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LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

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<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aun cuando no se<br />

debiese efectuar pago alguno.<br />

Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aun<br />

cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las<br />

sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas.<br />

Artículo 3º.- El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos<br />

destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del<br />

valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual<br />

según información oficial que emita ADUANET, conforme a lo establecido en el Decreto<br />

Supremo N° 024-2006-PRODUCE y por la Oficina General de Tecnología de la Información y<br />

Estadística en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es:<br />

www.produce.gob.pe.<br />

Artículo 4°.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en<br />

cada ejercicio, según el anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, que será<br />

utilizado a partir del ejercicio 2006 en adelante.<br />

Artículo 5°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verificará la<br />

información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por<br />

embarcación, declarada por los establecimientos industriales pesqueros, de acuerdo a lo<br />

establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°<br />

012-2001-PE y sus modificatorias.<br />

Anexo N° 01: Declaración jurada mensual por concepto de derecho de pesca<br />

Anexo N° 02: Declaración jurada anual de las capturas realizadas bajo el concepto de derechos<br />

de pesca<br />

ANCHOVETA<br />

El DS 024-2006-PRODUCE (publicado el 26/11/2006). Modifica el monto de derechos de pesca<br />

de la anchoveta:<br />

(…) Se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de harina de<br />

pescado, promedio aduanet (…)<br />

La declaración jurada mensual por concepto de derechos de pesca se puede realizar on line en<br />

la Extranet Institucional del Ministerio de la Producción, tal como dice en su página web. Para<br />

los efectos de la declaración, el titular del permiso de pesca y/o su representante deberá contar<br />

con el código de acceso otorgado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento<br />

Pesquero.<br />

La introducción de cuotas individuales de pesca (derechos de propiedad individual) en la<br />

pesquería de anchoveta en el Perú (DL No. 1084 de 2008) no vino acompañada por una<br />

reforma del régimen de derechos de pesca. El otorgar cuotas individuales de pesca, y así dar<br />

acceso privilegiado a la renta de la pesquería a un número limitado de agentes privados, debe<br />

tener como contrapartida el pago de derechos de pesca que guarden cierta proporción con el<br />

tamaño de la renta transferida a los titulares de las cuotas individuales. Sin embargo, en el caso<br />

peruano, los derechos de pesca vigentes son muy reducidos, y carecen de sustento económico<br />

y relación con la renta transferida a los beneficiarios del sistema de cuotas.<br />

Un aspecto de la implantación de este régimen que no ha recibido la suficiente atención, es el<br />

hecho que la asignación de derechos de propiedad usualmente tiene como contrapartida el<br />

pago por el derecho de pesca que se le asigna al armador. La lógica económica es simple: el<br />

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