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LOS DERECHOS DE PESCA EN PERU

Análisis de los derechos de pesca en el Perú con toda la información estadística de la pesquería peruana al año 2014

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<strong>LOS</strong> <strong><strong>DE</strong>RECHOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>PESCA</strong> <strong>EN</strong> EL <strong>PERU</strong><br />

_____________________________________________________________________________<br />

que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son<br />

independientes de la rentabilidad del negocio.<br />

- Esto tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El impuesto a la renta de tercera<br />

categoría es una participación en las utilidades empresariales. Pero ocurre que una empresa<br />

puede tener grandes, medianas o pequeñas utilidades; o aún pérdidas. Sin embargo para<br />

llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad o pérdidas, se ha efectuado una extracción de<br />

recursos pesqueros con los efectos inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el<br />

medio ambiente; más aún luego de su procesamiento. Por ese solo acto el Estado merece<br />

una compensación adecuada.<br />

- En lugar de causar pérdidas a la sociedad (contaminación, destrucción de ecosistemas,<br />

costosos programas de ajuste, financiación a un sector en declive, pérdida de recursos, etc.)<br />

debe generar ingresos para la administración, que cede la explotación de un recurso público a<br />

un sector de la sociedad, a cambio de un pago que permite la estabilidad de la explotación.<br />

- Incentivar el crecimiento de la pesquería es fácil, pero aplicar el mecanismo inverso, aunque<br />

sea necesario, es mucho más complejo.<br />

- En parte el problema ahora es político, pero también técnico, jurídico y económico.<br />

- Una idea inexacta es que los armadores, tanto artesanales como industriales, actúan<br />

responsablemente porque su negocio depende de la existencia permanente del recurso<br />

natural, en consecuencia, actuarán responsablemente y no ejercerán presiones excesivas<br />

sobre los recursos.<br />

- Pero esta lógica sólo se puede adjudicar a los pescadores artesanales, cuya existencia, así<br />

como la subsistencia de su negocio como tal, dependen efectivamente de la productividad del<br />

ecosistema marino. Entonces, es posible esperar comportamientos racionales en este tipo de<br />

armadores, aunque no de todos obviamente ya que siempre habrá excepciones. El concepto<br />

es válido y aplicable a todas las pesquerías marítimas y continentales.<br />

- El sector empresarial no tiene que responder por el interés del país. No es su rol. Él actúa de<br />

acuerdo a sus intereses comerciales, no de acuerdo a los intereses del país. Lo cual es<br />

legítimo además.<br />

- Los armadores industriales operan con otra lógica completamente distinta. El armador<br />

industrial, fundamentalmente asociado a un grupo económico-financiero, no está<br />

necesariamente interesado en la sostenibilidad a largo plazo del negocio, puesto que al grupo<br />

lo que le interesa es una conversión acelerada de los recursos naturales en capital financiero.<br />

La idea es trasformar en el más corto plazo posible, la mayor cantidad de biomasa pesquera<br />

en capital fresco. La lógica de estos grupos es la acumulación y no la producción a largo<br />

plazo. Si mañana ya no resulta rentable la explotación pesquera, entonces emigran a otro<br />

sector.<br />

- Cumplir con criterios de sostenibilidad implicaría renunciar a la conversión de naturaleza en<br />

dinero, es decir, sería como dejar dinero en los fondos marinos para que en otras<br />

generaciones, otras personas lo vengan a recoger. Esto no es coherente desde la perspectiva<br />

del grupo económico-financiero que opera con la lógica de la acumulación. Desde esta<br />

perspectiva, convertir todo en dinero y acumularlo a nombre del grupo financiero, es lo más<br />

consistente y coherente. La lógica de la sostenibilidad va en sentido contrario.<br />

- En conclusión: la lógica del industrial es correcta y lícita. Sin embargo no es la lógica<br />

conveniente al país.<br />

- Por tanto, el Estado interviene como regulador y representante de los legítimos propietarios<br />

de los recursos naturales materia de la controversia. Se legisla en beneficio del bien común,<br />

de las mayorías nacionales, pues esa es la función primordial del Estado.<br />

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