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ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
Gravedad<br />
de la<br />
infracción<br />
PEQUEÑA EMPRESA<br />
Número de trabajadores afectados<br />
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más<br />
Leve 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00<br />
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.8 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00<br />
Muy grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 U 17.00<br />
Además existe un procediendo especial para sancionar a<br />
las empresa pymes, que no es exclusiva de estas, mediante<br />
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley<br />
Nº 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud<br />
en el Trabajo, se establecieron beneficios excepcionales<br />
y temporales para las entidades empleadoras sujetas al<br />
régimen laboral de la actividad privada que han incurrido<br />
en infracciones laborales verificadas a través de un<br />
procedimiento de fiscalización laboral.<br />
En virtud de ello, se aprobó el Decreto Supremo Nº 010-<br />
2014-TR que regula las normas complementarias para<br />
la adecuada aplicación de los beneficios regulados en la<br />
referida Única Disposición Complementaria Transitoria,<br />
entre ellos los efectos de la subsanación y los criterios<br />
para la aplicación del beneficio de reducción de la multa.<br />
4.1. Cuando el sujeto inspeccionado subsana las<br />
infracciones detectadas<br />
Si en el transcurso de una diligencia inspectiva el inspector<br />
de trabajo verifica el incumplimiento de una norma<br />
sociolaboral; este emitirá una medida de requerimiento<br />
a fin de que el empleador subsane las infracciones<br />
detectadas; siempre que el referido incumplimiento<br />
pueda ser objeto de subsanación.<br />
Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones<br />
advertidas, antes de la expedición del acta de infracción,<br />
el inspector de trabajo emitirá el informe correspondiente<br />
dando por culminado el procedimiento de inspección del<br />
trabajo, respecto de las infracciones subsanadas.<br />
4.2. Cuando el sujeto inspeccionado no subsane las<br />
infracciones detectadas<br />
En caso el inspector de trabajo verifique que subsiste la<br />
infracción, emitirá la correspondiente acta de infracción;<br />
con la cual se dará inicio al correspondiente procedimiento<br />
sancionador.<br />
En caso que subsistan infracciones no subsanadas, para<br />
la determinación del monto de la multa propuesta en<br />
el acta de infracción, el inspector del trabajo solamente<br />
considerará las infracciones que no hayan sido subsanadas<br />
oportunamente.<br />
5. Aplicación del beneficio de la reducción de la multa<br />
a) Reducción al 35% de la multa<br />
La reducción del monto de la multa se aplica en la etapa del<br />
procedimiento sancionador por la autoridad competente<br />
de la instancia correspondiente. En este caso, sobre la<br />
multa determinada se aplica el beneficio de reducción,<br />
fijándose la multa en un valor igual al 35% sobre el monto<br />
de la multa correspondiente.<br />
En este caso, sobre la multa determinada se aplica el<br />
beneficio de reducción, fijándose la multa en un valor<br />
igual al 35% sobre el monto de la multa correspondiente.<br />
b) Reducción al 20% de la multa<br />
Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las<br />
infracciones contenidas en el acta de infracción, hasta<br />
antes del vencimiento del plazo para interponer el<br />
recurso de apelación contra la resolución de multa de<br />
primera instancia, la multa se fija en un valor igual al 20%<br />
del monto previsto.<br />
c) Reducción al 25% de la multa<br />
Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las<br />
infracciones dentro de los diez días de notificada la<br />
resolución de segunda instancia, la multa se fija en un<br />
valor igual al 25% del monto previsto.<br />
5.1. Supuestos en el que no se aplica la reducción del<br />
35%<br />
Durante el periodo de tres años en que se aplicará la<br />
fiscalización preventiva, la multa que se imponga no<br />
será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego<br />
de la evaluación del caso concreto sobre la base de los<br />
principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las<br />
atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea<br />
el caso. Esta disposición no se aplicará en los siguientes<br />
supuestos:<br />
a) Infracciones muy graves que además afecten muy<br />
gravemente: i) la libertad de asociación y libertad<br />
sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminación<br />
de la discriminación en materia de empleo y ocupación.<br />
b) Infracciones referidas a la contravención de: i) la<br />
normativa vigente sobre la protección del trabajo<br />
del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma<br />
de contratación, y ii) la normativa vigente sobre<br />
prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.<br />
c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad<br />
y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado<br />
muerte o invalidez permanente al trabajador.<br />
d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que<br />
el empleador acredite que actuó diligentemente. Actos<br />
de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión<br />
de la misma infracción dentro de un periodo de seis<br />
meses desde que quede firme la resolución de sanción<br />
2da. Quincena de Febrero D - 5