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revista_mensual_febrero

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D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

que regula la inspección del trabajo.<br />

En conclusión los gobiernos regionales dependen del<br />

listado de microempresas emitidos por el MTPE para<br />

poder fiscalizar, sin embargo no es la única norma que<br />

regula el tema, ya que la Sunafil, para cuestiones de su<br />

competencia ha establecido una serie de definiciones que<br />

permiten a los inspectores determinar si están frente a<br />

una microempresa o pequeña empresa, pues existe la<br />

Directiva N° 001-216-SUNAFIL/INII, que establece una<br />

serie de procedimientos para calificar a una empresa<br />

como micro o pequeña empresa.<br />

1.3. Mype según la Sunafil<br />

Para la Sunafil la calificación de microempresa y pequeña<br />

empresa es un tanto diferente, debido que hay que tener<br />

en cuenta la fecha de vigencia de la Ley 30056, ya que<br />

la facultad de inspeccionar la microempresa y pequeñas<br />

empresas no está delimitada por esta Ley o su TUO<br />

aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce<br />

sino por las siguientes pautas:<br />

a. Para las empresas constituidas antes de la entrada en<br />

vigencia de la Ley N° 30056:<br />

- Micro empresa: de uno (1) hasta (10) trabajadores<br />

inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de<br />

150 UIT.<br />

- Pequeña empresa: de uno (1) hasta cien (100)<br />

trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto<br />

máximo de 1700 UIT.<br />

b. Para las constituidas a partir de la entrada en vigencia<br />

de la Ley N° 30056:<br />

- Micro empresa: niveles de ventas anuales hasta el<br />

monto máximo de 150 UIT.<br />

- Pequeña empresa: niveles de ventas anuales superiores<br />

a 150 UIT hasta el monto máximo de 1700UIT.<br />

Nota: La ley 30056 entro en vigencia el 3 de julio de 2013<br />

Los inspectores deberán verificar estos supuestos,<br />

considerando los siguientes:<br />

a. Si el sujeto inspeccionado se encuentra inscrito<br />

en la REMYPE, es competente para realizar la<br />

inspección.<br />

b. Si no está inscrito en la Remype, deberá verificar el<br />

cumplimento de los requisitos señalados anteriormente<br />

para determinar su competencia, teniendo como<br />

referencia la Declaración Jurada del Impuesto a<br />

la Renta del periodo anual anterior al inicio de las<br />

actuaciones inspectivas u otros documentos idóneos<br />

que permitan determinar los niveles de ventas anuales<br />

del sujeto inspeccionad, así como el valor de la UIT que<br />

correspondía a dicho periodo.<br />

Los hechos y criterios tomados en cuenta para la<br />

determinación de la competencia deben consignar en el<br />

acta o informe de actuaciones inspectivas.<br />

Pero salta una duda, si la competencia para fiscalizar a las<br />

microempresas es exclusiva de los gobiernos regionales,<br />

que hace la Sunafil regulando su inspección, esto es así<br />

en la medida que el funcionamiento de la Sunafil todavía<br />

está limitado a unas cuantas regiones, así que los gobierno<br />

regionales deben aplicar estas pautas para realizar las<br />

actuaciones inspectivas de su competencia.<br />

Esto es importante entendiendo que la actuación de un<br />

inspector auxiliar a empresas no Mype, se sanciona con<br />

la nulidad del procedimiento inspectivo o no acogiendo la<br />

propuesta de sanción que pueda emitir dicho inspector.<br />

2. Inicio de la fiscalización<br />

El inicio de la fiscalización se origina sin ninguna diferencia<br />

en la Mype, por lo que el inicio de la apertura de las<br />

actuaciones de fiscalización se inicia con la respectiva<br />

orden que puede ser orientación o fiscalización,<br />

dependiendo de las actuaciones inspectivas.<br />

Las actuaciones inspectivas pueden ser de dos clases<br />

una de verificación o fiscalización y la otra de orientación<br />

o asesoría técnica, las dos se pueden realizar en una<br />

microempresa o pequeña empresa, la que nos interesa es<br />

la actuación de fiscalización, que es la más preocupante<br />

para los empleadores, traduciéndose en la presencia<br />

del funcionario público en las instalación del centro de<br />

trabajo, siendo el responsable de fiscalizar y proponer la<br />

sanción por lo que la fiscalización comienza con un orden<br />

de inspección.<br />

2.1. El inspector en la empresa<br />

En relación a las inspecciones de fiscalización, los<br />

inspectores, de manera general, deben comenzarlas en<br />

un plazo máximo de diez días hábiles de recibida la orden<br />

de inspección de fiscalización, a menos que se suscite un<br />

caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.<br />

En el caso de las inspecciones de fiscalización, el plazo<br />

que debe cumplirse es el establecido en la orden de<br />

inspección, el cual varía de acuerdo a la materia, al<br />

número de trabajadores del sujeto a inspeccionar, los<br />

centros de trabajo existente, etc.; debiendo ser idóneos<br />

y razonables para que los Inspectores puedan hacer una<br />

investigación adecuada y correcta.<br />

Ahora bien, en las inspecciones en materia de seguridad<br />

y salud en el trabajo, si existe un plazo previo para<br />

efectuarlas, el cual es de 30 días hábiles.<br />

El inspector del trabajo pude apersonarse a cualquier<br />

hora, dentro de la jornada de trabajo de la empresa, y<br />

comunicar su presencia, solo se le puede hacer esperar<br />

hasta por 10 minutos, debiéndose capacitar al personal de<br />

recepción para que facilite el ingreso del inspector, para<br />

evitar una sanción por obstrucción a la labor inspectiva.<br />

Ahora es importante que el fiscalizado sea atendido por<br />

un representante legal o apoderado o por un tercero que<br />

ejerza en los hechos alguna manifestación del poder de<br />

dirección del empleador.<br />

Se debe señalar que la empresas acogidas al régimen<br />

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Revista de Asesoría Empresarial

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