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ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES

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trabajadores del sistema de justicia de menores reciban una formación adecuada:<br />

«Todas las personas que trabajan en el sistema de justicia penal de menores, como abogados,<br />

jueces, la policía, servicios de libertad condicional, servicios penitenciarios y servicios sociales,<br />

deben recibir formación continua especializada.» 53<br />

Al abordar la forma de asignar los recursos, surge también el problema de la eficacia de la<br />

evaluación y recopilación de datos. 54 No sólo deben proporcionarse recursos; también hay que<br />

asignarlos correctamente. Esta asignación sólo puede realizarse si existe información que la<br />

respalde.<br />

El último aspecto es que hay una necesidad constante de apoyar la investigación sobre el<br />

uso de medidas alternativas a varios niveles para proporcionar una base de pruebas sólida.<br />

Esto no solamente conlleva la realización de evaluaciones y el análisis del funcionamiento de<br />

intervenciones específicas; también implica apoyar la investigación sobre el desarrollo de los<br />

niños, incluida la las investigación neurocientífica sobre desarrollo cerebral. 55<br />

4.3 Conclusiones y formas de avanzar<br />

A lo largo de este documento, hemos presentado las principales normas internacionales<br />

relativas al uso de alternativas a la privación de libertad, hemos proporcionado información<br />

detallada sobre los tipos de alternativas disponibles y ejemplos de cómo funcionan en varios<br />

sistemas judiciales, así como estrategias para la propugnación orientada al fomento del mayor<br />

uso posible de alternativas a la privación de libertad y formas de superar diversos retos en este<br />

sentido. Como conclusión, cabe hablar de dos ideas.<br />

La primera es que el problema de las alternativas a la privación de libertad es un problema<br />

de los derechos del niño. Proporcionar alternativas a las penas de privación de libertad en la<br />

legislación y política nacional, junto con la implementación efectiva de estas alternativas en<br />

la práctica, constituye un aspecto fundamental para cumplir las obligaciones impuestas a los<br />

Estados por las directrices internacionales. En concreto, la obligación de recurrir a la privación<br />

de libertad solamente como último recurso, recogida por el Artículo 37 del CDN, así como el<br />

énfasis explícito en la provisión de disposiciones alternativas que recoge el Artículo 40, ponen<br />

de relieve que se trata de una cuestión clave para la realización práctica de los derechos del<br />

niño en el ámbito de la justicia de menores. Existen otras directrices internacionales relevantes<br />

que resaltan y respaldan esta idea, tanto en el ámbito de la ONU como en el del Consejo de<br />

Europa.<br />

53 Penal Reform International & Interagency Panel on Juvenile Justice, Ten-Point Plan for Fair and Effective Criminal Justice<br />

for Children (Londres: Penal Reform International, 2012), pág. 2<br />

54 Moore, M., The European Council for Juvenile Justice White Paper: Save Money, Protect Society and Realise Youth Potential (Bruselas:<br />

Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, julio de 2013), pág. 29<br />

55 North American Council for Juvenile Justice, NACJJ Paper on Making Deprivation of Liberty a Measure of Last Resort:<br />

Promoting Alternatives in North America (Consejo Norteamericano de Justicia Juvenil y Consejo Europeo de Justicia<br />

Juvenil)<br />

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN EUROPA / 65

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