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revista_mensual_febrero

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F<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

La carga que ingrese amparada en un solo documento de transporte<br />

puede ser objeto de despachos parciales, conforme vaya siendo<br />

descargada.<br />

Cuando la mercancía se presente en contenedores, procede el<br />

despacho anticipado de mercancía que en forma parcial se destine<br />

al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y<br />

a otro régimen. En estos casos:<br />

a) Las mercancías transportadas en un contenedor deben ingresar<br />

al depósito temporal para su apertura y separación.<br />

b) Las mercancías transportadas en dos o más contenedores<br />

deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el<br />

mismo despachador de aduana, no siendo necesario su ingreso<br />

a un depósito temporal.<br />

VI. GARANTÍAS<br />

Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción<br />

de la SUNAT, por una suma equivalente a los derechos arancelarios<br />

y demás tributos aplicables a la importación para el consumo<br />

y recargos de corresponder, más un interés compensatorio<br />

sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día,<br />

proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta<br />

la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder<br />

por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la<br />

nacionalización.<br />

Si las personas naturales o jurídicas califican como buenos<br />

contribuyentes pueden garantizar sus obligaciones tributarias<br />

aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente,<br />

conforme lo establece el Decreto Supremo N.° 191-2005-EF.<br />

Ahora, la garantía es constituida conforme a la calificación y<br />

modalidades establecidas en la Ley General de Aduanas y su<br />

Reglamento y debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT de<br />

acuerdo a las características señaladas en el Procedimiento de<br />

Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.<br />

Para la aplicación de la garantía previa en las etapas del despacho,<br />

incluyendo la regularización y conclusión del régimen aduanero, se<br />

procede conforme a lo establecido en el Procedimiento Sistema de<br />

Garantías Previas a la Numeración de la Declaración IFGRA-PE.39.<br />

Cuando la garantía sea por un plazo menor al máximo permitido<br />

del régimen, puede ser renovada dentro de su vigencia<br />

hasta dicho plazo. El plazo de la declaración es prorrogado<br />

por la Administración Aduanera con la sola presentación y<br />

aceptación de la garantía renovada. No procede la renovación<br />

extemporánea de la garantía.<br />

VII. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN<br />

El despachador de aduana o el beneficiario debe transmitir<br />

electrónicamente la información contenida en el Cuadro de Insumo<br />

Producto - CIP elaborado por el beneficiario del régimen utilizando<br />

la clave electrónica que le ha sido asignada<br />

Numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías<br />

Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho<br />

aduanero: anticipado, urgente o diferido, indicándose en el<br />

recuadro “Destinación” de la declaración el “código 21” y los<br />

siguientes códigos:<br />

Despacho anticipado:1-0<br />

Tipo 03 Punto de llegada<br />

A - Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías<br />

B - Depósito temporal<br />

Tipo 04 Zona Primaria con Autorización Especial<br />

1 = Directo<br />

2 = Consolidado<br />

3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un<br />

consignatario, amparada en un documento de transporte).<br />

Despacho urgente<br />

0-1 Despachos de envíos de urgencia<br />

0-2 Despachos de envíos de socorro<br />

Despacho diferido (antes excepcional)<br />

0-0<br />

El despachador de aduana también debe consignar en la<br />

declaración, los siguientes códigos según corresponda:<br />

1 Maquila<br />

3 Reparación, restauración o acondicionamiento.<br />

4 Transformación.<br />

5 Elaboración, montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías<br />

Revisión Documentaria<br />

El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la<br />

declaración y efectúa la revisión documentaria que comprende las<br />

siguientes acciones:<br />

a) Verificar el riesgo de la mercancía;<br />

b) Verificar que la documentación presentada corresponda a la<br />

declaración y que cumpla con las formalidades;<br />

c) Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías<br />

(prohibidas y restringidas) y verificar los documentos de control<br />

emitidos por las entidades competentes;<br />

d) Verificar si las mercancías pueden acogerse al régimen;<br />

e) Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.)<br />

el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc), su naturaleza<br />

(perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otras según<br />

corresponda;<br />

f) Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y<br />

la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos;<br />

g) Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo<br />

del Valor de la OMC y el procedimiento específico de Valoración<br />

de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-<br />

PE.01.10a.<br />

h) Verificar si los códigos consignados en la declaración se<br />

encuentran sustentados;<br />

i) Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías<br />

requiera, así como la información señalada por norma expresa.<br />

El jefe del área que administra el régimen puede disponer el<br />

reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario<br />

aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite.<br />

Si la mercancía está sujeta a medidas preventivas de inmovilización<br />

o incautación, se procede conforme a lo establecido en el<br />

procedimiento de Inmovilización Incautación y Sanciones<br />

Aduaneras IPCF-PE.00.01.<br />

Tratándose de declaraciones con código 04 con traslado a zona<br />

primaria con autorización especial el funcionario aduanero, antes de<br />

otorgar levante de las mercancías verifica que el registro de la fecha<br />

de llegada de la nave, la autorización del retiro de la mercancía y<br />

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Revista de Asesoría Empresarial

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