Memoria_2011
Memoria_2011
Memoria_2011
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
o El descanso semanal será de 36 horas consecutivas (en la regulación anterior eran 24 horas consecutivas)<br />
o El horario será fijado por acuerdo entre las partes (anteriormente se fijaba únicamente por el titular del<br />
hogar familiar).<br />
o Durante el período de vacaciones la persona empleada no estará obligada a residir en el domicilio familiar o<br />
en el lugar a donde se desplace la familia.<br />
• En cuanto a la extinción del contrato, se aprecia un aumento de la indemnización a recibir por el trabajador en los<br />
casos de desistimiento del empleador. Así la indemnización pasa a ser de 12 días de salario por año de servicio,<br />
con el límite de 6 mensualidades (anteriormente era de 7 días naturales multiplicado por el número de años de<br />
duración del contrato, con el límite de 6 mensualidades).<br />
El Real Decreto 1707/<strong>2011</strong> regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios y, a su vez, deroga el<br />
RD 1497/1981, sobre programas de Cooperación Educativa. Dado su carácter formativo, estas prácticas académicas en<br />
ningún caso tendrán carácter laboral y se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Seguridad Social (no les<br />
aplica el RD 1493/<strong>2011</strong>). No obstante, se establece expresamente que los estudiantes tendrán derecho a recibir de la<br />
entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.<br />
El Real Decreto 1543/<strong>2011</strong> regula las prácticas no laborales en empresas. Está dirigido fundamentalmente a personas<br />
jóvenes con dificultad de inserción en el mercado laboral debido a su falta de experiencia laboral, pese a tener una<br />
formación académica o profesional acreditada. Las prácticas no laborales no supondrán en ningún caso la existencia de<br />
relación laboral entre la empresa y la persona joven. No obstante, sí que les serán de aplicación los mecanismos de<br />
inclusión en la Seguridad Social contemplados en el RD 1493/<strong>2011</strong>, por el que se regulan los términos y las condiciones de<br />
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en<br />
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/<strong>2011</strong>, de 1 de agosto, sobre actualización,<br />
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.<br />
El Real Decreto Legislativo 2/<strong>2011</strong>, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del<br />
Estado y de la Marina Mercante, contiene los siguientes aspectos a tener en cuenta por la Inspección de Trabajo y<br />
Seguridad Social:<br />
En primer lugar, lo relacionado con Sociedades de Gestión que tengan por objeto la puesta a Disposición de Trabajadores.<br />
En los puertos de interés general podrá constituirse una sociedad mercantil privada que tenga por objeto social la gestión<br />
de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores por ella contratados. Estas Sociedades Anónimas se<br />
denominarán Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP). Asimismo las Agrupaciones Portuarias<br />
de Interés Económico constituidas de conformidad con la Ley 48/2003, de régimen económico y prestación de servicios en<br />
los puertos de interés general, deberán acordar necesariamente la transformación en SAGEP en el plazo de 6 meses.<br />
Igualmente las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba que aún no se hubieran transformado en Agrupaciones<br />
Portuarias de Interés Económico deberán necesariamente su adaptación en el plazo de 6 meses en SAGEP.<br />
Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />
Por otra parte, el régimen laboral de los trabajadores que presten servicio portuario de manipulación de cargas puede ser<br />
de dos tipos:<br />
• Régimen laboral común: trabajadores pertenecientes a empresas titulares de licencias del servicio portuario de<br />
manipulación de mercancías. Además las empresas titulares del servicio portuario de manipulación de mercancías<br />
deben de tener un número de trabajadores en régimen laboral común al menos suficiente para cubrir el 25% de la<br />
actividad de la empresa<br />
• Relación laboral especial contemplada en el artículo 2.1 h) del Estatuto de los Trabajadores: trabajadores<br />
pertenecientes a las SAGEP. El artículo 151 del Real Decreto Legislativo 2/<strong>2011</strong> desarrolla el cumplimiento de las<br />
obligaciones salariales, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales en esta relación laboral de<br />
18