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revista_mensual_febrero

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como refinanciar, sea por regalía minera o gravamen<br />

especial a la minería<br />

Se modifican disposiciones para la<br />

declaración y pago de la cuota <strong>mensual</strong><br />

del Nuevo Régimen Único Simplificado<br />

El 12.02.2017 se publicó la R.S. N° 037-2017/<br />

SUNAT que modifica algunas disposiciones para la<br />

declaración y el pago de la cuota <strong>mensual</strong> del Nuevo<br />

Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS establecidas<br />

en las R.S. N° 029-2004/SUNAT y 120-2009/SUNAT.<br />

Así, se obliga a los sujetos a este régimen a declarar<br />

sus adquisiciones del mes al momento de señalar los<br />

datos mínimos en la declaración pago, así como en los<br />

datos sujetos a rectificación y sustitución.<br />

A la vez se amplía los medios para que presenten<br />

las declaraciones sustitutorias y rectificatorias,<br />

incorporando a los cajeros corresponsales de las<br />

entidades bancarias como receptores de dichos<br />

documentos.<br />

Para finalizar, se establece que en el Formulario Virtual<br />

N° 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo<br />

Régimen Único Simplificado se indicará también el<br />

total de las adquisiciones del mes.<br />

Reglamento de la Ley del "IGV Justo"<br />

que establece la prórroga del pago del<br />

IGV para la micro y pequeña empresa<br />

El 16.02.2017 se publicó el “Reglamento de la Ley de<br />

prórroga del pago del IGV para la micro y pequeña<br />

empresa” mediante Decreto Supremo N° 026-2017-<br />

EF, el cual establece qué características deben tener<br />

los sujetos para que puedan acogerse a dicha prórroga<br />

del pago del IGV.<br />

A la vez, entre otras indicaciones, se establece que<br />

la prórroga del plazo para el pago del IGV será por<br />

las operaciones de venta de bienes, prestación<br />

de servicios y/o contratos de construcción. Dicho<br />

reglamento señala que la opción de prorrogar el plazo<br />

de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al<br />

momento de presentar la declaración jurada <strong>mensual</strong><br />

del impuesto, por lo que no podrá realizarse fuera del<br />

plazo de vencimiento de dicha declaración ya que se<br />

obtendrá la calidad de deuda exigible.<br />

La prórroga se podrá realizar a partir de las<br />

declaraciones <strong>mensual</strong>es del periodo <strong>febrero</strong> 2017,<br />

las cuales se declararán en marzo, fecha en que<br />

ya entra en vigencia la posibilidad de optar por la<br />

prorroga en el pago del impuesto.<br />

En cuanto al plazo para efectuar el pago del impuesto,<br />

este se postergará hasta la fecha de vencimiento que<br />

corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por<br />

el que se ejerce la opción. Durante dicho plazo de la<br />

prórroga no se generarán intereses moratorios.<br />

El reglamento entrará en vigencia el miércoles 1 de<br />

marzo del 2017, por lo que a la vez entrará en vigencia<br />

la ley.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Norma que generaliza la emisión de<br />

recibos por honorarios a través de<br />

medios electrónicos<br />

El 17.02.2017 se publicó la R.S. 043-2017/SUNAT que<br />

modifica la R.S. N° 182-2008/SUNAT del 13.10.2008<br />

que implementó la emisión electrónica del Recibo<br />

por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y<br />

Gastos de manera electrónica, estableciendo una<br />

generalización en la emisión de dicho comprobante<br />

de manera electrónica.<br />

Así, con esta resolución, a partir del 1 de abril de 2017,<br />

todos los perceptores de rentas de cuarta categoría<br />

deberán emitir de manera obligatoria recibos por<br />

honorarios electrónicos por los servicios que presten<br />

tanto a personas naturales como jurídicas. Dicha<br />

emisión se realizará a través del “Sistema de Emisión<br />

Electrónica” vía Clave.<br />

Sol de la SUNAT. En ese sentido, se deja sin efecto la<br />

anterior resolución que establecía la obligatoriedad<br />

solo para algunas contribuyentes, optando el resto<br />

por acogerse de manera voluntaria.<br />

Además, ya no se llevará libros de ingresos y gastos en<br />

forma física ni electrónica. En ese sentido, en cuanto<br />

a los libros electrónicos, el sistema ya no generará,<br />

almacenará, archivará ni conservará dicho libro.<br />

No obstante, los libros de ingresos y gastos<br />

electrónicos generados y almacenados por la SUNAT<br />

hasta el 31 de marzo de 2017 continuarán siendo<br />

almacenados por esta y podrán descargarse del<br />

sistema y conservarse en formato digital, en tanto<br />

el tributo no esté prescrito. Igualmente los libros<br />

llevados en forma física se conservarán hasta que el<br />

tributo prescriba.<br />

Cabe señalar que únicamente se permitirá emitir<br />

recibos por honorarios físicos en caso el Sistema de<br />

Emisión Electrónica de la página web de la SUNAT<br />

se encuentre temporalmente inhabilitado por fallas<br />

técnicas.<br />

Plazos para la presentación de la DAOT<br />

del ejercicio 2016<br />

El art. 15° del “Reglamento para la presentación de<br />

la Declaración Anual de Operaciones con Terceros -<br />

DAOT” aprobado por la Res. S. Nº 024-2002/SUNAT y<br />

modificada por la Res. S. N° 036-2016/SUNAT, señala<br />

el plazo de vencimiento para presentar la “DAOT” o la<br />

“Constancia de no tener información a declarar” por<br />

el Ejercicio 2016, el cual debe ser presentado el mes<br />

de marzo del año siguiente del ejercicio a declarar, de<br />

acuerdo al siguiente detalle:<br />

Para el Ejercicio 2016 -<br />

Según el último digito<br />

Vencimiento<br />

del número de RUC<br />

0<br />

Primer día hábil de marzo<br />

de 2017<br />

01.03.2017<br />

2da. Quincena de Febrero A - 15

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