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Memoria_2011

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Infracción” se generará el producto acta de infracción de manera habitual, no por el Módulo de Alta Rápida<br />

de Actas de Infracción, por lo que en nada afecta a la manera habitual de generar un acta de infracción.<br />

o Actas de liquidación:<br />

• En los supuestos en los que se genere un Acta de Liquidación con una clave y posteriormente se cambie<br />

a una 23S, la aplicación actualizará el campo “Número de trabajadores Liquidación” ya que en este caso<br />

dicho campo no es editable.<br />

• En las pestañas de liquidaciones parciales y compensaciones REA-RETA de las actas de liquidación, en<br />

modo consulta solo se muestra el campo “Periodo”, de tipo combo-box, con los meses incluidos en el<br />

periodo de liquidación.<br />

• El campo “Periodo” solo se muestra en actas del RETA y en el modo edición no se producen cambios ya<br />

que se muestran los campos actuales para seleccionar un periodo “Fecha desde” y “Fecha hasta”.<br />

• Se modifica el funcionamiento de la impresión de actas de liquidación para el caso de que el número de<br />

registros de datos de trabajadores supere los dos mil registros.<br />

o Actas de Infracción:<br />

• Debido a que algunas actas de infracción pueden no tener informado el dato de cotización asociado al<br />

sujeto responsable principal y por lo tanto tampoco se informa el Régimen de la Seguridad Social, se<br />

incorpora en la pestaña de “Inf. Extranjeros” una lista desplegable de Régimen SS, para elegir el mismo.<br />

• Se modifica el cálculo de actas de infracción a empresas incluidas en el “Régimen especial Agrario” y<br />

“Especial de Empleados del Hogar”.<br />

o Se añade a la aplicación un nuevo Módulo de Seguimiento Administrativo para el registro y grabado de<br />

trámites para actas de infracción.<br />

o Se aborda la adaptación de INTEGRA para adecuarse a los cambios exigidos por la atribución a las<br />

Entidades Gestoras (INSS e ISM), a la TGSS, al SEPE de competencias para resolver las Actas de<br />

infracción en el ámbito provincial, levantadas por la ITSS, teniendo en cuenta la Disposición transitoria 2ª<br />

del RD antes mencionado, en relación con el ISM y el SPEE. Las actas que se ven afectadas por los<br />

cambios referidos a los órganos que asumen competencias en el ámbito provincial son las correspondientes<br />

a infracciones en materia de Seguridad Social reguladas en la Sección Primera del Capítulo III del texto<br />

refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto<br />

Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.<br />

o El resto de actas de infracción, ya corresponda la resolución a los órganos de la Administración General del<br />

Estado o a los órganos de las CCAA, también se ven afectadas por la necesaria referencia al órgano<br />

instructor en el texto de las actas, siendo obtenido este órgano instructor automáticamente por la aplicación<br />

INTEGRA. Como consecuencia de los cambios referidos anteriormente a los órganos que asumen<br />

competencias en el ámbito provincial, se han introducido modificaciones en la pestaña de actuaciones, para<br />

que sea el actuante Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector/a de Empleo y Seguridad<br />

Social el que, en determinadas claves de actuación, deba escoger y seleccionar el órgano competente para<br />

resolver, en función de la Entidad Gestora Seleccionada, dado que estas claves pueden albergar<br />

infracciones cuyo órgano competente puede ser distinto en función de la naturaleza de las actuaciones<br />

inspectoras practicadas, y el Régimen de Seguridad Social de la empresa o trabajador inspeccionado.<br />

Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />

o Además, en la pantalla del producto Acta de Infracción se añade un nuevo combo de “Entidad Gestora”, que<br />

aparecerá en aquellos casos en los que sea relevante a la hora de determinar cuál es el órgano competente<br />

para resolver el acta.<br />

o Se añade un nuevo campo “Órgano Competente” en el que se indica cuál es el órgano competente para<br />

resolver el acta. Dicho órgano se obtiene automáticamente de los datos del acta (en caso de que se trate de<br />

determinadas claves, se obtiene una vez se escoja la Entidad Gestora y se guarde).<br />

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