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Boletín Oficial del Estado

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Actualización publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002<br />

TÍTULO XIII<br />

De los documentos no inscritos<br />

Actualización publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002<br />

Artículo 319.<br />

Los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, los Consejos y las Oficinas <strong>del</strong> <strong>Estado</strong> no<br />

admitirán ningún documento o escritura de que no se haya tomado razón en el Registro por los<br />

cuales se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sujetos a<br />

inscripción, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo, en perjuicio de tercero, un derecho<br />

que debió ser inscrito. Si tales derechos hubieran tenido ya acceso al Registro, la inadmisión<br />

procederá, cualquiera que sea la persona contra quien se pretenda hacerlos valer ante los Tribunales,<br />

Consejos y Oficinas expresados.<br />

Se exceptúa de dicha prohibición la presentación de documentos o escrituras a los efectos fiscales o<br />

tributarios.<br />

En los expedientes de expropiación forzosa que se sigan contra el que tenga los bienes en concepto<br />

de poseedor no será necesario que éstos tengan tomada razón de dicha situación en el Registro.<br />

Se añade por el art. 101.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-<br />

24965.<br />

Su anterior numeración era art. 313.<br />

Actualización publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002<br />

Artículo 320.<br />

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá admitirse el documento no inscrito y que<br />

debió serlo si el objeto de la presentación fuere únicamente corroborar otro título posterior inscrito<br />

o ejercitar la acción de rectificación <strong>del</strong> Registro.<br />

Se añade por el art. 101.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-<br />

24965.<br />

Su anterior numeración era art. 314.<br />

Actualización publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002<br />

Artículo 321.<br />

También podrá admitirse el documento expresado en el artículo anterior cuando se presente para<br />

pedir la declaración de nulidad y consiguiente cancelación de algún asiento que impida verificar la<br />

inscripción de aquel documento.<br />

Se añade por el art. 101.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-<br />

24965.<br />

Su anterior numeración era art. 315.<br />

Actualización publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002<br />

TÍTULO XIV<br />

Recursos contra la calificación<br />

Se añade por el art. 102.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-<br />

24965.<br />

Actualización publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002

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