08.12.2015 Views

LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

• Como ejemplo y muestra: La RD 211-2008-Produce/DGEPP publicada el 9 de Junio<br />

2008 presenta la relación de 617 embarcaciones cuyos armadores no han presentado<br />

declaraciones juradas del pago de derechos de pesca 2007 y 320 embarcaciones cuyos<br />

armadores deben reintegrar derechos de pesca correspondiente al pago de derechos de<br />

pesca del 2007 por un valor aproximado de 3 millones y medio de soles.<br />

• El informe de APOYO que da origen al DL 1084 menciona la existencia de 1,143<br />

embarcaciones operativas entre acero y madera (573 de acero y 570 de madera). Por<br />

tanto el 54% de la flota operativa no presentó declaración jurada pero es evidente que<br />

realizó actividad extractiva. El 28% de la flota operativa tiene deudas.<br />

- El armador no solamente no está siendo gravado con una tarifa justa que retribuya al Estado<br />

un justiprecio derivado de la explotación de un recurso natural, patrimonio de la Nación, sino<br />

que ni siquiera está cumpliendo con declarar y pagar.<br />

- Se impone la obligación de establecer un cobro más justo a la actividad extractiva de<br />

anchoveta vía otro dispositivo legal. De esta forma se corregiría esta distorsión incorporando<br />

un criterio de equidad en el negocio de la anchoveta para CHI, dándole al Estado una<br />

participación adecuada que compense a la Nación de los impactos negativos que genera la<br />

actividad sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.<br />

LA INTRODUCCION <strong>DE</strong> REGALIAS<br />

- Además de justa, la aplicación de regalías a la extracción de recursos pesqueros se impone<br />

como una de las formas de reducir el esfuerzo pesquero en beneficio de una pesquería<br />

sostenible. La regalía obliga a ser eficiente en la captura para maximizar la relación beneficio<br />

costo. Si no hay eficiencia ni rentabilidad, la actividad extractiva debiera detenerse por sí<br />

misma.<br />

- En este orden de ideas, todos aquellos que causan mortalidad comercial deben pagar<br />

regalías. Solo se exceptúan aquellos quienes causan mortalidad de subsistencia, es decir<br />

quienes capturan para sostenimiento personal y familiar directo, es decir, autoconsumo.<br />

- La lógica del Estado tiene que ser cumplir con el criterio de sostenibilidad, que significa dejar<br />

dinero en el fondo del mar para que lo recojan las próximas generaciones, cuidando que<br />

nunca se agoten. Aplicando simultáneamente el cobro de regalías justas para compartir los<br />

beneficios entre los dueños de los recursos y los concesionarios de los mismos.<br />

- Establecer regalías es solamente el ejercicio del derecho que tiene el propietario de los<br />

recursos pesqueros de establecer un cargo por acceder a ellos.<br />

- No se trata tan solo de un tema de justicia social para que la industria compense a<br />

poblaciones locales influenciadas por los impactos sociales y ambientales. Tampoco es la<br />

creación de un impuesto ciego que reduce la competitividad de la industria a través de un<br />

sobrecosto. Este derecho, además, se debe aplicar al conjunto de los recursos naturales,<br />

renovables o no, que son patrimonio de la Nación.<br />

- El Tribunal Constitucional, en su momento, dio su fallo sobre las regalías mineras. Como se<br />

esperaba, confirmó plenamente –sin ninguna reserva ni ambigüedad– que la Ley de Regalías<br />

es ciento por ciento legítima y legal, pues expresa el derecho inalienable de la Nación a<br />

beneficiarse de la explotación de sus recursos naturales.<br />

- Pero, además, el reconocimiento de que la regalía minera NO es un impuesto sino una<br />

compensación por explotar recursos de la Nación, implica que su aplicación deba ser<br />

universal, sin ser coartada o distorsionada por convenios de estabilidad tributaria. Exigir su<br />

aplicación pronta y oportuna en el sector pesquero es un imperativo, pero también que estos<br />

recursos se usen de forma transparente y eficiente en inversión en el mismo sector. Las<br />

regalías no deben terminar diluyéndose en pagos burocráticos ni proyectos estériles.<br />

34

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!