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ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES

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a las penas con impacto educativo y reparador (Regla 23.2). Asimismo, estas Reglas exigen que<br />

las penas comunitarias estén especificadas en la legislación nacional (Regla 24) y estipulan que<br />

la imposición o revocación se lleve a cabo por una autoridad judicial o, en caso de realizarla<br />

una autoridad administrativa, que sea judicialmente revisable (Regla 26). Por añadidura,<br />

las Reglas establecen que la imposibilidad de cumplir con las condiciones de una sanción<br />

comunitaria no debe llevar automáticamente a la privación de libertad y, si es posible, debe<br />

reemplazarse por otra medida comunitaria (Regla 30.1). Las Directrices del Comité de Ministros<br />

del Consejo de Europa sobre una justicia adaptada a los niños requieren que las autoridades<br />

responsables dispongan de alternativas a los procedimientos judiciales como la mediación y la<br />

desjudicialización si se considera que persiguen el interés superior del menor (Parte IV, Regla<br />

24). Además, las Directrices disponen que:<br />

«Las medidas y penas para los menores en conflicto con la ley deben ser siempre respuestas<br />

constructivas e individualizadas a los actos cometidos, teniendo presente el principio de<br />

proporcionalidad, la edad del niño, su bienestar físico y mental, así como el desarrollo y las<br />

circunstancias del caso. Debe garantizarse el derecho a la educación, formación profesional,<br />

empleo, rehabilitación y reintegración.» (Parte IV, Regla 82).<br />

La centralidad del uso de alternativas a la privación de libertad en el marco de la normativa<br />

internacional pone en relieve la importancia de fomentar medidas alternativas eficaces en los<br />

sistemas de justicia juvenil nacionales. Se ha sugerido que las intervenciones que se llevan a<br />

cabo en la comunidad son más eficaces a la hora de reducir la reincidencia. Los beneficios de<br />

las alternativas a la privación de libertad se han descrito como sigue:<br />

«Las intervenciones realizadas en la comunidad son más eficaces a la hora de reducir la<br />

reincidencia que las realizadas en contextos de custodia o institucionales. Esto se debe<br />

probablemente a que las intervenciones que se llevan a cabo cerca del entorno del menor tienen<br />

más posibilidades de resultar significativas para el menor, pueden confrontar los problemas<br />

familiares en su contexto, facilitar su integración en la educación y la sociedad y permitirles<br />

mantener sus redes de contactos positivos. Las penas comunitarias han demostrado su<br />

efectividad incluso en casos de delitos graves y violentos, nada menos que con una reducción<br />

del 50%. Además, las penas comunitarias también son más rentables económicamente.» 15<br />

Por lo tanto, el uso de penas alternativas también tiene la ventaja de ser más rentable<br />

económicamente que la privación de libertad, que resulta considerablemente más cara.<br />

Asimismo, el fomento del uso de medidas alternativas también está en consonancia con el<br />

principio de la mínima intervención, con la necesidad de respetar la dignidad del menor y con<br />

la conveniencia de facilitar su reintegración.<br />

15 Moore, M., The European Council for Juvenile Justice White Paper: Save Money, Protect Society and Realise Youth Potential (Bruselas:<br />

Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, julio de 2013), págs. 8-9<br />

18 / <strong><strong>AL</strong>TERNATIVAS</strong> <strong>AL</strong> <strong>INTERNAMIENTO</strong> <strong>PARA</strong> <strong>MENORES</strong> <strong>INFRACTORES</strong>

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