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fuera posible extender el asiento de presentación, se estará a lo dispuesto en el apartado primero <strong>del</strong><br />
artículo 417 <strong>del</strong> Reglamento Hipotecario. Si el título se presentara fuera de las horas de oficina, se<br />
deberá extender el asiento de presentación en el día hábil siguiente atendiendo, igualmente, al orden<br />
riguroso de presentación de aquél, de conformidad con el sellado temporal.<br />
3.ª El registrador notificará telemáticamente en el mismo día en que se hubiera extendido el asiento<br />
de presentación su práctica así como, en su caso, la denegación <strong>del</strong> mismo. En este último supuesto<br />
se deberán motivar suficientemente las causas impeditivas, de conformidad con el apartado cuarto<br />
<strong>del</strong> artículo 258 de la Ley Hipotecaria.<br />
4.ª Si se presentaran telemáticamente o en papel en el mismo día y hora títulos relativos a una<br />
misma finca que resulten contradictorios, se tomará anotación preventiva de cada uno, comprensiva<br />
de la imposibilidad de extender el asiento solicitado. Esta anotación preventiva se comunicará a los<br />
efectos de que se proceda por los interesados o por los Tribunales a decidir el orden de preferencia.<br />
4. Los documentos presentados por telefax, cuando la Ley o el Reglamento admitan este medio de<br />
presentación, se asentarán en el Diario de conformidad con la regla general, a excepción de los que<br />
se reciban fuera de las horas de oficina que se asentarán en el día hábil siguiente.<br />
El asiento de presentación caducará si, en el plazo de diez días hábiles siguientes, no se presenta en<br />
el Registro el título original o su copia autorizada.<br />
Se modifica por el art. 28.4 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-<br />
19005.<br />
Se añaden los párrafos tercero y cuarto por el art. 135.3 de la Ley 62/2003, de 30 de<br />
diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.<br />
Se modifica por el art. 96.5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-<br />
24965.<br />
Última actualización, publicada el 19/11/2005, en vigor a partir <strong>del</strong> 20/11/2005.<br />
Modificación publicada el 31/12/2003, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2004.<br />
Modificación publicada el 31/12/2001, en vigor a partir <strong>del</strong> 01/01/2002.<br />
Texto original, publicado el 27/02/1946, en vigor a partir <strong>del</strong> 19/03/1946.<br />
Artículo 249.<br />
Los asientos <strong>del</strong> Diario se extenderán por el orden con que se presenten los títulos, sin dejar claros<br />
ni huecos entre ellos, se numerarán correlativamente en el acto de extenderlos, y expresarán<br />
necesariamente:<br />
Primero. El nombre y apellidos <strong>del</strong> que presente el título.<br />
Segundo. La hora de su presentación.<br />
Tercero. La especie de título presentado, su fecha y Autoridad o Notario que lo suscriba.<br />
Cuarto. El derecho que se constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga por el título que se<br />
pretenda inscribir.<br />
Quinto. La naturaleza de la finca o derecho real que sea objeto <strong>del</strong> título presentado, con expresión<br />
de su situación y de su nombre y número, si lo tuviere.<br />
Sexto. El nombre y apellidos de la persona a cuyo favor se pretenda hacer la inscripción o asiento<br />
de que se trate.<br />
Séptimo. La firma <strong>del</strong> Registrador en todo caso y la de la persona que presente el título, si lo<br />
solicitare.<br />
Artículo 250.<br />
Cuando el Registrador extienda en el libro correspondiente la inscripción, anotación preventiva,