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LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

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<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de<br />

Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala,<br />

de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.<br />

Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon<br />

Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud<br />

de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.<br />

Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo<br />

establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial<br />

de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la<br />

extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos<br />

según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.<br />

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley<br />

N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los<br />

índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de<br />

Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o<br />

municipalidades donde se explota el recurso natural.<br />

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las<br />

municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.<br />

El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del<br />

departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.<br />

El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se<br />

explota el recurso natural.<br />

<strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong>.<br />

Las normas vigentes no indican expresamente que la información derivada de las cobranzas,<br />

morosos, omisos al pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente<br />

recaudado proveniente de los Derechos de Pesca se publiquen para conocimiento público.<br />

Por tanto ni el sector ni la opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la<br />

cobranza, ni a saber quiénes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer como se<br />

emplean estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza.<br />

La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca.<br />

La normatividad referida al pago de derechos de pesca es dispersa, confusa y se modifica<br />

constantemente dificultando el seguimiento de dicha temática. Una forma de deducir cuánto se<br />

recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos<br />

sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene<br />

una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.<br />

Una acción paralela, además de optimizar el procedimiento de cobranza de los derechos de<br />

pesca y su publicación, es disponer que el empleo de dichos recursos sea controlado en forma<br />

detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que indica el art. 27<br />

del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificado con el DS 012-2001-PE, de las cuales<br />

se deriva que el 25% de los mismos deben ser destinados a fines de investigación.<br />

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