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Revista Pesca mayo 2017

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.

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LA ANCHOVETA PARA CHD EN EL ULTIMO<br />

MARCO NORMATIVO<br />

LA RM 186-<strong>2017</strong>-PRODUCE establece que los establecimientos<br />

industriales pesqueros con licencias de funcionamiento para<br />

consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo deben<br />

recibir los volúmenes del recurso anchoveta a ser destinados<br />

exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados,<br />

curados y otros productos para consumo humano directo que<br />

les fuere autorizados, en función a la capacidad instalada y al<br />

requerimiento de materia prima que demande su programa de<br />

producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas<br />

de recepción y de almacenamiento.<br />

Por otro establece, por primera vez en el Perú, en el marco<br />

del régimen de abastecimiento permanente a la industria de<br />

consumo humano directo, una cuota de captura de trescientas<br />

mil (300 000) toneladas del recurso anchoveta para el año<br />

<strong>2017</strong>, correspondiente a todo el litoral, que comprende a la<br />

Zona Norte – Centro y a la Zona Sur, conforme a lo previsto<br />

en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de<br />

la Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el<br />

Decreto Supremo N° 005-<strong>2017</strong>-PRODUCE, los mismos que se<br />

destinarán exclusivamente para consumo humano directo.<br />

El desembarque histórico de anchoveta para CHD, sugiere que<br />

la cuota asignada parece ser concordante con la misma, ya<br />

que antes de la actual normativa, sin limitante alguna, los<br />

desembarques nunca superaron las cien mil toneladas:<br />

Esta resolución complementa al Reglamento de Ordenamiento<br />

Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo<br />

dispuesto con el DECRETO SUPREMO Nº 005-<strong>2017</strong>-<br />

PRODUCE.<br />

Sin embargo se refiere solamente a la anchoveta para su procesamiento<br />

en enlatado, congelado o curado.<br />

No es la primera norma que pretende ordenar en algo la extracción<br />

y manejo de la anchoveta para CHD, pero continua<br />

persistiendo el olvido de la posibilidad de su comercialización<br />

en estado fresco, perjudicando cualquier posibilidad o intento<br />

de incrementar el consumo de pescado con la única especie,<br />

además de la pota, que puede hacerlo sin poner en riesgo a su<br />

biomasa.<br />

Si alguien desea comercializar anchoveta fresca, como se hace<br />

con otras especies, al amparo de este marco normativo<br />

¿puede hacerlo o no? Si una embarcación llega a su punto de<br />

desembarque con anchoveta bien preservada en cajas con<br />

hielo y desea transportarla al mercado para su venta al público,<br />

o para darle una transformación artesanal para preservarla<br />

y facilitar su comercialización en territorio nacional, no puede<br />

hacerlo porque no la norma no lo permite, ¿o bien puede<br />

hacerlo porque la norma no lo prohíbe, al igual que cualquier<br />

otra especie?<br />

Esta omisión impide la promoción y aumento del consumo de<br />

anchoveta, mientras que por otro lado el Estado pretende incrementar<br />

el consumo nacional de pescado a través del programa<br />

“A Comer <strong>Pesca</strong>do”<br />

No estando prohibido, debería poder hacerse; pero hubiese<br />

sido preferible y más estimulante, que la normatividad contemple<br />

este caso y no sea tan sesgada hacia la promoción de<br />

las exportaciones descuidando al mercado interno, al consumidor<br />

nacional. Queda de esta manera a discreción del inspector<br />

o autoridad competente, emitir un juicio sobre un pescador<br />

que desembarque anchoveta encajada en hielo para transportarla<br />

al interior del país.<br />

Dado que la anchoveta procesada es principalmente destinada<br />

a la exportación, las normas recientes son promotoras del consumo<br />

de anchoveta en los mercados externos y estimuladoras<br />

de la industria exportadora, sin considerar al mercado interno.<br />

Es necesario algún mecanismo que incentive y estimule el procesamiento<br />

de la anchoveta en presentaciones y envases<br />

apropiados para atender al mercado peruano, en especial a los<br />

sectores económicos de menores ingresos y <strong>mayo</strong>res necesidades<br />

de proteína.<br />

Marcos Kisner<br />

<strong>Revista</strong> <strong>Pesca</strong> Mayo <strong>2017</strong> 58

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