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ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES

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Partiendo de este principio, la cuestión de las alternativas viables a la privación de libertad<br />

es obvia. El Artículo 40(4) es especialmente significativo en este sentido y establece que los<br />

juzgados deben contar con una serie de medidas alternativas a la privación de libertad en el<br />

ámbito penal juvenil.<br />

El principio de proporcionalidad es también de extrema importancia. Este principio establece<br />

límites teóricamente importantes a los poderes judiciales a la hora de dictar sentencia sobre<br />

un joven acusado de cometer un delito. El Artículo 40(4) de la CDN exige que se ponga a su<br />

disposición esta serie de alternativas para «asegurar que los niños sean tratados de manera<br />

apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como<br />

con la infracción.»Por lo tanto, es necesario sopesar tanto las características individuales y<br />

necesidades del joven, como el tipo y gravedad del delito al imponer una sanción. Ambos<br />

elementos individuales son esenciales para limitar los excesos en las sentencias. En particular,<br />

es importante para garantizar que los juzgados no justifiquen las intervenciones excesivas<br />

basándose en un desproporcionado asistencialismo o en un desmesurado punitivismo (véase<br />

más información en Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 10, párrafo<br />

71). A escala europea, en virtud de la Regla 5 de la Recomendación CM/Rec(2008) del Comité<br />

de Ministros a los Estados miembros sobre las Reglas Europeas para infractores juveniles<br />

sometidos a penas o medidas, se estipula que la imposición de penas o medidas debe guiarse<br />

por el interés superior del niño y limitarse tanto por el principio de proporcionalidad (gravedad<br />

del delito) como por el principio de individualización (circunstancias personales del niño).<br />

El interés superior del niño también es un concepto central en los sistemas de justicia de<br />

menores adaptada a los niños y respetuosa con sus derechos. La necesidad de tener en cuenta el<br />

interés superior del niño como consideración principal está recogida en el Artículo 3 de la CDN.<br />

Se trata de un principio de aplicación general válido en el contexto de la justicia de menores<br />

y en otros contextos, como el Derecho de Familia. En particular, el Comité de los Derechos del<br />

Niño ha enfatizado la importancia de este principio en la justicia de menores:<br />

«Los niños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico como en sus<br />

necesidades emocionales y educativas. Estas y otras diferencias justifican la existencia de un<br />

sistema separado de justicia de menores y hacen necesario dar un trato diferente a los niños.<br />

La protección del interés superior del niño significa, por ejemplo, que los objetivos tradicionales<br />

de la justicia penal, a saber, represión/castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación y<br />

justicia reparadora al tratar con menores infractores. Esto puede realizarse sin perjuicio de la<br />

efectividad de la seguridad pública.» 6<br />

2.1.2. La privación de libertad como medida de último recurso<br />

El principio que establece que la privación de libertad sólo debe emplearse como medida de<br />

último recurso y por el período de tiempo más corto posible está explicado en el Articulo 37(b)<br />

de la CDN y constituye un principio fundamental del funcionamiento de los sistemas de justicia<br />

de menores. Es tal su importancia, que se repite y reafirma vehementemente en otras normas<br />

internacionales de este ámbito.<br />

6 Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos de los niños en la justicia<br />

de menores, párrafo 10,<br />

14 / <strong><strong>AL</strong>TERNATIVAS</strong> <strong>AL</strong> <strong>INTERNAMIENTO</strong> <strong>PARA</strong> <strong>MENORES</strong> <strong>INFRACTORES</strong>

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