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LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

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<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de<br />

pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo<br />

efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras<br />

embarcaciones de su propiedad.<br />

Artículo 41.- Modalidad de pago<br />

41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo<br />

establezca el Ministerio de Pesquería, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se<br />

reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos se<br />

aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de<br />

Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible<br />

como pago a cuenta será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el<br />

pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de<br />

los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez prime-ros días útiles del mes<br />

siguiente al que corresponden.<br />

41.2 En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el<br />

exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta<br />

agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio,<br />

podrá arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema<br />

de seguimiento satelital.<br />

Artículo 42.- Liquidación de los derechos de pesca<br />

42.1 Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el<br />

período de que se trate dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer<br />

pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por<br />

las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autoriza-das en los permisos<br />

de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas<br />

o no autorizadas.<br />

42.2 Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a<br />

conservar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los<br />

establecimientos industriales pesqueros que procesan harina y aceite de pescado, emitidos por<br />

el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros o<br />

empresas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar, bajo responsabilidad,<br />

copia de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados<br />

conforme al ordenamiento legal vigente.<br />

Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza<br />

El pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos que se<br />

señalan a continuación se establecen en:<br />

a) Derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa: 0.075%<br />

UIT/ton. Métrica extraída<br />

b) Derechos por extracción del recurso merluza: 0.15 % UIT/ton. Métrica descargada<br />

Artículo 47.- Modalidad de pago de derechos por permiso de pesca para embarcaciones de<br />

bandera extranjera<br />

El pago del derecho por permiso de pesca para la operación de embarcaciones<br />

pesqueras de bandera extranjera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres<br />

(3) armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días hábiles. El<br />

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