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LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

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<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

- El recurso pesquero debe tener un costo que debe resarcir al Estado por el uso de recursos<br />

naturales y permitirle actuar garantizado su debida explotación.<br />

EL <strong>DE</strong>RECHO A LA EXTRACCION<br />

- El DS 024-2006-PRODUCE, publicado el 26 de noviembre 2006 introduce una fórmula<br />

adecuada que vincula el precio que el armador debe pagar por TM. extraída de anchoveta,<br />

al valor FOB de exportación de la harina de pescado.<br />

- El nuevo decreto introduce como factor de pago el 0.25% del valor FOB de la harina de<br />

pescado computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita<br />

ADUANET.<br />

- En otro artículo del mencionado decreto se dispone que: Los armadores pesqueros, sean<br />

personas naturales o jurídicas, podrán destinar hasta un 25% del monto total de los<br />

derechos que deban pagar por concepto de permisos de pesca a fin de realizar las<br />

actividades extractivas a que se refiere el artículo precedente, para solventar el costo de<br />

proyectos específicos de investigación científica, desarrollo tecnológico, capacitación técnica<br />

y otros vinculados a la pesquería y/o acuicultura, conforme a las disposiciones<br />

reglamentarias específicas que al efecto dicte el Ministerio de la Producción.<br />

- ¿Qué significa la investigación? Que el armador puede retener el 25% autorizado y hacer<br />

sus propias prospecciones cuantas veces lo desee, embarcando seguramente personal<br />

técnico. O hacer convenios con universidades o cualquier organismo destinado a hacer<br />

cualquier tipo de investigación que convenga a los intereses de dicho armador. No<br />

necesariamente a los intereses de una política nacional de desarrollo de la pesquería.<br />

- Esta alternativa dispersa recursos financieros que podrían concentrarse en Imarpe y las<br />

Universidades con el objeto de explotar mejor los medios con los que cuentan y realizar<br />

investigación planificada y coherente con una política pesquera de largo plazo.<br />

- El DL 1084 incorpora en su primera disposición final un párrafo que limita la posibilidad del<br />

Estado a subir la tasa por derechos de pesca durante los diez años de vigencia del aporte<br />

social obligatorio establecido en la norma, privándolo de la posibilidad de acceder a una<br />

recaudación más equitativa por este concepto que podría ser, además, la fuente de<br />

financiamiento para apoyar la reconversión laboral de los pescadores que fuesen afectados<br />

por la reducción de la flota de pesca dedica a la extracción de anchoveta para el CHI.<br />

- Es probable que la razón para incluir esta limitación se derive del hecho de que el sector<br />

anchovetero fue gravado por otras tasas destinadas a financiar programas de reconversión<br />

y jubilación que maneja el FONCOPES. Esto puede parecer correcto desde la lógica<br />

sectorial, mas no desde la lógica nacional puesto que el resto de la Nación, el resto del<br />

Estado, siguen sin recibir el justiprecio por la extracción de sus recursos naturales.<br />

En relación al año 2014, las cifras son las siguientes:<br />

• El desembarque de anchoveta destinado al consumo humano indirecto, según la<br />

Estadística 2014 de Produce, fue de 2´255,400 toneladas.<br />

• El precio promedio de la harina de pescado fue de US$ 1,561. Por lo tanto la tasa<br />

aplicable por derechos de pesca (promedio) de acuerdo a la norma vigente sería de<br />

US$ 3.90 x tonelada extraída.<br />

• Teóricamente la recaudación debió ser de US$ 8´796,060, lo que representa el 0.51%<br />

del valor FOB de las exportaciones totales de harina y aceite de pescado, que fueron<br />

del orden de los US$ 1,723´500,000.<br />

• Sin embargo, el Estado no recauda el 100%.<br />

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