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OBLIGACIONES LEGALES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS 05<br />
85<br />
5.1 OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES<br />
• ¿Qué obligaciones tiene el empresario respecto a los trabajadores expuestos a condiciones climatológicas<br />
adversas?<br />
La Ley de Prevención de riesgos laborales (artículo 14) establece la obligación del empresario de garantizar<br />
la <strong>seguridad</strong> y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con<br />
el trabajo. Esto, a su vez, supone un correlativo derecho de los trabajadores a una protección eficaz en<br />
materia de <strong>seguridad</strong> y salud en el trabajo.<br />
Para el cumplimiento de este deber genérico, el empresario deberá poner todos los medios necesarios<br />
para evitar que se produzcan daños al trabajador, a través del cumplimiento de una serie de obligaciones<br />
específicas, comprendidas en la normativa vigente.<br />
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVEN-<br />
CIÓN DE RIESGOS LABORALES?<br />
Obligaciones legales relacionadas con las condiciones climatológicas<br />
• Formar e informar a los trabajadores sobre sus riesgos y las medidas para evitarlos y dar las<br />
instrucciones necesarias para realizar el trabajo de forma segura.<br />
• Garantizar una vigilancia periódica y específica de su estado de salud.<br />
• Proporcionarles equipos de trabajo adecuados.<br />
• Proporcionarles los equipos de protección individual necesarios y velar por su correcta<br />
utilización.<br />
• Tener en cuenta las particularidades de trabajadores menores, especialmente sensibles,<br />
temporales, etc., y garantizarles el nivel de protección necesario.<br />
• Tener en cuenta las características personales de cada trabajador, su experiencia, su aptitud<br />
y sus capacidades profesionales en el momento de encomendarles sus tareas, en<br />
cumplimiento del principio general de adaptar el trabajo a las personas.<br />
• Prever las posibles distracciones e imprudencias no temerarias de los trabajadores.<br />
• Paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente.<br />
• Planificar medidas de emergencia.<br />
• Garantizar los derechos de consulta y participación de los trabajadores.<br />
• Designar recursos preventivos cuando sea necesario.