Boletín Oficial del Estado
BoletÃn Oficial del Estado - Papeles de Sociedad.info
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incompatibilidades <strong>del</strong> personal al servicio de las Administraciones públicas.<br />
g) La percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que aquéllos<br />
se rijan.<br />
h) El retraso injustificado y generalizado en la inscripción de los títulos presentados. A estos<br />
efectos, se considera generalizado aquel retraso que afecta a un diez por ciento o más de los títulos<br />
atendiendo al número de los presentados trimestralmente.<br />
i) El incumplimiento de las obligaciones de custodia y uso de la firma electrónica avanzada <strong>del</strong><br />
Registrador, así como la obligación de denunciar la pérdida, extravío o deterioro o situación que<br />
ponga en riesgo el secreto o la unicidad <strong>del</strong> dispositivo seguro de creación de firma electrónica.<br />
j) Asimismo, son infracciones muy graves las siguientes:<br />
1. El incumplimiento <strong>del</strong> deber de fi<strong>del</strong>idad a la Constitución en el ejercicio de la profesión.<br />
2. Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua<br />
opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.<br />
3. La violación de neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para<br />
influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito así como la obstaculización al<br />
ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.<br />
B) Son infracciones graves:<br />
a) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa, en resolución firme, por infracción de<br />
disposiciones en materia de prevención de blanqueo de capitales, tributaria, de mercado de valores,<br />
u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable, siempre que dicha infracción esté<br />
directamente relacionada con el ejercicio de su profesión y no constituyan faltas muy graves.<br />
b) La negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas, así como la ausencia<br />
injustificada por más de dos días <strong>del</strong> lugar de su residencia, siempre que cause daño a tercero; en<br />
particular se considerará a los efectos de esta infracción de negativa injustificada a la prestación de<br />
funciones requeridas, la denegación injustificada <strong>del</strong> registrador a extender asiento de presentación,<br />
a inscribir, a expedir nota, a motivar sus actuaciones, en particular su calificación negativa, a<br />
notificar en los términos legal o reglamentariamente previstos, a practicar los asientos o a elevar el<br />
expediente en los plazos y forma establecidos.<br />
c) Las conductas que impidan prestar con imparcialidad, dedicación y objetividad las obligaciones<br />
de calificación que la vigente legislación atribuye a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y<br />
de Bienes Muebles o que pongan en peligro los deberes de honradez e independencia necesarios<br />
para el ejercicio público de su función.<br />
d) Los enfrentamientos graves y reiterados <strong>del</strong> Registrador con autoridades, interesados u otros<br />
Registradores, en el lugar, zona o distrito donde ejerza su función debida a actitudes no justificadas<br />
de aquél.<br />
e) El incumplimiento grave y reiterado de cualesquiera deberes impuestos por la legislación<br />
registral o por acuerdo corporativo vinculante así como el impago de los gastos colegiales<br />
acordados reglamentariamente.<br />
f) El incumplimiento reiterado de facilitar el acceso telemático a los datos <strong>del</strong> Registro<br />
g) El incumplimiento reiterado de la obligación de atención al público en las horas determinadas.<br />
h) La reincidencia por la comisión de infracciones leves en el plazo de dos años siempre que<br />
hubieran sido sancionadas por resolución firme.<br />
i) Asimismo, son infracciones graves las siguientes:<br />
1. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento <strong>del</strong> servicio y no constituya falta