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Memoria_2011

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o El descanso semanal será de 36 horas consecutivas (en la regulación anterior eran 24 horas consecutivas)<br />

o El horario será fijado por acuerdo entre las partes (anteriormente se fijaba únicamente por el titular del<br />

hogar familiar).<br />

o Durante el período de vacaciones la persona empleada no estará obligada a residir en el domicilio familiar o<br />

en el lugar a donde se desplace la familia.<br />

• En cuanto a la extinción del contrato, se aprecia un aumento de la indemnización a recibir por el trabajador en los<br />

casos de desistimiento del empleador. Así la indemnización pasa a ser de 12 días de salario por año de servicio,<br />

con el límite de 6 mensualidades (anteriormente era de 7 días naturales multiplicado por el número de años de<br />

duración del contrato, con el límite de 6 mensualidades).<br />

El Real Decreto 1707/<strong>2011</strong> regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios y, a su vez, deroga el<br />

RD 1497/1981, sobre programas de Cooperación Educativa. Dado su carácter formativo, estas prácticas académicas en<br />

ningún caso tendrán carácter laboral y se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Seguridad Social (no les<br />

aplica el RD 1493/<strong>2011</strong>). No obstante, se establece expresamente que los estudiantes tendrán derecho a recibir de la<br />

entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.<br />

El Real Decreto 1543/<strong>2011</strong> regula las prácticas no laborales en empresas. Está dirigido fundamentalmente a personas<br />

jóvenes con dificultad de inserción en el mercado laboral debido a su falta de experiencia laboral, pese a tener una<br />

formación académica o profesional acreditada. Las prácticas no laborales no supondrán en ningún caso la existencia de<br />

relación laboral entre la empresa y la persona joven. No obstante, sí que les serán de aplicación los mecanismos de<br />

inclusión en la Seguridad Social contemplados en el RD 1493/<strong>2011</strong>, por el que se regulan los términos y las condiciones de<br />

inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en<br />

desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/<strong>2011</strong>, de 1 de agosto, sobre actualización,<br />

adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.<br />

El Real Decreto Legislativo 2/<strong>2011</strong>, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del<br />

Estado y de la Marina Mercante, contiene los siguientes aspectos a tener en cuenta por la Inspección de Trabajo y<br />

Seguridad Social:<br />

En primer lugar, lo relacionado con Sociedades de Gestión que tengan por objeto la puesta a Disposición de Trabajadores.<br />

En los puertos de interés general podrá constituirse una sociedad mercantil privada que tenga por objeto social la gestión<br />

de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores por ella contratados. Estas Sociedades Anónimas se<br />

denominarán Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP). Asimismo las Agrupaciones Portuarias<br />

de Interés Económico constituidas de conformidad con la Ley 48/2003, de régimen económico y prestación de servicios en<br />

los puertos de interés general, deberán acordar necesariamente la transformación en SAGEP en el plazo de 6 meses.<br />

Igualmente las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba que aún no se hubieran transformado en Agrupaciones<br />

Portuarias de Interés Económico deberán necesariamente su adaptación en el plazo de 6 meses en SAGEP.<br />

Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />

Por otra parte, el régimen laboral de los trabajadores que presten servicio portuario de manipulación de cargas puede ser<br />

de dos tipos:<br />

• Régimen laboral común: trabajadores pertenecientes a empresas titulares de licencias del servicio portuario de<br />

manipulación de mercancías. Además las empresas titulares del servicio portuario de manipulación de mercancías<br />

deben de tener un número de trabajadores en régimen laboral común al menos suficiente para cubrir el 25% de la<br />

actividad de la empresa<br />

• Relación laboral especial contemplada en el artículo 2.1 h) del Estatuto de los Trabajadores: trabajadores<br />

pertenecientes a las SAGEP. El artículo 151 del Real Decreto Legislativo 2/<strong>2011</strong> desarrolla el cumplimiento de las<br />

obligaciones salariales, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales en esta relación laboral de<br />

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