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CATÁLOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD (CAUSES)2010

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Catálogo Universal de Servicios de Salud (<strong>CAUSES</strong>) <strong>2010</strong><br />

7.<br />

Libertad en la Responsabilidad de<br />

Prescribir y la Participación del Gestor<br />

de Servicios de Salud<br />

La determinación del alcance clínico de cada intervención y su correspondiente cobertura será<br />

definida por el médico tratante de acuerdo a la variabilidad clínica, estableciéndose en el expediente<br />

clínico los manejos terapéuticos, evolución clínica y tratamientos para justificar médicamente<br />

cada uno de los servicios o áreas de estancia intrahospitalaria, siempre y cuando<br />

los esquemas terapéuticos estén alineados a la cobertura del Catálogo de Medicamentos del <strong>CAUSES</strong>.<br />

En la aplicación de estos criterios será oportuna la participación del Gestor de Servicios de<br />

Salud para verificar el uso racional y oportuno de los medicamentos y revisar el abasto de los<br />

mismos; de igual manera, deberá corroborar el apego de la prescripción con respecto al Catálogo<br />

de Medicamentos del <strong>CAUSES</strong>. Cabe destacar que el Catálogo de Medicamentos se anexa<br />

al documento con la finalidad de que, por determinación del médico tratante, sean indicados<br />

para la atención de cualquiera de las intervenciones, independientemente de los señalamientos<br />

particulares que se hacen al respecto de cada intervención.<br />

Con respecto a los estudios de laboratorio y gabinete, su indicación es responsabilidad estricta<br />

del médico tratante, debiendo hacer las anotaciones respectivas en los expedientes clínicos,<br />

las que deberán estar sustentadas por el padecimiento o sospecha diagnóstica, dependiendo<br />

del nivel de atención en el que se soliciten y estén autorizados, según la reglamentación estatal<br />

para la prestación de los servicios de salud.<br />

Otro punto a aclarar es que el <strong>CAUSES</strong> no específica días promedio de estancia hospitalaria<br />

en todas las intervenciones, ya que para su determinación es necesaria la evaluación de la<br />

situación clínica específica del paciente, bajo este contexto el Gestor deberá vigilar la correcta<br />

aplicación y entrega de los servicios establecidos en este Catálogo, manteniendo actualizado al<br />

prestador de servicios y a los afiliados con respecto al alcance de cada intervención, así como<br />

de nuevas incorporaciones y exclusiones que se presenten en el mismo.<br />

Como parte de la tutela de los derechos de los afiliados, el Gestor tiene una participación fundamental<br />

en el otorgamiento de los servicios cubiertos en la cartera de servicios del SPSS, a fin de dar<br />

seguimiento a la atención médica, vigilando su calidad y participando en la correcta aplicación del esquema<br />

de referencia y contrarreferencia del afiliado. Asimismo, debe considerar el manejo adecuado<br />

del expediente clínico, tomando en cuenta sus atributos de privacía y confidencialidad.<br />

Se trata de enfocar el trabajo colaborativo y de producción en red bajo la premisa de que no<br />

hay enfermedades sino enfermos. Esto quiere decir que los afiliados ameritan ser atendidos en<br />

una red de servicios en la que el médico -con el apoyo del equipo de salud- es el responsable de<br />

la prescripción y la atención integral del paciente; en lo que concierne al gestor, le corresponde<br />

vigilar y apoyar el ejercicio efectivo de la tutela de derechos.<br />

Comisión Nacional de Protección Social en Salud / Seguro Popular <<br />

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