29.08.2015 Views

Boletín Oficial del Estado

Boletín Oficial del Estado - Papeles de Sociedad.info

Boletín Oficial del Estado - Papeles de Sociedad.info

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

fianza, deberá el Juez o Tribunal decretar, a instancia <strong>del</strong> actor, una anotación preventiva sobre los<br />

bienes <strong>del</strong> Registrador.<br />

Artículo 310.<br />

Cuando un Registrador fuere condenado a la vez a la indemnización de daños y perjuicios y al pago<br />

de multas se abonarán con preferencia los primeros.<br />

Artículo 311.<br />

La acción para pedir la indemnización de los daños y perjuicios causados por los actos de los<br />

Registradores prescribirá al año de ser conocidos los mismos perjuicios por el que pueda<br />

reclamarlos y no durará en ningún caso más tiempo que el señalado por el Código Civil para la<br />

prescripción de las acciones personales, contándose desde la fecha en que la falta haya sido<br />

cometida.<br />

Artículo 312.<br />

El Juez o Tribunal ante quien fuere demandado un Registrador para la indemnización de perjuicios<br />

causados por sus actos dará inmediatamente conocimiento de la demanda a la Dirección General de<br />

los Registros y <strong>del</strong> Notariado y, en su día, de la sentencia que recaiga.<br />

Sección 2.ª Del régimen disciplinario de los Registradores<br />

Se añade por el art. 101.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-<br />

24965.<br />

Se interpreta que, por su contenido, la ubicación correcta es el Tit. XII.<br />

Actualización publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002<br />

Artículo 313.<br />

El régimen disciplinario de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se<br />

regirá por lo establecido en los artículos siguientes y en las restantes normas de desarrollo.<br />

Supletoriamente, a falta de normas especiales, se aplicará lo dispuesto en las normas reguladoras <strong>del</strong><br />

régimen disciplinario de los funcionarios civiles <strong>del</strong> <strong>Estado</strong>, excepto en lo referente a la tipificación<br />

de las infracciones.<br />

Se considerarán infracciones muy graves, graves o leves de los Registradores de la Propiedad,<br />

Mercantiles y de Bienes Muebles, las siguientes:<br />

A) Son infracciones muy graves:<br />

a) El abandono <strong>del</strong> servicio.<br />

b) Las conductas constitutivas de <strong>del</strong>ito doloso relacionadas con la prestación de la fe pública<br />

registral que causen daño a la Administración o a los particulares declaradas en sentencia firme.<br />

c) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa, en resolución firme, por infracción<br />

grave de disposiciones en materia de prevención de blanqueo de capitales, tributaria, de mercado de<br />

valores u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable, siempre que dicha<br />

infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su profesión.<br />

d) La inscripción de títulos contrarios a lo dispuesto en las Leyes o sus Reglamentos o a sus formas<br />

y reglas esenciales, siempre que se deriven perjuicios graves para el presentante, para terceros o<br />

para la Administración y que no se trate de meras cuestiones interpretativas u opinables en Derecho.<br />

e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de dos años siempre que<br />

hubieran sido sancionadas por resolución firme.<br />

f) El incumplimiento grave de las normas sobre incompatibilidades contenidas en la Ley 12/1995,<br />

de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros <strong>del</strong> Gobierno de la Nación y de los Altos<br />

Cargos de la Administración General <strong>del</strong> <strong>Estado</strong>, y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!