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LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

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<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

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Respecto al sector industria, el cobro por patente ascendió a $4.775 millones y, por su<br />

parte, el impuesto específico al-canzó la suma de $8.611 millones. En el caso de este último,<br />

denominado también como royalty pesquero, lo recaudado corresponde a un 40% más en<br />

relación con 2014.<br />

Según explicó Súnico, "el alza en el impuesto específico se explica por una interpretación<br />

que realizó la Subsecretaría y que la gran industria se encuentra apelando en Contraloría<br />

General de la República".<br />

Según estimaciones de la División de Desarrollo Pesquero de la Subpesca el impuesto<br />

específico industrial tendrá un ma-yor impacto a partir de 2017, teniendo en cuenta el<br />

vencimiento de beneficios tributarios que la ley establecía.<br />

¿Es efectiva la recaudación de derechos de pesca?<br />

No lo es ya que el índice de morosidad es alto. Cada armador debe presentar mensualmente<br />

una declaración jurada y efectuar el pago correspondiente. Una forma más eficiente de<br />

cobranza sería hacerlo a través de las plantas reductoras quienes actuarían como agentes de<br />

retención de los derechos de pesca. Cada planta presentaría mensualmente la declaración de<br />

desembarque, pagaría la tasa y descontaría el importe de la factura que el armador le genera<br />

por la venta de anchoveta. Cuando la flota es propia, se procede de igual manera. De esta<br />

forma el control estatal se reduce a fiscalizar a las plantas, que existen en cantidad mucho<br />

menor que los armadores.<br />

Colateralmente se facilitaría el control de producción que debe guardar correspondencia entre<br />

lo declarado como desembarque y el producto final.<br />

También se ejercería mejor control sobre los desembarques provenientes de la pesca artesanal,<br />

que no deberían ser destinados a la reducción sino al consumo humano directo puesto que las<br />

plantas estarían obligadas a declarar todos los desembarques que reciben y que debieran ser<br />

proporcionales a la producción en función de rendimientos aceptables.<br />

La producción de harina procedente de residuos ameritaría una declaración independiente de<br />

tal forma de evidenciar cuanta harina se produce de anchoveta y cuanta harina se produce de<br />

residuos y desperdicios.<br />

EL TERMINO “<strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong>”<br />

Bastante se ha discutido acerca de los derechos de pesca. En relación con este tema, cabe<br />

preguntarse qué naturaleza jurídica tiene la pesca; quién tiene derecho a pescar; y qué rol debe<br />

jugar el Estado en esta ecuación.<br />

Jurídicamente, existe una línea divisoria entre aquellos bienes que son susceptibles de derecho<br />

de propiedad y los que no lo son. Entre los primeros se encuentran los bienes que pertenecen a<br />

los particulares o al Estado llamados bienes fiscales. Muy distinta es la situación de aquellos<br />

bienes que no son objeto del derecho de propiedad, que son básicamente dos: aquellos que la<br />

naturaleza ha hecho común a todos los hombres (como el aire, el altamar, etc.) y los<br />

denominados Bienes Públicos -como plazas, calles, y otros- que no están sometidos al derecho<br />

de propiedad. Estos „pertenecen" a la Nación -concepto sociológico - y no al Estado que tiene<br />

personalidad jurídica definida. El Estado solo los administra, pero no es „dueño" de ellos.<br />

Algo similar sucede con los peces en el mar. Estos, es su estado de libertad „no pertenecen a<br />

nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la<br />

pesca (ocupación). Antes de eso, ni las personas ni „El Estado" son dueños de algo. Otra cosa<br />

muy distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero<br />

esto lo hace por soberanía, no por tener un „derecho de propiedad".<br />

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