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intervención <strong>del</strong> sustituto, o pedir expresamente que se complete. No se tendrá en cuenta una<br />
calificación incompleta para interrumpir el plazo en que debe hacerse la calificación. Los cotitulares<br />
serán también responsables a todos los efectos de la calificación a la que prestan su conformidad.<br />
El registrador que calificare un documento conocerá de todas las incidencias que se produzcan hasta<br />
la terminación <strong>del</strong> procedimiento registral.<br />
Se modifican los párrafos segundo a cuarto y se añaden los párrafos quinto a octavo por<br />
el art. 26.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19005.<br />
Se modifica el párrafo segundo por el art. 135.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.<br />
Ref. BOE-A-2003-23936.<br />
Se añaden los párrafos segundo, tercero y cuarto por el art. 100.1 de la Ley 24/2001, de<br />
27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.<br />
Última actualización, publicada el 19/11/2005, en vigor a partir <strong>del</strong> 20/11/2005.<br />
Modificación publicada el 31/12/2003, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2004.<br />
Modificación publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002.<br />
Texto original, publicado el 27/02/1946, en vigor a partir <strong>del</strong> 19/03/1946.<br />
Artículo 19.<br />
Cuando el Registrador notare alguna falta en el título conforme al artículo anterior, la manifestará a<br />
los que pretendan la inscripción, para que, si quieren, recojan el documento y subsanen la falta<br />
durante la vigencia <strong>del</strong> asiento de presentación. Si no lo recogen o no subsanan la falta a<br />
satisfacción <strong>del</strong> Registrador, devolverá el documento para que puedan ejercitarse los recursos<br />
correspondientes, sin perjuicio de hacer la anotación preventiva que ordena el artículo cuarenta y<br />
dos en su número nueve, si se solicita expresamente.<br />
En el caso de no hacerse la anotación preventiva, el asiento de presentación <strong>del</strong> título continuará<br />
produciendo sus efectos durante los sesenta días antes expresados.<br />
Artículo 19 bis.<br />
Si la calificación es positiva, el Registrador inscribirá y expresará en la nota de despacho, al pie <strong>del</strong><br />
título, los datos identificadores <strong>del</strong> asiento, así como las afecciones o derechos cancelados con<br />
ocasión de su práctica. Si el estado registral de titularidad o cargas fuere discordante con el reflejado<br />
en el título, librará nota simple informativa.<br />
La calificación negativa, incluso cuando se trate de inscripción parcial en virtud de solicitud <strong>del</strong><br />
interesado, deberá ser firmada por el Registrador, y en ella habrán de constar las causas impeditivas,<br />
suspensivas o denegatorias y la motivación jurídica de las mismas, ordenada en hechos y<br />
fundamentos de derecho, con expresa indicación de los medios de impugnación, órgano ante el que<br />
debe recurrirse y plazo para interponerlo, sin perjuicio de que el interesado ejercite, en su caso,<br />
cualquier otro que entienda procedente.<br />
Si el registrador califica negativamente el título, sea total o parcialmente, dentro o fuera <strong>del</strong> plazo a<br />
que se refiere el artículo 18 de la Ley, el interesado podrá recurrir ante la Dirección General de los<br />
Registros y <strong>del</strong> Notariado o bien instar la aplicación <strong>del</strong> cuadro de sustituciones previsto en el<br />
artículo 275 bis de la Ley.<br />
Los interesados tendrán el derecho a solicitar al Registrador <strong>del</strong> cuadro de sustituciones la<br />
calificación de los títulos presentados, en los supuestos previstos en el párrafo anterior, conforme a<br />
las siguientes reglas:<br />
1.ª El interesado deberá ejercer su derecho en los quince días siguientes a la notificación de la<br />
calificación negativa, durante la vigencia <strong>del</strong> asiento de presentación, mediante la aportación al<br />
registrador sustituto <strong>del</strong> testimonio íntegro <strong>del</strong> título presentado y de la documentación<br />
complementaria.