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intervención <strong>del</strong> sustituto, o pedir expresamente que se complete. No se tendrá en cuenta una<br />

calificación incompleta para interrumpir el plazo en que debe hacerse la calificación. Los cotitulares<br />

serán también responsables a todos los efectos de la calificación a la que prestan su conformidad.<br />

El registrador que calificare un documento conocerá de todas las incidencias que se produzcan hasta<br />

la terminación <strong>del</strong> procedimiento registral.<br />

Se modifican los párrafos segundo a cuarto y se añaden los párrafos quinto a octavo por<br />

el art. 26.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19005.<br />

Se modifica el párrafo segundo por el art. 135.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.<br />

Ref. BOE-A-2003-23936.<br />

Se añaden los párrafos segundo, tercero y cuarto por el art. 100.1 de la Ley 24/2001, de<br />

27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.<br />

Última actualización, publicada el 19/11/2005, en vigor a partir <strong>del</strong> 20/11/2005.<br />

Modificación publicada el 31/12/2003, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2004.<br />

Modificación publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002.<br />

Texto original, publicado el 27/02/1946, en vigor a partir <strong>del</strong> 19/03/1946.<br />

Artículo 19.<br />

Cuando el Registrador notare alguna falta en el título conforme al artículo anterior, la manifestará a<br />

los que pretendan la inscripción, para que, si quieren, recojan el documento y subsanen la falta<br />

durante la vigencia <strong>del</strong> asiento de presentación. Si no lo recogen o no subsanan la falta a<br />

satisfacción <strong>del</strong> Registrador, devolverá el documento para que puedan ejercitarse los recursos<br />

correspondientes, sin perjuicio de hacer la anotación preventiva que ordena el artículo cuarenta y<br />

dos en su número nueve, si se solicita expresamente.<br />

En el caso de no hacerse la anotación preventiva, el asiento de presentación <strong>del</strong> título continuará<br />

produciendo sus efectos durante los sesenta días antes expresados.<br />

Artículo 19 bis.<br />

Si la calificación es positiva, el Registrador inscribirá y expresará en la nota de despacho, al pie <strong>del</strong><br />

título, los datos identificadores <strong>del</strong> asiento, así como las afecciones o derechos cancelados con<br />

ocasión de su práctica. Si el estado registral de titularidad o cargas fuere discordante con el reflejado<br />

en el título, librará nota simple informativa.<br />

La calificación negativa, incluso cuando se trate de inscripción parcial en virtud de solicitud <strong>del</strong><br />

interesado, deberá ser firmada por el Registrador, y en ella habrán de constar las causas impeditivas,<br />

suspensivas o denegatorias y la motivación jurídica de las mismas, ordenada en hechos y<br />

fundamentos de derecho, con expresa indicación de los medios de impugnación, órgano ante el que<br />

debe recurrirse y plazo para interponerlo, sin perjuicio de que el interesado ejercite, en su caso,<br />

cualquier otro que entienda procedente.<br />

Si el registrador califica negativamente el título, sea total o parcialmente, dentro o fuera <strong>del</strong> plazo a<br />

que se refiere el artículo 18 de la Ley, el interesado podrá recurrir ante la Dirección General de los<br />

Registros y <strong>del</strong> Notariado o bien instar la aplicación <strong>del</strong> cuadro de sustituciones previsto en el<br />

artículo 275 bis de la Ley.<br />

Los interesados tendrán el derecho a solicitar al Registrador <strong>del</strong> cuadro de sustituciones la<br />

calificación de los títulos presentados, en los supuestos previstos en el párrafo anterior, conforme a<br />

las siguientes reglas:<br />

1.ª El interesado deberá ejercer su derecho en los quince días siguientes a la notificación de la<br />

calificación negativa, durante la vigencia <strong>del</strong> asiento de presentación, mediante la aportación al<br />

registrador sustituto <strong>del</strong> testimonio íntegro <strong>del</strong> título presentado y de la documentación<br />

complementaria.

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