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D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
que regula la inspección del trabajo.<br />
En conclusión los gobiernos regionales dependen del<br />
listado de microempresas emitidos por el MTPE para<br />
poder fiscalizar, sin embargo no es la única norma que<br />
regula el tema, ya que la Sunafil, para cuestiones de su<br />
competencia ha establecido una serie de definiciones que<br />
permiten a los inspectores determinar si están frente a<br />
una microempresa o pequeña empresa, pues existe la<br />
Directiva N° 001-216-SUNAFIL/INII, que establece una<br />
serie de procedimientos para calificar a una empresa<br />
como micro o pequeña empresa.<br />
1.3. Mype según la Sunafil<br />
Para la Sunafil la calificación de microempresa y pequeña<br />
empresa es un tanto diferente, debido que hay que tener<br />
en cuenta la fecha de vigencia de la Ley 30056, ya que<br />
la facultad de inspeccionar la microempresa y pequeñas<br />
empresas no está delimitada por esta Ley o su TUO<br />
aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce<br />
sino por las siguientes pautas:<br />
a. Para las empresas constituidas antes de la entrada en<br />
vigencia de la Ley N° 30056:<br />
- Micro empresa: de uno (1) hasta (10) trabajadores<br />
inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de<br />
150 UIT.<br />
- Pequeña empresa: de uno (1) hasta cien (100)<br />
trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto<br />
máximo de 1700 UIT.<br />
b. Para las constituidas a partir de la entrada en vigencia<br />
de la Ley N° 30056:<br />
- Micro empresa: niveles de ventas anuales hasta el<br />
monto máximo de 150 UIT.<br />
- Pequeña empresa: niveles de ventas anuales superiores<br />
a 150 UIT hasta el monto máximo de 1700UIT.<br />
Nota: La ley 30056 entro en vigencia el 3 de julio de 2013<br />
Los inspectores deberán verificar estos supuestos,<br />
considerando los siguientes:<br />
a. Si el sujeto inspeccionado se encuentra inscrito<br />
en la REMYPE, es competente para realizar la<br />
inspección.<br />
b. Si no está inscrito en la Remype, deberá verificar el<br />
cumplimento de los requisitos señalados anteriormente<br />
para determinar su competencia, teniendo como<br />
referencia la Declaración Jurada del Impuesto a<br />
la Renta del periodo anual anterior al inicio de las<br />
actuaciones inspectivas u otros documentos idóneos<br />
que permitan determinar los niveles de ventas anuales<br />
del sujeto inspeccionad, así como el valor de la UIT que<br />
correspondía a dicho periodo.<br />
Los hechos y criterios tomados en cuenta para la<br />
determinación de la competencia deben consignar en el<br />
acta o informe de actuaciones inspectivas.<br />
Pero salta una duda, si la competencia para fiscalizar a las<br />
microempresas es exclusiva de los gobiernos regionales,<br />
que hace la Sunafil regulando su inspección, esto es así<br />
en la medida que el funcionamiento de la Sunafil todavía<br />
está limitado a unas cuantas regiones, así que los gobierno<br />
regionales deben aplicar estas pautas para realizar las<br />
actuaciones inspectivas de su competencia.<br />
Esto es importante entendiendo que la actuación de un<br />
inspector auxiliar a empresas no Mype, se sanciona con<br />
la nulidad del procedimiento inspectivo o no acogiendo la<br />
propuesta de sanción que pueda emitir dicho inspector.<br />
2. Inicio de la fiscalización<br />
El inicio de la fiscalización se origina sin ninguna diferencia<br />
en la Mype, por lo que el inicio de la apertura de las<br />
actuaciones de fiscalización se inicia con la respectiva<br />
orden que puede ser orientación o fiscalización,<br />
dependiendo de las actuaciones inspectivas.<br />
Las actuaciones inspectivas pueden ser de dos clases<br />
una de verificación o fiscalización y la otra de orientación<br />
o asesoría técnica, las dos se pueden realizar en una<br />
microempresa o pequeña empresa, la que nos interesa es<br />
la actuación de fiscalización, que es la más preocupante<br />
para los empleadores, traduciéndose en la presencia<br />
del funcionario público en las instalación del centro de<br />
trabajo, siendo el responsable de fiscalizar y proponer la<br />
sanción por lo que la fiscalización comienza con un orden<br />
de inspección.<br />
2.1. El inspector en la empresa<br />
En relación a las inspecciones de fiscalización, los<br />
inspectores, de manera general, deben comenzarlas en<br />
un plazo máximo de diez días hábiles de recibida la orden<br />
de inspección de fiscalización, a menos que se suscite un<br />
caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.<br />
En el caso de las inspecciones de fiscalización, el plazo<br />
que debe cumplirse es el establecido en la orden de<br />
inspección, el cual varía de acuerdo a la materia, al<br />
número de trabajadores del sujeto a inspeccionar, los<br />
centros de trabajo existente, etc.; debiendo ser idóneos<br />
y razonables para que los Inspectores puedan hacer una<br />
investigación adecuada y correcta.<br />
Ahora bien, en las inspecciones en materia de seguridad<br />
y salud en el trabajo, si existe un plazo previo para<br />
efectuarlas, el cual es de 30 días hábiles.<br />
El inspector del trabajo pude apersonarse a cualquier<br />
hora, dentro de la jornada de trabajo de la empresa, y<br />
comunicar su presencia, solo se le puede hacer esperar<br />
hasta por 10 minutos, debiéndose capacitar al personal de<br />
recepción para que facilite el ingreso del inspector, para<br />
evitar una sanción por obstrucción a la labor inspectiva.<br />
Ahora es importante que el fiscalizado sea atendido por<br />
un representante legal o apoderado o por un tercero que<br />
ejerza en los hechos alguna manifestación del poder de<br />
dirección del empleador.<br />
Se debe señalar que la empresas acogidas al régimen<br />
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Revista de Asesoría Empresarial