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ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G<br />
INFORME<br />
CONTRATO DE KNOW HOW<br />
Enver Damián de la Cruz<br />
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Corporativo. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
El estudio del Know How ha recibido un tratamiento<br />
especializado en los últimos años en el marco internacional,<br />
debido al vertiginoso desarrollo tecnológico, registro de nuevas<br />
patentes e invenciones, lo cual ha obligado a las empresas que<br />
han mejorado y perfeccionado sus conocimientos y técnicas a<br />
proteger su información.<br />
II. DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE KNOW HOW<br />
El contrato de know how — literalmente su significado en<br />
español es “saber hacer”, se define como un acuerdo de<br />
relevancia contractual autónoma, por el que un contratista<br />
comunica a otro contratista los conocimientos dirigidos<br />
a la solución de problemas técnicos, los mismos que no<br />
se hallan cubiertos por patentes, a fin de que este último<br />
pueda efectivizarlos en su propia actividad empresarial. Estos<br />
contratos están relacionados más que todo a nivel “de secreto<br />
de empresas”<br />
Su fin es otorgar conocimientos, experiencias y secretos sobre<br />
un determinado negocio dirigido en el ámbito industrial o<br />
comercial.<br />
Sin embargo a diferencia del contrato de Franquicia, no cede<br />
la marca o la razón social de un negocio, sino el conocimiento<br />
para desarrollarlo.<br />
Asimismo, este negocio jurídico, que es la base del contrato<br />
de know how, une al menos dos declaraciones de voluntad,<br />
configuradas con la misma causa, originando efectos y valor<br />
jurídico. Sin embargo, este negocio jurídico configura un<br />
negocio contractual, por lo que requiere del cumplimiento<br />
de los cuatro elementos esenciales de todo contrato:<br />
consentimiento, objeto, causa y forma, los cuales se definen de<br />
la siguiente manera:<br />
a) Consentimiento: Rigen las mismas reglas de formación y<br />
vicios de los contratos en general; así, en la formación se<br />
presenta el cruce de voluntades, es decir, la existencia de<br />
una oferta y una aceptación; sin embargo, antes de este<br />
cruce, es decir, en la etapa de la negociación, puede darse<br />
la regla general de la comunicación de las características del<br />
objeto del contrato, esto es, el know how.<br />
b) Objeto del contrato de know how: El mismo consiste en<br />
una obligación de dar, esto es, entregar los conocimientos<br />
técnicos a cambio de una contraprestación.<br />
c) La Causa: La misma radica en el fin lícito que preceptúa el<br />
artículo 140, inciso 3 del Código Civil peruano, el cual se<br />
traduce en el contrato de know how como la integración<br />
de los intereses concretos de las partes con la razonabilidad<br />
social y función económica, en donde el ordenamiento<br />
jurídico reconoce efectos legales.<br />
d) La forma: Al ser un contrato atípico, la misma está sujeta<br />
a la libre decisión de los contratantes; sin embargo,<br />
por cuestiones de prueba se recomienda que sea por<br />
escrito y sobre todo con fecha cierta para los efectos<br />
correspondientes.<br />
III. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE KNOW HOW<br />
La naturaleza jurídica del contrato de KNOW HOW al no ser tan<br />
exacta causa divergencia; sin embargo, hay una vertiente que<br />
indica que la naturaleza jurídica del contrato de Know How está<br />
dada por la similitud de otros contratos: compraventa, locación<br />
de servicios o de obra, sociedad y arrendamiento; y por la falta<br />
de regulación legal, permite la aplicación por analogía de las<br />
normas que respectivamente regulan a estos contratos.<br />
Para abundar con mayor certeza sobre semejanzas y diferencias<br />
del contrato de Know How vamos a diferenciar con otros<br />
contratos indicados que a continuación señalamos:<br />
a) Con el contrato de compraventa. La similitud se basa en que<br />
el Know How como "bien" puede ser vendido, es decir, darse<br />
una transferencia de propiedad, a cambio de un precio;<br />
sin embargo, esta semejanza no permite la absorción del<br />
contrato de transmisión del Know How con la compraventa.<br />
b) Con el contrato de locación de servicios. La semejanza<br />
radica en que el objeto del contrato de locación es la<br />
prestación de servicios materiales e intelectuales.<br />
c) Con el contrato de sociedad. La similitud radica en que<br />
la transmisión del Know How puede inferir un vínculo<br />
societario del mismo.<br />
d) Con el contrato de arrendamiento. La similitud radica en<br />
el tracto sucesivo de la ejecución de la prestación y en la<br />
cesión del bien objeto del arrendamiento.<br />
IV. LEY GENERAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU RELACIÓN<br />
CON EL KNOW HOW<br />
En el artículo 122 del D. Leg. 823, Ley General de Propiedad<br />
Industrial hace referencia el término know How, las<br />
características de éste cuando señala: “Quien guarde un<br />
secreto industrial podrá transmitirlo y/o autorizar su uso a un<br />
tercero”.<br />
El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el<br />
secreto industrial por ningún medio, salvo pacto en contrario<br />
con quien le autorizó el uso de dicho secreto. En los convenios<br />
en que se transmita los conocimientos técnicos, asistencia<br />
técnica o provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrá<br />
establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los<br />
secretos industriales allí cometidos. Dicha cláusula deberá<br />
precisar los aspectos que se consideran confidenciales.<br />
V. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE KNOW HOW<br />
Se desprende seis elementos que configuran el contrato de<br />
know How, los cuales, por un lado, pueden ser susceptibles de<br />
regulación normativa, y por otro lado, en la base de una serie<br />
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