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En esas charlas se incluirán recordatorios a los trabajadores sobre la necesidad de tener en cuenta determinados<br />

factores de riesgo individuales que puede hacerlos especialmente vulnerables a los efectos<br />

del calor, como el consumo de ciertos medicamentos, alcohol, etc.<br />

También es importante verificar las condiciones meteorológicas de forma frecuente, para planificar el<br />

trabajo diario y adoptar las medidas preventivas adecuadas, informando de ello a los trabajadores.<br />

Por último, a través de los programas de formación o mediante campañas especiales, se pueden fomentar<br />

hábitos de vida saludables, laborales y personales, por la incidencia que pueden tener sobre el riesgo<br />

de estrés térmico (alimentación, hidratación, control del peso, hábitos de sueño, etc.).<br />

• Trabajo en equipo<br />

Especialmente en temporadas de calor intenso, siempre que sea posible, se debe evitar el trabajo individual<br />

(en solitario), planificando el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los trabajadores<br />

y poder actuar de forma inmediata cuando se reconozcan señales de sobrecarga térmica.<br />

Todos los trabajadores deberán conocer el procedimiento de emergencia para afrontar estas situaciones,<br />

por lo que es necesario que cuenten con una instrucción adecuada.<br />

Además, es necesaria una comunicación efectiva entre los trabajadores (bien por observación, teléfono<br />

móvil u otros dispositivos) y comprobar periódicamente que el sistema previsto funciona eficazmente.<br />

Efectos de las condiciones climatológicas sobre la salud de los trabajadores<br />

• Vigilancia de la salud<br />

Según el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe garantizar<br />

a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los<br />

riesgos inherentes a su puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter<br />

periódico. El Convenio General establece además que los reconocimientos periódicos posteriores al de<br />

admisión serán de libre aceptación para el trabajador. No obstante, si el reconocimiento es imprescindible<br />

para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo o para<br />

otros trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio de estos reconocimientos, previo<br />

informe de los representantes de los trabajadores.<br />

¿Es obligatorio para el trabajador someterse al reconocimiento médico?<br />

La Ley de Prevención establece, como norma general, el carácter voluntario del reconocimiento<br />

médico: la vigilancia de la salud del trabajador sólo podrá llevarse a cabo cuando el<br />

trabajador preste su consentimiento.<br />

Sin embargo, pudiera ser obligatorio cuando sea imprescindible para verificar si el estado<br />

de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo u otras personas.<br />

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con<br />

fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

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