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MANUAL DE SEGURIDAD PARA PERIODISTAS

RSF_MANUAL_SEGURIDAD_PERIODISTAS_2015

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civiles en el sentido del párrafo 1 del artículo 50.<br />

2. Serán protegidos como tales de conformidad con los<br />

Convenios y el presente Protocolo, a condición de que se<br />

abstengan de todo acto que afecte a su estatuto de persona<br />

civil y sin perjuicio del derecho que asiste a los corresponsales<br />

de guerra acreditados ante las fuerzas armadas a gozar del<br />

estatuto que les reconoce el artículo 4, A.4) del III Convenio.<br />

3. Podrán obtener una tarjeta de identidad según el modelo del<br />

Anexo II del presente Protocolo. Esa tarjeta, que será expedida<br />

por el gobierno del Estado del que sean nacionales o en cuyo<br />

territorio residan, o en que se encuentre la agencia de prensa<br />

u órgano informativo que emplee sus servicios, acreditará la<br />

condición de periodista de su titular<br />

Resolución 2222 (2015) del Consejo de Seguridad de la ONU del<br />

27 de mayo de 2015<br />

El Consejo de Seguridad,<br />

(…) Reconociendo que la labor de los periodistas, los profesionales<br />

de los medios de comunicación y el personal asociado a menudo los<br />

expone a riesgos concretos de sufrir intimidación, acoso y violencia<br />

en situaciones de conflicto armado,<br />

(…) Profundamente preocupado por la frecuencia con que se<br />

cometen actos de violencia en muchas partes del mundo contra los<br />

periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el<br />

personal asociado en los conflictos armados, en particular ataques<br />

deliberados que contravienen el derecho internacional humanitario,<br />

reporteros sin fronteras 106

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