Boletín Oficial del Estado
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A propuesta <strong>del</strong> Ministro de Justicia, de conformidad con el Consejo de <strong>Estado</strong> y previa<br />
<strong>del</strong>iberación <strong>del</strong> Consejo de Ministros<br />
Artículo único.<br />
DISPONGO:<br />
Se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria y se autoriza al Ministro de Justicia<br />
para que, en cumplimiento de lo ordenado por la segunda disposición adicional de la Ley de treinta<br />
de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, y en el artículo único de la Ley de treinta y uno<br />
de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publique el texto adjunto en el Boletin <strong>Oficial</strong> <strong>del</strong><br />
<strong>Estado</strong>.<br />
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos<br />
cuarenta y seis.<br />
FRANCISCO FRANCO<br />
El Ministro de Justicia,<br />
RAIMUNDO FERNÁNDEZ-CUESTA Y MERELO<br />
Artículo 1.º<br />
LEY HIPOTECARIA<br />
TÍTULO PRIMERO<br />
Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción<br />
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos<br />
relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.<br />
Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción<br />
territorial radiquen los inmuebles.<br />
Los asientos <strong>del</strong> Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos doscientos<br />
treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la<br />
salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en<br />
los términos establecidos en esta Ley.<br />
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE<br />
núm. 73, de 14 de marzo de 1946. Ref. BOE-A-1946-3142<br />
Artículo 2.º<br />
En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:<br />
Primero. Los títulos traslativos o declarativos <strong>del</strong> dominio de los inmuebles o de los derechos reales<br />
impuestos sobre los mismos.<br />
Segundo. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan<br />
derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros<br />
cualesquiera reales.<br />
Tercero. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos<br />
reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto<br />
determinado.<br />
Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar la<br />
ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las<br />
personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.<br />
Quinto. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y<br />
subrogaciones de los mismos.