MANUAL DE SEGURIDAD PARA PERIODISTAS
RSF_MANUAL_SEGURIDAD_PERIODISTAS_2015
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ANEXO I: TEXTOS <strong>DE</strong> REFERENCIA<br />
SOBRE LA PROTECCIÓN <strong>DE</strong> LOS<br />
<strong>PERIODISTAS</strong> EN ZONAS <strong>DE</strong> CONFLICTO<br />
Igual que ocurre en el caso de los trabajadores humanitarios, hay<br />
disposiciones específicas del derecho internacional que consagran<br />
la inmunidad de los periodistas en los conflictos armados. En virtud<br />
del artículo 79 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra,<br />
codificado en una norma consuetudinaria, los periodistas en zonas<br />
de conflicto deben ser considerados como civiles y estar protegidos<br />
como tales, siempre que no tomen parte en las hostilidades.<br />
La resolución 2222, adoptada por el Consejo de Seguridad de las<br />
Naciones Unidas el 27 de mayo de 2015 para ampliar y fortalecer<br />
la resolución 1738 de 2006, recuerda a todas las partes de un<br />
conflicto armado sus obligaciones con el respeto y la protección<br />
de los profesionales de los medios contra toda forma de violencia.<br />
La Asamblea General de la ONU también se ha ocupado de este<br />
asunto en sus resoluciones 68/163 del 18 de diciembre de 2013<br />
y 69/185 del 18 de diciembre de 2014, que condenan la violencia<br />
contra los periodistas e instan a los Estados miembros a trabajar<br />
para prevenirla.<br />
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de<br />
1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados<br />
internacionales (Protocolo I), del 8 de junio de 1977<br />
Artículo 79 - Medidas de protección de periodistas:<br />
1. Los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas<br />
en las zonas de conflicto armado serán considerados personas<br />
reporteros sin fronteras 105