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Boletín Oficial del Estado

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d) Postergación en la antigüedad en la carrera cien puestos.<br />

e) Traslación forzosa.<br />

f) Suspensión de funciones hasta cinco años.<br />

g) Separación <strong>del</strong> servicio.<br />

En la sanción de multa existirá una escala de tres tramos: menor, entre 600 y 3.000 euros ; media,<br />

entre 3.001 y 12.000 euros y mayor entre 12.001 y 30.000 euros. En caso de reiteración podrá<br />

multiplicarse dicha cuantía hasta un máximo <strong>del</strong> cien por cien de la multa a pagar.<br />

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en el último tramo, traslación forzosa,<br />

suspensión de funciones y separación <strong>del</strong> servicio.<br />

Las infracciones graves con multa a partir <strong>del</strong> tramo medio de la escala, con suspensión de los<br />

derechos reglamentarios de ausencia, licencia o traslación voluntaria y con postergación.<br />

Las infracciones leves sólo podrán ser sancionadas con apercibimiento, con multa de tramo menor o<br />

con suspensión de los derechos reglamentarios de ausencia, licencia o traslación voluntaria.<br />

Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto, esencialmente, a la trascendencia que<br />

para la prestación de la función registral tenga la infracción cometida, la existencia de<br />

intencionalidad o reiteración y la entidad de los perjuicios ocasionados.<br />

La imposición de una sanción por infracción grave o muy grave llevará aneja, como sanción<br />

accesoria, la privación de la aptitud para ser elegido miembro de los órganos de gobierno <strong>del</strong><br />

Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España mientras no se haya<br />

obtenido rehabilitación.<br />

El Registrador separado <strong>del</strong> servicio causará baja en el escalafón y perderá todos sus derechos,<br />

excepto los derivados de la previsión, en los casos en que correspondan.<br />

Se modifica por el art. 101.4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-<br />

24965.<br />

Última actualización, publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002.<br />

Texto original, publicado el 27/02/1946, en vigor a partir <strong>del</strong> 19/03/1946.<br />

Artículo 315.<br />

Son órganos competentes en la imposición de la sanción, el Colegio de Registradores de la<br />

Propiedad y Mercantiles de España, a través de la Junta de Gobierno o de las Juntas Territoriales o<br />

Autonómicas, la Dirección General de los Registros y <strong>del</strong> Notariado y el Ministro de Justicia.<br />

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a través de la Junta de<br />

Gobierno o de las Juntas Territoriales y Autonómicas, podrá imponer las sanciones de<br />

apercibimiento y multa en los tramos menor y medio.<br />

La Dirección General de los Registros y <strong>del</strong> Notariado será el órgano competente para imponer las<br />

sanciones no reservadas a la Juntas Territoriales y Autonómicas excepto la separación <strong>del</strong> servicio.<br />

La separación <strong>del</strong> servicio sólo podrá ser impuesta por el Ministro de Justicia.<br />

Se modifica por el art. 101.4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-<br />

24965.<br />

Última actualización, publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002.<br />

Texto original, publicado el 27/02/1946, en vigor a partir <strong>del</strong> 19/03/1946.<br />

Artículo 316.<br />

Las infracciones prescribirán a los cuatro meses, en el caso de infracciones leves ; a los dos años las<br />

infracciones graves y a los cuatro años las infracciones muy graves computados desde su comisión.

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