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mayo 2007 - Revista La Calle
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MAYO’07 Sociedad ■ 65<br />
matrimoniales. En ausencia de<br />
No son bienes gananciales<br />
rá que dicha contribución se-<br />
elección definida por parte de<br />
los adquiridos antes del matri-<br />
rá proporcional a sus respec-<br />
los cónyuges, se aplica el régi-<br />
monio ni por donaciones o su-<br />
tivos recursos económicos.<br />
men de la sociedad de ganan-<br />
cesiones hereditarias (regalos<br />
En este régimen, a cada<br />
ciales. Incluso después de la ce-<br />
o herencias), los bienes de uso<br />
cónyuge le pertenecerán los<br />
lebración del matrimonio, los<br />
estrictamente personal, los bie-<br />
bienes que tuviera antes del<br />
cónyuges tienen la facultad de<br />
nes adquiridos con el producto<br />
matrimonio y los que después<br />
cambiar el régimen matrimo-<br />
de la venta de bienes que no<br />
adquiriera. ¿Qué ocurre si se<br />
nial y pasar del régimen de ga-<br />
sean gananciales, las pensiones<br />
trata de una mujer casada que<br />
nanciales a la separación de bie-<br />
otorgadas por la pérdida total o<br />
carece de ingresos porque se<br />
nes o a la inversa.<br />
parcial de la capacidad laboral<br />
ocupa exclusivamente de la fa-<br />
El régimen matrimonial de<br />
gananciales<br />
El régimen de gananciales se<br />
inicia en el momento de la celebración<br />
del matrimonio y<br />
En resumen, son bienes gananciales:<br />
los bienes adquiridos<br />
por los cónyuges, aunque<br />
fuera separadamente, después<br />
del matrimonio; los bienes obtenidos<br />
por el trabajo de cual-<br />
debido a enfermedad, accidente<br />
u otras causas.<br />
El régimen de separación<br />
de bienes<br />
Según este régimen, cada cón-<br />
milia? En este caso, el trabajo<br />
para la casa se entenderá como<br />
contribución a las cargas<br />
familiares y dará derecho a<br />
obtener una contribución económica<br />
que el juez fijará, a fal-<br />
mediante él se hacen comu-<br />
quiera de los cónyuges; las em-<br />
yuge administra y utiliza los<br />
ta de acuerdo, a la extinción<br />
nes para el marido y la mujer<br />
presas constituidas después del<br />
propios bienes como mejor le<br />
del régimen de separación.<br />
las gananciales o beneficios<br />
matrimonio; los frutos, rentas o<br />
parezca. Naturalmente, esto<br />
En definitiva, es recomen-<br />
obtenidos indistintamente por<br />
intereses que produzcan los<br />
no implica que cada uno de<br />
dable analizar todos los pros y<br />
cualquiera de ellos. Estos be-<br />
bienes propios de uno de los<br />
los dos cónyuges no siga es-<br />
los contras que en cada caso<br />
neficios serán repartidos por la<br />
cónyuges (por ejemplo, la ren-<br />
tando obligado a contribuir a<br />
supondrán para los cónyuges<br />
mitad en el caso de que el ré-<br />
ta procedente de un alquiler),<br />
las exigencias de la propia fa-<br />
la elección, según la situación<br />
gimen de gananciales se di-<br />
así como los producidos por<br />
milia y, salvo que se haya esti-<br />
personal de ellos, de uno u<br />
solviese en algún momento.<br />
los bienes gananciales.<br />
pulado otra cosa, se entende-<br />
otro tipo de régimen.