humanos en Guatemala Diversidad desigualdad y exclusión
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Capítulo 4 Seguridad ciudadana | 135<br />
304. Desde el año 2000, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión<br />
han emitido recom<strong>en</strong>daciones al Estado de <strong>Guatemala</strong> <strong>en</strong> dos aspectos<br />
especialm<strong>en</strong>te: la necesidad de un marco jurídico más justo e incluy<strong>en</strong>te para la<br />
radiodifusión y la descriminalización de la radiodifusión sin lic<strong>en</strong>cia 524 . Asimismo,<br />
<strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes oportunidades, la Relatoría Especial ha señalado que la utilización<br />
del derecho p<strong>en</strong>al para sancionar violaciones del régim<strong>en</strong> de radiodifusión puede<br />
resultar problemática a la luz de la Conv<strong>en</strong>ción Americana. En este s<strong>en</strong>tido, la CIDH<br />
recuerda que el establecimi<strong>en</strong>to de sanciones de tipo criminal por conductas<br />
relacionadas al ejercicio irregular o no autorizado de la radiodifusión comercial o<br />
comunitaria, resultaría desproporcionado 525 .<br />
305. Para la Comisión, es de gran preocupación que, a pesar de la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de 14 de<br />
marzo de 2012 de la Corte de Constitucionalidad <strong>en</strong> la que exhortó al Congreso de<br />
la República a diseñar un marco legal especializado 526 , así como del Acuerdo sobre<br />
Id<strong>en</strong>tidad y Derechos de los Pueblos Indíg<strong>en</strong>as 527 , el Congreso aún no ha resuelto el<br />
524<br />
525<br />
526<br />
527<br />
CIDH: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 18 de abril de 2000. Comunicado de Pr<strong>en</strong>sa 24/00.<br />
Evaluación Preliminar sobre la Libertad de Expresión <strong>en</strong> <strong>Guatemala</strong>; Informe Anual 2001. Informe de la<br />
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de<br />
Expresión <strong>en</strong> el Hemisferio). 16 de abril de 2002, párr. 114-117; Informe Anual 2002. Informe de la Relatoría<br />
Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre la Libertad de Expresión <strong>en</strong> el<br />
Hemisferio). 7 de marzo de 2003, párr. 139 – 141; Comunicado de Pr<strong>en</strong>sa de la Comisión Interamericana de<br />
Derechos Humanos 08-03, 29 de marzo de 2003; Informe Justicia e Inclusión Social: los desafíos de la<br />
democracia <strong>en</strong> <strong>Guatemala</strong>. Capítulo VII (La Situación de la Libertad de Expresión). 29 de diciembre de 2003,<br />
párr. 412-414; Informe Anual 2005. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II<br />
(Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión <strong>en</strong> el Hemisferio). 27 de febrero de 2006, párr. 91;<br />
Informe Anual 2007. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Situación de<br />
la Libertad de Expresión <strong>en</strong> la Región). 8 de marzo de 2008, párr. 152; Informe Anual 2008. Informe de la<br />
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de<br />
Expresión <strong>en</strong> el Hemisferio). 25 de febrero de 2009, párr. 133 y 134; Informe Anual 2009. Informe de la<br />
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de<br />
Expresión <strong>en</strong> el Hemisferio). 30 de diciembre de 2009, párr. 237 y 238; Informe Anual 2010. Informe de la<br />
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de<br />
Expresión <strong>en</strong> el Hemisferio). 7 de marzo de 2011. párr. 281–285; Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría<br />
Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión <strong>en</strong><br />
el Hemisferio). 30 de diciembre de 2011. Párr. 281–283; Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría<br />
Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión <strong>en</strong><br />
el Hemisferio). 5 marzo 2013, párr. 275–281; Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la<br />
Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión <strong>en</strong> el Hemisferio),<br />
31 de diciembre de 2013, párr. 483.<br />
CIDH: Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II<br />
(Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión <strong>en</strong> el Hemisferio). 31 de diciembre de 2013. Párr.<br />
129; Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II<br />
(Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión <strong>en</strong> el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de<br />
diciembre de 2011, párr. 467.<br />
Corte de Constitucionalidad de la República de <strong>Guatemala</strong>. S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de 14 de marzo de 2012.<br />
Inconstitucionalidad G<strong>en</strong>eral Parcial. Expedi<strong>en</strong>te 4238-2011; CIDH, Informe Anual 2012. Informe de la<br />
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de Libertad de<br />
Expresión <strong>en</strong> el Hemisferio). 5 de marzo de 2013, párr. 275.<br />
Acuerdo sobre Id<strong>en</strong>tidad y Derechos de los Pueblos Indíg<strong>en</strong>as. 31 de marzo de 1995. México, D.F. El inciso<br />
H(2)(b) del capítulo III establece que el Estado guatemalteco debería “[p]romover ante el Congreso de la<br />
República las reformas que sean necesarias <strong>en</strong> la actual ley de radiocomunicaciones con el objetivo de<br />
facilitar frecu<strong>en</strong>cias para proyectos indíg<strong>en</strong>as y asegurar la observancia del principio de no discriminación <strong>en</strong><br />
el uso de los medios de comunicación. Promover asimismo la derogación de toda disposición del<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH