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fuera posible extender el asiento de presentación, se estará a lo dispuesto en el apartado primero <strong>del</strong><br />

artículo 417 <strong>del</strong> Reglamento Hipotecario. Si el título se presentara fuera de las horas de oficina, se<br />

deberá extender el asiento de presentación en el día hábil siguiente atendiendo, igualmente, al orden<br />

riguroso de presentación de aquél, de conformidad con el sellado temporal.<br />

3.ª El registrador notificará telemáticamente en el mismo día en que se hubiera extendido el asiento<br />

de presentación su práctica así como, en su caso, la denegación <strong>del</strong> mismo. En este último supuesto<br />

se deberán motivar suficientemente las causas impeditivas, de conformidad con el apartado cuarto<br />

<strong>del</strong> artículo 258 de la Ley Hipotecaria.<br />

4.ª Si se presentaran telemáticamente o en papel en el mismo día y hora títulos relativos a una<br />

misma finca que resulten contradictorios, se tomará anotación preventiva de cada uno, comprensiva<br />

de la imposibilidad de extender el asiento solicitado. Esta anotación preventiva se comunicará a los<br />

efectos de que se proceda por los interesados o por los Tribunales a decidir el orden de preferencia.<br />

4. Los documentos presentados por telefax, cuando la Ley o el Reglamento admitan este medio de<br />

presentación, se asentarán en el Diario de conformidad con la regla general, a excepción de los que<br />

se reciban fuera de las horas de oficina que se asentarán en el día hábil siguiente.<br />

El asiento de presentación caducará si, en el plazo de diez días hábiles siguientes, no se presenta en<br />

el Registro el título original o su copia autorizada.<br />

Se modifica por el art. 28.4 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-<br />

19005.<br />

Se añaden los párrafos tercero y cuarto por el art. 135.3 de la Ley 62/2003, de 30 de<br />

diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.<br />

Se modifica por el art. 96.5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-<br />

24965.<br />

Última actualización, publicada el 19/11/2005, en vigor a partir <strong>del</strong> 20/11/2005.<br />

Modificación publicada el 31/12/2003, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2004.<br />

Modificación publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002.<br />

Texto original, publicado el 27/02/1946, en vigor a partir <strong>del</strong> 19/03/1946.<br />

Artículo 249.<br />

Los asientos <strong>del</strong> Diario se extenderán por el orden con que se presenten los títulos, sin dejar claros<br />

ni huecos entre ellos, se numerarán correlativamente en el acto de extenderlos, y expresarán<br />

necesariamente:<br />

Primero. El nombre y apellidos <strong>del</strong> que presente el título.<br />

Segundo. La hora de su presentación.<br />

Tercero. La especie de título presentado, su fecha y Autoridad o Notario que lo suscriba.<br />

Cuarto. El derecho que se constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga por el título que se<br />

pretenda inscribir.<br />

Quinto. La naturaleza de la finca o derecho real que sea objeto <strong>del</strong> título presentado, con expresión<br />

de su situación y de su nombre y número, si lo tuviere.<br />

Sexto. El nombre y apellidos de la persona a cuyo favor se pretenda hacer la inscripción o asiento<br />

de que se trate.<br />

Séptimo. La firma <strong>del</strong> Registrador en todo caso y la de la persona que presente el título, si lo<br />

solicitare.<br />

Artículo 250.<br />

Cuando el Registrador extienda en el libro correspondiente la inscripción, anotación preventiva,

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