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ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES

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de integración social, educación y prevención de la reincidencia (Parte I, Regla 2).<br />

En concreto, esas directrices indican que, al plantear la aplicación de sanciones comunitarias,<br />

debe darse especial prioridad a las que tengan un impacto educativo y que constituyan una<br />

respuesta reparadora (Parte II, Regla23.2). Las sentencias pueden obligar a los jóvenes a asistir<br />

a programas específicos de formación o capacitación profesional o a asistir a grupos juveniles<br />

u otros programas. Es habitual que las medidas educativas se impartan en centros de día y<br />

se permita a los jóvenes permanecer en el hogar familiar. Sin embargo, en algunos sistemas<br />

judiciales, también es posible ordenar que el niño resida en una institución o grupo educativos<br />

durante un periodo determinado.<br />

Hay varios tipos diferentes de medidas educativas en aplicación en numerosos países europeos.<br />

Con frecuencia se llevan a cabo en centros de día y se permite que los niños permanezcan en<br />

sus casas con sus familias durante su realización. Por otro lado también es posible el ingreso del<br />

menor en centros educativos residenciales fuera de su hogar familiar. Las medidas educativas<br />

se han implementado en Europa de varias formas. Se ha identificado una serie de buenas<br />

prácticas, que se indican a continuación. Cabe mencionar los siguientes ejemplos:<br />

• Hogar de convivencia «Los Pinos» – España<br />

• Inserción en la Comunidad – Italia<br />

• Medidas conductuales – Países Bajos<br />

HOGAR DE CONVIVENCIA «LOS PINOS» – ESPAÑA 24<br />

El Hogar de Convivencia “Los Pinos”, ubicado en la provincia de Murcia, está destinado a ejecutar<br />

medidas judiciales de convivencia con grupo educativo con sentencia firme y/o cautelar, dictadas<br />

por el Juzgado de Menores en aplicación de LORPM. Cuenta con una capacidad para atender de<br />

forma simultánea a un total de 12 menores de ambos sexos, de edades comprendidas entre los<br />

14 y los 17 años.<br />

La convivencia con grupo educativo ha sido considerada por la Fiscalía General del Estado como<br />

una de las medidas judiciales más apropiadas para menores que ejercen violencia hacia sus<br />

progenitores. Atendiendo a lo anterior, en el Hogar de Convivencia “Los Pinos” todas las medidas<br />

que se ejecutan son consecuencia de maltrato familiar ascendente. Este hecho permite diseñar<br />

una intervención específica para esta tipología delictiva, que incluye tanto al menor como a su<br />

familia, y que favorece la responsabilización y reinserción social del menor.<br />

Los principales objetivos están dirigidos tanto a la responsabilización, reeducación y reinserción<br />

del menor, puesto que se trata del cumplimiento de una medida judicial, como a la eliminación<br />

de la violencia en el ámbito familiar, al ser esta tipología delictiva la que prima entre los menores<br />

24 Spain National Report: JODA Juvenile Offenders Detention Alternative in Europe (JUST/2013/JPEN/AG/4573)<br />

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN EUROPA / 35

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