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Boletín Oficial del Estado

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17493.<br />

Se modifica por la disposición final 9.8 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-<br />

2000-323<br />

Última actualización, publicada el 04/11/2009, en vigor a partir <strong>del</strong> 04/05/2010.<br />

Modificación publicada el 08/01/2000, en vigor a partir <strong>del</strong> 08/01/2001.<br />

Texto original, publicado el 27/02/1946, en vigor a partir <strong>del</strong> 19/03/1946.<br />

Artículo 134.<br />

El testimonio <strong>del</strong> decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas, determinarán<br />

la inscripción de la finca o derecho a favor <strong>del</strong> adjudicatario y la cancelación de la hipoteca que<br />

motivó la ejecución, así como la de todas las cargas, gravámenes e inscripciones de terceros<br />

poseedores que sean posteriores a ellas, sin excepción, incluso las que se hubieran verificado con<br />

posterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas en el correspondiente<br />

procedimiento.<br />

Tan sólo subsistirán las declaraciones de obras nuevas y divisiones horizontales posteriores, cuando<br />

de la inscripción de la hipoteca resulte que ésta se extiende por ley o por pacto a las nuevas<br />

edificaciones.<br />

Se modifica el párrafo primero por el art. 3.4 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.<br />

Ref. BOE-A-2009-17493.<br />

Se modifica por la disposición final 9.9 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-<br />

2000-323<br />

Última actualización, publicada el 04/11/2009, en vigor a partir <strong>del</strong> 04/05/2010.<br />

Modificación publicada el 08/01/2000, en vigor a partir <strong>del</strong> 08/01/2001.<br />

Texto original, publicado el 27/02/1946, en vigor a partir <strong>del</strong> 19/03/1946.<br />

Artículo 135.<br />

El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento<br />

ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores<br />

asientos que puedan afectar a la ejecución.<br />

Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-<br />

17493.<br />

Se modifica por la disposición final 9.10 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-<br />

2000-323<br />

Última actualización, publicada el 04/11/2009, en vigor a partir <strong>del</strong> 04/05/2010.<br />

Modificación publicada el 08/01/2000, en vigor a partir <strong>del</strong> 08/01/2001.<br />

Texto original, publicado el 27/02/1946, en vigor a partir <strong>del</strong> 19/03/1946.<br />

Artículo 136.<br />

Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a las reglas establecidas en los<br />

títulos segundo y cuarto para las inscripciones y cancelaciones en general, sin perjuicio de las<br />

especiales contenidas en este título.<br />

Artículo 137.<br />

Las hipotecas son voluntarias o legales.<br />

Artículo 138.<br />

Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias.<br />

Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición <strong>del</strong> dueño de los<br />

bienes sobre que se establezcan y sólo podrán constituirlas quienes tengan la libre disposición de

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