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– Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para<br />

proteger la <strong>seguridad</strong> de los trabajadores.<br />

– Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras<br />

y sin riesgos para los trabajadores.<br />

En relación con la exposición a condiciones climatológicas adversas, estas obligaciones implican:<br />

– Informar a sus superiores de si están aclimatados o no al calor.<br />

– Informar al servicio médico acerca de la existencia de enfermedades crónicas que padezcan, incidencia<br />

previa de insolación y cualquier medicación que consuman que pudiera afectarles cuando<br />

se exponen a temperaturas extremas, por frío o calor.<br />

– Comunicar cuanto antes cualquier síntoma de malestar relacionado con la exposición a las condiciones<br />

climatológicas.<br />

– En caso de calor, hidratarse con frecuencia aun cuando no tengan sed.<br />

– Seguir una dieta saludable, adecuada, en la medida de lo posible, a la temporada del año.<br />

– Evitar en cualquier caso el consumo de alcohol, drogas y cafeína durante el trabajo.<br />

– Utilizar ropa adecuada según la temperatura existente.<br />

La inobservancia por los trabajadores de sus obligaciones será considerada un incumplimiento laboral,<br />

conforme a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, según el cual los trabajadores podrán ser<br />

sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecida<br />

en el Convenio aplicable.<br />

Obligaciones legales relacionadas con las condiciones climatológicas<br />

Por su parte, el Convenio General del Sector de la Construcción , establece que las infracciones de los<br />

trabajadores serán sancionadas de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas especificadas<br />

en el mismo.<br />

Algunas faltas graves de los trabajadores tipificadas en el Convenio General del Sector de<br />

la Construcción:<br />

• El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención<br />

de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus<br />

compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de <strong>seguridad</strong> facilitados por<br />

la empresa.<br />

• La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.<br />

• El consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta<br />

negativamente en el trabajo.

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