17.03.2013 Views

Memoria_2011

Memoria_2011

Memoria_2011

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

correspondiente de la Seguridad Social.<br />

• Inicio de procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social que<br />

corresponda.<br />

• Propuesta ante los Organismos competentes para la suspensión o cese de prestaciones sociales si se constatase su<br />

obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.<br />

• Propuesta ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o<br />

enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.<br />

• Propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades<br />

profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral.<br />

• Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos<br />

laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.<br />

• Comunicación a los Organismos competentes los incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de<br />

ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.<br />

• Formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social de acuerdo con la normativa aplicable.<br />

Para finalizar este apartado de competencias, hay que tener en cuenta lo previsto en el artículo 3º de los Convenios 81 y 129 de<br />

la OIT antes señalados, relativos, respectivamente, a la inspección de trabajo en la industria y el comercio el primero, y en la<br />

agricultura, el segundo, en los que se señala que forma parte de sus funciones poner en conocimiento de la autoridad competente<br />

las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.<br />

Por otra parte, es necesario referirse también a las formas en que se desarrollan las actuaciones de la Inspección de Trabajo y<br />

Seguridad Social, y en ese sentido el artículo 13 de la Ley 42/1997 citada anteriormente señala que actuará siempre de oficio,<br />

como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia.<br />

También se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba<br />

el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que prevé que la Inspección<br />

programe su actuación según los objetivos que determinen las autoridades competentes, pudiendo ser estos de ámbito general o<br />

territorial, en atención a su carácter y ámbito espacial de desarrollo.<br />

En el caso de los primeros, se derivan de las líneas de acción definidas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos<br />

Laborales, pero también pueden ser establecidos por la Unión Europea a través de su Comité de Altos Responsables de la<br />

Inspección de Trabajo en materias regidas por Directivas Europeas, y finalmente se pueden fijar programas generales de<br />

objetivos de ámbito supraautonómico de competencia de la Administración General del Estado. Y en el caso de los objetivos<br />

territoriales, estos se fijan por la Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que son los órganos de<br />

cooperación bilateral de las que forman parte la Autoridad Central de la Inspección y las Autoridades Laborales de cada una de<br />

las Comunidades Autónomas.<br />

En el caso de Cataluña, hay que tener en cuenta que los servicios territoriales de inspección de ambas administraciones se<br />

integraron en el consorcio Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, creado por la Generalitat de Catalunya y la<br />

Administración General del Estado con el objeto de garantizar la prestación coordinada de ambos servicios públicos en Cataluña,<br />

el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social. El consorcio, fruto de la<br />

cooperación entre ambas administraciones, ofrece un servicio común de información y atención ciudadana con una oficina común<br />

en cada provincia, donde puede dirigirse para presentar sus escritos, denuncias o consultas, independientemente de la materia a<br />

que hagan referencia. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social actúan<br />

en cualquier ámbito si advierten irregularidades durante su investigación.<br />

Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />

A fin de enmarcar la acción inspectora en la realidad sociolaboral de nuestro país deben tenerse en cuenta las siguientes<br />

magnitudes:<br />

• La media anual de población activa durante <strong>2011</strong> fue de 23.103.600 personas, lo que implica un incremento del 0,06%<br />

10

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!