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A<br />
e) de la LIR.<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
El arrendatario realizará dicha determinación y pago según el<br />
cronograma de vencimiento de las obligaciones <strong>mensual</strong>es<br />
vía PDT 617 “Otras Retenciones – Formulario Virtual N°<br />
617” para lo cual, en caso no tenga RUC, deberá solicitar su<br />
Clave Sol a la SUNAT. Ahora, si se declara pero no se paga<br />
de manera virtual, se deberá cancelar el tributo retenido a<br />
través de la Guía de Pagos Varios, con código de tributo N°<br />
3062 (Retenciones no domiciliados).<br />
3. ¿En qué medio se realizará la declaración jurada<br />
anual del impuesto a la renta – tercera categoría 2016, y<br />
cuáles son las fechas de vencimiento de la declaración?<br />
Respuesta:<br />
En atención a la R.S. N° 329-2016/SUNAT la declaración<br />
jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría<br />
2016 se podrá realizar a través del PDT 704 o el formulario<br />
virtual N° 704. Cabe señalar que los contribuyentes que<br />
hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 300 UIT en el<br />
ejercicio 2016 deberán hacer su declaración únicamente a<br />
través del PDT N° 704. Por otra parte, para poder efectuar<br />
la declaración mediante el formulario virtual N° 704 no se<br />
deberá estar en los supuestos del art. 6 de la resolución en<br />
referencia.<br />
Respecto a las fechas de vencimiento para la declaración<br />
anual del impuesto a la renta de tercera categoría 2016, es<br />
como se indica:<br />
Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento<br />
0 24.03.2017<br />
1 27.03.2017<br />
2 28.03.2017<br />
3 29.03.2017<br />
4 30.03.2017<br />
5 31.03.2017<br />
6 03.04.2017<br />
7 04.04.2017<br />
8 05.04.2017<br />
9 06.04.2017<br />
Buenos contribuyentes 07.04.2017<br />
4. ¿Si efectúo erróneamente la declaración jurada<br />
anual del impuesto a la renta –tercera categoría 2016 y<br />
cometo errores que llevan a un mayor pago de tributos por<br />
regularizar, qué debo realizar? ¿Qué vía debo de seguir si me<br />
notifican la orden de pago y al día siguiente la resolución de<br />
ejecución coactiva por esa declaración anual?<br />
Respuesta:<br />
En caso se efectúe erróneamente la declaración jurada y<br />
producto de ello se genere un mayor impuesto por pagar en<br />
dicha declaración, en un primer momento deberá rectificarse<br />
dicha declaración a efectos de calcular el verdadero monto<br />
de la deuda.<br />
Ahora, en caso la SUNAT notifique una orden de pago y al día<br />
siguiente la resolución de ejecución coactiva, por el importe<br />
que aún falta pagar (debido a que se generó por error), se<br />
deberá interponer recurso de reclamación dentro de los<br />
20 días hábiles siguientes de notificada la orden de pago,<br />
conforme a lo previsto en el numeral 3 del inciso a) del art.<br />
119 del Código Tributario.<br />
Con ello se podrá suspender la ejecución de la deuda hasta<br />
que se resuelva la reclamación dentro de 90 días hábiles,<br />
debido a que son circunstancias que evidencian que la<br />
cobranza podría ser improcedente ya que no hay operaciones<br />
(ingresos) que sustenten dicha declaración errónea.<br />
5. ¿Qué requisitos debo cumplir como persona<br />
jurídica del régimen general para deducir los gastos por<br />
arrendamiento que le brinda una persona natural sin<br />
negocio?<br />
Respuesta:<br />
Para deducir el gasto por arrendamiento será necesario<br />
portar el original del recibo (Formulario N° 1683) por pago<br />
del impuesto a la renta de primera categoría que page la<br />
persona natural sin negocio, dicho recibo será emitido por<br />
la entidad bancaria donde se efectúe el pago a nombre de<br />
la SUNAT.<br />
Para ello el arrendador persona natural únicamente se<br />
quedará con una copia de esta, debiéndole entregar el<br />
original a la persona jurídica para la prueba del gasto. Dicho<br />
recibo es un documento autorizado para sustentar gasto o<br />
costo según el art. 4° numeral 6.2 literal a) del Reglamento<br />
de Comprobantes de Pago.<br />
Ahora, si adicional al gasto por el arrendamiento, se desea<br />
asumir el gasto por los servicios públicos como agua, luz,<br />
teléfono, deberá realizar un contrato de arrendamiento con<br />
firmas legalizadas en donde se estipule expresamente que<br />
el arrendador asumirá los gastos de servicios. Cabe precisar<br />
que los recibos por servicios deberán estar a nombre del<br />
arrendador persona natural. Únicamente surtirá efecto<br />
la deducción de dichos gastos por servicios a partir de la<br />
fecha en que las firmas se encuentren legalizadas, ello de<br />
conformidad al art. 4 numeral 6.1 literal d) penúltimo y<br />
último párrafo del mismo reglamento de referencia.<br />
6. ¿Existe alguna infracción si en mi declaración<br />
jurada anual del impuesto a la renta –tercera categoría 2016<br />
efectúo una rectificatoria que me da un mayor impuesto por<br />
regularizar?<br />
Respuesta:<br />
Según el art. 178° numeral 1 del Código Tributario constituye<br />
infracción el no incluir en las declaraciones ingresos,<br />
remuneraciones, retribuciones o rentas, entre otros<br />
supuestos, que influyan en la determinación y el pago de la<br />
obligación tributaria, por lo que en caso se incurra en dicha<br />
infracción la multa será del 50% del tributo omitido según la<br />
Tabla I de dicho código.<br />
Así, en el presente caso, al haberse declarado menos<br />
impuesto al momento de regularizar la declaración jurada<br />
anual 2016, se generó un menor ingreso para el Estado, lo<br />
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Revista de Asesoría Empresarial