Memoria_2011
Memoria_2011
Memoria_2011
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
correspondiente de la Seguridad Social.<br />
• Inicio de procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social que<br />
corresponda.<br />
• Propuesta ante los Organismos competentes para la suspensión o cese de prestaciones sociales si se constatase su<br />
obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.<br />
• Propuesta ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o<br />
enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.<br />
• Propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades<br />
profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral.<br />
• Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos<br />
laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.<br />
• Comunicación a los Organismos competentes los incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de<br />
ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.<br />
• Formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social de acuerdo con la normativa aplicable.<br />
Para finalizar este apartado de competencias, hay que tener en cuenta lo previsto en el artículo 3º de los Convenios 81 y 129 de<br />
la OIT antes señalados, relativos, respectivamente, a la inspección de trabajo en la industria y el comercio el primero, y en la<br />
agricultura, el segundo, en los que se señala que forma parte de sus funciones poner en conocimiento de la autoridad competente<br />
las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.<br />
Por otra parte, es necesario referirse también a las formas en que se desarrollan las actuaciones de la Inspección de Trabajo y<br />
Seguridad Social, y en ese sentido el artículo 13 de la Ley 42/1997 citada anteriormente señala que actuará siempre de oficio,<br />
como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia.<br />
También se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba<br />
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que prevé que la Inspección<br />
programe su actuación según los objetivos que determinen las autoridades competentes, pudiendo ser estos de ámbito general o<br />
territorial, en atención a su carácter y ámbito espacial de desarrollo.<br />
En el caso de los primeros, se derivan de las líneas de acción definidas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos<br />
Laborales, pero también pueden ser establecidos por la Unión Europea a través de su Comité de Altos Responsables de la<br />
Inspección de Trabajo en materias regidas por Directivas Europeas, y finalmente se pueden fijar programas generales de<br />
objetivos de ámbito supraautonómico de competencia de la Administración General del Estado. Y en el caso de los objetivos<br />
territoriales, estos se fijan por la Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que son los órganos de<br />
cooperación bilateral de las que forman parte la Autoridad Central de la Inspección y las Autoridades Laborales de cada una de<br />
las Comunidades Autónomas.<br />
En el caso de Cataluña, hay que tener en cuenta que los servicios territoriales de inspección de ambas administraciones se<br />
integraron en el consorcio Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, creado por la Generalitat de Catalunya y la<br />
Administración General del Estado con el objeto de garantizar la prestación coordinada de ambos servicios públicos en Cataluña,<br />
el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social. El consorcio, fruto de la<br />
cooperación entre ambas administraciones, ofrece un servicio común de información y atención ciudadana con una oficina común<br />
en cada provincia, donde puede dirigirse para presentar sus escritos, denuncias o consultas, independientemente de la materia a<br />
que hagan referencia. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social actúan<br />
en cualquier ámbito si advierten irregularidades durante su investigación.<br />
Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />
A fin de enmarcar la acción inspectora en la realidad sociolaboral de nuestro país deben tenerse en cuenta las siguientes<br />
magnitudes:<br />
• La media anual de población activa durante <strong>2011</strong> fue de 23.103.600 personas, lo que implica un incremento del 0,06%<br />
10