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ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES

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El uso de la privación de libertad sólo como último recurso también está estrechamente<br />

relacionado con el objetivo principal de rehabilitar a los jóvenes en conflicto con la ley en la<br />

mayor medida posible conforme a las normas internacionales. Así, se ha señalado:<br />

«Además, existen indicios que estipulan que la privación de libertad de los jóvenes los hace<br />

más propensos a delinquir de nuevo. Esto es debido a que los niños que entran en el sistema<br />

penitenciario tienen más dificultades para retomar los estudios o conseguir un empleo o una<br />

formación profesional y, por lo tanto, es más probable que supongan una carga para la economía<br />

y la sociedad en general, en lugar de ser capaces de contribuir a su progreso y recuperación en<br />

tiempos de crisis económica.» 10<br />

Igualmente, se ha señalado que existen pocas pruebas que indiquen que la privación de<br />

libertad tenga efectos positivos en los índices de reincidencia o como medida que los disuada<br />

de delinquir de nuevo. 11<br />

A pesar de la existencia de este principio, se ha seguido expresando la preocupación por las<br />

todavía altas cifras de menores en situación de privación de libertad 12 y que, en particular,<br />

debe realizarse un esfuerzo para conseguir que la privación de libertad preventiva de menores<br />

sólo se produzca en casos excepcionales. 13 Por lo tanto, el fomento activo de penas y medidas<br />

alternativas eficaces está estrechamente relacionado con el hecho de garantizar que la privación<br />

de libertad sólo se emplee como último recurso y por el periodo más breve que proceda.<br />

2.1.3 La importancia de las sanciones y medidas alternativas<br />

Queda clara la importancia de las alternativas a la privación de libertad para hacer realidad el<br />

principio de que la privación de libertad sólo debe utilizarse como último recurso. Esto se refleja<br />

en el énfasis que se pone en las medidas alternativas en el marco de la normativa internacional.<br />

El Artículo 40 de la CDN también se refiere directamente a los menores en conflicto con la<br />

ley y establece unas normas mínimas para la administración de justicia cuando un menor<br />

es sospechoso, acusado o condenado por haber infringido la ley penal. Así, se establecen una<br />

serie de requisitos que deben reunirse para garantizar que los menores tengan un juicio justo.<br />

El Artículo 40(4) es especialmente significativo y establece que «Se dispondrá de diversas<br />

medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la<br />

libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación<br />

profesional, así como otras posibilidades alternativas al internamiento en instituciones, para<br />

asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que las medidas<br />

10 Moore, M., The European Council for Juvenile Justice White Paper: Save Money, Protect Society and Realise Youth Potential (Bruselas:<br />

Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, julio de 2013), pág. 9, disponible en www.oijj.org<br />

11 Penal Reform International & Interagency Panel on Juvenile Justice, Ten-Point Plan for Fair and Effective Criminal Justice<br />

for Children (Londres: Reforma Penal Internacional, 2012), pág. 3<br />

12 Moore, M., The European Council for Juvenile Justice White Paper: Save Money, Protect Society and Realise Youth Potential (Bruselas:<br />

Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, julio de 2013), pág. 7<br />

13 Penal Reform International & Interagency Panel on Juvenile Justice, Ten-Point Plan for Fair and Effective Criminal Justice<br />

for Children (Londres: Reforma Penal Internacional, 2012), pág. 3<br />

16 / <strong><strong>AL</strong>TERNATIVAS</strong> <strong>AL</strong> <strong>INTERNAMIENTO</strong> <strong>PARA</strong> <strong>MENORES</strong> <strong>INFRACTORES</strong>

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