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LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

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<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

REFER<strong>EN</strong>CIAS SIGNIFICATIVAS SOBRE EL PROCESO <strong>DE</strong> RECAUDACION <strong>DE</strong><br />

<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong><br />

Todas las referencias que se detallan a continuación ilustran como la norma puede hacerse tan<br />

complicada y cambiante que induce a pensar que el desorden y la inestabilidad normativas solo<br />

favorecen al administrado y no al ente recaudador que es el Estado.<br />

RECAUDACIÓN <strong>DE</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> Y DIFER<strong>EN</strong>CIAS <strong>DE</strong>L 3%<br />

CORRESPONDI<strong>EN</strong>TES AL PERIODO 2001-2007<br />

Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE (25 de Septiembre de 2002)<br />

Mediante el presente dispositivo se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de mayor<br />

escala que presentaban una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos<br />

hidrobiológicos verificadas por la Administración y lo informado por el armador pesquero en las<br />

declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información remitida por<br />

los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001. Asimismo, se<br />

estableció un plazo de 15 días calendarios para que los armadores y empresas pesqueras<br />

procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, publicándose como anexo a la<br />

resolución un listado con 319 embarcaciones pesqueras que presentaban<br />

diferencias mayores al 3%.<br />

Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE (09 de Mayo de 2003)<br />

Mediante el presente dispositivo se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de mayor<br />

escala que presentaban una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos<br />

hidrobiológicos verificadas por la Administración y lo informado por el armador pesquero en las<br />

declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información remitida por<br />

los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2002. Asimismo, se<br />

estableció un plazo de 15 días calendarios para que los armadores procedan a efectuar los<br />

pagos por la diferencia determinada, publicándose como anexo a la resolución un listado<br />

con 408 embarcaciones pesqueras que presentaban diferencias mayores al 3%.<br />

Resolución Ministerial Nº 321-2006-PRODUCE (22 de Julio de 2006)<br />

Mediante el presente dispositivo se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que<br />

presentaban una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos<br />

verificadas por la Administración con la información de los establecimientos industriales<br />

pesqueros y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de<br />

derechos presentadas, correspondientes al ejercicio 2004. Asimismo, se estableció un plazo<br />

de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución<br />

Ministerial, para que los armadores procedan a efectuar los pagos por la diferencia<br />

determinada, publicándose como anexo a la resolución un listado con 201<br />

embarcaciones que presentaban diferencias mayores al 3%.<br />

Resolución Ministerial Nº 323-2006-PRODUCE (27 de Noviembre de 2006)<br />

Mediante el presente dispositivo se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que<br />

presentaban una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos<br />

verificadas por la Administración con la información de los establecimientos industriales<br />

pesqueros y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de<br />

derechos presentadas, correspondientes al ejercicio 2005. Asimismo, se estableció un plazo<br />

de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución<br />

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