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LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

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<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

Es en virtud a ello, que a partir de los días siguientes de emitido el Decreto Supremo Nº 014-<br />

2009-PRODUCE, se efectuaron los cobros por derechos de pesca a 1,410 embarcaciones<br />

pesqueras y se recaudó un total estimado de de S/. 3,284,836.11 Nuevos Soles, durante el año<br />

2009, los cuales fueron recaudados de la siguiente manera:<br />

Resolución Directoral Nº 493-2009-PRODUCE (03 de Julio de 2009)<br />

Mediante el presente dispositivo legal, se publicaron como anexos a la misma, la "Relación De<br />

Embarcaciones Pesqueras cuyos armadores no cumplieron con cancelar los adeudos dispuestos<br />

por el Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE (Anexo I), así como, la "Relación de<br />

Embarcaciones Pesqueras cuyos armadores cumplieron con cancelar de manera extemporánea<br />

los adeudos dispuestos por señalado dispositivo legal (Anexo II). Asimismo, se dispuso la<br />

suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en ambos<br />

anexos.<br />

En tal sentido, con la emisión del mencionado dispositivo se suspendió el permiso de pesca a un<br />

total de 48 embarcaciones pesqueras que efectuaron el pago correspondiente al D.S. Nº 014-<br />

2009-PRODUCE, de manera extemporánea, y quedaron pendientes un total de 35<br />

embarcaciones pesqueras que presentaban adeudos. Asimismo, se inició la caducidad de los<br />

permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en ambos anexos.<br />

Resolución Directoral Nº 561-2009-PRODUCE (24 de Julio de 2009)<br />

Mediante el presente dispositivo legal, se procedió a levantar la suspensión y archivar los<br />

procedimientos de caducidad de 71 embarcaciones pesqueras, quedando pendientes de pago<br />

13 embarcaciones pesqueras, las cuales estaban consignadas en el ANEXO II del mencionado<br />

dispositivo.<br />

Asimismo, durante el año 2010 se siguió con la recaudación de los derechos de pesca de las<br />

embarcaciones pesqueras que presentaban pagos pendientes, correspondientes al D.S Nº 014-<br />

2009-PRODUCE.<br />

PAGOS POR <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> EJERCICIO 2008<br />

Resolución Ministerial Nº 339-2008-PRODUCE (07 de Febrero de 2008)<br />

Mediante el presente dispositivo legal, se aprueba el formato de Declaración Jurada Mensual<br />

por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos, según el Anexo 1<br />

que formó parte integrante de la mencionada Resolución, la misma que pude ser presentada de<br />

manera impresa hasta el mes de abril del año 2008. Asimismo se dispone que desde el mes de<br />

mayo de 2008, la referida Declaración Jurada sólo podrá ser llenada y presentada vía web en el<br />

portal institucional del Ministerio de la Producción para lo cual se considerarán todos los campos<br />

del formato a excepción de los correspondientes a la firma y fecha, se tiene acceso a la<br />

mencionada declaración jurada mediante la EXTRANET del Ministerio de la Producción mediante<br />

el RUC y código de acceso del armador pesquero el cual es otorgado por la Dirección General<br />

de Extracción y Procesamiento Pesquero.<br />

Resolución Directoral Nº 498-2009-PRODUCE/DGEPP (06 de Julio de 2009)<br />

Mediante el mencionado dispositivo legal, se notificó a los armadores que incumplieron con<br />

presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar los derechos de pesca del ejercicio 2008<br />

cuyas embarcaciones pesqueras se encontraron incluidas en el ANEXO I (123 embarcaciones<br />

pesqueras que presentaban declaraciones juradas pendientes) y ANEXO II (150 embarcaciones<br />

pesqueras que presentaban adeudos correspondientes al ejercicio 2008). Asimismo, se les<br />

otorgó un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la mencionada<br />

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