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Comparación del crédito con los<br />
límites máximos permitidos<br />
Sin exceder la suma destinada por le<br />
entidad empleadora a la EPS<br />
Límite Crédito Exceso<br />
500.00 78.75 ----<br />
10% UIT número de trabajadores 790.00 78.75 ----<br />
Como el crédito EPS no excede los límites establecido<br />
procede su aplicación integra en función a ello, se efectuara<br />
el ajuste al gasto por EsSalud originalmente registrado.<br />
El máximo de crédito deducible<br />
En agosto del 2016, el empleador “x” tiene sesenta (60)<br />
trabajadores a los cuales les paga S/. 2,500 a cada uno.<br />
Cuarenta (40) de ellos se encuentran afiliados a una EPS.<br />
El empleador paga por este concepto S/. 2,200 (costo del<br />
servicio). La UIT aplicable es S/. 3950. El máximo de crédito<br />
deducible será:<br />
Total aportaciones<br />
EsSalud 9%<br />
Importe del crédito<br />
Tope legal<br />
Sueldos x N° de trabajadores x tasa EsSalud<br />
S/ 2500 x 60 trabajadores x 9%<br />
S/ 150.,000 x 9%<br />
S/ 13,500<br />
(Sueldo x N° de trabajadores afiliados EPS) x<br />
tasa EsSalud x crédito EPS<br />
(S/ 2500 X 40) x 9% x 25%<br />
(S/100, 000) x 9% x 25%<br />
S/ 2,250<br />
a. El coste del servicio = S/ 2,200<br />
b. 10% de S/ 3950 (UIT) x 40 (trabajadores<br />
afiliados a EPS)=15,800<br />
Crédito deducible S/ 2,200 (por ser el costo del servicio)<br />
Exceso S/ 50.00 (no se aplica)<br />
El crédito deducible será de S/ 2,200.00.<br />
c. Atraso en el pago de las facturas EPS<br />
Una empresa tiene una factura emitida por la EPS cuyos<br />
aportes corresponden al mes de enero 2017. Nos consulta<br />
cuales son las implicancias respecto al atraso de la factura<br />
de pago de la EPS, según los siguientes datos:<br />
• Factura N° : 0001-00420<br />
• Fecha de emisión : 29.01.2017<br />
• Fecha de pago : 28/02/2017<br />
• Valor de venta : S/ 5,500.00<br />
• IGV : S/ 990.00<br />
• Monto total de la planilla enero 2017 : S/ 50,000.00<br />
• Planilla de trabajadores afiliados : S/ 40,000.00<br />
• N° total de trabajadores : 45<br />
• N° de trabajadores afiliados a la EPS : 35<br />
• UIT vigente 2017 : S/ 4,050.00<br />
El empleador asume el total del valor de la factura<br />
Solución:<br />
Uno de los requisitos para gozar del crédito es el cumplimento<br />
del pago de la retribución a la EPS, en caso de mora en el<br />
pago de la retribución a la EPS o de los aportes a EsSalud. La<br />
entidad empleadora no podrá hacer uso del crédito.<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
El empleador no pierde el derecho a ejercer el crédito<br />
EPS, sólo posterga la aplicación hasta el cumplimiento<br />
del pago de la factura. Dicho crédito ha sido recogido<br />
por la Resolución del Tribunal Fiscal de observancia<br />
obligatoria N° 419-3-2004, publicada el 02/03/2004 en<br />
el diario oficial El Peruano. Señalando textualmente lo<br />
siguiente:<br />
“El pago de las retribuciones a las Entidades prestadoras de<br />
Salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación<br />
del crédito contra las aportaciones a EsSalud previsto en el<br />
artículo 15° de la Ley N° 26790, y la mora en el pago de tales<br />
retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito, pues<br />
solo diferirá su uso contra las aportaciones de los periodos<br />
siguientes.<br />
La mora en el pago de los aportes a EsSalud, no<br />
ocasiona la pérdida del crédito provisto en el artículo<br />
15 de la Ley N° 26790. En consecuencia, lo previsto en<br />
el segundo párrafo del artículo 54 del Decreto Supremo<br />
N° 009-97-SA excede los alcances del artículo 15 de la<br />
citada Ley.”<br />
(i) Limites establecido por ley<br />
Respecto a la pregunta que nos hacen sobre el crédito, se<br />
debe señalar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo<br />
16° de la Ley N°26790 (17.05.97), este será equivalente al<br />
25 % de los aportes correspondientes a los trabajadores que<br />
gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora,<br />
sin exceder de los siguientes montos:<br />
a. La suma efectivamente destinada por la entidad<br />
empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en<br />
el mes correspondiente; y<br />
b. El 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria multiplicado<br />
por el número de trabajadores que gocen de la cobertura<br />
Calculo del crédito de la EPS:<br />
Monto total de la planilla de trabajadores afiliados: 40,000.00<br />
Aportación del empleador del 9% : 3,600.00<br />
Monto del crédito del 25% : 900.00<br />
• Tope legal N° 1:<br />
El costo del servicio: 5,5000.00<br />
• Tope legal N° 2:<br />
10% de 4,050 x 35 (trabajadores afiliados a EPS)= 14,175.00<br />
(ii) Crédito de la EPS a declarar : S/ 900.00<br />
Como la factura fue cancelada el 28/02/2017 dicho<br />
crédito será considerado en la presentación de la planilla<br />
electrónica por el periodo tributario de <strong>febrero</strong> 2017. Los<br />
datos de la factura serán ingresados en la casilla 612 Crédito<br />
EPS Periodos Anteriores.<br />
En esa casilla deberá consignar el crédito correspondiente<br />
a periodos anteriores, contenidos en las facturas<br />
emitidas por las EPS que fueron canceladas en fecha<br />
posterior al último vencimiento. Finalmente, la pantalla<br />
(imagen PDT Planilla Electrónica) se deberá registrar los<br />
datos de cada una de las facturas y el crédito utilizado<br />
de cada una de ellas a que se refiere el artículo 54 del<br />
Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad<br />
Social en Salud.<br />
2da. Quincena de Febrero D - 9