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En esas charlas se incluirán recordatorios a los trabajadores sobre la necesidad de tener en cuenta determinados<br />
factores de riesgo individuales que puede hacerlos especialmente vulnerables a los efectos<br />
del calor, como el consumo de ciertos medicamentos, alcohol, etc.<br />
También es importante verificar las condiciones meteorológicas de forma frecuente, para planificar el<br />
trabajo diario y adoptar las medidas preventivas adecuadas, informando de ello a los trabajadores.<br />
Por último, a través de los programas de formación o mediante campañas especiales, se pueden fomentar<br />
hábitos de vida saludables, laborales y personales, por la incidencia que pueden tener sobre el riesgo<br />
de estrés térmico (alimentación, hidratación, control del peso, hábitos de sueño, etc.).<br />
• Trabajo en equipo<br />
Especialmente en temporadas de calor intenso, siempre que sea posible, se debe evitar el trabajo individual<br />
(en solitario), planificando el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los trabajadores<br />
y poder actuar de forma inmediata cuando se reconozcan señales de sobrecarga térmica.<br />
Todos los trabajadores deberán conocer el procedimiento de emergencia para afrontar estas situaciones,<br />
por lo que es necesario que cuenten con una instrucción adecuada.<br />
Además, es necesaria una comunicación efectiva entre los trabajadores (bien por observación, teléfono<br />
móvil u otros dispositivos) y comprobar periódicamente que el sistema previsto funciona eficazmente.<br />
Efectos de las condiciones climatológicas sobre la salud de los trabajadores<br />
• Vigilancia de la salud<br />
Según el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe garantizar<br />
a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los<br />
riesgos inherentes a su puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter<br />
periódico. El Convenio General establece además que los reconocimientos periódicos posteriores al de<br />
admisión serán de libre aceptación para el trabajador. No obstante, si el reconocimiento es imprescindible<br />
para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo o para<br />
otros trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio de estos reconocimientos, previo<br />
informe de los representantes de los trabajadores.<br />
¿Es obligatorio para el trabajador someterse al reconocimiento médico?<br />
La Ley de Prevención establece, como norma general, el carácter voluntario del reconocimiento<br />
médico: la vigilancia de la salud del trabajador sólo podrá llevarse a cabo cuando el<br />
trabajador preste su consentimiento.<br />
Sin embargo, pudiera ser obligatorio cuando sea imprescindible para verificar si el estado<br />
de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo u otras personas.<br />
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con<br />
fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.