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revista_mensual_febrero

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A<br />

e) de la LIR.<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

El arrendatario realizará dicha determinación y pago según el<br />

cronograma de vencimiento de las obligaciones <strong>mensual</strong>es<br />

vía PDT 617 “Otras Retenciones – Formulario Virtual N°<br />

617” para lo cual, en caso no tenga RUC, deberá solicitar su<br />

Clave Sol a la SUNAT. Ahora, si se declara pero no se paga<br />

de manera virtual, se deberá cancelar el tributo retenido a<br />

través de la Guía de Pagos Varios, con código de tributo N°<br />

3062 (Retenciones no domiciliados).<br />

3. ¿En qué medio se realizará la declaración jurada<br />

anual del impuesto a la renta – tercera categoría 2016, y<br />

cuáles son las fechas de vencimiento de la declaración?<br />

Respuesta:<br />

En atención a la R.S. N° 329-2016/SUNAT la declaración<br />

jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría<br />

2016 se podrá realizar a través del PDT 704 o el formulario<br />

virtual N° 704. Cabe señalar que los contribuyentes que<br />

hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 300 UIT en el<br />

ejercicio 2016 deberán hacer su declaración únicamente a<br />

través del PDT N° 704. Por otra parte, para poder efectuar<br />

la declaración mediante el formulario virtual N° 704 no se<br />

deberá estar en los supuestos del art. 6 de la resolución en<br />

referencia.<br />

Respecto a las fechas de vencimiento para la declaración<br />

anual del impuesto a la renta de tercera categoría 2016, es<br />

como se indica:<br />

Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento<br />

0 24.03.2017<br />

1 27.03.2017<br />

2 28.03.2017<br />

3 29.03.2017<br />

4 30.03.2017<br />

5 31.03.2017<br />

6 03.04.2017<br />

7 04.04.2017<br />

8 05.04.2017<br />

9 06.04.2017<br />

Buenos contribuyentes 07.04.2017<br />

4. ¿Si efectúo erróneamente la declaración jurada<br />

anual del impuesto a la renta –tercera categoría 2016 y<br />

cometo errores que llevan a un mayor pago de tributos por<br />

regularizar, qué debo realizar? ¿Qué vía debo de seguir si me<br />

notifican la orden de pago y al día siguiente la resolución de<br />

ejecución coactiva por esa declaración anual?<br />

Respuesta:<br />

En caso se efectúe erróneamente la declaración jurada y<br />

producto de ello se genere un mayor impuesto por pagar en<br />

dicha declaración, en un primer momento deberá rectificarse<br />

dicha declaración a efectos de calcular el verdadero monto<br />

de la deuda.<br />

Ahora, en caso la SUNAT notifique una orden de pago y al día<br />

siguiente la resolución de ejecución coactiva, por el importe<br />

que aún falta pagar (debido a que se generó por error), se<br />

deberá interponer recurso de reclamación dentro de los<br />

20 días hábiles siguientes de notificada la orden de pago,<br />

conforme a lo previsto en el numeral 3 del inciso a) del art.<br />

119 del Código Tributario.<br />

Con ello se podrá suspender la ejecución de la deuda hasta<br />

que se resuelva la reclamación dentro de 90 días hábiles,<br />

debido a que son circunstancias que evidencian que la<br />

cobranza podría ser improcedente ya que no hay operaciones<br />

(ingresos) que sustenten dicha declaración errónea.<br />

5. ¿Qué requisitos debo cumplir como persona<br />

jurídica del régimen general para deducir los gastos por<br />

arrendamiento que le brinda una persona natural sin<br />

negocio?<br />

Respuesta:<br />

Para deducir el gasto por arrendamiento será necesario<br />

portar el original del recibo (Formulario N° 1683) por pago<br />

del impuesto a la renta de primera categoría que page la<br />

persona natural sin negocio, dicho recibo será emitido por<br />

la entidad bancaria donde se efectúe el pago a nombre de<br />

la SUNAT.<br />

Para ello el arrendador persona natural únicamente se<br />

quedará con una copia de esta, debiéndole entregar el<br />

original a la persona jurídica para la prueba del gasto. Dicho<br />

recibo es un documento autorizado para sustentar gasto o<br />

costo según el art. 4° numeral 6.2 literal a) del Reglamento<br />

de Comprobantes de Pago.<br />

Ahora, si adicional al gasto por el arrendamiento, se desea<br />

asumir el gasto por los servicios públicos como agua, luz,<br />

teléfono, deberá realizar un contrato de arrendamiento con<br />

firmas legalizadas en donde se estipule expresamente que<br />

el arrendador asumirá los gastos de servicios. Cabe precisar<br />

que los recibos por servicios deberán estar a nombre del<br />

arrendador persona natural. Únicamente surtirá efecto<br />

la deducción de dichos gastos por servicios a partir de la<br />

fecha en que las firmas se encuentren legalizadas, ello de<br />

conformidad al art. 4 numeral 6.1 literal d) penúltimo y<br />

último párrafo del mismo reglamento de referencia.<br />

6. ¿Existe alguna infracción si en mi declaración<br />

jurada anual del impuesto a la renta –tercera categoría 2016<br />

efectúo una rectificatoria que me da un mayor impuesto por<br />

regularizar?<br />

Respuesta:<br />

Según el art. 178° numeral 1 del Código Tributario constituye<br />

infracción el no incluir en las declaraciones ingresos,<br />

remuneraciones, retribuciones o rentas, entre otros<br />

supuestos, que influyan en la determinación y el pago de la<br />

obligación tributaria, por lo que en caso se incurra en dicha<br />

infracción la multa será del 50% del tributo omitido según la<br />

Tabla I de dicho código.<br />

Así, en el presente caso, al haberse declarado menos<br />

impuesto al momento de regularizar la declaración jurada<br />

anual 2016, se generó un menor ingreso para el Estado, lo<br />

A<br />

- 12<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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