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LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

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<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

G<strong>EN</strong>ERALIDA<strong>DE</strong>S<br />

MARCO <strong>DE</strong> REFER<strong>EN</strong>CIA<br />

El desarrollo histórico de la pesquería peruana se caracteriza por la marcada orientación hacia<br />

la producción de harina y aceite de pescado. Este desarrollo ha estado condicionado<br />

principalmente por la abundancia de los recursos pelágicos susceptibles de ser capturados y<br />

procesados masivamente, por la gran demanda de piensos y suplementos proteicos en el<br />

mercado internacional. Esta marcada orientación hacia la producción industrial de harina y<br />

aceite de pescado se refleja en todos los sub- sectores del sector pesquero nacional, y ha<br />

influenciado la marcha y el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas, el<br />

establecimiento de los sistemas de información y colección de estadísticas, e infraestructuras de<br />

apoyo y servicios.<br />

El Estado dicta el ordenamiento pesquero en el Perú y tiene por objetivo regular la actividad<br />

pesquera y acuícola para promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento<br />

responsable de los recursos hidrobiológicos. El ordenamiento incluye los mecanismos para<br />

generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión privada en el sector<br />

pesquero.<br />

Por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, los recursos hidrobiológicos son<br />

administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del ordenamiento pesquero en el<br />

Ministerio de la Producción (anteriormente Ministerio de Pesquería) a través del Despacho<br />

Viceministerial de Pesca y Acuicultura, cuya función primordial es velar por el equilibrio entre el<br />

uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el<br />

desarrollo socio-económico. Asimismo le corresponde velar por el cumplimiento de las normas<br />

referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial<br />

pesquera y a la preservación del medio ambiente. En esta última área interviene también el<br />

Ministerio del Ambiente, que es el órgano rector en materia ambiental.<br />

La actividad pesquera y acuícola, para los efectos de su administración, comprende todas las<br />

actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos vivos<br />

del mar y de las aguas continentales. El ordenamiento pesquero se aprueba mediante<br />

reglamentos de ordenamiento pesquero (ROP) que tienen por finalidad establecer los principios,<br />

las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser<br />

administrados como unidades diferenciadas.<br />

En cuanto a los Gobiernos regionales, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,<br />

entre las principales funciones en materia pesquera (artículo 52), además de la fiscalización y el<br />

control de las normas nacionales, los Gobiernos regionales deben promover, controlar y<br />

administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento<br />

pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector. Asimismo, la Ley<br />

Orgánica de Municipalidades menciona (artículo VI) que los Gobiernos locales deben promover<br />

el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, mediante planes<br />

de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y los planes nacionales y<br />

regionales de desarrollo. Por lo tanto, existe un rol importante de los Gobiernos regionales y<br />

locales para promover el desarrollo regional mediante la actividad pesquera.<br />

OR<strong>DE</strong>NAMI<strong>EN</strong>TO PESQUERO VIG<strong>EN</strong>TE<br />

La Constitución Política del Perú establece los principios que rigen la propiedad y el acceso a la<br />

explotación de los recursos naturales. Así, los recursos naturales renovables y no renovables<br />

son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su uso (Artículo 66°). También dispone<br />

que las condiciones sean establecidas por ley orgánica, para su uso por particulares.<br />

Asimismo, el Artículo 67° declara que el Estado determina la política nacional del ambiente y<br />

promueve el uso sostenible de los recursos naturales.<br />

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