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OBLIGACIONES LEGALES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS 05<br />

85<br />

5.1 OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES<br />

• ¿Qué obligaciones tiene el empresario respecto a los trabajadores expuestos a condiciones climatológicas<br />

adversas?<br />

La Ley de Prevención de riesgos laborales (artículo 14) establece la obligación del empresario de garantizar<br />

la <strong>seguridad</strong> y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con<br />

el trabajo. Esto, a su vez, supone un correlativo derecho de los trabajadores a una protección eficaz en<br />

materia de <strong>seguridad</strong> y salud en el trabajo.<br />

Para el cumplimiento de este deber genérico, el empresario deberá poner todos los medios necesarios<br />

para evitar que se produzcan daños al trabajador, a través del cumplimiento de una serie de obligaciones<br />

específicas, comprendidas en la normativa vigente.<br />

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVEN-<br />

CIÓN DE RIESGOS LABORALES?<br />

Obligaciones legales relacionadas con las condiciones climatológicas<br />

• Formar e informar a los trabajadores sobre sus riesgos y las medidas para evitarlos y dar las<br />

instrucciones necesarias para realizar el trabajo de forma segura.<br />

• Garantizar una vigilancia periódica y específica de su estado de salud.<br />

• Proporcionarles equipos de trabajo adecuados.<br />

• Proporcionarles los equipos de protección individual necesarios y velar por su correcta<br />

utilización.<br />

• Tener en cuenta las particularidades de trabajadores menores, especialmente sensibles,<br />

temporales, etc., y garantizarles el nivel de protección necesario.<br />

• Tener en cuenta las características personales de cada trabajador, su experiencia, su aptitud<br />

y sus capacidades profesionales en el momento de encomendarles sus tareas, en<br />

cumplimiento del principio general de adaptar el trabajo a las personas.<br />

• Prever las posibles distracciones e imprudencias no temerarias de los trabajadores.<br />

• Paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente.<br />

• Planificar medidas de emergencia.<br />

• Garantizar los derechos de consulta y participación de los trabajadores.<br />

• Designar recursos preventivos cuando sea necesario.

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