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mayo 2007 - Revista La Calle
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64 ■ Sociedad MAYO’07<br />
L<br />
o<br />
q u e<br />
Uno de los interrogantes<br />
principales que preocupan a<br />
las parejas que pretenden<br />
contraer matrimonio está relacionado<br />
con la elección entre<br />
la separación de bienes y<br />
el régimen de gananciales.<br />
¿Es mejor tener, por así decir,<br />
dos “contabilidades familiares<br />
separadas” o es preferible<br />
que los bienes obtenidos<br />
después del matrimonio confluyan<br />
en un único patrimonio<br />
común para el marido y la<br />
mujer? No hay una respuesta<br />
válida para todos los casos ni<br />
situaciones. Cada uno de los<br />
dos regímenes tiene sus pros<br />
y sus contras.<br />
i<br />
n<br />
t<br />
e<br />
r<br />
e<br />
s<br />
a<br />
s<br />
a<br />
¿Bienes gananciales o separación<br />
de bienes?<br />
b<br />
e<br />
Puede ser preferible optar<br />
por la separación de bienes si<br />
uno de los cónyuges desarrolla<br />
una actividad empresarial o<br />
una profesión que comporta<br />
el riesgo de fuertes pérdidas<br />
r<br />
económicas, mientras que el<br />
otro cónyuge tiene unos ingresos<br />
fijos, aunque sean elevados.<br />
En tal, caso, si se mantienen<br />
separados los patrimonios<br />
de los dos cónyuges, se<br />
✒ Juan García<br />
Abogado<br />
puede evitar el riesgo de que<br />
las dificultades económicas de<br />
uno de ellos deriven en perjuicio<br />
del patrimonio del otro.<br />
Por otro lado, el régimen de<br />
bienes gananciales puede ser<br />
un sistema más sencillo para<br />
administrar los bienes de dos<br />
personas que desde un determinado<br />
momento pretenden<br />
vivir juntas y puede además<br />
dar mayor seguridad al cónyuge<br />
que carezca de una fuente<br />
de ingresos propios.<br />
Mejor escoger antes del<br />
matrimonio<br />
El régimen económico del matrimonio,<br />
regulado en los artículos<br />
1325 a 1335 del Código Civil,<br />
será el que los cónyuges establezcan<br />
en las amonestaciones