Revista Pesca mayo 2017
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.
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LA ANCHOVETA PARA CHD EN EL ULTIMO<br />
MARCO NORMATIVO<br />
LA RM 186-<strong>2017</strong>-PRODUCE establece que los establecimientos<br />
industriales pesqueros con licencias de funcionamiento para<br />
consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo deben<br />
recibir los volúmenes del recurso anchoveta a ser destinados<br />
exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados,<br />
curados y otros productos para consumo humano directo que<br />
les fuere autorizados, en función a la capacidad instalada y al<br />
requerimiento de materia prima que demande su programa de<br />
producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas<br />
de recepción y de almacenamiento.<br />
Por otro establece, por primera vez en el Perú, en el marco<br />
del régimen de abastecimiento permanente a la industria de<br />
consumo humano directo, una cuota de captura de trescientas<br />
mil (300 000) toneladas del recurso anchoveta para el año<br />
<strong>2017</strong>, correspondiente a todo el litoral, que comprende a la<br />
Zona Norte – Centro y a la Zona Sur, conforme a lo previsto<br />
en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de<br />
la Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el<br />
Decreto Supremo N° 005-<strong>2017</strong>-PRODUCE, los mismos que se<br />
destinarán exclusivamente para consumo humano directo.<br />
El desembarque histórico de anchoveta para CHD, sugiere que<br />
la cuota asignada parece ser concordante con la misma, ya<br />
que antes de la actual normativa, sin limitante alguna, los<br />
desembarques nunca superaron las cien mil toneladas:<br />
Esta resolución complementa al Reglamento de Ordenamiento<br />
Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo<br />
dispuesto con el DECRETO SUPREMO Nº 005-<strong>2017</strong>-<br />
PRODUCE.<br />
Sin embargo se refiere solamente a la anchoveta para su procesamiento<br />
en enlatado, congelado o curado.<br />
No es la primera norma que pretende ordenar en algo la extracción<br />
y manejo de la anchoveta para CHD, pero continua<br />
persistiendo el olvido de la posibilidad de su comercialización<br />
en estado fresco, perjudicando cualquier posibilidad o intento<br />
de incrementar el consumo de pescado con la única especie,<br />
además de la pota, que puede hacerlo sin poner en riesgo a su<br />
biomasa.<br />
Si alguien desea comercializar anchoveta fresca, como se hace<br />
con otras especies, al amparo de este marco normativo<br />
¿puede hacerlo o no? Si una embarcación llega a su punto de<br />
desembarque con anchoveta bien preservada en cajas con<br />
hielo y desea transportarla al mercado para su venta al público,<br />
o para darle una transformación artesanal para preservarla<br />
y facilitar su comercialización en territorio nacional, no puede<br />
hacerlo porque no la norma no lo permite, ¿o bien puede<br />
hacerlo porque la norma no lo prohíbe, al igual que cualquier<br />
otra especie?<br />
Esta omisión impide la promoción y aumento del consumo de<br />
anchoveta, mientras que por otro lado el Estado pretende incrementar<br />
el consumo nacional de pescado a través del programa<br />
“A Comer <strong>Pesca</strong>do”<br />
No estando prohibido, debería poder hacerse; pero hubiese<br />
sido preferible y más estimulante, que la normatividad contemple<br />
este caso y no sea tan sesgada hacia la promoción de<br />
las exportaciones descuidando al mercado interno, al consumidor<br />
nacional. Queda de esta manera a discreción del inspector<br />
o autoridad competente, emitir un juicio sobre un pescador<br />
que desembarque anchoveta encajada en hielo para transportarla<br />
al interior del país.<br />
Dado que la anchoveta procesada es principalmente destinada<br />
a la exportación, las normas recientes son promotoras del consumo<br />
de anchoveta en los mercados externos y estimuladoras<br />
de la industria exportadora, sin considerar al mercado interno.<br />
Es necesario algún mecanismo que incentive y estimule el procesamiento<br />
de la anchoveta en presentaciones y envases<br />
apropiados para atender al mercado peruano, en especial a los<br />
sectores económicos de menores ingresos y <strong>mayo</strong>res necesidades<br />
de proteína.<br />
Marcos Kisner<br />
<strong>Revista</strong> <strong>Pesca</strong> Mayo <strong>2017</strong> 58