Memorial-Plan-Final-1
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Plan Territorial Municipio de Aibonito
Calidad de los terrenos para el ensanche urbano, Ej. Topografía, no
propensos a inundaciones, deslizamientos, etc.
Consultas de Ubicación de proyectos aprobados por la Junta de
Planificación, en la periferia urbana
Los terrenos de expansión de Aibonito, clasificados como suelo urbanizable identificados
para acomodar el crecimiento urbano, cubren un área de aproximadamente de 203.9
cuerdas, equivalentes a un 1.0% del total del territorio municipal.
El Plan Territorial de Aibonito, busca alentar el desarrollo compacto persiguiendo limitar
la cantidad de terrenos y localizando las áreas de expansión en los suelos adyacentes al
área construida en el suelo urbano existente o con facilidades de infraestructura
accesibles. No obstante, existen proyectos de urbanización ya aprobados y en proceso
de aprobación por la Junta de Planificación, que están localizados fuera del área
construida y que han sido considerados.
Los terrenos de expansión contiguos al suelo urbano están clasificados como Suelo
Urbanizable Programado y No Programado, tomando en consideración su desarrollo y
programa de proyectos.
Suelo Urbanizable Programado Programado (SUP)
Son aquellos suelos que dentro del Plan sean declarados aptos para ser urbanizables en
un periodo de cuatro (4) años, a partir de la vigencia del Plan. Este Suelo Urbanizable
Programado (SUP), requiere de un Plan de Ensanche. Aibonito ha tomado en
consideración 112.7 cuerdas (0.55%) de Suelo Urbanizable Programado (SUP).
Suelo Urbanizable No Programado (SUNP)
Es todo aquel suelo que de acuerdo al Plan de ordenamiento, pueda ser urbanizado en
periodo de previsible de cuatro (4) y ocho (8) años, a partir de la vigencia del Plan.
Toda conversión de un suelo urbanizable no programado en suelo urbanizable
programado requerirá entre otras cosas de un Plan de Ensanche y la revisión del Plano
de Clasificación de Suelos del Plan Territorial. Aibonito ha tomado en consideración
91.2 cuerdas (0.44%) de Suelo Urbanizable No Programado (SUNP).
Suelo Rústico
Son todos aquellos terrenos que el Plan deberá entre otras cosas mantener
expresamente libre del proceso urbanizador por razones de evitar la degradación del
paisaje y la destrucción del patrimonio natural. Establecer medidas para la forma no
urbana; delimitando el suelo que debe ser especialmente protegido debido a sus
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