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ManualInstalador

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técnico interviniente y responsable de su ejecución, y extendiéndose al mantenimiento y<br />

control de la misma en el tiempo.<br />

Las instalaciones eléctricas que contempla la ley son las instalaciones eléctricas fijas siempre<br />

del usuario (cliente) del servicio eléctrico, ya sean públicas o privadas en inmuebles o en la<br />

“vía pública”. Este aspecto último es lo que hace novedosa a la ley.<br />

Estas instalaciones eléctricas pueden ser nuevas o existentes. Las instalaciones nuevas<br />

deben ser realizadas en el marco de la Reglamentación para Instalaciones Eléctricas en<br />

Inmuebles de la AEA para garantizar la seguridad eléctrica. En cuanto a las instalaciones<br />

existentes, la ley exige condiciones de seguridad mínima. El instalador electricista puede<br />

intervenir en todas ellas de acuerdo a su incumbencia.<br />

Cada vez que se intervenga en una instalación eléctrica, el instalador electricista deberá<br />

emitir un “Certificado de Instalación Eléctrica Apta” en base a todos los requerimientos de<br />

seguridad antes mencionado y en el marco de la RG N° 5/2016 del ERSeP. Dicho certificado<br />

le permitirá al usuario de la instalación eléctrica realizar los trámites que necesite, ya sea<br />

contratar por primera vez el servicio eléctrico o la reanudación del mismo, etcétera.<br />

5.2. Ley Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Nº 19.587<br />

Esta ley fue sancionada por el congreso de la nación argentina en el año 1972. El decreto<br />

reglamentario nº 351 que está vigente fue publicado en el año 1979.<br />

Esta ley y sus decretos se aplican a las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, a<br />

todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualquiera sea la<br />

naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los<br />

centros y puestos de trabajos y la índole de la maquinaria, elementos, dispositivos o<br />

procedimientos que se utilicen o adopten, y sus medidas de seguridad personal y laboral<br />

(EPP, EPC), tanto pública como privada, a fin de preservar la salud laboral (psicofísica) y<br />

minimizar los riesgos laborales. Art.1.<br />

Seguridad: Evalúa el grado de aceptabilidad del Riesgo.<br />

Tiene como objetivo: Preservar la integridad psicofísica de las personas que desarrollan<br />

actividades en una empresa y de los bienes de la misma.<br />

362<br />

Manual del Instalador Electricista | Categoría III<br />

Normativas y Reglamentos del Sector

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