776 474.759 166.422<br />

1,46% POTA 5.258.125 - 1.631 1.685 951 736.458 2.794.325 1.723.075<br />

0,08% ATUN 300.948 60.296 68.370 42.753 15.236 22.540 60.859 30.894<br />

0,63% BONITO 2.252.349 598.223 766.049 261.519 148.556 243.142 105.948 128.912<br />

11,68% SARDINA 42.024.484 8.625 35.415 4.311.129 21.267.120 16.097.228 304.726 241<br />

0,17% PERICO 614.965 3 - 4.007 20.805 46.056 348.870 195.224<br />

0,06% CABRILLA 208.358 25.690 45.013 31.979 45.949 37.492 17.853 4.382<br />

0,07% COCO 258.665 4.704 24.865 54.592 96.113 50.987 21.180 6.224<br />

0,07% AYANQUE 239.919 15.484 32.788 35.619 45.572 64.633 30.973 14.850<br />

0,13% COJINOVA 459.193 26.884 48.879 129.509 188.957 48.784 13.665 2.515<br />

0,18% LIZA 645.629 5.724 16.747 58.261 189.774 160.820 157.770 56.533<br />

0,08% PEJERREY 271.611 7.456 11.757 39.090 41.772 28.979 107.049 35.508<br />

0,18% MACHETE 630.742 118.060 111.640 162.657 46.747 91.607 85.941 14.090<br />

2,44% OTROS 8.786.136 280.227 528.834 1.059.594 1.046.433 3.220.431 1.753.216 897.401<br />

100,00% TOTAL 359.665.884 4.492.350 77.182.659 51.379.524 41.323.290 81.393.938 80.711.711 23.182.412<br />

Fuente: Imarpe hasta 1999 desde 2000 Boletín Produce y Anuarios estadísticos Produce<br />

43


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

44


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

EXPORTACIONES<br />

<strong>PESCA</strong><br />

TRADICIONAL<br />

COMPARACION <strong>EN</strong>TRE EXPORTACIONES E IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA <strong>DE</strong> 3ª CATEGORIA<br />

EXPORTACIONES<br />

<strong>PESCA</strong> NO<br />

TRADICIONAL<br />

EXPORTACIONES VS IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA TERCERA CATEGORIA <strong>EN</strong> US$<br />

EXPORTACIONES<br />

<strong>PESCA</strong> TOTALES<br />

IMPUESTO A LA<br />

R<strong>EN</strong>TA <strong>PESCA</strong><br />

TRADICIONAL %<br />

IMPUESTO A LA<br />

R<strong>EN</strong>TA <strong>PESCA</strong> NO<br />

TRADICIONALES %<br />

IMPUESTO A LA<br />

R<strong>EN</strong>TA TOTAL %<br />

1998 412,460,000 226,090,000 638,550,000 4,276,212 1.04% 2,755,781 1.22% 7,031,992 1.10%<br />

1999 600,720,000 190,260,000 790,980,000 1,625,321 0.27% 598,802 0.31% 2,224,123 0.28%<br />

2000 954,670,000 186,490,000 1,141,160,000 2,863,623 0.30% 822,229 0.44% 3,685,852 0.32%<br />

2001 926,220,000 207,650,000 1,133,870,000 3,400,174 0.37% 2,034,292 0.98% 5,434,467 0.48%<br />

2002 892,340,000 174,580,000 1,066,920,000 4,378,732 0.49% 853,000 0.49% 5,231,732 0.49%<br />

2003 821,300,000 210,190,000 1,031,490,000 12,518,027 1.52% 2,711,278 1.29% 15,229,305 1.48%<br />

2004 1,103,690,000 283,930,000 1,387,620,000 12,583,790 1.14% 4,814,138 1.70% 17,397,928 1.25%<br />

2005 1,303,020,000 331,420,000 1,634,440,000 19,935,879 1.53% 5,042,262 1.52% 24,978,140 1.53%<br />

2006 1,335,160,000 440,250,000 1,775,410,000 19,881,027 1.49% 6,230,432 1.42% 26,111,459 1.47%<br />

2007 1,459,510,000 503,310,000 1,962,820,000 38,176,353 2.62% 33,600,534 6.68% 71,776,887 3.66%<br />

2008 1,791,430,000 626,040,000 2,417,470,000 18,630,573 1.04% 12,611,465 2.01% 31,242,038 1.29%<br />

2009 1,683,220,000 526,650,000 2,209,870,000 18,540,297 1.10% 13,524,732 2.57% 32,065,029 1.45%<br />

2010 1,884,280,000 649,680,000 2,533,960,000 44,266,382 2.35% 36,324,786 5.59% 80,591,168 3.18%<br />

2011 2,099,470,000 1,015,700,000 3,115,170,000 48,609,566 2.32% 49,721,913 4.90% 98,331,479 3.16%<br />

2012 2,291,748,000 1,034,400,000 3,326,148,000 107,568,627 4.69% 55,921,569 5.41% 163,490,196 4.92%<br />

2013 1,706,700,000 1,064,800,000 2,771,500,000 35,872,675 2.10% 33,726,753 3.17% 69,599,428 2.51%<br />

2014 1,723,500,000 1,181,200,000 2,904,700,000 38,729,097 2.25% 43,444,816 3.68% 82,173,913 2.83%<br />

TOTAL 22,989,438,000 8,852,640,000 31,842,078,000 431,856,356 1.88% 304,738,781 3.44% 736,595,137 2.31%<br />

EXPORTACIONES <strong>PESCA</strong> TRADICIONAL = HARINA Y ACEITE <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong>DO<br />

EXPORTACIONES <strong>PESCA</strong> NO TRADICIONAL = CONSERVAS, CONGELADOS, CURADOS, FRESCO, ORNAM<strong>EN</strong>TALES<br />

Fuentes:<br />

Nota tributaria de la Sunat<br />

Aduanet<br />

Elaboración: Revista Pesca<br />

45


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

RESUM<strong>EN</strong> <strong>DE</strong> EXPORTACIONES <strong>EN</strong> US DOLARES, TONELADAS METRICAS E IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA DURANTE EL<br />

PERIODO 1998 Y 2014<br />

EXPORTACIONES PESQUERAS E IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA<br />

PERIODO<br />

1998 -<br />

2014<br />

TMB<br />

PROMEDIO<br />

ANUAL<br />

DOLARES<br />

PROMEDIO<br />

ANUAL<br />

EXPORTACIONES HARINA Y ACEITE <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong>DO 28.331.700 1.666.571 22.989.438.000 1.352.319.882<br />

PRODUCTOS NO TRADICIONALES <strong>DE</strong> CHD 4.922.700 289.571 8.852.640.000 520.743.529<br />

TOTAL 33.254.400 1.956.141 31.842.078.000 1.873.063.412<br />

IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA HARINA Y ACEITE <strong>DE</strong><br />

<strong>PESCA</strong>DO 431.856.356 25.403.315<br />

IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA PODUCTOS <strong>DE</strong> CHD 304.738.781 17.925.811<br />

TOTAL 736.595.137 43.329.126<br />

TOTAL EXPORTADO <strong>EN</strong> US$ DOLARES 31.842.078.000 1.873.063.412<br />

IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA PAGADO DURANTE EL<br />

PERIODO 736.595.137 43.329.126 2,31%<br />

46


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

EXPORTACIONES TRADICIONALES Y NO TRADICIONALES <strong>EN</strong> SOLES Y DOLARES DURANTE EL PERIODO 1998 A 2014<br />

EXPORTACIONES PESQUERAS <strong>DE</strong>L <strong>PERU</strong><br />

Fuente: Sunat<br />

Tipo de cambio al 31 de diciembre de cada año<br />

EXPORTACIONES TRADICIONALES EXPORTACIONES EXPORTACIONES TOTAL <strong>PESCA</strong> TOTAL <strong>PESCA</strong> T.C EXPORTACIONES<br />

TOTAL TOTAL NO TRADICIONALES NO TRADICIONALES US$ SOLES AL 31 DIC TOTAL SOLES<br />

HARINA HARINA ACEITE ACEITE<br />

PERIODO DOLARES SOLES DOLARES SOLES DOLARES SOLES DOLARES SOLES DOLARES<br />

1998 394.360.000 1.244.994.520 18.100.000 57.141.700 412.460.000 1.302.136.220 226.090.000 713.766.130 638.550.000 2.015.902.350 3,157 2.015.902.350<br />

1999 532.660.000 1.868.038.620 68.060.000 238.686.420 600.720.000 2.106.725.040 190.260.000 667.241.820 790.980.000 2.773.966.860 3,507 2.773.966.860<br />

2000 874.030.000 3.082.703.810 80.640.000 284.417.280 954.670.000 3.367.121.090 186.490.000 657.750.230 1.141.160.000 4.024.871.320 3,527 4.024.871.320<br />

2001 835.070.000 2.873.475.870 91.150.000 313.647.150 926.220.000 3.187.123.020 207.650.000 714.523.650 1.133.870.000 3.901.646.670 3,441 3.901.646.670<br />

2002 823.150.000 2.895.018.550 69.190.000 243.341.230 892.340.000 3.138.359.780 174.580.000 613.997.860 1.066.920.000 3.752.357.640 3,517 3.752.357.640<br />

2003 742.230.000 2.573.311.410 79.070.000 274.135.690 821.300.000 2.847.447.100 210.190.000 728.728.730 1.031.490.000 3.576.175.830 3,467 3.576.175.830<br />

2004 954.460.000 3.132.537.720 149.230.000 489.772.860 1.103.690.000 3.622.310.580 283.930.000 931.858.260 1.387.620.000 4.554.168.840 3,282 4.554.168.840<br />

2005 1.147.460.000 3.936.935.260 155.560.000 533.726.360 1.303.020.000 4.470.661.620 331.420.000 1.137.102.020 1.634.440.000 5.607.763.640 3,431 5.607.763.640<br />

2006 1.139.050.000 3.638.125.700 196.110.000 626.375.340 1.335.160.000 4.264.501.040 440.250.000 1.406.158.500 1.775.410.000 5.670.659.540 3,194 5.670.659.540<br />

2007 1.210.310.000 3.623.668.140 249.200.000 746.104.800 1.459.510.000 4.369.772.940 503.310.000 1.506.910.140 1.962.820.000 5.876.683.080 2,994 5.876.683.080<br />

2008 1.412.680.000 4.435.815.200 378.750.000 1.189.275.000 1.791.430.000 5.625.090.200 626.040.000 1.965.765.600 2.417.470.000 7.590.855.800 3,140 7.590.855.800<br />

2009 1.425.420.000 4.120.889.220 257.800.000 745.299.800 1.683.220.000 4.866.189.020 526.650.000 1.522.545.150 2.209.870.000 6.388.734.170 2,891 6.388.734.170<br />

2010 1.610.040.000 4.520.992.320 274.240.000 770.065.920 1.884.280.000 5.291.058.240 649.680.000 1.824.301.440 2.533.960.000 7.115.359.680 2,808 7.115.359.680<br />

2011 1.766.640.000 4.764.628.080 332.830.000 897.642.510 2.099.470.000 5.662.270.590 1.015.700.000 2.739.342.900 3.115.170.000 8.401.613.490 2,697 8.401.613.490<br />

2012 1.766.072.000 4.503.483.600 525.676.000 1.340.473.800 2.291.748.000 5.843.957.400 1.034.400.000 2.637.720.000 3.326.148.000 8.481.677.400 2,550 8.481.677.400<br />

2013 1.363.800.000 3.813.184.800 342.900.000 958.748.400 1.706.700.000 4.771.933.200 1.064.800.000 2.977.180.800 2.771.500.000 7.749.114.000 2,796 7.749.114.000<br />

2014 1.330.000.000 3.976.700.000 393.500.000 1.176.565.000 1.723.500.000 5.153.265.000 1.181.200.000 3.531.788.000 2.904.700.000 8.685.053.000 2,990 8.685.053.000<br />

TOTAL 19.327.432.000 59.004.502.820 3.662.006.000 10.885.419.260 22.989.438.000 69.889.922.080 8.852.640.000 26.276.681.230 31.842.078.000 96.166.603.310 3,020 96.166.603.310<br />

47


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

EXPORTACIONES ANUALES TRADICIONALES Y NO TRADICIONALES <strong>EN</strong> DOLARES Y TONELADAS DURANTE 1998 Y 2014<br />

EXPORTACIONES PESQUERAS <strong>DE</strong>L <strong>PERU</strong><br />

en millones de dolares<br />

en tmb<br />

Fuente: Sunat<br />

Fuente: Produce<br />

EXPORTACIONES TRADICIONALES<br />

EXPORTACIONES TRADICIONALES<br />

TOTAL<br />

TOTAL<br />

HARINA ACEITE HARINA ACEITE<br />

PERIODO<br />

1998 394.360.000 18.100.000 412.460.000 669.600 35.200 704.800<br />

1999 532.660.000 68.060.000 600.720.000 1.481.300 260.300 1.741.600<br />

2000 874.030.000 80.640.000 954.670.000 2.352.100 456.400 2.808.500<br />

2001 835.070.000 91.150.000 926.220.000 1.943.100 315.400 2.258.500<br />

2002 823.150.000 69.190.000 892.340.000 1.515.400 160.900 1.676.300<br />

2003 742.230.000 79.070.000 821.300.000 1.372.800 186.700 1.559.500<br />

2004 954.460.000 149.230.000 1.103.690.000 1.753.400 284.800 2.038.200<br />

2005 1.147.460.000 155.560.000 1.303.020.000 2.001.500 278.800 2.280.300<br />

2006 1.139.050.000 196.110.000 1.335.160.000 1.342.500 288.600 1.631.100<br />

2007 1.210.310.000 249.200.000 1.459.510.000 1.263.800 305.700 1.569.500<br />

2008 1.412.680.000 378.750.000 1.791.430.000 1.564.800 238.600 1.803.400<br />

2009 1.425.420.000 257.800.000 1.683.220.000 1.547.400 288.200 1.835.600<br />

2010 1.610.040.000 274.240.000 1.884.280.000 1.085.700 232.200 1.317.900<br />

2011 1.766.640.000 332.830.000 2.099.470.000 1.295.000 212.100 1.507.100<br />

2012 1.766.072.000 525.676.000 2.291.748.000 1.334.700 306.000 1.640.700<br />

2013 1.363.800.000 342.900.000 1.706.700.000 849.000 129.000 978.000<br />

2014 1.330.000.000 393.500.000 1.723.500.000 845.400 135.300 980.700<br />

TOTAL 19.327.432.000 3.662.006.000 22.989.438.000 24.217.500 4.114.200 28.331.700<br />

48


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

49


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

RESUM<strong>EN</strong> EXPORTACIONES <strong>EN</strong> DOLARES, <strong>EN</strong> TMB E IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA 1998 2014 Y CONUMO LOCAL COMPARADO<br />

CON EXPORTACION<br />

HARINA Y ACEITE <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong>DO 1998-2014<br />

EXPORTACIONES <strong>EN</strong> US$ TOTAL PERIODO PROMEDIO ANUAL<br />

EXPORTACIONES HARINA $19.327.432.000 $1.136.907.765 84,07%<br />

EXPORTACIONES <strong>DE</strong> ACEITE <strong>EN</strong> $3.662.006.000 US$<br />

$215.412.118 15,93%<br />

EXPORTACIONES TOTALES $22.989.438.000 $1.352.319.882 100,00%<br />

IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA $431.856.356,33 $25.403.315,08 R<strong>EN</strong>DIMI<strong>EN</strong>TO<br />

% en relacion al valor FOB 1,88% 4,32<br />

EXPORTACION <strong>EN</strong> TMB 28.331.700 1.666.571<br />

TONELADAS HARINA 24.217.500 1.424.559<br />

TONELADAS <strong>DE</strong> ACEITE 4.114.200 242.012<br />

TONELADAS MAT PRIMA EXTRAIDA 104.576.650 8.044.358<br />

PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO 1998-2014<br />

EXPORTACIONES <strong>EN</strong> US$ TOTAL PERIODO PROMEDIO ANUAL<br />

EXPORTACIONES TOTALES $8.852.640.000 $520.743.529<br />

IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA $304.738.781 $17.925.811<br />

% en relacion al valor FOB 3,44%<br />

EXPORTACION <strong>EN</strong> TMB 4.922.700 289.571<br />

TONELADAS CONGELADO 3.962.100 233.065<br />

TONELADAS <strong>EN</strong>LATADO 546.600 32.153<br />

TONELADAS CURADO 132.800 7.812<br />

TONELADAS OTROS 281.200 16.541<br />

TONELADAS MAT PRIMA EXTRAIDA 16.337.839 961.049<br />

50


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

DATOS TOTALES 1998-2014<br />

EXPORTACIONES <strong>EN</strong> US$ TOTAL PERIODO PROMEDIO ANUAL Composición de las exportaciones<br />

EXPORTACIONES TOTALES $31.842.078.000 $1.873.063.412 CHI 72,20%<br />

EXPORTACION TOTAL <strong>EN</strong> TMB 33.254.400 1.956.141<br />

IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA $736.595.137 $49.106.342 CHD 27,80%<br />

% en relacion al valor FOB 2,31% 100,00%<br />

TONELADAS MAT PRIMA EXTRAIDA 120.914.489 7.112.617<br />

PROMEDIO ANUAL<br />

CONSUMO LOCAL <strong>EN</strong> TMB 10.243.600 100,00% 602.564,71<br />

CONSERVAS 878.300 8,57% 51.664,71<br />

CONGELADO 773.900 7,55% 45.523,53<br />

CURADO 263.100 2,57% 15.476,47<br />

FRESCO 5.966.600 58,25% 350.976,47<br />

HARINA 895.000 8,74% 52.647,06<br />

ACEITE 1.466.700 14,32% 86.276,47<br />

RELACION <strong>EN</strong>TRE EXPORTACIONES Y V<strong>EN</strong>TAS LOCALES <strong>EN</strong> TMB<br />

Exportacion en tmb 33.254.400 76,45%<br />

Ventas locales en tmb 10.243.600 23,55%<br />

TOTAL 43.498.000 100%<br />

Fuente: Boletines Produce. Elaboración: Revista Pesca<br />

51


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

52


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

CUADRO COMPARATIVO <strong>EN</strong>TRE VALOR EXPORTADO <strong>EN</strong> SOLES, PAGO <strong>DE</strong> IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA <strong>DE</strong> 3ª CATEGORIA Y<br />

<strong>DE</strong>VOLUCION <strong>DE</strong> TRIBUTOS AL EXPORTADOR<br />

AÑOS<br />

EXPORTACIONES PORC<strong>EN</strong>TAJE R<strong>EN</strong>TA PAGADA EXPORTACIONES t. cambio <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> TRIBUTOS INTERNOS<br />

PESQUERAS IMPUESTO A LA<br />

<strong>EN</strong> US$ PESQUERAS <strong>EN</strong> NUEVOS SOLES<br />

R<strong>EN</strong>TA <strong>DE</strong> TERCERA<br />

<strong>PESCA</strong> HARINA Y CONSERVAS Y<br />

TOTALES <strong>EN</strong> SOLES<br />

CATEGORIA <strong>EN</strong><br />

NUEVOS SOLES<br />

TOTALES <strong>EN</strong> US$<br />

ACEITE <strong>DE</strong><br />

<strong>PESCA</strong>DO<br />

PRODUCTOS <strong>DE</strong><br />

<strong>PESCA</strong>DO<br />

1998 2.015.902.350 22.200.000 1,101% 7.031.992 638.550.000 3,157<br />

1999 2.773.966.860 7.800.000 0,281% 2.224.123 790.980.000 3,507<br />

2000 4.024.871.320 13.000.000 0,323% 3.685.852 1.141.160.000 3,527<br />

TOTAL SECTOR<br />

<strong>PESCA</strong><br />

2001 3.901.646.670 18.700.000 0,479% 5.434.467 1.133.870.000 3,441 103.900.000 331.900.000 435.800.000 126.649.230<br />

2002 3.752.357.640 18.400.000 0,490% 5.231.732 1.066.920.000 3,517 78.000.000 289.200.000 367.200.000 104.407.165<br />

2003 3.576.175.830 52.800.000 1,476% 15.229.305 1.031.490.000 3,467 107.500.000 286.300.000 393.800.000 113.585.232<br />

2004 4.554.168.840 57.100.000 1,254% 17.397.928 1.387.620.000 3,282 142.300.000 345.300.000 487.600.000 148.567.946<br />

2005 5.607.763.640 85.700.000 1,528% 24.978.140 1.634.440.000 3,431 204.000.000 376.100.000 580.100.000 169.076.071<br />

2006 5.670.659.540 83.400.000 1,471% 26.111.459 1.775.410.000 3,194 208.900.000 389.400.000 598.300.000 187.319.975<br />

2007 5.876.683.080 214.900.000 3,657% 71.776.887 1.962.820.000 2,994 177.300.000 424.000.000 601.300.000 200.835.003<br />

2008 7.590.855.800 98.100.000 1,292% 31.242.038 2.417.470.000 3,140 203.600.000 378.200.000 581.800.000 185.286.624<br />

2009 6.388.734.170 92.700.000 1,451% 32.065.029 2.209.870.000 2,891 235.700.000 331.100.000 566.800.000 196.056.728<br />

2010 7.115.359.680 226.300.000 3,180% 80.591.168 2.533.960.000 2,808 236.400.000 447.800.000 684.200.000 243.660.969<br />

2011 8.400.885.300 265.200.000 3,157% 98.331.479 3.114.900.000 2,697 231.300.000 500.900.000 732.200.000 271.486.837<br />

2012 8.481.555.000 416.900.000 4,915% 163.490.196 3.326.100.000 2,550 195.100.000 424.100.000 619.200.000 242.823.529<br />

2013 7.749.114.000 194.600.000 2,511% 69.599.428 2.771.500.000 2,796 206.300.000 345.700.000 552.000.000 197.424.893<br />

2014 8.685.053.000 245.700.000 2,829% 82.173.913 2.904.700.000 2,990 270.200.000 475.000.000 745.200.000 249.230.769<br />

TOTAL 96.165.752.720 2.113.500.000 2,198% 736.595.137 31.841.760.000 2.600.500.000 5.345.000.000 7.945.500.000 2.636.410.972<br />

<strong>EN</strong> US$<br />

53


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

CUADRO <strong>DE</strong>TALLE <strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>VOLUCION <strong>DE</strong> TRIBUTOS EFECTUADA POR EL ESTADO A LA INDUSTRIA PESQUERA <strong>EN</strong>TRE<br />

2001 Y 2014 (NO EXISTE DATA ANTERIOR VISIBLE)<br />

Cuadro Nº 21<br />

<strong>DE</strong>VOLUCIÓN TRIBUTOS INTERNOS POR FECHA <strong>DE</strong> EMISIÓN,<br />

SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA, 2001-2014 (Millones de nuevos soles)<br />

La fuente es la nota tributaria de la SUNAT)<br />

A ÑOS<br />

<strong>PESCA</strong> HARINA Y<br />

ACEITE <strong>DE</strong><br />

<strong>PESCA</strong>DO<br />

CONSERVAS Y<br />

PRODUCTOS <strong>DE</strong><br />

<strong>PESCA</strong>DO<br />

TOTAL SECTOR<br />

<strong>PESCA</strong><br />

2001 103.900.000 331.900.000 435.800.000,0<br />

2002 78.000.000 289.200.000 367.200.000,0<br />

2003 107.500.000 286.300.000 393.800.000,0<br />

2004 142.300.000 345.300.000 487.600.000,0<br />

2005 204.000.000 376.100.000 580.100.000,0<br />

2006 208.900.000 389.400.000 598.300.000,0<br />

2007 177.300.000 424.000.000 601.300.000,0<br />

2008 203.600.000 378.200.000 581.800.000,0<br />

2009 235.700.000 331.100.000 566.800.000,0<br />

2010 236.400.000 447.800.000 684.200.000,0<br />

2011 231.300.000 500.900.000 732.200.000,0<br />

2012 195.100.000 424.100.000 619.200.000,0<br />

2013 206.300.000 345.700.000 552.000.000,0<br />

2014 270.200.000 475.000.000 745.200.000,0<br />

TOTAL 2.600.500.000,0 5.345.000.000,0 7.945.500.000,0<br />

54


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

PARTICIPACION PORC<strong>EN</strong>TUAL <strong>DE</strong> LA <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> LA CONTRIBUCION AL PAIS CON EL IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA <strong>DE</strong> 3ª<br />

CATEGORIA<br />

ANALISIS TRIBUTARIO SECTOR PESQUERO<br />

R<strong>EN</strong>TA Y REGULARIZACION TERCERA CATEGORIA<br />

en millones de soles Fuente: SUNAT (nota tributaria cuadro 37)<br />

Fuente: SUNAT<br />

R<strong>EN</strong>TA TERCERA CATEGORIA<br />

AÑO TOTAL PAIS <strong>PESCA</strong> <strong>PESCA</strong> TOTAL PARTICIPACION PARTICIPACION PARTICIPACION<br />

<strong>PESCA</strong> NO<br />

NO TRADICIONAL TRADICIONAL <strong>PESCA</strong> <strong>PESCA</strong> TOTAL <strong>PESCA</strong> TRADICIONAL TRADICIONAL<br />

CONTRIBUCION<br />

($)<br />

<strong>PESCA</strong><br />

TRADICIONAL<br />

CONTRIBUCION<br />

($)<br />

<strong>PESCA</strong> NO<br />

TRADICIONAL<br />

1998 2.913.200.000 8.700.000 13.500.000 22.200.000 0,762% 0,463% 0,299% 4.276.212 2.755.781<br />

1999 2.255.100.000 2.100.000 5.700.000 7.800.000 0,346% 0,253% 0,093% 1.625.321 598.802<br />

2000 2.460.600.000 2.900.000 10.100.000 13.000.000 0,528% 0,410% 0,118% 2.863.623 822.229<br />

2001 2.938.800.000 7.000.000 11.700.000 18.700.000 0,636% 0,398% 0,238% 3.400.174 2.034.292<br />

2002 3.164.400.000 3.000.000 15.400.000 18.400.000 0,581% 0,487% 0,095% 4.378.732 853.000<br />

2003 4.752.400.000 9.400.000 43.400.000 52.800.000 1,111% 0,913% 0,198% 12.518.027 2.711.278<br />

2004 5.386.200.000 15.800.000 41.300.000 57.100.000 1,060% 0,767% 0,293% 12.583.790 4.814.138<br />

2005 7.223.400.000 17.300.000 68.400.000 85.700.000 1,186% 0,947% 0,239% 19.935.879 5.042.262<br />

2006 13.099.800.000 19.900.000 63.500.000 83.400.000 0,637% 0,485% 0,152% 19.881.027 6.230.432<br />

2007 17.086.800.000 100.600.000 114.300.000 214.900.000 1,258% 0,669% 0,589% 38.176.353 33.600.534<br />

2008 17.169.200.000 39.600.000 58.500.000 98.100.000 0,571% 0,341% 0,231% 18.630.573 12.611.465<br />

2009 12.907.100.000 39.100.000 53.600.000 92.700.000 0,718% 0,415% 0,303% 18.540.297 13.524.732<br />

2010 17.507.400.000 102.000.000 124.300.000 226.300.000 1,293% 0,710% 0,583% 44.266.382 36.324.786<br />

2011 23.308.200.000 134.100.000 131.100.000 265.200.000 1,138% 0,562% 0,575% 48.609.566 49.721.913<br />

2012 25.140.700.000 142.600.000 274.300.000 416.900.000 1,658% 1,091% 0,567% 107.568.627 55.921.569<br />

2013 22.661.927.370 94.300.000 100.300.000 194.600.000 0,859% 0,443% 0,416% 35.872.675 33.726.753<br />

2014 22.239.300.000 129.900.000 115.800.000 245.700.000 1,105% 0,521% 0,584% 38.729.097 43.444.816<br />

TOTAL 202.214.527.370 868.300.000 1.245.200.000 2.113.500.000 1,045% 0,616% 0,429% 431.856.356 304.738.781<br />

55


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

EL MERCADO INTERNO <strong>PERU</strong>ANO <strong>DE</strong> PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS SEGÚN LA PRES<strong>EN</strong>TACION <strong>DE</strong>L PRODUCTO <strong>EN</strong><br />

MILES <strong>DE</strong> TMB<br />

V<strong>EN</strong>TA INTERNA <strong>DE</strong> PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS SEGÚN UTILIZACION<br />

(miles de Tmb)<br />

TOTAL 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013<br />

CDH 5.550,60 458,40 460,40 438,60 487,40 505,40 506,50 526,40 514,10 519,90 555,35 578,15<br />

12,12% <strong>EN</strong>LATADO 672,50 55,50 37,70 46,00 61,50 55,50 74,40 65,30 71,30 91,50 67,80 46,00<br />

Nacional 593,50 55,00 35,50 43,20 59,20 53,60 70,70 60,90 60,30 78,10 55,60 21,40<br />

Importado 79,00 0,50 2,20 2,80 2,30 1,90 3,70 4,40 11,00 13,40 12,20 24,60<br />

11,05% CONGELADO 613,10 27,30 33,40 54,70 29,90 43,60 41,90 61,90 98,60 68,30 73,50 80,00<br />

Nacional 222,90 9,00 8,50 5,90 12,50 16,90 16,90 21,70 24,10 34,00 43,80 29,60<br />

Importado 390,20 18,30 24,90 48,80 17,40 26,70 25,00 40,20 74,50 34,30 29,70 50,40<br />

2,69% CURADO 149,10 15,40 14,60 14,50 14,60 12,60 13,60 14,10 11,70 11,90 13,05 13,05<br />

Nacional 132,60 15,30 14,50 14,20 14,20 12,40 11,10 11,50 8,40 8,70 11,15 11,15<br />

Importado 16,50 0,10 0,10 0,30 0,40 0,20 2,50 2,60 3,30 3,20 1,90 1,90<br />

74,15% FRESCO 4.115,90 360,20 374,70 323,40 381,40 393,70 376,60 385,10 332,50 348,20 401,00 439,10<br />

Nacional 3.956,00 348,40 367,20 311,90 374,60 382,20 364,40 371,30 308,70 328,80 382,60 415,90<br />

Importado 159,90 11,80 7,50 11,50 6,80 11,50 12,20 13,80 23,80 19,40 18,40 23,20<br />

CHI 1.038,50 124,50 131,80 127,00 83,60 86,60 62,60 83,50 103,30 110,10 85,40 40,10<br />

Harina 365,00 43,70 53,60 66,40 25,40 20,70 20,80 36,70 33,60 30,90 24,30 8,90<br />

Aceite 673,50 80,80 78,20 60,60 58,20 65,90 41,80 46,80 69,70 79,20 61,10 31,20<br />

CHD 5.550,60<br />

88,37% NACIONAL 4.905,00<br />

11,63% IMPORTADO 645,60<br />

TOTAL 6.589,10<br />

56


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

CONSUMO PER CAPITA APAR<strong>EN</strong>TE <strong>DE</strong> RECURSOS HIBROBIOLOGICOS<br />

Fuente. Anuario Produce 2011<br />

Utilizacion 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013<br />

Enlatado 5,2 4,3 4 3,4 1,7 3,8 2,6 3,1 3,5 4,3 5,5 4,3 4,9 6,1 5 3,4<br />

Congelado 1 1 1,2 2,2 2,7 1,9 2,7 2,8 2 2,5 2,4 3,5 5 3,8 3,8 4<br />

Curado 1,6 1,9 1,9 1,7 1,5 1,3 1,1 1,1 1 1 1,1 1,1 0,9 0,9 1,0 0,9<br />

Fresco 10,8 11,5 14,1 15,1 13,1 13,6 13,9 11,9 13,7 14,3 13,1 13,2 11,3 11,7 13,3 14,4<br />

Total 18,6 18,7 21,2 22,4 19 20,6 20,3 18,9 20,2 22,1 22,1 22,1 22,1 22,5 23,1 22,7<br />

En nuevos soles<br />

TRIBUTACION SECTOR <strong>PESCA</strong> PERIODO 2001 - 2014<br />

IMPUESTO A LA<br />

R<strong>EN</strong>TA <strong>DE</strong><br />

TERCERA<br />

CATEGORIA<br />

<strong>DE</strong>VOLUCION <strong>DE</strong><br />

TRIBUTOS<br />

INTERNOS<br />

EXPORTACIONES<br />

% del<br />

impuesto en<br />

relación a las<br />

exportaciones<br />

% de<br />

devolución de<br />

impuestos en<br />

relación a las<br />

exportaciones<br />

<strong>PESCA</strong> TRADICIONAL<br />

(Harina y aceite de<br />

pescado) 1.215.900.000 2.600.500.000 63.113.939.730 1,93% 4,12%<br />

<strong>PESCA</strong> NO TRADICIONAL<br />

(Conservas, fresco,<br />

congelados, curados) 854.600.000 5.345.000.000 24.237.923.050 3,53% 22,05%<br />

TOTAL SECTOR 2.070.500.000 7.945.500.000 87.351.862.780 2,37% 9,10%<br />

57


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Fuente. Produce<br />

ESTADISTICA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SEMBARQUES PESQUEROS <strong>DE</strong>L <strong>PERU</strong><br />

En toneladas métricas<br />

CONSERVAS CONGELADO CURADO FRESCO TOTAL CHD HARINA (CHI)<br />

TOTAL<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUES<br />

1998 218.200 128.800 41.200 263.200 651.400 3.696.300 4.347.700<br />

1999 205.300 113.800 51.200 272.800 643.100 7.787.900 8.431.000<br />

2000 223.000 140.900 51.400 332.900 748.200 9.912.400 10.660.600<br />

2001 174.900 199.300 54.500 357.800 786.500 7.208.000 7.994.500<br />

2002 60.200 184.600 48.500 324.400 617.700 8.156.800 8.774.500<br />

2003 168.100 184.900 49.100 348.400 750.500 5.347.000 6.097.500<br />

2004 82.900 307.700 50.000 367.300 807.900 8.810.600 9.618.500<br />

2005 89.400 322.400 48.100 311.700 771.600 8.628.700 9.400.300<br />

2006 233.400 481.500 42.700 374.600 1.132.200 5.895.500 7.027.700<br />

2007 182.500 537.600 42.400 382.200 1.144.700 6.086.000 7.230.700<br />

2008 200.400 648.100 44.000 364.400 1.256.900 6.166.500 7.423.400<br />

2009 162.400 529.300 38.600 373.900 1.104.200 5.830.800 6.935.000<br />

2010 128.500 477.600 33.700 312.700 952.500 3.330.500 4.283.000<br />

2011 202.600 700.400 36.400 330.500 1.269.900 7.002.250 8.272.150<br />

2012 125.400 672.900 37.000 329.700 1.165.000 3.696.300 4.861.300<br />

2013 144.000 633.600 54.000 418.700 1.250.300 4.765.700 6.016.000<br />

2014 90.000 718.700 33.600 443.000 1.285.300 2.255.400 3.540.700<br />

TOTAL 2.691.200 6.982.100 756.400 5.908.200 16.337.900 104.576.650 120.914.550<br />

58


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUE <strong>DE</strong> PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS PARA CHD<br />

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 TOTAL<br />

<strong>PESCA</strong>DOS 536.677 471.422 594.589 616.846 386.427 480.248 427.140 362.995 587.038 569.094 579.040 546.406 404.898 567.175 484.511 556.139 8.170.645<br />

MARISCOS 75.544 130.083 116.342 125.579 189.730 223.615 327.696 353.558 497.162 510.855 601.174 489.597 480.098 553.380 614.365 603.119 5.891.897<br />

OTROS 1.742 2.937 2.938 5.505 8.424 9.935 8.809 8.049 3.720 12.721 16.219 7.546 5.685 7.447 5.881 23.616 131.174<br />

TOTAL 613.963 604.442 713.869 747.930 584.581 713.798 763.645 724.602 1.087.920 1.092.670 1.196.433 1.043.549 890.681 1.128.002 1.104.757 1.182.874 14.193.716<br />

PROMEDIO ANUAL<br />

887.107<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUE <strong>DE</strong> PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS PARA CONSUMO FRESCO<br />

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 TOTAL<br />

<strong>PESCA</strong>DOS 203.461 178.206 246.768 268.510 235.489 252.239 269.296 211.384 258.125 269.825 245.545 242.028 194.573 224.525 208.275 293.270 3.801.519<br />

MARISCOS 45.347 76.983 69.361 69.707 70.691 76.178 73.971 73.779 86.119 75.069 72.078 84.986 68.935 59.745 80.540 71.289 1.154.778<br />

OTROS 356 558 1.065 1.175 2.167 1.018 827 784 579 2.656 3.551 3.422 1.444 2.956 2.314 1.387 26.259<br />

TOTAL 249.164 255.747 317.194 339.392 308.347 329.435 344.094 285.947 344.823 347.550 321.174 330.436 264.952 287.226 291.129 365.946 4.982.556<br />

PROMEDIO ANUAL<br />

311.410<br />

V<strong>EN</strong>TA INTERNA <strong>DE</strong> PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS<br />

En miles de tm. Fuente: Anuario Produce<br />

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 TOTAL<br />

CHD 322.100 350.000 425.100 474.000 417.600 458.400 460.400 438.600 487.400 505.400 506.500 526.400 514.100 519.900 555.700 578.500 7.540.100<br />

CHI 157.400 430.200 365.000 223.600 91.900 124.500 131.800 127.000 83.600 86.600 62.600 83.500 103.300 110.100 85.400 40.100 2.306.600<br />

OTROS 22.500 22.500<br />

TOTAL 479.500 780.200 790.100 697.600 509.500 582.900 592.200 565.600 571.000 592.000 569.100 609.900 617.400 630.000 641.100 641.100 9.869.200<br />

59


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

RELACION <strong>EN</strong>TRE EL IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA Y EL TONELAJE <strong>DE</strong>SEMBARCADO<br />

R<strong>EN</strong>TA X<br />

TMB<br />

EXTRAIDA<br />

R<strong>EN</strong>TA X<br />

TMB<br />

EXTRAIDA<br />

TOTAL<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUES<br />

<strong>EN</strong> TMB<br />

TOTAL<br />

IMPUESTO A LA<br />

R<strong>EN</strong>TA <strong>EN</strong> SOLES<br />

R<strong>EN</strong>TA X<br />

TMB<br />

EXTRAIDA<br />

TOTAL CHD<br />

TMB<br />

IMPUESTO A LA<br />

R<strong>EN</strong>TA CHD<br />

TOTAL CHI<br />

TMB<br />

IMPUESTO A LA<br />

R<strong>EN</strong>TA CHI<br />

1998 651.400 8.700.000 13,36 3.696.300 13.500.000 3,65 4.347.700 22.200.000 5,11<br />

1999 643.100 2.100.000 3,27 7.787.900 5.700.000 0,73 8.431.000 7.800.000 0,93<br />

2000 748.200 2.900.000 3,88 9.912.400 10.100.000 1,02 10.660.600 13.000.000 1,22<br />

2001 786.500 7.000.000 8,90 7.208.000 11.700.000 1,62 7.994.500 18.700.000 2,34<br />

2002 617.700 3.000.000 4,86 8.156.800 15.400.000 1,89 8.774.500 18.400.000 2,10<br />

2003 750.500 9.400.000 12,52 5.347.000 43.400.000 8,12 6.097.500 52.800.000 8,66<br />

2004 807.900 15.800.000 19,56 8.810.600 41.300.000 4,69 9.618.500 57.100.000 5,94<br />

2005 771.600 17.300.000 22,42 8.628.700 68.400.000 7,93 9.400.300 85.700.000 9,12<br />

2006 1.132.200 19.900.000 17,58 5.895.500 63.500.000 10,77 7.027.700 83.400.000 11,87<br />

2007 1.144.700 100.600.000 87,88 6.086.000 114.300.000 18,78 7.230.700 214.900.000 29,72<br />

2008 1.256.900 39.600.000 31,51 6.166.500 58.500.000 9,49 7.423.400 98.100.000 13,21<br />

2009 1.104.200 39.100.000 35,41 5.830.800 53.600.000 9,19 6.935.000 92.700.000 13,37<br />

2010 952.500 102.000.000 107,09 3.330.500 124.300.000 37,32 4.283.000 226.300.000 52,84<br />

2011 1.269.900 134.100.000 105,60 7.002.250 131.100.000 18,72 8.272.150 265.200.000 32,06<br />

2012 1.165.000 142.600.000 122,40 3.696.300 274.300.000 74,21 4.861.300 416.900.000 85,76<br />

2013 1.250.300 94.300.000 75,42 4.765.700 100.300.000 21,05 6.016.000 194.600.000 32,35<br />

2014 1.285.300 129.900.000 101,07 2.255.400 115.800.000 51,34 3.540.700 245.700.000 69,39<br />

TOTAL 16.337.900 868.300.000 53,15 104.576.650 1.245.200.000 11,91 120.914.550 2.113.500.000 17,48<br />

60


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUES SEGÚN UTILIZACION 1998 A 2014<br />

61


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUES TOTALES SEGÚN UTILIZACION<br />

Fuente: Anuario 2013 Produce<br />

TOTAL PERIODO<br />

2000 - 2013<br />

TIPO <strong>DE</strong> UTILIZACION % PROMEDIO 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007<br />

CONSUMO<br />

13,2% HUMANO DIRECTO 13.757.900 100% 982.707,14 748.200 786.500 617.700 750.500 807.900 771.600 1.132.200 1.144.700<br />

2,1% <strong>EN</strong>LATADO 2.177.700 15,8% 155.550 223.000 174.900 60.200 168.100 82.900 89.400 233.400 182.500<br />

5,8% CONGELADO 6.020.900 43,8% 430.064 140.900 199.300 184.600 184.900 307.700 322.400 481.500 537.600<br />

0,6% CURADO 630.300 4,6% 45.021 51.400 54.500 48.500 49.100 50.000 48.100 42.700 42.400<br />

4,7% FRESCO 4.929.000 35,8% 352.071 332.900 357.800 324.400 348.400 367.300 311.700 374.600 382.200<br />

CONSUMO<br />

HUMANO<br />

86,8% INDIRECTO 90.837.100 100,0% 6.488.364,29 9.912.400 7.208.000 8.156.800 5.347.000 8.810.600 8.628.700 5.895.500 6.086.000<br />

85,6% ANCHOVETA 89.490.200 98,5% 6.392.157,14 9.555.600 6.347.600 8.082.900 5.335.500 8.797.100 8.628.400 5.891.800 6.084.700<br />

1,3% OTRAS ESPECIES 1.346.900 1,5% 96.207,14 356.800 860.400 73.900 11.500 13.500 300 3.700 1.300<br />

100,0% TOTAL 104.595.000 7.471.071,43 10.660.600 7.994.500 8.774.500 6.097.500 9.618.500 9.400.300 7.027.700 7.230.700<br />

PRODUCCION <strong>DE</strong> HIDROBIOLOGICOS SEGÚN GIRO INDUSTRIAL<br />

PRODUCTO<br />

TOTAL PERIODO<br />

2000 - 2013 % 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008<br />

CONSUMO HUMANO DIRECTO 15,22%<br />

Enlatado 1.123.900 25,3% 77.200 81.600 35.300 91.600 45.400 55.500 107.400 84.100 105.200<br />

Congelado 3.020.600 68,1% 63.200 83.600 86.000 99.800 144.100 145.600 228.400 269.900 313.300<br />

Curado 292.700 6,6% 21.100 26.400 21.500 22.700 23.500 22.100 21.000 19.200 19.700<br />

TOTAL TMB 4.437.200 100,0% 161.500 191.600 142.800 214.100 213.000 223.200 356.800 373.200 438.200<br />

CONSUMO HUMANO INDIRECTO 84,78%<br />

Harina 20.740.300 83,9% 2.241.500 1.635.400 1.839.200 1.224.500 1.971.400 1.930.700 1.342.400 1.399.100 1.414.700<br />

Aceite 3.977.000 16,1% 587.300 302.900 188.900 206.100 349.800 290.400 279.800 309.800 293.000<br />

Otros aceites - -<br />

TOTAL TMB 24.717.300 100,0% 2.828.800 1.938.300 2.028.100 1.430.600 2.321.200 2.221.100 1.622.200 1.708.900 1.707.700<br />

TOTAL G<strong>EN</strong>ERAL TMB 29.154.500 2.990.300 2.129.900 2.170.900 1.644.700 2.534.200 2.444.300 1.979.000 2.082.100 2.145.900<br />

62


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

EXPORTACIONES PESQUERAS SEGÚN GIRO INDUSTRIAL<br />

TOTAL PERIODO<br />

2000 - 2013<br />

PRODUCTO % 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007<br />

Valor FOB Enlatado 881.200.000 12,8% 44.200.000 43.200.000 25.400.000 36.000.000 35.800.000 31.500.000 69.600.000 75.400.000<br />

TMB Enlatado 451.500 11,3% 34.200 35.800 17.000 29.000 21.400 12.400 36.800 38.600<br />

Valor FOB Congelado 5.671.000.000 82,5% 114.300.000 129.300.000 116.700.000 148.300.000 217.000.000 267.000.000 330.200.000 375.500.000<br />

TMB Congelado 3.423.600 85,9% 70.000 95.300 97.900 123.100 175.200 179.700 291.100 299.500<br />

Valor FOB Curado 317.600.000 4,6% 7.400.000 6.700.000 5.300.000 6.800.000 6.300.000 9.300.000 11.600.000 15.600.000<br />

TMB Curado 108.300 2,7% 1.200 1.700 800 1.000 500 700 1.500 1.600<br />

TOTAL VALOR FOB 6.869.800.000 100% 165.900.000 179.200.000 147.400.000 191.100.000 259.100.000 307.800.000 411.400.000 466.500.000<br />

TOTAL TMB 3.983.400 100% 105.400 132.800 115.700 153.100 197.100 192.800 329.400 339.700<br />

CONSUMO HUMANO INDIRECTO<br />

Valor FOB Harina 17.073.900.000 84,3% 874.000.000 835.400.000 821.700.000 742.400.000 955.800.000 1.148.100.000 1.138.000.000 1.209.400.000<br />

TMB Harina 21.221.200 84,7% 2.352.100 1.943.100 1.515.400 1.372.800 1.753.400 2.001.500 1.342.500 1.263.800<br />

Valor FOB Aceite 2.732.500.000 13,5% 80.600.000 91.100.000 69.400.000 80.100.000 147.800.000 147.100.000 183.000.000 225.900.000<br />

TMB Aceite 3.655.500 14,6% 456.400 315.400 160.900 186.700 284.800 278.800 288.600 305.700<br />

Valor FOB Otros aceites 442.500.000 2,2% - - - - - 13.300.000 22.000.000<br />

TMB Otros aceites 168.900 0,7% - - - - - - 10.300 14.500<br />

TOTAL VALOR FOB 20.248.900.000 100% 954.600.000 926.500.000 891.100.000 822.500.000 1.103.600.000 1.295.200.000 1.334.300.000 1.457.300.000<br />

TOTAL TMB 25.045.600 100% 2.808.500 2.258.500 1.676.300 1.559.500 2.038.200 2.280.300 1.641.400 1.584.000<br />

OTROS<br />

CONSUMO HUMANO DIRECTO<br />

Valor FOB Otros 364.300.000 100% 11.200.000 18.300.000 17.200.000 13.500.000 18.600.000 23.400.000 23.300.000 34.600.000<br />

TMB Otros 239.200 100% 2.600 4.600 7.900 6.700 11.400 18.900 14.000 25.100<br />

TOTAL VALOR FOB 364.300.000 100% 11.200.000 18.300.000 17.200.000 13.500.000 18.600.000 23.400.000 23.300.000 34.600.000<br />

TOTAL TMB 239.200 100% 2.600 4.600 7.900 6.700 11.400 18.900 14.000 25.100<br />

TOTAL G<strong>EN</strong>ERAL FOB 27.483.000.000 1.131.700.000 1.124.000.000 1.055.700.000 1.027.100.000 1.381.300.000 1.626.400.000 1.769.000.000 1.958.400.000<br />

TOTAL G<strong>EN</strong>ERAL TMB 29.268.200 2.916.500 2.395.900 1.799.900 1.719.300 2.246.700 2.492.000 1.984.800 1.948.800<br />

63


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

TRANSFER<strong>EN</strong>CIAS PROV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TES <strong>DE</strong>L CANON PESQUERO<br />

AÑO<br />

CANON<br />

PROV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TE <strong>DE</strong><br />

<strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>PESCA</strong><br />

CANON<br />

PROV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TE <strong>DE</strong>L<br />

IMPUESTO A LA<br />

R<strong>EN</strong>TA<br />

TOTAL CANON<br />

PESQUERO<br />

TRANSFERIDO<br />

En nuevos solesFuente: Portal de Transparencia económica, MEF y Produce<br />

TOTAL TRANSFERIDO<br />

GOBIERNO<br />

C<strong>EN</strong>TRAL<br />

GOBIERNOS<br />

REGIONALES<br />

GOBIERNOS<br />

LOCALES<br />

TOTAL<br />

TOTAL<br />

EXPORTACIONES<br />

PESQUERAS <strong>EN</strong><br />

NUEVOS SOLES<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE<br />

TOTAL<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUES <strong>DE</strong> % <strong>EN</strong>TRE<br />

RECURSOS EXPORTACION<br />

HIDROBIOLOGICOS ES Y CANON<br />

<strong>EN</strong> TM PESQUERO<br />

TOTAL 281.515.759 484.265.804 765.781.563 - 186.221.557 579.560.005 765.781.562 79.697.858.470 80.706.189 0,96%<br />

2003 18.543.364 2.352.666 20.896.030 - - 20.896.030 20.896.030 3.576.175.830 6.097.500 0,58%<br />

2004 17.700.645 - 17.700.645 - 4.425.161 13.275.482 17.700.643 4.554.168.840 9.618.500 0,39%<br />

2005 22.133.373 6.896.727 29.030.100 - 7.257.525 21.772.575 29.030.100 5.607.763.640 9.400.300 0,52%<br />

2006 19.473.574 30.043.826 49.517.400 - 12.379.524 37.137.876 49.517.400 5.670.659.540 7.027.700 0,87%<br />

2007 22.997.146 24.002.846 46.999.992 - 11.749.998 35.249.994 46.999.992 5.876.683.080 7.230.700 0,80%<br />

2008 23.552.878 46.583.893 70.136.771 - 17.534.193 52.602.578 70.136.771 7.590.855.800 7.423.400 0,92%<br />

2009 31.002.737 32.488.382 63.491.119 - 15.872.780 47.618.339 63.491.119 6.388.734.170 6.935.000 0,99%<br />

2010 25.117.082 31.587.578 56.704.660 - 14.176.165 42.528.495 56.704.660 7.115.359.680 4.283.000 0,80%<br />

2011 32.133.733 - 32.133.733 - 8.033.433 24.100.300 32.133.733 8.401.613.490 8.272.089 0,38%<br />

2012 24.331.086 132.603.969 156.935.055 - 39.233.764 117.701.291 156.935.055 8.481.677.400 4.861.300 1,85%<br />

2013 17.136.339 110.766.783 127.903.122 - 31.975.780 95.927.342 127.903.122 7.749.114.000 6.016.000 1,65%<br />

2014 27.393.801 66.939.135 94.332.936 - 23.583.234 70.749.702 94.332.936 8.685.053.000 3.540.700 1,09%<br />

2015 - #¡DIV/0!<br />

<strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong><br />

TOTALES<br />

(Canon x derechos de<br />

pesca por 2)<br />

TOTAL<br />

EXPORTACIONES<br />

PESQUERAS <strong>EN</strong><br />

NUEVOS SOLES<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE <strong>DE</strong><br />

<strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong><br />

RELACION A<br />

EXPORTACIONES<br />

CANON PESQUERO 2003- 2014<br />

TOTAL TRANSFERIDO<br />

GOBIERNOS<br />

REGIONALES<br />

GOBIERNOS<br />

LOCALES GOBIERNO C<strong>EN</strong>TRAL TOTAL<br />

TOTAL 563.031.518 79.697.858.470 0,71% TOTAL 186.221.557 579.560.005 - 765.781.562<br />

2003 37.086.728 3.576.175.830 1,04% 2003 - 20.896.030 - 20.896.030<br />

2004 35.401.290 4.554.168.840 0,78% 2004 4.425.161 13.275.482 - 17.700.643<br />

2005 44.266.746 5.607.763.640 0,79% 2005 7.257.525 21.772.575 - 29.030.100<br />

2006 38.947.148 5.670.659.540 0,69% 2006 12.379.524 37.137.876 - 49.517.400<br />

2007 45.994.292 5.876.683.080 0,78% 2007 11.749.998 35.249.994 - 46.999.992<br />

2008 47.105.756 7.590.855.800 0,62% 2008 17.534.193 52.602.578 - 70.136.771<br />

2009 62.005.475 6.388.734.170 0,97% 2009 15.872.780 47.618.339 - 63.491.119<br />

2010 50.234.164 7.115.359.680 0,71% 2010 14.176.165 42.528.495 - 56.704.660<br />

2011 64.267.466 8.401.613.490 0,76% 2011 8.033.433 24.100.300 - 32.133.733<br />

2012 48.662.172 8.481.677.400 0,57% 2012 39.233.764 117.701.291 - 156.935.055<br />

2013 34.272.678 7.749.114.000 0,44% 2013 31.975.780 95.927.342 - 127.903.122<br />

2014 54.787.603 8.685.053.000 0,63% 2014 23.583.234 70.749.702 - 94.332.936<br />

2015 - - #¡DIV/0! 2015 - - - -<br />

64


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

LA CONTRIBUCION <strong>DE</strong> LA PESQUERIA <strong>EN</strong> CIFRAS<br />

Los recursos pesqueros pertenecen a la Nación, a la Sociedad Civil, legítimamente representada por sus autoridades elegidas y designadas. Es en ese<br />

contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en este caso. Por tanto, no son los pescadores ni<br />

la industria los propietarios del recurso.<br />

Por el derecho a extraerlos y lucrar con ellos, es natural y justo que efectúen un pago, una contribución por dicha concesión a la Sociedad Civil.<br />

El Estado actúa como ente recaudador para destinar ese pago a gastos en beneficio de la Sociedad Civil.<br />

Es su privilegio y su deber organizar el destino y empleo de los recursos financieros que la pesquería aporta.<br />

En las últimas décadas este concepto elemental ha sido olvidado hasta el extremo de haberse creado una conciencia colectiva de que son los<br />

pescadores e industriales los propietarios de los recursos pesqueros.<br />

La Sociedad Civil peruana ha sido víctima, por largo tiempo, de una inadecuada e injusta participación en la bonanza de la pesquería, pese a ser la<br />

legítima propietaria de los recursos naturales.<br />

La fuerza del paradigma y la debilidad de las organizaciones sociales que deben defender los derechos de la sociedad civil se hace evidente en las<br />

cifras.<br />

Los números que se exponen a continuación no necesitan mayores comentarios. Evidencian un abuso en la explotación de los recursos naturales que<br />

ha generado una injusta participación de la Nación en la explotación de los recursos pesqueros.<br />

Garret Hardin, en su "tragedia de los comunes", al partir del supuesto que el mar es de todos, admite que "nadie mirará más allá de sí mismo y de sus<br />

propios intereses". Esta afirmación es tan cierta que la pesquería peruana lo muestra en forma por demás evidente. Toda la normatividad ha sido<br />

hecha para favorecer al administrado y no a la Nación.<br />

Información disponible a partir del 2003<br />

Al no existir información disponible sobre la recaudación de derechos de pesca, se toma como fuente la transferencia que hace el Gobierno Central a los<br />

Gobiernos locales y regionales provenientes del 50% de los derechos de pesca y del impuesto de renta para conformar el canon pesquero.<br />

Por deducción simple, el doble de las transferencias provenientes de los derechos de pesca se convierte en el total de los mismos.<br />

Dado que esto ocurre solo a partir del 2003, se evidencia que estos ingresos son exiguos.<br />

Las evidencias en cifras:<br />

El canon pesquero distribuido en 2014 asciende a la suma de 94 millones trescientos treintidos mil novecientos treintiseis nuevos soles. (94‟ 332,936).<br />

Como referencia, las exportaciones pesqueras en 2013 fueron: 7,´749´114,000.<br />

65


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Estos cuadros no muestran el movimiento del mercado interno. Solo muestran exportaciones y renta, lo que permite presumir que los ingresos del<br />

sector son obviamente mayores. La contribución por renta se mantiene de acuerdo a la estadística. Por tanto la proporción entre los ingresos brutos del<br />

sector y su impuesto a la renta de 3ª. Categoría será mucho menor aún.<br />

Por más que se pretenda justificar que el sector genera divisas (que finalmente son propiedad de los exportadores y no del Estado) y generan empleo<br />

directo e indirecto, la realidad muestra que el sector pesquero peruano es tributariamente privilegiado, altamente contaminante, y seriamente<br />

impactante sobre el ecosistema y el medio ambiente.<br />

Mención adicional es que las ventas de pescado sin proceso de transformación están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, que las<br />

exportaciones generan devolución del IGV y un Drawback, y que existe un alto grado de informalidad con las consecuencias que ello implica.<br />

La pesca artesanal no tributa, esencialmente por su alto grado de informalidad ni contribuye con derechos de pesca.<br />

EXPORTACIONES<br />

<strong>PESCA</strong><br />

TRADICIONAL<br />

EXPORTACIONES<br />

<strong>PESCA</strong> NO<br />

TRADICIONAL<br />

EXPORTACIONES<br />

<strong>PESCA</strong> TOTALES<br />

IMPUESTO A LA<br />

R<strong>EN</strong>TA <strong>PESCA</strong><br />

TRADICIONAL<br />

1998 1,302,136,220 713,766,130 2,015,902,350 13,500,000<br />

1999 2,106,725,040 667,241,820 2,773,966,860 5,700,000<br />

2000 3,367,121,090 657,750,230 4,024,871,320 10,100,000<br />

2001 3,187,123,020 714,523,650 3,901,646,670 11,700,000<br />

2002 3,138,359,780 613,997,860 3,752,357,640 15,400,000<br />

2003 2,847,447,100 728,728,730 3,576,175,830 43,400,000<br />

2004 3,622,310,580 931,858,260 4,554,168,840 41,300,000<br />

2005 4,470,661,620 1,137,102,020 5,607,763,640 68,400,000<br />

2006 4,264,501,040 1,406,158,500 5,670,659,540 63,500,000<br />

2007 4,369,772,940 1,506,910,140 5,876,683,080 114,300,000<br />

2008 5,625,090,200 1,965,765,600 7,590,855,800 58,500,000<br />

2009 4,866,189,020 1,522,545,150 6,388,734,170 53,600,000<br />

2010 5,291,058,240 1,824,301,440 7,115,359,680 124,300,000<br />

2011 5,662,270,590 2,739,342,900 8,401,613,490 131,100,000<br />

2012 5,843,957,400 2,637,720,000 8,481,677,400 274,300,000<br />

2013 4,771,933,200 2,977,180,800 7,749,114,000 100,300,000<br />

2014 5,153,265,000 3,531,788,000 8,685,053,000 115,800,000<br />

TOTAL 69,889,922,080 26,276,681,230 96,166,603,310 1,245,200,000<br />

66


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Para mayor ilustración, debe decirse que no solamente hay una participación injusta, sino que la ley del canon deviene en totalmente ineficiente para<br />

los gobiernos locales y regionales. Sin mencionar el exceso de tiempo que ocurre entre la recaudación y la distribución, como se muestra más adelante.<br />

El cuadro resumen global indica cifras pobres, pero los cuadros de distribución a las Municipalidades reflejan un escenario injusto, inadecuado e<br />

inapropiado. Hay omisión en el legislador que no corrige esta situación, como se aprecia en los siguientes cuadros en los cuales se ha tomado como<br />

muestra los 5 gobiernos locales (Municipalidades) que más reciben por canon y los 5 que menos reciben. Hay Municipalidades que reciben menos de<br />

diez (10) soles.<br />

TRANSFER<strong>EN</strong>CIAS <strong>DE</strong>L CANON PESQUERO 2014<br />

CANON PESQUERO PROCE<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA: TRANSFER<strong>EN</strong>CIA A<br />

MUNICIPALIDA<strong>DE</strong>S.<br />

<strong>LOS</strong> DIEZ M<strong>EN</strong>ORES MONTOS<br />

Fecha de la Consulta:<br />

25-junio-2015<br />

Código<br />

Monto Monto<br />

Nombre<br />

Autorizado Acreditado<br />

2014 - : TOTAL 18,788,524,297.49 18,789,124,767.31<br />

2014 - Recurso 231: CANON PESQUERO - IMP. A LA R<strong>EN</strong>TA 50,204,351.28 50,204,351.28<br />

----------------------------------------------<br />

Agrupación por Municipalidad - Para el año 2014<br />

11-300391 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> TIPAN 617.49 617.49<br />

04-301584 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> LOBITOS 654.91 654.91<br />

07-300435 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> QUECHUALLA 655.40 655.40<br />

13-301401 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> HUAMPARA 898.98 898.98<br />

10-300438 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> TOMEPAMPA 1,011.06 1,011.06<br />

09-300437 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> TAURIA 1,037.24 1,037.24<br />

05-300419 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> IRAY 1,053.85 1,053.85<br />

03-300383 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> AYO 1,237.49 1,237.49<br />

12-300392 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> UÑON 1,312.32 1,312.32<br />

08-300388 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> MACHAGUAY 1,329.81 1,329.81<br />

09-301546 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> SICCHEZ 1,363.55 1,363.55<br />

13-300407 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> MADRIGAL 1,363.78 1,363.78<br />

03-300431 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> CHARCANA 1,383.42 1,383.42<br />

09-300403 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> ICHUPAMPA 1,433.02 1,433.02<br />

07-300401 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> HUAMBO 1,470.16 1,470.16<br />

67


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Fecha de la Consulta:<br />

25-junio-2015<br />

Código<br />

CANON PESQUERO PROCE<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA:<br />

TRANSFER<strong>EN</strong>CIA A <strong>LOS</strong> GOBIERNOS REGIONALES<br />

Monto<br />

Monto<br />

Nombre<br />

Autorizado Acreditado<br />

2014 - : TOTAL 3,945,604,339.90 3,945,604,339.90<br />

2014 - Recurso 231: CANON PESQUERO - IMP. A LA R<strong>EN</strong>TA 16,734,783.71 16,734,783.71<br />

----------------------------------------------<br />

Agrupación por Pliego - Para el año 2014<br />

----------------------------------------------<br />

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 4,719,892.15 4,719,892.15<br />

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 1,011,779.07 1,011,779.07<br />

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 2,943,043.33 2,943,043.33<br />

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 2,242,771.97 2,242,771.97<br />

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 639,475.12 639,475.12<br />

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 507,223.90 507,223.90<br />

463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 2,943,518.76 2,943,518.76<br />

464 GOBIERNO REGIONAL CALLAO 1,727,079.41 1,727,079.41<br />

68


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

CANON PESQUERO PROCE<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong>: TRANSFER<strong>EN</strong>CIA A<br />

MUNICIPALIDA<strong>DE</strong>S.<br />

25-junio-2015<br />

<strong>LOS</strong> VEINTE M<strong>EN</strong>ORES MONTOS<br />

Código<br />

Monto<br />

Monto<br />

Nombre<br />

Autorizado Acreditado<br />

2014 - : TOTAL 18,788,524,297.49 18,789,124,767.31<br />

2014 - Recurso 355: CANON PESQUERO - <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> 20,545,351.10 20,545,351.10<br />

----------------------------------------------<br />

Agrupación por Municipalidad - Para el año 2014<br />

04-301790 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> CURIBAYA 5.44 5.44<br />

38-301287 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> SANTA MARIA <strong>DE</strong>L MAR 8.35 8.35<br />

04-301253 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> BARRANCO 32.84 32.84<br />

04-301799 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> ESTIQUE PAMPA 38.53 38.53<br />

31-301280 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> SAN ISIDRO 42.37 42.37<br />

20-301269 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> MAGDAL<strong>EN</strong>A <strong>DE</strong>L MAR 48.05 48.05<br />

07-301802 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> TARUCACHI 50.18 50.18<br />

03-301798 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> ESTIQUE 51.10 51.10<br />

16-301265 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> LINCE 53.52 53.52<br />

05-301800 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> SITAJARA 55.42 55.42<br />

21-301270 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> PUEBLO LIBRE 60.12 60.12<br />

13-301262 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> JESUS MARIA 60.82 60.82<br />

34-301283 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> SAN LUIS 64.50 64.50<br />

06-301801 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> SUSAPAYA 65.58 65.58<br />

08-301803 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> TICACO 74.18 74.18<br />

22-301271 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> MIRAFLORES 74.97 74.97<br />

05-301254 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> BREÑA 76.74 76.74<br />

26-301275 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> PUNTA HERMOSA 77.86 77.86<br />

02-301797 MUNICIPALIDAD DISTRITAL HEROES ALBARRACIN - CHUCATAMANI 77.91 77.91<br />

29-301278 MUNICIPALIDAD DISTRITAL <strong>DE</strong> SAN BARTOLO 78.46 78.46<br />

69


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Código<br />

CANON PESQUERO PROCE<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong>:<br />

TRANSFER<strong>EN</strong>CIA A <strong>LOS</strong> GOBIERNOS REGIONALES<br />

Monto<br />

Monto<br />

Nombre<br />

Autorizado Acreditado<br />

2014 - : TOTAL 3,945,604,339.90 3,945,604,339.90<br />

2014 - Recurso 355: CANON PESQUERO - <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> 6,848,450.39 6,848,450.39<br />

----------------------------------------------<br />

Agrupación por Pliego - Para el año 2014<br />

----------------------------------------------<br />

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 1,749,973.02 1,749,973.02<br />

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 432,714.99 432,714.99<br />

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 711,705.54 711,705.54<br />

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 1,071,795.40 1,071,795.40<br />

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 379,443.13 379,443.13<br />

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 671,380.70 671,380.70<br />

460 GOBIERNO REGIONAL TACNA 9,419.73 9,419.73<br />

461 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 29,321.18 29,321.18<br />

463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 1,114,950.34 1,114,950.34<br />

464 GOBIERNO REGIONAL CALLAO 667,647.99 667,647.99<br />

465 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA <strong>DE</strong> LIMA 10,098.37 10,098.37<br />

Los cuadros mostrados en las páginas anteriores muestran lo absurdo del reparto de dinero a las Municipalidades procedente del canon pesquero del<br />

ejercicio fiscal 2014. Es por demás evidente la necesidad de replantear tanto las tasas que origina el canon pesquero, como su repartición de acuerdo a<br />

índices que demuestran un irrisorio reparto del canon<br />

70


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

CUADRO COMPARATIVO <strong>DE</strong> EXPORTACIONES PESQUERAS, IMPUESTO A LA R<strong>EN</strong>TA, CANON PESQUERO Y PRESUPUESTO PRODUCE<br />

En US$ dólares<br />

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 TOTAL<br />

EXPORTACIONES 1.031.490.000 1.387.620.000 1.634.440.000 1.775.410.000 1.962.820.000 2.417.470.000 2.209.870.000 2.533.960.000 3.115.170.000 3.326.148.000 2.771.500.000 2.904.700.000 27.070.598.000<br />

IMPUESTO A LA<br />

R<strong>EN</strong>TA 15.229.305 17.397.928 24.978.140 26.111.459 71.776.887 31.242.038 32.065.029 80.591.168 98.331.479 163.490.196 69.599.428 82.173.913 712.986.972<br />

TRANSFER<strong>EN</strong>CIAS<br />

CANON<br />

PESQUERO 6.027.121 5.393.250 8.461.119 15.503.256 15.698.060 22.336.551 21.961.646 20.193.967 11.914.621 61.543.159 45.745.036 31.549.477 266.327.264<br />

PRESUPUESTO<br />

PRODUCE 31.476.382 36.627.793 38.478.371 46.547.068 73.713.511 74.744.169 101.579.536 81.340.520 80.422.457 88.440.569 128.183.218 142.354.832 923.908.426<br />

71


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

RESUM<strong>EN</strong> <strong>DE</strong> CIFRAS <strong>DE</strong>L SECTOR PESQUERO <strong>PERU</strong> <strong>DE</strong> 1998 A 2014<br />

AÑOS<br />

<strong>DE</strong>SEMBARQUES<br />

TOTALES <strong>EN</strong><br />

TMB<br />

EXPORTACIONES<br />

TOTALES <strong>EN</strong><br />

NUEVOS SOLES<br />

IMPUESTO A<br />

LA R<strong>EN</strong>TA<br />

% <strong>EN</strong> RELACION<br />

A<br />

EXPORTACIONES<br />

<strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong><br />

<strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong><br />

% <strong>EN</strong> RELACION<br />

A<br />

EXPORTACIONES<br />

CANON<br />

PESQUERO<br />

% <strong>EN</strong> RELACION<br />

A<br />

EXPORTACIONES<br />

<strong>DE</strong>VOLUCION<br />

IMPUESTOS<br />

INTERNOS<br />

% <strong>EN</strong> RELACION<br />

A<br />

EXPORTACIONES<br />

TOTAL 120.914.489 96.166.603.310 2.113.500.000 2,20% 575.643.766 0,60% 810.172.105 0,84% 7.945.500.000 8,26%<br />

1998 4.347.700 2.015.902.350 22.200.000 1,10%<br />

1999 8.431.000 2.773.966.860 7.800.000 0,28%<br />

2000 10.660.600 4.024.871.320 13.000.000 0,32%<br />

2001 7.994.500 3.901.646.670 18.700.000 0,48% 435.800.000 11,17%<br />

2002 8.774.500 3.752.357.640 18.400.000 0,49% 367.200.000 9,79%<br />

2003 6.097.500 3.576.175.830 52.800.000 1,48% 37.086.728 1,04% 20.896.030 0,58% 393.800.000 11,01%<br />

2004 9.618.500 4.554.168.840 57.100.000 1,25% 35.401.290 0,78% 17.700.643 0,39% 487.600.000 10,71%<br />

2005 9.400.300 5.607.763.640 85.700.000 1,53% 44.266.746 0,79% 29.030.100 0,52% 580.100.000 10,34%<br />

2006 7.027.700 5.670.659.540 83.400.000 1,47% 38.947.148 0,69% 49.517.400 0,87% 598.300.000 10,55%<br />

2007 7.230.700 5.876.683.080 214.900.000 3,66% 45.994.292 0,78% 46.999.992 0,80% 601.300.000 10,23%<br />

2008 7.423.400 7.590.855.800 98.100.000 1,29% 47.105.756 0,62% 70.136.771 0,92% 581.800.000 7,66%<br />

2009 6.935.000 6.388.734.170 92.700.000 1,45% 62.005.475 0,97% 63.491.119 0,99% 566.800.000 8,87%<br />

2010 4.283.000 7.115.359.680 226.300.000 3,18% 50.234.164 0,71% 56.704.660 0,80% 684.200.000 9,62%<br />

2011 8.272.089 8.401.613.490 265.200.000 3,16% 64.267.466 0,76% 32.133.733 0,38% 732.200.000 8,71%<br />

2012 4.861.300 8.481.677.400 416.900.000 4,92% 48.662.172 0,57% 156.935.055 1,85% 619.200.000 7,30%<br />

2013 6.016.000 7.749.114.000 194.600.000 2,51% 34.272.678 0,44% 127.903.122 1,65% 552.000.000 7,12%<br />

2014 3.540.700 8.685.053.000 245.700.000 2,83% 54.787.603 0,63% 94.332.936 1,09% 745.200.000 8,58%<br />

2015 12.612.248 #¡DIV/0! 44.390.543 #¡DIV/0!<br />

Fuentes: nota tributaria de la Sunat, boletines estadísticos de Aduanas, boletines estadísticos de Produce, portal del MEF<br />

Elaboración: Revista Pesca<br />

72


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

EL CONSUMO INTERNO <strong>DE</strong> PRODUCTOS ACUICOLAS <strong>EN</strong>TRE EL 2000 Y EL 2013<br />

V<strong>EN</strong>TA INTERNA <strong>DE</strong> RECURSOS HIDROBIOLOGICOS PROCE<strong>DE</strong>NTES <strong>DE</strong> LA ACUICULTURA<br />

En toneladas métricas. Fuente: Produce<br />

ESPECIE TOTAL 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013<br />

TOTAL 161.021 948 1.928 3.785 1.746 5.014 5.564 6.172 7.560 12.020 15.978 15.307 20.219 26.300 38.480<br />

Boquichico 490 11 7 6 103 82 60 12 15 25 27 36 15 35 56<br />

Camarón de Malasia 151 10 6 7 7 11 19 11 4 6 11 15 13 11 20<br />

Carpa 132 6 10 6 - 1 3 11 13 15 15 19 8 19 6<br />

Carachama 51 1 4 1 22 6 7 10<br />

Concha de abanico 6.555 125 911 1.244 128 117 61 252 398 402 1.659 208 149 369 532<br />

Gamitana 4.829 14 20 54 203 240 251 344 414 539 564 680 522 453 531<br />

Langostino 4.958 54 53 93 102 72 205 289 475 669 939 407 535 397 668<br />

Ostra del Pacífico 53 16 8 9 11 6 3 - - -<br />

Otros 788 78 15 15 49 181 100 83 52 76 10 21 102 6<br />

Pacotana 1.332 27 20 36 9 6 43 38 34 71 75 101 130 299 443<br />

Sabalo 795 177 85 78 41 52 49 114 95 46 58<br />

Pacotana 240 - - 4 6 3 17 6 86 59 12 3 12 17 15<br />

Tilapia 9.854 46 101 122 112 215 304 365 305 928 777 1.417 1.366 1.727 2.069<br />

Trucha 130.793 561 777 2.189 1.016 3.903 4.413 4.683 5.722 9.174 11.839 12.264 17.368 22.818 34.066<br />

EXPORTACION <strong>DE</strong> RECURSOS HIDROBIOLOGICOS PROCE<strong>DE</strong>NTES <strong>DE</strong> LA ACUICULTURA<br />

En tonelas métricas. Fuente. Produce<br />

ESPECIE TOTAL 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013<br />

TOTAL 195.538 1.309 1.539 2.296 4.784 6.338 9.352 10.701 12.958 13.998 22.259 20.859 28.707 24.699 35.739<br />

Concha de abanico 70.582 773 601 604 1.418 2.103 2.408 2.289 3.132 3.748 8.041 9.980 11.414 6.672 17.399<br />

Langostino 112.742 329 554 1.331 2.925 3.658 6.150 7.555 9.023 9.590 13.370 9.932 15.404 16.385 16.536<br />

Tilapia 1.150 - 108 - - 155 40 - 8 69 62 94 239 89 286<br />

Trucha 11.064 207 276 361 441 422 754 857 795 591 786 853 1.650 1.553 1.518<br />

EXPORTACION <strong>DE</strong> RECURSOS HIDROBIOLOGICOS PROCE<strong>DE</strong>NTES <strong>DE</strong> LA ACUICULTURA<br />

En US $. Fuente. Produce<br />

ESPECIE TOTAL 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013<br />

TOTAL 1.395.634.727 10.700.050 11.971.871 15.071.307 24.556.594 40.146.050 65.522.151 77.543.915 78.210.397 94.234.330 109.354.160 165.625.758 228.849.397 177.418.296 296.430.451<br />

Concha de abanico 678.362.615 6.650.546 6.840.203 6.302.647 10.675.130 18.891.631 29.048.346 30.470.933 25.832.026 34.245.025 46.759.447 96.427.147 131.293.390 75.565.123 159.361.021<br />

Langostino 652.192.023 3.080.717 3.834.174 7.310.275 12.265.069 18.725.894 33.007.731 42.868.755 47.400.697 56.249.503 57.998.654 62.560.193 87.501.370 92.529.531 126.859.460<br />

Tilapia 5.322.629 - 115.243 - - 718.697 186.648 69 57.808 250.582 350.503 709.725 1.186.316 394.519 1.352.519<br />

Trucha 59.757.460 968.787 1.182.251 1.458.385 1.616.395 1.809.828 3.279.426 4.204.158 4.919.866 3.489.220 4.245.556 5.928.693 8.868.321 8.929.123 8.857.451<br />

73


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

LA EJECUCION <strong>DE</strong>L PRESUPUESTO <strong>DE</strong>L SECTOR PÚBLICO <strong>EN</strong>TRE 2001 Y 2014<br />

SECTOR PRODUCCION<br />

PERIODO 2001-2014<br />

PLIEGO 59: FON<strong>DE</strong>PES<br />

PLIEGO 240: IMARPE<br />

EJECUCION PRESUPUESTAL EJECUCION PRESUPUESTAL EJECUCION PRESUPUESTAL<br />

PRESUPUESTO<br />

INSTITUCIONAL <strong>DE</strong><br />

APERTURA (PIA) 2,354,688,989<br />

PRESUPUESTO<br />

INSTITUCIONAL<br />

MODIFICADO (PIM) 2,880,876,381<br />

TOTAL TOTAL TOTAL<br />

PRESUPUESTO<br />

INSTITUCIONAL<br />

<strong>DE</strong> APERTURA<br />

(PIA) 441,278,327<br />

PRESUPUESTO<br />

INSTITUCIONAL<br />

MODIFICADO<br />

(PIM) 649,118,308<br />

PRESUPUESTO<br />

INSTITUCIONAL<br />

<strong>DE</strong> APERTURA<br />

(PIA) 603,188,483<br />

PRESUPUESTO<br />

INSTITUCIONAL<br />

MODIFICADO<br />

(PIM) 652,711,427<br />

<strong>DE</strong>V<strong>EN</strong>GADO 2,386,652,041 <strong>DE</strong>V<strong>EN</strong>GADO 462,895,307 <strong>DE</strong>V<strong>EN</strong>GADO 573,811,448<br />

SALDO NO<br />

EJECUTADO 494,224,340<br />

SALDO NO<br />

EJECUTADO 186,223,001<br />

SALDO NO<br />

EJECUTADO 78,899,979<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE NO<br />

EJECUTADO 17.16%<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE<br />

EJECUTADO 82.84%<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE<br />

NO EJECUTADO 28.69%<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE<br />

EJECUTADO 71.31%<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE<br />

NO EJECUTADO 12.09%<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE<br />

EJECUTADO 87.91%<br />

74


<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

PLIEGO 241: ITP<br />

PLIEGO 38:<br />

MINISTERIO<br />

<strong>DE</strong> LA<br />

PRODUCCION<br />

PLIEGO 243: SANIPES<br />

EJECUCION PRESUPUESTAL EJECUCION PRESUPUESTAL EJECUCION PRESUPUESTAL<br />

PRESUPUESTO<br />

INSTITUCIONAL<br />

<strong>DE</strong> APERTURA<br />

(PIA) 226,744,385<br />

PRESUPUESTO<br />

INSTITUCIONAL<br />

MODIFICADO<br />

(PIM) 295,803,852<br />

TOTAL TOTAL TOTAL<br />

PRESUPUESTO<br />

INSTITUCIONAL<br />

<strong>DE</strong> APERTURA<br />

(PIA) 1,043,722,646<br />

PRESUPUESTO<br />

INSTITUCIONAL<br />

MODIFICADO<br />

(PIM) 1,244,250,328<br />

PRESUPUESTO<br />

INSTITUCIONAL<br />

<strong>DE</strong> APERTURA<br />

(PIA) 0<br />

PRESUPUESTO<br />

INSTITUCIONAL<br />

MODIFICADO<br />

(PIM) 2,761,339<br />

<strong>DE</strong>V<strong>EN</strong>GADO 240,371,559 <strong>DE</strong>V<strong>EN</strong>GADO 240,371,559 <strong>DE</strong>V<strong>EN</strong>GADO 1,511,335<br />

SALDO NO<br />

EJECUTADO 55,432,293<br />

SALDO NO<br />

EJECUTADO 169,385,543<br />

SALDO NO<br />

EJECUTADO 1,250,004<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE NO<br />

EJECUTADO 18.74%<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE<br />

EJECUTADO 81.26%<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE<br />

NO EJECUTADO 13.61%<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE<br />

EJECUTADO 86.39%<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE<br />

NO EJECUTADO 45.27%<br />

PORC<strong>EN</strong>TAJE<br />

EJECUTADO 54.73%<br />

Fuentes:<br />

Anuarios estadísticos de PRODUCE<br />

Portal del MEF<br />

Portal de la Sunat<br />

Elaboración:<br />

Revista Pesca<br />

75

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