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mayo 2007 - Revista La Calle

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MAYO’07 Sociedad ■ 65<br />

matrimoniales. En ausencia de<br />

No son bienes gananciales<br />

rá que dicha contribución se-<br />

elección definida por parte de<br />

los adquiridos antes del matri-<br />

rá proporcional a sus respec-<br />

los cónyuges, se aplica el régi-<br />

monio ni por donaciones o su-<br />

tivos recursos económicos.<br />

men de la sociedad de ganan-<br />

cesiones hereditarias (regalos<br />

En este régimen, a cada<br />

ciales. Incluso después de la ce-<br />

o herencias), los bienes de uso<br />

cónyuge le pertenecerán los<br />

lebración del matrimonio, los<br />

estrictamente personal, los bie-<br />

bienes que tuviera antes del<br />

cónyuges tienen la facultad de<br />

nes adquiridos con el producto<br />

matrimonio y los que después<br />

cambiar el régimen matrimo-<br />

de la venta de bienes que no<br />

adquiriera. ¿Qué ocurre si se<br />

nial y pasar del régimen de ga-<br />

sean gananciales, las pensiones<br />

trata de una mujer casada que<br />

nanciales a la separación de bie-<br />

otorgadas por la pérdida total o<br />

carece de ingresos porque se<br />

nes o a la inversa.<br />

parcial de la capacidad laboral<br />

ocupa exclusivamente de la fa-<br />

El régimen matrimonial de<br />

gananciales<br />

El régimen de gananciales se<br />

inicia en el momento de la celebración<br />

del matrimonio y<br />

En resumen, son bienes gananciales:<br />

los bienes adquiridos<br />

por los cónyuges, aunque<br />

fuera separadamente, después<br />

del matrimonio; los bienes obtenidos<br />

por el trabajo de cual-<br />

debido a enfermedad, accidente<br />

u otras causas.<br />

El régimen de separación<br />

de bienes<br />

Según este régimen, cada cón-<br />

milia? En este caso, el trabajo<br />

para la casa se entenderá como<br />

contribución a las cargas<br />

familiares y dará derecho a<br />

obtener una contribución económica<br />

que el juez fijará, a fal-<br />

mediante él se hacen comu-<br />

quiera de los cónyuges; las em-<br />

yuge administra y utiliza los<br />

ta de acuerdo, a la extinción<br />

nes para el marido y la mujer<br />

presas constituidas después del<br />

propios bienes como mejor le<br />

del régimen de separación.<br />

las gananciales o beneficios<br />

matrimonio; los frutos, rentas o<br />

parezca. Naturalmente, esto<br />

En definitiva, es recomen-<br />

obtenidos indistintamente por<br />

intereses que produzcan los<br />

no implica que cada uno de<br />

dable analizar todos los pros y<br />

cualquiera de ellos. Estos be-<br />

bienes propios de uno de los<br />

los dos cónyuges no siga es-<br />

los contras que en cada caso<br />

neficios serán repartidos por la<br />

cónyuges (por ejemplo, la ren-<br />

tando obligado a contribuir a<br />

supondrán para los cónyuges<br />

mitad en el caso de que el ré-<br />

ta procedente de un alquiler),<br />

las exigencias de la propia fa-<br />

la elección, según la situación<br />

gimen de gananciales se di-<br />

así como los producidos por<br />

milia y, salvo que se haya esti-<br />

personal de ellos, de uno u<br />

solviese en algún momento.<br />

los bienes gananciales.<br />

pulado otra cosa, se entende-<br />

otro tipo de régimen.

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