ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES
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de integración social, educación y prevención de la reincidencia (Parte I, Regla 2).<br />
En concreto, esas directrices indican que, al plantear la aplicación de sanciones comunitarias,<br />
debe darse especial prioridad a las que tengan un impacto educativo y que constituyan una<br />
respuesta reparadora (Parte II, Regla23.2). Las sentencias pueden obligar a los jóvenes a asistir<br />
a programas específicos de formación o capacitación profesional o a asistir a grupos juveniles<br />
u otros programas. Es habitual que las medidas educativas se impartan en centros de día y<br />
se permita a los jóvenes permanecer en el hogar familiar. Sin embargo, en algunos sistemas<br />
judiciales, también es posible ordenar que el niño resida en una institución o grupo educativos<br />
durante un periodo determinado.<br />
Hay varios tipos diferentes de medidas educativas en aplicación en numerosos países europeos.<br />
Con frecuencia se llevan a cabo en centros de día y se permite que los niños permanezcan en<br />
sus casas con sus familias durante su realización. Por otro lado también es posible el ingreso del<br />
menor en centros educativos residenciales fuera de su hogar familiar. Las medidas educativas<br />
se han implementado en Europa de varias formas. Se ha identificado una serie de buenas<br />
prácticas, que se indican a continuación. Cabe mencionar los siguientes ejemplos:<br />
• Hogar de convivencia «Los Pinos» – España<br />
• Inserción en la Comunidad – Italia<br />
• Medidas conductuales – Países Bajos<br />
HOGAR DE CONVIVENCIA «LOS PINOS» – ESPAÑA 24<br />
El Hogar de Convivencia “Los Pinos”, ubicado en la provincia de Murcia, está destinado a ejecutar<br />
medidas judiciales de convivencia con grupo educativo con sentencia firme y/o cautelar, dictadas<br />
por el Juzgado de Menores en aplicación de LORPM. Cuenta con una capacidad para atender de<br />
forma simultánea a un total de 12 menores de ambos sexos, de edades comprendidas entre los<br />
14 y los 17 años.<br />
La convivencia con grupo educativo ha sido considerada por la Fiscalía General del Estado como<br />
una de las medidas judiciales más apropiadas para menores que ejercen violencia hacia sus<br />
progenitores. Atendiendo a lo anterior, en el Hogar de Convivencia “Los Pinos” todas las medidas<br />
que se ejecutan son consecuencia de maltrato familiar ascendente. Este hecho permite diseñar<br />
una intervención específica para esta tipología delictiva, que incluye tanto al menor como a su<br />
familia, y que favorece la responsabilización y reinserción social del menor.<br />
Los principales objetivos están dirigidos tanto a la responsabilización, reeducación y reinserción<br />
del menor, puesto que se trata del cumplimiento de una medida judicial, como a la eliminación<br />
de la violencia en el ámbito familiar, al ser esta tipología delictiva la que prima entre los menores<br />
24 Spain National Report: JODA Juvenile Offenders Detention Alternative in Europe (JUST/2013/JPEN/AG/4573)<br />
GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN EUROPA / 35