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como refinanciar, sea por regalía minera o gravamen<br />
especial a la minería<br />
Se modifican disposiciones para la<br />
declaración y pago de la cuota <strong>mensual</strong><br />
del Nuevo Régimen Único Simplificado<br />
El 12.02.2017 se publicó la R.S. N° 037-2017/<br />
SUNAT que modifica algunas disposiciones para la<br />
declaración y el pago de la cuota <strong>mensual</strong> del Nuevo<br />
Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS establecidas<br />
en las R.S. N° 029-2004/SUNAT y 120-2009/SUNAT.<br />
Así, se obliga a los sujetos a este régimen a declarar<br />
sus adquisiciones del mes al momento de señalar los<br />
datos mínimos en la declaración pago, así como en los<br />
datos sujetos a rectificación y sustitución.<br />
A la vez se amplía los medios para que presenten<br />
las declaraciones sustitutorias y rectificatorias,<br />
incorporando a los cajeros corresponsales de las<br />
entidades bancarias como receptores de dichos<br />
documentos.<br />
Para finalizar, se establece que en el Formulario Virtual<br />
N° 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo<br />
Régimen Único Simplificado se indicará también el<br />
total de las adquisiciones del mes.<br />
Reglamento de la Ley del "IGV Justo"<br />
que establece la prórroga del pago del<br />
IGV para la micro y pequeña empresa<br />
El 16.02.2017 se publicó el “Reglamento de la Ley de<br />
prórroga del pago del IGV para la micro y pequeña<br />
empresa” mediante Decreto Supremo N° 026-2017-<br />
EF, el cual establece qué características deben tener<br />
los sujetos para que puedan acogerse a dicha prórroga<br />
del pago del IGV.<br />
A la vez, entre otras indicaciones, se establece que<br />
la prórroga del plazo para el pago del IGV será por<br />
las operaciones de venta de bienes, prestación<br />
de servicios y/o contratos de construcción. Dicho<br />
reglamento señala que la opción de prorrogar el plazo<br />
de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al<br />
momento de presentar la declaración jurada <strong>mensual</strong><br />
del impuesto, por lo que no podrá realizarse fuera del<br />
plazo de vencimiento de dicha declaración ya que se<br />
obtendrá la calidad de deuda exigible.<br />
La prórroga se podrá realizar a partir de las<br />
declaraciones <strong>mensual</strong>es del periodo <strong>febrero</strong> 2017,<br />
las cuales se declararán en marzo, fecha en que<br />
ya entra en vigencia la posibilidad de optar por la<br />
prorroga en el pago del impuesto.<br />
En cuanto al plazo para efectuar el pago del impuesto,<br />
este se postergará hasta la fecha de vencimiento que<br />
corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por<br />
el que se ejerce la opción. Durante dicho plazo de la<br />
prórroga no se generarán intereses moratorios.<br />
El reglamento entrará en vigencia el miércoles 1 de<br />
marzo del 2017, por lo que a la vez entrará en vigencia<br />
la ley.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
Norma que generaliza la emisión de<br />
recibos por honorarios a través de<br />
medios electrónicos<br />
El 17.02.2017 se publicó la R.S. 043-2017/SUNAT que<br />
modifica la R.S. N° 182-2008/SUNAT del 13.10.2008<br />
que implementó la emisión electrónica del Recibo<br />
por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y<br />
Gastos de manera electrónica, estableciendo una<br />
generalización en la emisión de dicho comprobante<br />
de manera electrónica.<br />
Así, con esta resolución, a partir del 1 de abril de 2017,<br />
todos los perceptores de rentas de cuarta categoría<br />
deberán emitir de manera obligatoria recibos por<br />
honorarios electrónicos por los servicios que presten<br />
tanto a personas naturales como jurídicas. Dicha<br />
emisión se realizará a través del “Sistema de Emisión<br />
Electrónica” vía Clave.<br />
Sol de la SUNAT. En ese sentido, se deja sin efecto la<br />
anterior resolución que establecía la obligatoriedad<br />
solo para algunas contribuyentes, optando el resto<br />
por acogerse de manera voluntaria.<br />
Además, ya no se llevará libros de ingresos y gastos en<br />
forma física ni electrónica. En ese sentido, en cuanto<br />
a los libros electrónicos, el sistema ya no generará,<br />
almacenará, archivará ni conservará dicho libro.<br />
No obstante, los libros de ingresos y gastos<br />
electrónicos generados y almacenados por la SUNAT<br />
hasta el 31 de marzo de 2017 continuarán siendo<br />
almacenados por esta y podrán descargarse del<br />
sistema y conservarse en formato digital, en tanto<br />
el tributo no esté prescrito. Igualmente los libros<br />
llevados en forma física se conservarán hasta que el<br />
tributo prescriba.<br />
Cabe señalar que únicamente se permitirá emitir<br />
recibos por honorarios físicos en caso el Sistema de<br />
Emisión Electrónica de la página web de la SUNAT<br />
se encuentre temporalmente inhabilitado por fallas<br />
técnicas.<br />
Plazos para la presentación de la DAOT<br />
del ejercicio 2016<br />
El art. 15° del “Reglamento para la presentación de<br />
la Declaración Anual de Operaciones con Terceros -<br />
DAOT” aprobado por la Res. S. Nº 024-2002/SUNAT y<br />
modificada por la Res. S. N° 036-2016/SUNAT, señala<br />
el plazo de vencimiento para presentar la “DAOT” o la<br />
“Constancia de no tener información a declarar” por<br />
el Ejercicio 2016, el cual debe ser presentado el mes<br />
de marzo del año siguiente del ejercicio a declarar, de<br />
acuerdo al siguiente detalle:<br />
Para el Ejercicio 2016 -<br />
Según el último digito<br />
Vencimiento<br />
del número de RUC<br />
0<br />
Primer día hábil de marzo<br />
de 2017<br />
01.03.2017<br />
2da. Quincena de Febrero A - 15